Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 17/01/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 11 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y de Universidad, Investigación e Innovación en Huelva, de concesión de subvenciones a las asociaciones sin ánimo de lucro para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, durante el curso escolar 2023/2024. Línea 5, al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011, y de la Resolución de 27 de junio de 2023.

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La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de compensación educativa y social de lucha contra el absentismo escolar, así como consolidar el compromiso con la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos y ciudadanas, la universalización del derecho a la educación y la inclusión social de los sectores de población más desfavorecidos. Asimismo, en su artículo 4.2, establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de seguimiento escolar de lucha contra el absentismo para garantizar la continuidad del proceso educativo; y en su artículo 19 determina que la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptará medidas que faciliten que el alumnado cuyas familias se dediquen a tareas agrícolas de temporada o profesiones itinerantes permanezca escolarizado en los centros docentes de su localidad de origen para favorecer un proceso educativo sin interrupciones y, finalmente, en su artículo 24 contempla que las Administraciones Locales colaborarán con la Administración de la Junta de Andalucía en el desarrollo de los programas y actuaciones de compensación educativa contemplados en la ley, específicamente, en los programas de seguimiento del absentismo escolar.

La Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a distintas líneas, entre ellas a las entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar. La disposición adicional primera de la mencionada Orden delega en la Dirección General de Participación e Innovación Educativa la competencia para convocar, anualmente, las subvenciones mediante resolución que será publicada en BOJA.

La Resolución de 27 de junio de 2023, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar (BOJA núm. 126, de 4 de julio de 2023), efectuó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2023/2024.

Estas subvenciones se rigen por lo previsto en las bases reguladoras y en las siguientes normas: La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos para la concesión de subvenciones de la Junta de Andalucía; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015 de 22 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; y, el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

Vista la propuesta definitiva de Resolución de 27 de octubre de 2023, emitida por la Comisión de Evaluación, conforme al artículo 18 de la Orden de 15 de abril de 2011, y el apartado 13 del cuadro resumen de concesión de ayudas económicas a asociaciones sin ánimo de lucro para el curso 2023/2024. Fiscalizada dicha propuesta de acuerdo con las normas vigentes, vistos los textos legales citados y de conformidad con el artículo 15 de la precitada Orden de 15 de abril de 2011, y con el apartado 13 del cuadro resumen, donde se delega la competencia para la resolución definitiva, esta Delegación Territorial

HA RESUELTO

Primero. Resolver la convocatoria, realizada por Resolución de 27 de junio de 2023, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, y Convivencia Escolar, (BOJA núm. 126, de 4 de julio 2023), de concesión de subvenciones para financiar programas socioeducativos para la prevención, el seguimiento y el control del absentismo escolar durante el curso 2023-2024.

Segundo. Otorgar dichas subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro relacionadas en el Anexo I.

Tercero. Desestimar las restantes solicitudes que han participado en la convocatoria por los motivos que se especifican en el Anexo II.

Cuarto. El plazo de ejecución de los programas, para la prevención, el seguimiento y control del Absentismo Escolar, será el establecido para cada entidad sin ánimo de lucro en el proyecto reformulado, que estará comprendido dentro del curso escolar 2023-2024.

Quinto. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el Anexo I.

Estas ayudas tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva y su financiación se efectuará con cargo a la posición presupuestaria 110002/0000/G/42F/48100/21/01 siendo la cuantía máxima destinada, para la provincia de Huelva, de 34.769,35 euros. Línea de subvención 5: A entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar.

Sexto. Al ser una subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo 29 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, la forma de pago será: un pago anticipado por el total de la cuantía concedida. Siendo la fecha del pago tras la firma de la Resolución definitiva, y una vez fiscalizados los documentos contables por la Intervención Provincial.

Séptimo. Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.

Octavo. Justificación de la Subvención. Las Entidades beneficiarias destinatarias de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de 2011, justificarán la subvención en la forma y plazos indicados en el mencionado artículo, así como con lo establecido en el artículo 26 del Cuadro Resumen de esta línea de subvención.

El plazo para la presentación de la justificación será el establecido en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen: Como máximo el 31 agosto del año académico en que se desarrolla la actividad subvencionada (curso 2023-2024).

Noveno. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Huelva, 11 de enero de 2024.- El Delegado (por Delegación de Competencias, art. 15, Orden de 7.11.2019), Carlos Soriano García.

ANEXO I

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO BENEFICIARIAS DEFINITIVAS

ENTIDADES CIF PRESUPUESTO SUBVENCIONADO SUBVENCIÓN CONCEDIDA FORMA DE PAGO
AMPA LOS VIVEROS DE LA MARISMA G21413067 6.000,00 6.000,00 1 PAGO ANTICIPADO 100%
FUNDACIÓN HNOS. OBREROS DE MARIA - CIUDAD DE LOS NIÑOS G18029066 5.000,00 5.000,00 1 PAGO ANTICIPADO 100%
FUNDACIÓN VALDOCCO G21210000 4.500,00 4.500,00 1 PAGO ANTICIPADO 100%
FUNDACIÓN DON BOSCO G14522171 4.000,00 4.000,00 1 PAGO ANTICIPADO 100%
ASOCIACIÓN COMETA MÁGICA G21432471 3.600,00 3.600,00 1 PAGO ANTICIPADO 100%
ASOCIACIÓN OLONTENSE CONTRA LA DROGA G21192000 3.300,00 3.300,00 1 PAGO ANTICIPADO 100%
ASOCIACIÓN PUERTA ABIERTA G21291877 3.100,00 3.100,00 1 PAGO ANTICIPADO 100%
ASOCIACIÓN DROGODEPENDENCIA RESURRECCIÓN G21148739 3.000,00 3.000,00 1 PAGO ANTICIPADO 100%
ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ESTUDIO DE LAS ADICCIONES (APRET) G21148010 2.269,35 2.269,35 1 PAGO ANTICIPADO 100%
TOTAL 34.769,35 34.769,35

ANEXO II

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DESESTIMADAS

ENTIDADES CIF MOTIVOS DE EXCLUSIÓN
ASOCIACIÓN CODENAF G18438457 Puntuación insuficiente
FUNDACIÓN TRIÁNGULO ANDALUCÍA G81393548 Puntuación insuficiente

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