Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 18/01/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 11 de enero de 2024, del Rectorado de la Universidad de Almería, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar Técnica de esta Universidad, mediante el sistema de promoción interna.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en base al artículo 132 del Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, ya citado, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Técnica de la Universidad de Almería, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria.

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir por promoción interna 9 plazas de la Escala Auxiliar Técnica de la Universidad de Almería (Subgrupo C1).

1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, los Estatutos de la Universidad de Almería, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. El procedimiento de selección de aspirantes será el de concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el Anexo I.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo  II de esta convocatoria. A este respecto, los contenidos de los cuestionarios-test de los ejercicios de la fase de oposición descritos en el Anexo I se ajustarán a la legislación vigente a la fecha de finalización de presentación de solicitudes de participación en estas pruebas selectivas, prevista en el punto 3 de esta resolución.

1.5. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los actos integrantes de la presente convocatoria que requieran publicación se publicarán en el Tablón Oficial de la Sede Electrónica de la Universidad de Almería o, según corresponda, en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», sustituyendo estas publicaciones a la notificación personal a los interesados y surtiendo sus mismos efectos, atendiendo, en todo caso, a las normas de información en materia de Protección de Datos en los Procesos de Concurrencia Competitiva en la Universidad de Almería y rigiéndose por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.

1.6. El primer ejercicio se celebrará antes de dos meses desde la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». La fecha, hora y lugar del mismo se fijará en la resolución del Rectorado en que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos.

2. Requisitos de los/as candidatos/as.

2.1. Requisitos generales:

2.1.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, las/los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a la Escala Auxiliar Técnica.

b) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, así como la habilitación necesaria en virtud de la disposición adicional novena del  R.D. 364/1995, de 10 de marzo. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la Escala a que se aspira.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

e) Hallarse en servicio activo o en otra situación administrativa, excepto en la de excedencia voluntaria o suspensión de funciones.

f) Prestar servicios y tener destino definitivo en la Universidad de Almería, obtenido por cualquiera de las formas de provisión establecidas para la cobertura de puestos de trabajo.

g) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

2.1.2. A efectos del cómputo de la antigüedad requerida en la letra g) del apartado  2.1.1 y en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, citada en la letra b) del mismo apartado, se tendrán en cuenta los servicios prestados y reconocidos como funcionario interino de la Escala Auxiliar Técnica.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios/as de carrera de la respectiva escala.

3. Solicitudes.

3.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales siguientes al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.2. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar electrónicamente su solicitud. Para ello, deberán inscribirse mediante el procedimiento «Procesos selectivos Promoción Interna ingreso del Personal de Administración y Servicios», disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de Almería en la siguiente dirección:

https://www.ual.es/administracionelectronica/procedimientos/procedimiento/PER0104

Para el acceso a dicho trámite se requerirá la identificación electrónica de la persona interesada, para lo cual será necesario disponer de certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o DNI electrónico. En la Sede Electrónica de la Universidad de Almería (sede.ual.es) se podrá consultar la información relativa a los requisitos técnicos para realizar el procedimiento aludido.

3.3. No serán admitidas y, consecuentemente, quedarán excluidas del proceso selectivo, aquellas personas que no hayan presentado su solicitud a través del procedimiento habilitado al efecto y dentro del plazo de presentación establecido. Solo se podrá presentar una solicitud por persona aspirante, por lo que se deberá comprobar que todos los datos y documentos aportados son correctos.

Como señala el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la Sede Electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido. Asimismo, si el interesado no dispone de los medios electrónicos necesarios para su identificación o firma electrónica, podrá ser asistido en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.4. Para dar cumplimiento a lo previsto en la base 1.8 respecto a las normas de información en materia de Protección de Datos en los Procesos de Concurrencia Competitiva en la Universidad de Almería, se requerirá que por parte de los aspirantes se consigne en la solicitud una cuenta de correo electrónico válida cuyo titular sea el aspirante. Dicha cuenta de correo será el medio utilizado para la realización de las preceptivas comunicaciones a los interesados relativas a la publicación de los distintos actos derivados de la presente convocatoria.

3.5. Las personas aspirantes afectadas por un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% que deseen participar en las pruebas selectivas, deberán indicarlo marcando la opción prevista para tal fin en la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello el apartado correspondiente de la solicitud.

3.6. Las personas interesadas podrán, en su caso, aportar nuevos documentos a su solicitud durante el plazo de presentación de solicitudes. Para ello, deberán acceder a la presentada en el procedimiento telemático y anexar la documentación adicional.

3.7. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en el proceso selectivo, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Almería dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas de exclusión. En la citada resolución se hará pública igualmente la composición del Tribunal Calificador de estas pruebas.

4.2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas los/las aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de admitidos, para que aleguen o presenten la documentación que a su derecho convenga.

4.3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, el Rector de la Universidad de Almería dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as. Asimismo, en dicha resolución se nombrará al Tribunal.

