Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 04/07/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Extracto de la Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la celebración de congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar en materia de justicia juvenil y cooperación.

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BDNS (identif.): 768157-768158.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Resolución de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se convocan para el año 2024, las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la celebración de congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar en materia de justicia juvenil y cooperación, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2024 las siguientes líneas de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la celebración de congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar en materia de justicia juvenil y cooperación:

Línea 1. Fomento de la generación de conocimiento e incremento de la formación entre los distintos operadores que intervienen en el ámbito de la asistencia a las víctimas y de la justicia juvenil.

Línea 2. Fomento de la generación de conocimiento e incremento de la formación entre los distintos operadores que intervienen en los ámbitos de justicia gratuita, mediación y otros medios adecuados de solución de controversias, y régimen jurídico de las asociaciones, fundaciones y colegios profesionales.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 1 de mayo de 2024 (BOJA número 88, de 8 de mayo de 2024).

Segundo. Entidades beneficiarias.

Las universidades y organismos públicos de investigación, sociedades científicas, colegios profesionales y otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas.

Tercero. Cuantía.

Ejercicio 2024: 36.000,00 euros.

Línea 1: Fomento de la generación de conocimiento e incremento de la formación entre los distintos operadores que intervienen en el ámbito de la asistencia a las víctimas y de la justicia juvenil: 18.000,00 euros.

Denominación de la línea Anualidad Partida presupuestaria Importe (euros)
Línea 1: A Fomento de la generación de conocimiento e incremento de la formación entre los distintos operadores que intervienen en el ámbito de la asistencia a las víctimas y de la justicia juvenil 2024 2100010000G/14C/48602/00 18.000,00

Línea 2: Fomento de la generación de conocimiento e incremento de la formación entre los distintos operadores que intervienen en los ámbitos de justicia gratuita, mediación y otros medios adecuados de solución de controversias, y régimen jurídico de las asociaciones, fundaciones y colegios profesionales: 18.000,00 euros.

Denominación de la línea Anualidad Partida presupuestaria Importe (euros)
Línea 2: Fomento de la generación de conocimiento e incremento de la formación entre los distintos operadores que intervienen en los ámbitos de justicia gratuita, mediación y otros medios adecuados de solución de controversias, y régimen jurídico de las asociaciones, fundaciones y colegios profesionales 2024 2100010000G/14B/48306/00 18.000,00

En todo caso la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Cuarto. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes (Anexo I) se presentarán de forma electrónica en el registro electrónico de la Administración Junta de Andalucía, estando disponibles en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y en la oficina virtual de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, a la que se podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:

a) Para la Línea 1:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25561.html

b) Para la Línea 2:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25562.html

Igualmente, en la dirección mencionada se encuentra disponible como Anexo II,  el formulario de trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria y de su extracto y concluirá el 30 de septiembre de 2024.

3. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución en la que conste dicha circunstancia, finalizando el plazo de presentación de solicitudes con la publicación de la referida resolución.

4. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la entidad solicitante en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Plazo máximo para resolver y notificar.

1. De conformidad con lo previsto en el apartado 15 del Cuadro Resumen de las Líneas 1 y 2 de la Orden de 1 de mayo de 2024, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en la que haya tenido entrada la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Sexto. Plazo de ejecución.

1. El plazo dentro del cual deben haberse realizado los gastos subvencionables será:

a) Línea 1. Fomento de la generación de conocimiento e incremento de la formación entre los distintos operadores que intervienen en el ámbito de la asistencia a las víctimas y de la justicia juvenil, desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2024.

b) Línea 2. Fomento de la generación de conocimiento e incremento de la formación entre los distintos operadores que intervienen en los ámbitos de justicia gratuita, mediación y otros medios adecuados de solución de controversias, y régimen jurídico de las asociaciones, fundaciones y colegios profesionales, desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2024.

Séptimo. Otros.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos, entre ellos, los requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos y los órganos competentes para instruir y resolver, por lo establecido en las bases reguladoras, aprobadas mediante Orden de 1 de mayo de 2024, de la Consejería Justicia, Administración Local y Función Pública.

El Director General de Justicia Juvenil y Cooperación, Fdo.: Esteban Rondón Mata.

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