Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 21/06/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Decreto 114/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el impulso de la actividad económica, a través de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES y proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 58.1 que corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias exclusivas en materia económica relacionadas, entre otras, con el régimen de las nuevas tecnologías de la sociedad de la información y del conocimiento. Además, de acuerdo con su artículo 58.2, asume competencias exclusivas, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, entre otras, sobre las siguientes materias: fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía; sector público económico de la Comunidad Autónoma e industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa. Y en virtud del artículo 54 corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de investigación científica y técnica, la competencia exclusiva con relación a los centros y estructuras de investigación de la Junta de Andalucía y a los proyectos financiados por esta.

Conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, a la misma le corresponde el impulso de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), en su artículo 5 configura a la Agencia TRADE como una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dotada de personalidad jurídica pública diferenciada de la Administración de la Junta de Andalucía, patrimonio y tesorería propios, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, así como con autonomía de gestión y administración. Dicha Agencia tiene la consideración de entidad instrumental dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de presidencia y a la Consejería competente en materia de promoción económica.

Su puesta en marcha supone un nuevo impulso a la creación de empresas dirigidas a los sectores económicos que la Administración de la Junta de Andalucía considera básicos y la facilitación y la coordinación de los medios para la creación de empresas y de empleo, en el marco de los objetivos de la promoción económica para Andalucía, favoreciendo el desarrollo económico y la mejora de su estructura productiva, aprovechando para ello el potencial que suponen los recursos económicos procedentes de los distintos fondos europeos. Asimismo, la creación de la Agencia contribuye a favorecer la internacionalización de las empresas andaluzas.

De conformidad con el artículo 5 de los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (en adelante, «TRADE» o «Agencia TRADE»), aprobados por Decreto 69/2023, de 21 de marzo, la Agencia es competente en la gestión de incentivos e instrumentos de apoyo al desarrollo económico y del tejido productivo andaluz, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Consejerías.

Mediante Acuerdo de 10 de mayo de 2022, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó la Estrategia para la Transformación Económica de Andalucía (ETEA), Horizonte 2027. Se trata de un instrumento de planificación que recoge las principales orientaciones de la política económica de la Junta de Andalucía, con el que se pretende afianzar la senda de convergencia con la Unión Europea. Dicha estrategia plantea alcanzar mayores niveles de productividad transformando el tejido productivo a través de la innovación y la asimilación de las nuevas tecnologías por parte de las empresas, especialmente de las pymes. Igualmente, pretende reforzar el emprendimiento, la internacionalización de las empresas y la atracción de grandes inversiones, diversificando el tejido productivo y apostando por la modernización de los sectores tradicionales.

El 16 de diciembre de 2022 fue aprobado por la Comisión Europea el «Programa de Andalucía FEDER 2021-2027» para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la Comunidad Autónoma de Andalucía en España.

Mediante el Acuerdo de 18 de julio de 2023, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía 2021-2027, S4ANDALUCIA, como una «Estrategia de Estrategias», que constituye el marco estratégico para desarrollar las actuaciones dirigidas a conseguir una Andalucía más inteligente y mejor especializada mediante la innovación, la digitalización, la transición industrial, el emprendimiento y el apoyo de las pequeñas y medianas empresas.

Por otra parte, mediante Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se acordó iniciar la elaboración de la nueva política industrial de Andalucía con horizonte 2030, primando la colaboración público-privada y con otras Administraciones en el diseño de las actuaciones y objetivos que articularán la acción del Gobierno autonómico en esta materia. La nueva estrategia incluye tres planes de fomento para unos escenarios a corto, medio y largo plazo. El primero, con una aplicación hasta 2022 que contempla la puesta en marcha de iniciativas públicas y privadas, con el fin de fortalecer la actividad industrial en la coyuntura de crisis económica, seguido de otros dos con aplicación hasta 2025 y 2030, respectivamente, con el objetivo de reforzar la solvencia de las empresas industriales en Andalucía.

La disponibilidad en este año 2024 de los fondos provenientes del «Programa de Andalucía FEDER 2021-2027», hace necesario instrumentar los mecanismos oportunos para que el tejido empresarial andaluz disponga de los fondos necesarios para promover inversiones en creación de nuevas empresas y consolidación de las existentes, en investigación, desarrollo e innovación, y en transformación digital.

El objeto de este Decreto es aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, por parte de la Agencia TRADE. Unas subvenciones que van a estar cofinanciadas por el «Programa de Andalucía FEDER 2021-2027», y que se elaboran en una coyuntura económica caracterizada por un crecimiento económico reducido y con tendencia a la desaceleración, con riesgos financieros derivados de los elevados tipos de interés, y con una inflación que se mantiene claramente por encima del objetivo de estabilidad de precios del Banco Central Europeo, situación que requiere de actuaciones en materia de política económica, para incentivar el crecimiento económico y la actividad empresarial.

Con esta medida se da cumplimiento a uno de los compromisos adquiridos por este Gobierno en el marco del «Pacto Social y Económico por el Impulso de Andalucía», firmado el 13 de marzo de 2023. En concreto, dentro de las medidas urgentes para apoyo a familias, personas trabajadoras, autónomos, autónomas y empresas, se incluye la medida relativa a «Subvenciones para el desarrollo, la transformación digital y la competitividad industrial de las pymes andaluzas».

