Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 13/06/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

Extracto de la Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, por la que se convoca para el ejercicio 2024, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de drogodependencia y adicciones, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de sedes y desarrollo de programas, y a entidades locales andaluzas para la prevención comunitaria.

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BDNS: 764504 (Línea 1) 764517 (Línea 2) 764563 (Línea 3)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), se publica el extracto de la convocatoria de las líneas de subvenciones que más abajo se describen, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdntrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2024, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones reguladas en el marco de la Orden de 1 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de drogodependencia y adicciones, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Familias (BOJA núm. 130, de 8 de julio), en la cuantía máxima que se especifica para cada una de ellas y con cargo a los créditos presupuestarios que así mismo se indican para cada línea, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2024:

LÍNEA PARTIDAS PRESUPUESTARIAS CUANTÍA MÁXIMA TOTAL
Línea 1. Subvenciones para el mantenimiento de sedes de entidades privadas dedicadas al ámbito de las adicciones. 130002000G / 31B / 48202 / 00 01
130001000G / 31B / 48202 / 00 01
541.000,00 €
109.000,00 €
650.000,00 €
Línea 2. Subvenciones a entidades locales destinadas al desarrollo de programas de prevención comunitaria de las adicciones “Ciudades ante las drogas”. 1300020000G / 31B / 46201 / 00 01
1300020000G / 31B / 46700 / 00 01
1300020000G / 31B / 46900 / 00 01
1300180000G /31B/ 46200 / 00 S0066
329.192,85 €
17.075,16 €
21.873,23 €
847.000,00 €
1.215.141,24 €
Línea 3. Subvenciones a entidades privadas destinadas al desarrollo de programas de drogodependencia y adicciones. 130002000G / 31B / 48202 / 00 01
130001000G / 31B / 48202 / 00 01
1300180000G/ 31B/ 48200/00 S0066
852.136,01
415.121,99
1.450.000,00 €
2.717.258,00 €

Segundo. Población beneficiaria.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades descritas para cada una de las líneas en el anexo que se acompaña a este extracto.

Tercero. Objeto.

El objeto de cada una de las líneas convocadas se describe en el anexo que se acompaña con el presente extracto.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 1 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de drogodependencia y adicciones, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de sedes (Línea 1) y desarrollo de programas (Línea 3), y a entidades locales andaluzas para la prevención comunitaria (Línea 2), en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Consumo (BOJA núm. 130, de 8 de julio), en adelante Orden de 1 de julio de 2020.

Quinto. Dotación.

La dotación máxima de cada una de las líneas se refleja en el cuadro recogido en el punto primero del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía de las subvenciones a conceder para cada una de las líneas se describe en el anexo que se acompaña.

En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, conforme determina el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 5.5 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), actualizados por Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 248, de 28 de diciembre de 2020), en adelante bases reguladoras tipo.

Sexto. Solicitudes y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de entidades de ámbito autonómico o supraprovincial, irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones de la Consejería de Salud y Consumo. Las que tengan ámbito provincial o local, deberán dirigirse a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Consumo.

2. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo establecido en el Anexo I que acompaña a la convocatoria, en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml

Tanto la solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 1 de julio de 2020, se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html

a la que también se podrá acceder desde el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de su extracto, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de las bases reguladoras tipo.

Sevilla.- La Directora General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, Trinidad Rus Molina.

ANEXO

Línea 1. Subvenciones para el mantenimiento de sedes de entidades privadas dedicadas al ámbito de las adicciones.
PERSONAS BENEFICIARIAS OBJETO
IMPORTE
Según se establece en el apartado 4.a)1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras de esta Línea:
- Entidades privadas sin ánimo de lucro, de actuación en el ámbito provincial o local cuyo objeto o fin social sea la prevención y/o atención a las adicciones.
- Federaciones de asociaciones de ámbito autonómico y demás entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito supraprovincial, cuyo objeto o fin social sea la prevención y/o atención a las adicciones.
El mantenimiento de las sedes de entidades privadas dedicadas al ámbito de las adicciones, mediante el sostenimiento de la actividad ordinaria de las mismas, a través de la financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento vinculados a tal fin, conforme a lo previsto en el apartado 5.c)1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras de esta Línea.
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar hasta el 100% del importe solicitado, en los términos previstos en los apartados 5.a), 5.b) y 5.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras de esta Línea.
Línea 2. Subvenciones a entidades locales destinadas al desarrollo de programas de prevención comunitaria de las adicciones «Ciudades ante las drogas».
PERSONAS BENEFICIARIAS OBJETO
IMPORTE
Conforme dispone el apartado 4.a)1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras de esta Línea:
- Los Ayuntamientos y sus Agencias Administrativas Locales.
- Los Consorcios y las Mancomunidades de Municipios.
- Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, prevista en el párrafo c), apartado 2, del artículo 62 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
El desarrollo del Programa de Prevención Comunitaria en materia de adicciones «Ciudades ante las drogas», mediante actuaciones dirigidas a toda la comunidad, enmarcadas entre las estrategias del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, si bien incidiendo en mayor medida en los sectores más jóvenes y en aquellos grupos de mayor riesgo social.
El importe de la subvención a conceder a las entidades beneficiarias se concretará por la Comisión de Evaluación, en los términos previstos en los apartados 5.a) y 5.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras de la presente Línea.
Línea 3. Subvenciones a entidades privadas destinadas al desarrollo de programas de drogodependencia y adicciones.
PERSONAS BENEFICIARIAS OBJETO
IMPORTE
Según se establece en el apartado 4.a)1.º de las bases reguladoras de esta Línea:
- Entidades privadas sin ánimo de lucro, que tengan por objeto o fin social la prevención y/o atención a personas o colectivos en el ámbito de las adicciones.
- No obstante, las subvenciones destinadas a financiar programas de formación solo podrán ser solicitadas por las federaciones de asociaciones regionales o provinciales y por entidades privadas de ámbito supraprovincial, cuyo objeto o fin social sea la atención a las personas con problemas de drogodependencia y/o adicciones.
El desarrollo de Programas dirigidos a desarrollar actuaciones en materia de drogodependencia y adicciones, enmarcadas entre las estrategias del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones vigente.
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar hasta el 100% del importe solicitado, en los términos previstos en los apartados 5.a), 5.b) y 5 c) del cuadro resumen de las bases reguladoras de esta Línea.
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