Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 14/06/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Extracto de la Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar el desarrollo de proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental por los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, al amparo de la Línea 2 destinada a financiar el desarrollo de proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental.

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BDNS: 767400.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 123 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y artículo 31 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se publica un extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental por los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

2. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de 23 de abril de 2024, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para desarrollar proyectos de investigación por los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

3. El importe total disponible para la presente convocatoria es de veinticinco millones de euros (25.000.000 €). Las subvenciones se financiarán con cargo al Servicio 17 del programa presupuestario 54A y a las partidas presupuestarias siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2024 ANUALIDAD 2028
1500170000 G/54A/70300/00 A411AA12N2 2024000113 1.875.000 1.875.000
1500170000 G/54A/74107/00 A411AA12N2 2024000115 9.375.000 9.375.000
1500170000 G/54A/78203/00 A411AA12N2 2024000116 1.250.000 1.250.000
Total anualidad 12.500.000 12.500.000

4. En la financiación de estas subvenciones participa la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un 85%, mediante el Programa FEDER Andalucía 2021-2027.

Segundo. Objeto.

El objeto de estas subvenciones es la financiación de proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental realizados por los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, al amparo de la Línea 2 descrita en el artículo 1 de las bases reguladoras.

Los proyectos han de desarrollarse en uno de los entornos de especialización de la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía, S4Andalucia 2021-2027, aprobada mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 18 de julio de 2023, publicado en el BOJA núm. 139, de 21 de julio, y cuyos retos se pueden consultar en sitio web oficial de la Estrategia: https://s4andalucia.es/recursos/ :

Entorno de especialización) Subentorno
E1. Sociedad Inteligente, resiliente y saludable E1.S1. Salud y bienestar social
E1.S2. Turismo y cultura
E1.S3. Sector de las TICC
E2. Agrotecnología E2.S1. Economía verde y azul
E2.S2. Industria Agroalimentaria – Alimentación funcional
E3. Recursos naturales: Minería y Ciclo del agua E3.S1. Recursos mineros
E3.S2. El ciclo del agua
E4. Industrias tractoras E4.S1. Industria avanzada de los sistemas de transporte y movilidad
E4.S2. Construcción industrializada
E5. Transición Ecológica E5.S1. Transición Energética
E5.S2. Industrias ligadas a la mitigación y adaptación al cambio climático

Tercero. Entidades beneficiarias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones convocadas los siguientes Agentes de Generación de Conocimiento del Sistema Andaluz del Conocimiento, según la clasificación realizada en el artículo 3 del Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento:

a) Universidades andaluzas.

b) Organismos Públicos de Investigación.

c) Centros, Institutos o Fundaciones de Investigación y/o Innovación.

También podrán ser beneficiarias de las subvenciones las agrupaciones sin personalidad jurídica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que podrán solicitar subvención para un proyecto coordinado, según lo dispuesto en el artículo 5 de las bases reguladoras.

Los requisitos de las entidades para solicitar la subvención se establecen en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Cuarto. Gastos subvencionables y cuantía.

1. Las entidades destinarán la ayuda a actividades no económicas.

2. Serán costes subvencionables los establecidos en el artículo 10 de las bases reguladoras.

3. El plazo de ejecución será de tres años a contar desde la fecha de resolución de la convocatoria.

4. El presupuesto del proyecto debe ser igual o superior a 50.000 euros y no exceder de 300.000 euros. La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la actividad.

5. De acuerdo con el artículo 12 de las bases reguladoras, las subvenciones reguladas por las presentes bases reguladoras serán incompatibles con otras ayudas concedidas para la misma finalidad, y otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes privados, nacionales o internacionales.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), no se aplicará lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas de estado, las ayudas que se otorguen en virtud de estas bases reguladoras a organismos de investigación y de difusión de conocimientos para actividades no económicas.

Quinto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de las bases reguladoras, las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, creada mediante la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 25 de abril de 2022, a través del acceso disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25558.html

2. Las solicitudes se presentarán, según los modelos de formulario de solicitud que se incluyen en la convocatoria, de forma exclusivamente electrónica en los registros referidos en el artículo 19 de las bases reguladoras. Junto con la solicitud habrá de presentarse una memoria descriptiva del proyecto que se ajustará al modelo incluido en el Apéndice I de las bases reguladoras.

3. Las solicitudes podrán presentarse desde la fecha de publicación en BOJA de la presente convocatoria hasta el 4 de julio de 2024 a las 18:00 horas (hora peninsular).

Sexto. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 7 de las bases reguladoras.

Séptimo. Criterios de evaluación.

Los criterios de evaluación de las solicitudes se establecen en el artículo 24 de las bases reguladoras y se aplicarán según lo dispuesto en su Apéndice II.

Octavo. Otros datos.

El acceso a las solicitudes para su presentación, la normativa de aplicación y demás datos necesarios que afectan a la presente convocatoria pueden consultarse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25558.html

Sevilla, 11 de junio de 2024.- El Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, P.D. (Orden de 23.4.2024, BOJA núm. 82, de 29.4.2024), la Directora General de Planificación de la Investigación, Loreto del Valle Cebada.

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