En la elaboración del presente decreto, de conformidad con el mandato de transversalidad recogido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se han tenido en cuenta los principios sobre igualdad de género contenidos en la referida norma y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Las bases reguladoras se componen de un texto articulado común a todas las líneas de subvención que gestionará la Agencia TRADE en concurrencia no competitiva, donde se desarrollan los aspectos comunes de tramitación y del procedimiento administrativo, desde el análisis y la concesión de las subvenciones, hasta su justificación, pago y el seguimiento de las mismas. A este texto común, se acompañan tantos cuadros resúmenes como líneas de ayuda en forma de subvención se ponen a disposición de las empresas en Andalucía. En estos cuadros resúmenes se articulan los aspectos y características específicas de cada una de las líneas de subvenciones disponibles.

Las líneas de subvenciones a aprobar con el presente Decreto, que se dirigen al impulso de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, son las siguientes:

a) Subvenciones para proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en Andalucía.

b) Subvenciones para proyectos de inversión de PYMES para el crecimiento y mejora de la competitividad en Andalucía.

c) Subvenciones para proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas en Andalucía.

La Agencia TRADE aprobará y publicará las convocatorias de subvenciones articuladas en los cuadros resumen correspondientes, que se ajustarán al procedimiento establecido en las bases reguladoras, contenidas en este decreto.

Estas bases reguladoras que se aprueban para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a las empresas en Andalucía, se ajustan al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, si bien se han elaborado sin atenerse a las bases tipo aprobadas por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, dada la conveniencia de aportar parte de la documentación desde el inicio del procedimiento, en orden a no ralentizar el procedimiento de concesión. En este sentido, las bases tipo pretenden constituir un procedimiento de simplificación, puesto que no se exige que junto con la solicitud de subvención las personas interesadas aporten ningún otro documento. Sin embargo, la experiencia acumulada por otros entes andaluces en la tramitación de otras subvenciones ha puesto de manifiesto que, a fin de verificar la documentación acreditativa de cada uno de los requisitos y condiciones exigidas en las bases reguladoras con la mayor celeridad posible, resulta conveniente disponer de la documentación junto con la solicitud, para agilizar el procedimiento y acortar los plazos de resolución.

En la elaboración y tramitación del presente decreto se han respetado los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se han cumplido tales principios toda vez que la tramitación ha sido participativa, que contiene solo la regulación imprescindible, que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que aprueba las bases reguladoras de las subvenciones con el objeto de conseguir mejorar la eficiencia y eficacia de la intervención pública en la economía, promover el crecimiento económico, así como eliminar trabas y reducir tiempos de respuesta y evitar tareas innecesarias, así como que ha estado orientada desde la perspectiva de una Administración más transparente y accesible. En la elaboración de esta normativa se ha contado con la colaboración de las Consejerías principalmente afectadas por razón de la materia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3, 27.8 y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de junio de 2024,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de subvenciones en concurrencia no competitiva a gestionar por la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).

1. Mediante este Decreto se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las siguientes líneas de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el impulso de la actividad económica, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (en adelante, «TRADE» o «Agencia TRADE»):

a) Subvenciones para proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en Andalucía.

b) Subvenciones para proyectos de inversión de PYMES para el crecimiento y mejora de la competitividad en Andalucía.

c) Subvenciones para proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas en Andalucía.

2. Las presentes bases reguladoras, cuyo contenido figura en el anexo de este decreto, constan de:

a) Un texto articulado común de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva.

b) Los cuadros resúmenes en los que se definen y concretan las distintas líneas de subvenciones referidas en el apartado 1.

c) Un Anexo I sobre definiciones, un Anexo II relativo a las actividades subvencionables y un Anexo III sobre la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía S4 Andalucía.

Disposición adicional única. Convocatorias.

La persona titular de la Dirección General de la Agencia TRADE será competente para efectuar las convocatorias de las subvenciones que se regulan en el presente decreto, mediante resoluciones que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en las que se determinará el plazo de presentación de solicitudes, así como la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de junio de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda 
y Fondos Europeos

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el impulso de la actividad económica, a través de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES y proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE)

Artículo 1. Objeto y conceptos subvencionables.

1. Constituye el objeto de las presentes subvenciones los que se describen en el apartado 1 de los cuadros resúmenes en los que se desarrollan las correspondientes líneas de subvenciones en concurrencia no competitiva, y que se recogen anexas a estas bases reguladoras.

2. Serán subvencionables los conceptos indicados en el apartado 2 de los cuadros resúmenes.

3. En la ejecución de las presentes bases reguladoras se deberá cumplir con los criterios de selección de las operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027 y con la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por las normas específicas indicadas, en su caso, en el apartado 3 de los cuadros resúmenes, por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

c) Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

d) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

e) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.

f) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

h) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

i) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final decimocuarta.

j) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

k) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

l) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

m) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

n) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

ñ) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Además de lo anterior, al estar las subvenciones cofinanciadas con FEDER, estas se ajustarán a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que, con carácter específico, se indique en el apartado 3 de los cuadros resúmenes, con inclusión de la normativa de ayudas de Estado a la que se someterá cada línea de subvenciones. Con carácter general, todas las líneas quedarán sometidas a la siguiente:

a) Reglamento (UE) núm. 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. En este Reglamento, de acuerdo con su artículo 1, se establecen los objetivos específicos y el alcance de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en relación con el objetivo de inversión en empleo y crecimiento y el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg), a que se refiere el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060. Asimismo, también, se establecen los objetivos específicos y el alcance de la ayuda del Fondo de Cohesión en relación con el objetivo de inversión en empleo y crecimiento, a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/1060.

b) Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

c) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2022/2434 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de diciembre de 2022.

d) Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y el Reglamento (UE) 2022/2473, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

e) Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

f) Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

Artículo 3. Requisitos que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la obtención de la subvención.

