Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 11/06/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se somete a información pública el Proyecto de Orden por la que se desarrollan determinados aspectos de ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

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El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía es el instrumento mediante el cual se publican de forma oficial las normas, actos administrativos y otros documentos emanados de las instituciones, órganos y entidades en el ámbito de la Junta de Andalucía. La referencia normativa se realiza en el artículo 116 del Estatuto de Autonomía, al señalar que «las leyes de Andalucía serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Junta, el cual ordenará la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el plazo de quince días desde su aprobación, así como en el Boletín Oficial del Estado».

El Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, introduce una serie de modificaciones en el Decreto 188/2018, de 9 de octubre, de ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con un triple objetivo: prestar a la ciudadanía unos servicios más dinámicos introduciendo el concepto de «boletín complementario», hacer más accesible el contenido de los boletines a todas las personas independientemente de su formación o capacidad y, finalmente, fortalecer la protección de datos de carácter personal en los textos publicados en el BOJA.

Dichos objetivos están en línea con la Estrategia Digital de Andalucía, cuya formulación se aprobó en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de septiembre de 2022, y que establece entre sus fines abstraer a la ciudadanía tanto de la complejidad interna propia de la Administración Pública andaluza como de la complejidad tecnológica, garantizando la accesibilidad, la usabilidad y la inclusión, así como igualmente están en consonancia con lo dispuesto en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

De igual forma, el uso de un lenguaje fácil y claro y de la publicación de la información en este sentido viene determinado tanto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (artículos 5.4 y 5.5), como por la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 3.1), como por la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (artículo 9.4).

Finalmente, el fortalecimiento de la protección de datos de carácter personal se hace a la luz de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), traspuesto a nuestro ámbito por el Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos.

La disposición final primera del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Diario Oficial de la Junta de Andalucía a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del decreto. Con el impulso que supone la entrada en vigor del Decreto-Ley 3/2024, de 6 de febrero, procede en este momento desarrollar las disposiciones de los artículos del decreto que así lo contemplan.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo  133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 9.2.d) del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa,

RESUELVO

Primero. Someter a información pública, por un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el Proyecto de Orden por la que se desarrollan determinados aspectos de ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. El texto del proyecto de orden quedará expuesto, durante dicho plazo, para general conocimiento:

a) En formato digital, en el Portal de la Junta de Andalucía. El acceso al citado proyecto y al resto de la documentación que conforma el expediente podrá realizarse a través de la siguiente dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciainteriordialogosocialysimplificacionadministrativa/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/507100.html

b) En formato papel, en las dependencias administrativas de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa (Servicio de Legislación), sita en la C/ Zaragoza, núm. 8, 41001 Sevilla, de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto de orden deberán dirigirse a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. Dichas alegaciones podrán presentarse preferentemente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Presentación Electrónica General y ello sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de mayo de 2024.- La Secretaria General Técnica, María Almudena Gómez Velarde.

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