Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 02/07/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo requerido por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Jerez de la Frontera (Cádiz), en el procedimiento de derechos fundamentales y se emplaza a terceros interesados.

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Por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Jerez de la Frontera, Cádiz, se ha efectuado requerimiento para que se aporte el expediente administrativo correspondiente al procedimiento de derechos fundamentales núm. 342/2024, interpuesto por doña Josefa Rojas Villegas contra la vulneración de su derecho fundamental a la igualdad y contra su derecho a la tutela judicial efectiva en su versión de garantía de indemnidad.

Por dicho órgano judicial, se ha señalado para la celebración de la vista el día 6 de noviembre de 2024, a las 11:15 am horas.

En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por el órgano jurisdiccional,

HE RESUELTO

Primero. Anunciar la interposición del recurso para la protección de derechos fundamentales número 342/2024 y ordenar la remisión del expediente administrativo al citado órgano judicial.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía emplazando a los posibles interesados para que, de conformidad con el artículo 143 en relación con el 151.5 de la Ley de la Jurisdicción Social, los empresarios y los trabajadores afectados o los causahabientes de ambos, así como aquellos terceros a los que pudieran alcanzar las responsabilidades derivadas de los hechos considerados por el acto objeto de impugnación y quienes pudieran haber resultado perjudicados por los mismos, podrán comparecer como parte en el procedimiento y serán emplazados al efecto, en especial cuando se trate de enjuiciar hechos que pudieran ser constitutivos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como a personarse con al menos cinco días hábiles de antelación al señalamiento a juicio y sin necesidad de que, en este caso, se cumplan los plazos generales previstos para la citación de las partes demandadas en el artículo 82 ante el citado órgano judicial en legal forma, haciéndoles saber que, de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte para los trámites no precluidos y que, de no hacerlo oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación alguna.

Sevilla, 27 de junio de 2024.- La Directora General, Carmen Bustamante Rueda.

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