1. Los requisitos que deben reunir las personas o entidades solicitantes serán los que se desarrollan en el apartado 4.a) de los cuadros resúmenes.

2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante el periodo o periodos indicados en el apartado 4.b) de los cuadros resúmenes.

3. No se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes, exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal vigente, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como jurisdicciones no cooperativas en materia fiscal o contar con accionistas o estar participadas por otras empresas con sede social en jurisdicciones no cooperativas en materia fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que así lo establezcan.

i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Haber sido condenada por sentencia firme, dentro del plazo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente. Asimismo, haber sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada ley.

k) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que se indican en el apartado 4.c) de los cuadros resúmenes.

l) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

m) Estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida por cualquier Administración española o sus entes instrumentales, ilegales e incompatibles con el mercado interior.

n) De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía no podrán ser beneficiarias de subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, durante un plazo de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme. A tal efecto, los solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias, en los plazos establecidos en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

ñ) De acuerdo el artículo 116.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, no podrán ser beneficiarias de subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía. A tal efecto, los solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable.

o) De conformidad con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las personas o entidades solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante declaración responsable. Para las sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

4. Quedan expresamente excluidas de estas bases reguladoras las empresas cuya forma jurídica sea la correspondiente a las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las corporaciones de Derecho Público y los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 118.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Tampoco podrán adquirir la condición de beneficiarias las empresas en crisis, tal como se definen en el artículo 2.18, del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, salvo que se autorice en virtud de una ayuda de minimis o de normas temporales sobre ayudas estatales establecidas para hacer frente a circunstancias excepcionales.

6. En el supuesto de que se prevea para una línea de subvenciones que puedan acceder a la condición de beneficiarias las empresas que participen en un proyecto en agrupación previstas en el segundo párrafo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las prohibiciones del apartado 3 serán aplicables a cada una de ellas. Asimismo, deberán identificarse los miembros que participen en el proyecto en agrupación y aportarse junto con la solicitud un documento en el que se reflejen los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las empresas agrupadas.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. La forma de concretar la cuantía de la subvención será la especificada en el apartado 5 a) de los cuadros resúmenes, pudiendo consistir en un porcentaje máximo de la subvención a conceder en relación al presupuesto total de las actividades subvencionadas, en una cuantía máxima, en una cuantía mínima, o en un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción, o en otras formas o métodos de concreción.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.

3. Se consideran gastos subvencionables los indicados en el apartado 5.b).1.º de los cuadros resúmenes. Solo podrán compensarse unos con otros cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza y así se prevea en el apartado 5.b).2.° de los cuadros resúmenes y en la resolución de concesión.

4. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo indicado en el apartado 5.d) de los cuadros resúmenes.

5. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 25.b) de los cuadros resúmenes. En cualquier caso, se considerarán gastos subvencionables los efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029.

6. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

7. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional sobre el IVA.

8. De conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

9. A efectos de imputación de costes indirectos a la actividad subvencionada se estará a lo dispuesto en el apartado 5.c) de los cuadros resúmenes. En cualquier caso, de conformidad con el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tales costes deberán imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes se correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada.

10. La persona o entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el periodo indicado en el apartado 5.f) de los cuadros resúmenes.

11. Las reglas especiales en materia de amortización de los bienes inventariables serán las que, en su caso, se establezcan en el apartado 5.g) de los cuadros resúmenes. No obstante, de conformidad con el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:

a) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.

b) Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

c) Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.

12. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas o entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. Todo ello salvo que en el apartado 22.b).3.° de los cuadros resúmenes se haya establecido la obligación antes indicada cuando se superare otra cuantía o cuantías inferiores a las establecidas en la legislación sobre contratos del sector público.

13. Será posible acogerse al régimen de minimis si así se indica en el apartado 5.h) de los cuadros resúmenes.

Artículo 5. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria.

3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

4. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

5. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La resolución que se adopte a estos efectos será objeto de la publicidad prevista en el apartado 18 de los cuadros resúmenes.

6. La persona o entidad solicitante, durante toda la vigencia del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027, para las actuaciones de control financiero y para cumplir lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se comprometerá, mediante declaración expresa responsable, a facilitar la información y documentación que le sea requerida, por la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la Dirección General de Fondos Europeos, por el órgano competente para resolver y por los órganos que, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria, tengan atribuidas tales funciones de control de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras.

Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Siempre que se especifique en el apartado 7.a) de los cuadros resúmenes, la persona o entidad beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al justificar la subvención.

2. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 7.b) de los cuadros resúmenes, las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación. Una operación podrá recibir subvención de uno o varios Fondos Europeos, o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión Europea, a condición de que las partidas de gastos subvencionadas por uno de los Fondos no estén subvencionadas por otro Fondo o Instrumentos de la Unión Europea, ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.

