Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 17/01/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 11 de enero de 2024, por la que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a varias Consejerías.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00295360.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Decreto 300/2022, de 30 de agosto, modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, para adecuar la ordenación de la estructura territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía al contenido del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

En la presente orden, a instancia de las Consejerías de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de Turismo, Cultura y Deporte y de Justicia, Administración Local y Función Pública se adecúa parcialmente la relación de puestos de trabajo a la nueva organización territorial provincial, lo que exige modificar puestos de trabajo para su oportuna adscripción orgánica.

Por un lado, resulta necesario distribuir los puestos de trabajo correspondientes al ejercicio de competencias horizontales entre las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y las Delegaciones Territoriales de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Por otro lado, se distribuyen también los puestos de trabajo correspondientes al ejercicio de competencias horizontales entre las Delegaciones Territoriales de Turismo, Cultura y Deporte y de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Asimismo, esa misma redistribución de puestos horizontales se produce también entre las Secretarías Generales Provinciales de Cultura y de Turismo y Deporte en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 61/2023, de 7 de marzo, por el que se regulan las Secretarías Generales Provinciales de Turismo y Deporte y de Cultura, y se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

De igual modo, algunos puestos de trabajo adscritos a Viceconsejería y Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, órganos directivos centrales con competencias horizontales, pasan a estar adscritos a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

En aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación de la presente modificación de la relación de puestos de trabajo en la Comisión del Convenio.

Según lo previsto en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se han efectuado los trámites oportunos ante la representación de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financieras, la Dirección General de Presupuestos ha emitido informe favorable a esta modificación.

La presente modificación de la relación de puestos de trabajo no supone la ampliación de la plantilla presupuestaria, en los términos previstos en los apartados 6 y 7 del artículo 26 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, y en uso de las habilitaciones contenidas en los Decretos por los que se regulan las estructuras orgánicas de las Consejerías afectadas,

D I S P O N G O

Artículo 1. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a varias Consejerías.

La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a varias Consejerías, queda modificada en los términos indicados en el Anexo I.

Artículo 2. Adscripción del personal afectado por supresión de plazas.

El personal, afectado por la supresión de plazas de los puestos de trabajo modificados, se adscribe, con el mismo carácter de ocupación con el que la venía desempeñando, a las plazas creadas en los puestos de trabajo relacionados en el Anexo II.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos económicos y administrativos derivados de la modificación de la relación de puestos de trabajo se producirán a partir del día 1 del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de enero de 2024

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública
Descargar PDF