Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 18/01/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Corrección de errores del extracto de la Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigida a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales durante el ejercicio 2024 al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2021. Línea CAPI Mantenimiento.

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Advertido error en el extracto de la Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigida a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales durante el ejercicio 2024 al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2021. Línea CAPI Mantenimiento (BOJA núm. 2, de 3 de enero de 2024), se procede a su corrección como se indica a continuación:

En el apartado quinto, punto 2, letra a), donde dice:

22.248,18 euros.

Debe decir:

22.693,15 euros.

En el apartado quinto, punto 3, donde dice:

9.554,41 euros.

Debe decir:

9.109,44 euros.

En el apartado octavo, donde dice:

El periodo de ejecución de la presente convocatoria abarca desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, dentro del cual deberán llevarse a cabo los gastos subvencionables.

Debe decir:

El periodo de ejecución de la presente convocatoria abarca desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, dentro del cual deberán llevarse a cabo los gastos subvencionables.

Considerando que el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado tercero del resuelvo cuarto de la Resolución de 26 de diciembre de 2023, está próximo a su finalización, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha procedido a su ampliación en 5 días hábiles.

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