3. Salvo que, por razones motivadas, se establezca lo contrario en el apartado 7.c) de los cuadros resúmenes, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

4. En la financiación de estas subvenciones participan las Administraciones Públicas, órganos, organismos y demás entidades de Derecho Público que, en su caso, se indican en el apartado 7.d) de los cuadros resúmenes.

Artículo 7. Entidades colaboradoras.

Se podrá admitir la participación de entidades colaboradoras en las líneas de subvenciones aquí reguladas en los términos establecidos en las convocatorias.

Artículo 8. Subcontratación.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones no podrán subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada en ninguna de las líneas aquí reguladas.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva. Se tramitará en atención a la mera concurrencia de una determinada situación de la persona o entidad perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Artículo 10. Solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones deberán cumplimentarse telemáticamente con los medios electrónicos disponibles en la siguiente dirección electrónica: www.andaluciatrade.es/oficinavirtual.

2. El representante legal de la entidad solicitante o la persona con poder de representación suficiente deberá disponer de firma electrónica reconocida para presentar la solicitud a través de la vía telemática. En el caso de representación mancomunada, la solicitud será firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.

3. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario I incorporado en la convocatoria en forma de anexo a esta, que incluye información y datos, además de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, cumplimentando:

a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todas las personas o entidades solicitantes estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con esta Administración. Así pues, deberán aportar la cuenta de correo electrónico a efectos de poder utilizar el Sistema de Notificación Telemática de la Junta de Andalucía o NOTIFIC@. Toda la información relativa a este sistema de notificación se encuentra disponible en la siguiente dirección de Internet: https://ws020.juntadeandalucia.es/ notificaciones/snja.

c) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 3.3.

d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras.

e) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha y, en su caso, importe.

f) Respecto de los documentos y datos exigidos en el apartado 14.a) de los cuadros resúmenes que obren en poder de alguna Administración Pública, el consentimiento expreso al órgano gestor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas. Asimismo, se deberá hacer constar en el formulario de la solicitud que, en caso de que la persona interesada no otorgue su consentimiento, estará obligada a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información.

g) Al estar estas subvenciones cofinanciadas con fondos europeos, la aceptación para el supuesto de resultar beneficiaria a ser incluida en la lista de personas o entidades beneficiarias, publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

h) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

i) La información y documentación acreditativa relacionada que se indicará en el formulario I anexo a la convocatoria, que constituirá una memoria formulario a los efectos de conocer los datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que se solicita la subvención.

j) El órgano al que se dirige y su correspondiente código de identificación.

4. Conforme al artículo 23.2.a) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

5. La solicitud irá dirigida a la Gerencia Provincial de la Agencia TRADE de la provincia donde se vaya a ejecutar el proyecto o la parte principal del mismo si este afecta a varias provincias.

6. Para acreditar que ostentan los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, las personas o entidades solicitantes tendrán que presentar los documentos indicados en el apartado 14.a).1 de los cuadros resúmenes, debiendo aportarlos junto a la solicitud, en los términos previstos en dicho apartado salvo aquellos para los que se haya dado el consentimiento expreso al órgano gestor para que los recabe.

Artículo 11. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes y los documentos que la acompañan se presentarán a través de la dirección electrónica: www.andaluciatrade.es/oficinavirtual, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

a) Será obligatoria la presentación telemática de la solicitud. A efectos del cómputo de plazos en los registros, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

b) Las personas interesadas o sus representantes deberán disponer de la correspondiente firma electrónica regulada en el artículo 6 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, o de los sistemas de firma electrónica incorporados al DNI o de los certificados reconocidos incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL).

c) La citada firma deberá haber sido expedida por una Autoridad de Certificación que tenga convenio con la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Igualmente, serán admitidos todos los certificados reconocidos incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio competente en materia de Transformación Digital.

d) En el caso de representación mancomunada, la solicitud será firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.

2. Las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica se encuentran publicadas en la página web:

https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios

3. El registro emitirá un recibo consistente en una copia autenticada del formulario I de solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación de acuerdo con el artículo 16.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como el número de entrada en el registro.

4. Cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. El formulario I de solicitud deberá recoger las medidas de información y comunicación previstas en el artículo 50 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, o el que fuera aplicable.

Artículo 12. Convocatoria y plazo de presentación de las solicitudes.

1. La persona titular de la Dirección General de la Agencia TRADE, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, efectuará la convocatoria pública y establecerá el plazo de presentación de solicitudes. En el mismo número del diario oficial se publicará un extracto de la convocatoria.

Otros lugares de publicación serán posibles, si se indican en el apartado 11.a) de los cuadros resúmenes. Asimismo, el plazo de presentación de solicitudes se expresará en las correspondientes convocatorias de subvenciones.

2. Los formularios I de solicitud de incentivos, así como los formularios II para presentar alegaciones y reformulaciones, el escrito de aceptación y la presentación de la documentación, y aquellos otros necesarios para la tramitación de los referidos incentivos, se aprobarán e incorporarán como anexos a las respectivas convocatorias.

3. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente para efectuarla adoptará una resolución que, para general conocimiento, será publicada en los términos previstos en el apartado 18 del Cuadro Resumen; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas.

Artículo 13. Comunicación.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud en la Oficina Virtual TRADE, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1, el órgano competente para la tramitación dirigirá a la persona o entidad solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo:

a) La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

b) El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.

Artículo 14. Subsanación de las solicitudes.

1. Si la solicitud no reúne los requisitos recogidos en el artículo 10, el órgano instructor requerirá a la persona o entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Transcurrido el plazo para subsanar sin que se hubiese respondido al requerimiento, se dictará resolución declarando el desistimiento y el archivo de la solicitud no subsanada, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

3. El plazo mencionado podrá ser ampliado hasta cinco días hábiles, a petición del interesado mediante escrito explicativo o a iniciativa del órgano instructor, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales. De conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse en todo caso antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazo o sobre denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

4. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse en la Oficina Virtual TRADE, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.

5. Para las líneas de subvenciones que contengan en el apartado 2.a) de los cuadros resúmenes varios tipos de proyectos subvencionables o en el apartado 5.a) de los cuadros resúmenes varias características adicionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Agencia TRADE podrá recabar de la persona o empresa solicitante la modificación de los términos de la solicitud. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento. Este trámite solo se aplicará en caso de una posible mejora de la solicitud.

Artículo 15. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la instrucción es la Gerencia Provincial de la Agencia TRADE de la provincia donde se vaya a ejecutar el proyecto o la parte principal de la inversión presentada del mismo, si afecta a varias provincias. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones es la persona titular de la Dirección General de la Agencia TRADE.

2. Como órgano colegiado de gestión, común a todas las líneas de subvenciones de la Agencia TRADE, y de conformidad lo previsto en el artículo 20.a) de los Estatutos de dicha Agencia, aprobados por Decreto 69/2023, de 21 de marzo, el Comité de Operaciones Financieras e Incentivos (COFI) analizará las subvenciones de conformidad con la normativa subvencionadora que resulte de aplicación, y emitirá un informe no vinculante sobre la viabilidad económico-financiera y técnica de las operaciones que le sean presentadas con carácter previo a la formulación de la propuesta de resolución provisional o, en su caso, definitiva.

Artículo 16. Tramitación.

1. La instrucción de las solicitudes se efectuará por parte de las Gerencias Provinciales de la Agencia TRADE, teniendo en cuenta la provincia correspondiente de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10.5, y siguiendo el orden correlativo de entrada en la Oficina Virtual TRADE, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1, siempre que exista consignación presupuestaria.

2. De acuerdo con lo previsto con el artículo 25.1 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, una vez presentadas las solicitudes, las Gerencias Provinciales podrán, en su caso, realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa. Los trámites que se dispongan seguirán los plazos y cómputo de éstos, según lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Una vez obtenida la información precisa, las Gerencias Provinciales elevarán un informe técnico que contendrá una propuesta favorable o desfavorable de subvención sobre cada una de las solicitudes presentadas que será sometido al Comité de Operaciones Financieras e Incentivos de la Agencia TRADE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.

4. La persona o entidad interesada en el procedimiento de concesión de subvenciones, podrá conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica indicada en el apartado 13 del Cuadro Resumen, el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 11.2. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 17. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta de resolución provisional por parte de la persona titular de la Dirección General de la Agencia TRADE, concederá a la persona o entidad solicitante un plazo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución para que, además de aportar la documentación que se le solicite, usando el formulario II anexo a la convocatoria, pueda alegar, reformular, aceptar u optar entre subvenciones, según lo siguiente:

a) Alegar lo que estime pertinente, en los términos que prevé el artículo 26 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) de los cuadros resúmenes, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones y la finalidad establecidos en estas bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que la persona o entidad solicitante comunique su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en el importe solicitado sin que se comunique el desistimiento.

d) Optar entre las subvenciones en las que haya resultado beneficiaria provisional, cuando en el apartado 2.c) de los cuadros resúmenes se haya contemplado la posibilidad de solicitar dos o más subvenciones y solo se pueda optar a una o algunas de ellas.

En tal caso, este apartado de los cuadros resúmenes indicará por cual o cuales subvenciones se entenderá realizada la opción en el supuesto de que la persona o entidad solicitante no haya expresado su opción en plazo.

2. La entidad beneficiaria provisional deberá presentar, junto al formulario II, la documentación señalada en el apartado 14.a).2. de los cuadros resúmenes. La clase, tipo o formato de documentos que serán admitidos será alguno o algunos de los señalados en el apartado 14.b) de los cuadros resúmenes.

3. El formulario II y en su caso, la documentación adjunta, podrán presentarse en la Oficina Virtual TRADE, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1.

4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos, relacionados en el formulario II anexo a la convocatoria, para acreditar los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria u otros documentos solicitados también, según los relacionados en el apartado 14.a) de los cuadros resúmenes, implicará el desistimiento de la solicitud. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir. Para el caso de que la documentación presentada adoleciera de defectos subsanables, se otorgará un plazo de subsanación que no podrá ser superior a diez días hábiles, transcurridos los cuales sin respuesta se entenderá que la persona o entidad beneficiaria provisional desiste de su solicitud.

5. Se podrá prescindir de lo regulado en este artículo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada, y concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la propuesta lo sea por el importe solicitado.

b) Que la entidad interesada hubiera presentado con la solicitud toda la documentación que, en su caso, exijan las bases reguladoras.

c) Que en el apartado 2.c) de los cuadros resúmenes no se haya establecido la posibilidad de optar entre varias subvenciones propuestas.

En tal caso, esta propuesta tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 18. Propuesta definitiva de resolución.

1. Si se cumple lo previsto en el artículo 17.5, la persona titular de la Dirección General de la Agencia TRADE dictará la propuesta de resolución definitiva sin necesidad de que exista una propuesta provisional previa.

2. En caso contrario, el órgano competente analizará las alegaciones o reformulaciones presentadas durante el trámite de audiencia. Asimismo, comprobará la documentación aportada junto al formulario II anexo a la convocatoria, y estando ésta correcta finalmente, formulará una propuesta de resolución definitiva.

3. La propuesta de resolución definitiva deberá ser aceptada por la persona o entidad beneficiaria, si previamente no ha aceptado la propuesta de resolución provisional de acuerdo con el artículo 17.1.c) anterior. La no aceptación u omisión dará lugar al desistimiento de la solicitud.

Artículo 19. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por la persona titular de la Dirección General de la Agencia TRADE con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de la persona o entidad beneficiaria, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvención en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual. Cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado. Cuando así se prevea en el apartado 5.b).2.° de los cuadros resúmenes, la posibilidad de compensarse unos gastos subvencionables con otros cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, en la forma indicada en dicho apartado.

c) La indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la persona o entidad beneficiaria.

f) El plazo y la forma de justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

g) El régimen de ayudas de Estado aplicado a las ayudas concedidas y el número de registro que la Comisión Europea ha concedido a dicho régimen de ayudas, conforme se señala en el apartado 3 de los cuadros resúmenes de las respectivas líneas de subvención.

h) La indicación al beneficiario de su inclusión en la lista de beneficiarios a la que se refiere el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como la mención expresa de que las subvenciones aprobadas están financiadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional e incorporadas en el Programa de Andalucía FEDER 2021-2027 y la tasa de cofinanciación.

i) Los términos en los que la persona o entidad beneficiaria debe suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia y en el apartado 22.b).1.° de los cuadros resúmenes.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será seis meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya sido recibida en el órgano competente para su tramitación de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1, y que será comunicada a la persona interesada tal y como se establece en el artículo 13.a). El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona o entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 20. Terminación convencional.

No se permite en ninguna de las líneas de subvenciones aquí reguladas la posibilidad de finalizar el procedimiento de concesión mediante acuerdo entre el órgano concedente y la persona o entidad interesada sobre la determinación de la cuantía de la subvención a conceder.

Artículo 21. Notificación y comunicaciones.

1. Al tratarse de personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, deberán aportar la cuenta de correo electrónico a efectos de poder utilizar el Sistema de Notificación Telemática de la Junta de Andalucía o NOTIFIC@. Toda la información relativa a este sistema de notificación se encuentra disponible en la siguiente dirección de Internet: https://ws020.juntadeandalucia.es/notificaciones/snja

2. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición por medio electrónico de los citados actos y trámites transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

3. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

Artículo 22. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:

a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en los términos del artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquellas.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como aquellas que no varíen el destino o finalidad de la subvención, ni alteren la actividad del proyecto, programa presupuestario, actuación o comportamiento para los que se concedió la misma, ni eleven su cuantía, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 28.3.

3. La entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio, que deberá estar suficientemente justificado, podrá presentarse en la Oficina Virtual TRADE. Su presentación tendrá lugar de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido. En el plazo máximo de quince días hábiles desde que el escrito haya tenido entrada en la referida Oficina Virtual, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

Artículo 24. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Someterse, además, a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos, por la Autoridad de Gestión y la de Auditoría del Programa Operativo del Ministerio correspondiente, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

f) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 21 de los cuadros resúmenes, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Asimismo, conservar la documentación y justificantes acreditativos de la actividad subvencionada a efectos de la verificación de conformidad con el artículo 69, apartado 8 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y su Anexo XIV Sistemas de intercambio electrónico de datos entre las autoridades de los programas y los beneficiarios, en el apartado 1.5.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, en el plazo indicado en el apartado 22.b).2.° de los cuadros resúmenes.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Asimismo, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas de información y publicidad que se indican en el apartado 22.a).1.° de los cuadros resúmenes.

j) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia y en el apartado 22.a).2.° de los cuadros resúmenes.

k) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos previstos en la normativa sobre transparencia y en el apartado 22.b).1.° de los cuadros resúmenes.

l) Cumplir con las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación en los términos previstos en el capítulo III del título IV del Reglamento UE (núm.) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados o el que fuera aplicable.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28.

n) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico, durante el período en el que la subvención es susceptible de control en el periodo mínimo de tres años a contar desde el cierre del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027.

ñ) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en el apartado 22.b).3.° de los cuadros resúmenes.

o) Cumplir con la normativa medioambiental y urbanística de aplicación que pueda afectar directa o indirectamente a la realización de la actividad subvencionada.

p) Disponer de un sistema de contabilidad separada o establecer un código contable específico para todos los conceptos incluidos en el proyecto subvencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 74.1.e) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, y cuantos estados contables y registros sean necesarios, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

q) Para el caso de subvención a inversiones en activos fijos, mantener en Andalucía las inversiones que hayan sido subvencionadas durante un período de tres años a contar desde la fecha de presentación de la justificación de las inversiones. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o que se hayan averiado dentro de este período. En los supuestos de bienes inventariables, inscribibles en un registro público, tal y como indica el artículo 31.4.a) de la Ley General de Subvenciones deberá hacerse constar en la escritura tal circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente por un plazo de cinco años, y que el bien queda afecto, en su caso, al pago del reintegro.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas o entidades beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin, dichos órganos tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 25. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la subvención se efectuará en único pago.

2. El pago se realizará previa justificación: la entidad beneficiaria deberá justificar previamente al cobro de la subvención, la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento que motivó la concesión de la misma en los términos establecidos en estas bases reguladoras. El pago se realizará mediante pago del 100% del importe de la subvención.

3. En caso de que el importe de la subvención se fije en un porcentaje sobre el presupuesto total aprobado, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona o entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución. Asimismo, siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, tal y como se establece en el apartado 26.b) de los cuadros resúmenes, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de ayuda concedido sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

4. En las subvenciones calculadas como un importe en base a costes simplificados, se liquidará el importe efectivamente aceptado en la justificación, según se indica en el apartado 26.b) de los cuadros resúmenes, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la resolución.

5. La liquidación final resultante supondrá, en todo caso, una modificación de la resolución de concesión y, en su caso, cuando no se hubiesen abonado las subvenciones, la minoración del importe total reflejado en la resolución de concesión. También, puede dar lugar a una modificación de la resolución, la modificación de los datos y circunstancias contenidas en la resolución de concesión y de las expresadas en el apartado 20.a) de los cuadros resúmenes, cuando estas hayan cambiado y sean detectadas durante la justificación de las subvenciones.

6. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión con motivo de la liquidación, será adoptado por el órgano concedente, previa notificación a la persona o entidad beneficiaria de los resultados de la liquidación para que la acepte o presente las alegaciones que considere oportunas.

7. La falta de justificación de subvenciones en los términos establecidos en sus correspondientes bases reguladoras por causas imputables a las personas o entidades beneficiarias, impedirá el pago de las concedidas con posterioridad en el marco de las presentes bases reguladoras a dichas beneficiarias cuando sean con cargo al mismo programa presupuestario.

El órgano competente para conceder las subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación establecida en el párrafo anterior cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

Asimismo, no podrá proponerse el pago de las subvenciones concedidas en el marco de las presentes bases reguladoras mientras no se compruebe su justificación.

8. Las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público. Esta previsión es independiente del requisito que, en su caso, resulte aplicable en el momento previo a la concesión.

9. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud, que deberá estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras previsto en el artículo 45 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado mediante Decreto 197/2021, de 20 de julio. Si con posterioridad a la presentación de la solicitud la persona o entidad solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta en el Fichero, el pago se realizará a la cuenta que, en el momento de la ordenación del pago, la persona beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal en el citado Fichero.

10. No se establece en estas líneas de subvenciones la posibilidad de disponer un compromiso de pago de las subvenciones en una fecha determinada.

11. En ningún caso podrán realizarse pagos a personas beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hayan declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme al texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 26. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos.

No se exige en estas líneas de subvenciones el establecimiento de medidas de garantía en favor de los intereses públicos.

Artículo 27. Justificación de la subvención.

1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, según se determine en el apartado 25.c) de los cuadros resúmenes, indicando la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en este último caso la cuantía que resulte afectada por la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en el apartado 25.b) de los cuadros resúmenes.

2. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada por la entidad beneficiaria.

La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la persona o entidad beneficiaria en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

La cuenta justificativa contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Salvo que, cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención, en el apartado 25.f).1.° de los cuadros resúmenes se establezca otro contenido, una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo 1.º, excepto en aquellos casos en que en el apartado 25.f).1.° de los cuadros resúmenes se prevea su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

5.º En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley  38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

3. En el caso en que los justificantes sean facturas, para que estas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, y con independencia de la modalidad de justificación a utilizar, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

6. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

7. Siempre que en el apartado 25.d) de los cuadros resúmenes se haya señalado su admisibilidad, podrán utilizarse, en los procedimientos de justificación de las subvenciones, los medios electrónicos, informáticos o telemáticos que se indiquen. En el apartado 25.e) de los cuadros resúmenes se indican, en su caso, los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios.

8. La justificación correspondiente a las inversiones y/o gastos subvencionables, cumplirá con la Instrucción 1/2022, de la Dirección General de Fondos Europeos de la Junta de Andalucía, o la que la sustituya, por los que se establecen los requisitos aplicables a gastos cofinanciados con fondos europeos, salvo pagos en metálico y pagos por ventanilla de entidades de crédito, los cuales no serán admitidos.

9. Serán medios de pago admitidos los siguientes: transferencia bancaria, cheques y pagarés, efectos mercantiles, domiciliaciones o cargos a cuenta, tarjeta de débito, tarjeta de crédito u otros métodos de pago legalmente reconocidos que permitan probar indubitadamente la relación entre la factura o documento justificativo del gasto correspondiente y el justificante de pago.

10. En el caso de que el empleo generado vinculado al proyecto se haya valorado, la justificación de dicho empleo, según lo referido en el apartado 5.a) de los cuadros resúmenes, se comprobará usando el empleo equivalente a tiempo completo (ETC). El empleo generado se comprobará comparando el número de empleos existentes en el establecimiento donde se haya ejecutado el proyecto, en la fecha de solicitud de la justificación, con el existente en la fecha de solicitud de la subvención. Para dichas comprobaciones se utilizarán los informes de vida laboral correspondientes. Solo computará el empleo fijo.

11. Complementariamente, las personas o entidades beneficiarias podrán aportar cuantos documentos consideren necesarios para acreditar el cumplimiento del resto de condiciones impuestas en la resolución de concesión y permitir su comprobación.

12. En relación con el plazo de presentación de las justificaciones, independientemente del plazo máximo para justificar indicado en el apartado 25.b) de los cuadros resúmenes, transcurrido el mismo sin haberse presentado ésta, la Agencia TRADE requerirá a la persona beneficiaria su presentación en el plazo improrrogable de quince días hábiles. La falta de presentación de la justificación del proyecto en este nuevo plazo llevará consigo la revocación con pérdida del derecho al cobro de todas las ayudas concedidas.

13. En caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inmuebles se aportará la escritura correspondiente debidamente inscrita en Registro público. Tanto en la escritura como en la inscripción registral deberá figurar el importe de la subvención concedida y que dicho bien se destinará al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período no inferior a cinco años.

14. Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas, estas no se aportasen o la adjudicación hubiera recaído, sin una adecuada justificación mediante la oportuna memoria justificativa aportada por la persona beneficiaria, en una que no fuera la propuesta económica más ventajosa, con base en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta de la persona beneficiaria los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la persona beneficiaria o el resultante de la tasación.

15. En caso de que se utilice el arrendamiento financiero como fórmula de financiación de parte o de la totalidad de las inversiones contempladas en la inversión subvencionable, se considerará justificada la inversión cuando se ejercite la opción de compra dentro de los plazos concedidos en la resolución para la ejecución de las inversiones. En este caso, la adquisición del bien se acreditará mediante el contrato de arrendamiento y el pago de los vencimientos realizados a la fecha de ejecución, incluida la opción de compra. Cuando a la fecha de fin de ejecución no se hubiera ejercitado aún la opción de compra, que necesariamente habrá de incluir el contrato de arrendamiento financiero para poder aceptarse como justificante de la inversión realizada, se admitirán como cantidades efectivamente pagadas y justificadas el importe de las cuotas satisfechas hasta la fecha de fin de ejecución, quedando obligada en cualquier caso la persona beneficiaria a mantener esos activos en la empresa durante tres años.

16. Cuando se hayan adquirido en la ejecución de las inversiones bienes usados o de segunda mano, estos bienes no podrán tener un precio superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente. Además, deberá presentarse una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

Artículo 28. Incumplimientos, pérdida de derecho al cobro y reintegros.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también la pérdida de derecho al cobro en todo o en parte de las subvenciones concedidas o, en el caso de haber recibido pagos, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) No cumplir el objeto del proyecto o actividad subvencionada o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1.j) de las presentes bases reguladoras.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del procedimiento de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria, de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) El incumplimiento de la obligación de disponer de una contabilidad separada conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1.p) de las presentes bases reguladoras.

k) Cuando las subvenciones se articulen mediante un porcentaje de los costes de inversión y/o gastos subvencionables, el incumplimiento de justificación del mínimo de inversión subvencionable referido en el apartado 2.a) y del mínimo de justificación admisible según lo expuesto en el apartado 26.b) de los cuadros resúmenes.

l) Cualquier falta de justificación respecto al presupuesto aprobado en la resolución de concesión dará lugar a una pérdida de derecho al cobro o un reintegro parcial.

m) El incumplimiento de otras condiciones establecidas en la resolución de concesión podrá dar lugar a la reevaluación de la subvención concedida, que conlleve una pérdida de derecho al cobro, un reintegro, e incluso a su revocación.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el apartado 26.b) de los cuadros resúmenes. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá bien la pérdida de derecho al cobro o el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, en caso de reintegros.

4. En caso de reintegros, las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos señalados en el apartado 26.c) de los cuadros resúmenes. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de los procedimientos de pérdida de derecho al cobro o de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada. En caso de reintegro, se indicará la forma y plazo en que deba efectuarse el pago.

7. La resolución será comunicada a la Dirección General de Fondos Europeos en el plazo de diez días hábiles, adjuntando la documentación que la fundamente y que permita a dicho centro directivo proceder a la descertificación de los pagos declarados ante la Comisión Europea que correspondan al reintegro, en los supuestos en que proceda.

Artículo 29. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponde a los órganos señalados en el apartado 27 de los cuadros resúmenes.

Artículo 30. Seguimiento de los proyectos subvencionados.

1. Sin perjuicio de las facultades de control y comprobación atribuidas a los órganos concedentes y a los demás órganos de control competentes, la Agencia TRADE, para las subvenciones que contemplen inversiones en activos inventariables, llevará a cabo anualmente un plan de seguimiento de los proyectos que tendrá como finalidad verificar que siguen manteniéndose las condiciones establecidas en la resolución de concesión. Este plan afectará a los proyectos que no hayan superado el periodo fijado en la normativa sobre mantenimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, y consistirá en verificar el mantenimiento de dichas condiciones en una muestra representativa de los proyectos, que afecte al menos al 15% de los proyectos ejecutados y pagados. Las consecuencias de los posibles incumplimientos y sus efectos se regularán por lo dispuesto en el artículo 28 de las presentes bases reguladoras.

2. Cuando la inversión no se mantenga durante tres años (cinco años en el caso de los bienes inventariables, inscribibles en un registro público), en los plazos y términos previstos en estas bases reguladoras se aplicarán las reglas establecidas en el artículo  28 o el criterio de proporcionalidad previsto en el apartado 3 del artículo 25.

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