4.4. La resolución por la que se declara aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as agotará la vía administrativa.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas será nombrado en la forma prevista en el apartado 4.1.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Almería, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas se publicará resolución del Rector de la Universidad de Almería por la que se nombren a los/las nuevos/as componentes del Tribunal que hayan de sustituir a las/los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En la sesión de constitución, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. En el procedimiento del concurso-oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesoras/es especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.7. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las/los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las/los demás participantes.

5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las/los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otros equivalentes.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería, Carretera de Sacramento, sin número, teléfono 950 015 126. El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, componente o no del Tribunal, atenderá a cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría 4.ª de las recogidas en el Anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», de 21 de abril).

5.11. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.12. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las/los opositores para que acrediten su identidad.

5.13. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Rector de la Universidad de Almería, el cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir las/los aspirantes, a los efectos procedentes.

6. Listas de aprobados/as.

6.1. Al finalizar el concurso-oposición, el Tribunal hará pública la lista provisional de aprobados/as, con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo de méritos. La calificación final se obtendrá de la forma establecida en el Anexo I de esta convocatoria.

6.2. Contra esta lista podrán presentarse alegaciones ante el Tribunal en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. Dichas alegaciones serán resueltas en la publicación de la lista definitiva de aprobados/as.

6.3. Transcurrido el plazo referido en la base anterior y resueltas en su caso las alegaciones presentadas, el Tribunal hará pública resolución aprobando la lista definitiva de aprobados/as con las calificaciones obtenidas en cada una de las fases y la elevará al Rector de la Universidad con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Almería.

6.4. El Rectorado de la Universidad de Almería realizará, a través de la Gerencia, y de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos, la oferta de vacantes a los/as aspirantes seleccionados/as.

7. Presentación de documentación y solicitud de destinos.

7.1. Las/los aspirantes seleccionados dispondrán de un plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación de la resolución indicada en la base 6.3 en el tablón oficial de la Sede Electrónica de la Universidad de Almería, para presentar la petición de destino y los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la convocatoria que no tuvieran ya justificadas documentalmente para obtener su anterior nombramiento como funcionaria/o de carrera, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y titulación académica exigida para acceder a la nueva Escala, en el Registro General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios/as de carrera de la respectiva escala y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

8. Nombramiento de funcionarios/as de carrera y asignación inicial de destinos.

8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y petición de destinos, el Rector de la Universidad de Almería nombrará funcionarios/as de carrera de la respectiva escala a los/as aspirantes que, habiendo superado el concurso-oposición, cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria, y determinará el plazo o la fecha de toma de posesión en los correspondientes destinos, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía»

8.2. La adjudicación de destinos se efectuará de acuerdo con las peticiones de los/las interesados/as, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

9. Protección y tratamiento de datos de carácter personal.

9.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, le informamos que la Universidad de Almería, sita en Edificio de Gobierno Paraninfo, 3.ª planta, Ctra. Sacramento, s/n, La Cañada de San Urbano, C.P. 04120 Almería, es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección electrónica: dpo@ual.es.

9.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Almería no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Almería, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.

9.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la Universidad de Almería garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.

9.4. En cualquier momento, los interesados podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

10. Norma final.

La presente resolución agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 122.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre. Contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, a partir igualmente de la recepción de esta resolución, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Almería, 11 de enero de 2024.- El Rector, José Joaquín Céspedes Lorente.

ANEXO I

Ejercicios y calificación

1. Concurso y oposición.

El procedimiento de selección, por el sistema de promoción interna, constará de las siguientes fases: Concurso y oposición.

1.1. En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los epígrafes incluidos en el punto 2.1 de este anexo.

1.2. La fase de oposición estará formada por un único ejercicio que consistirá en un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo solo una de ellas correcta. Dicho ejercicio estará basado en el contenido recogido en el Anexo II y el tiempo máximo para su realización será de una hora.

2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios.

2.1. Fase de concurso: Para la valoración de los méritos de esta fase se tendrán en cuenta los servicios prestados en los Cuerpos o Escalas que se refieren las bases 2.1.1.a) y 2.1.2 de la convocatoria, y se valorarán los siguientes apartados:

2.1.1. Nivel de los puestos de trabajo desempeñados. Se valorarán los niveles de los puestos de trabajo, con el límite máximo del intervalo correspondiente al Grupo C:

Nivel 23: 0,060/30 puntos por día.

Nivel 22: 0,055/30 puntos por día.

Nivel 21: 0,050/30 puntos por día.

Nivel 20: 0,045/30 puntos por día.

Nivel 19: 0,040/30 puntos por día.

Nivel 18: 0,035/30 puntos por día.

Nivel 17: 0,030/30 puntos por día.

Nivel 16: 0,025/30 puntos por día.

Nivel 15: 0,020/30 puntos por día.

2.1.2. Cuerpos o Escalas. Se valorarán los servicios prestados a razón de 0,02/30 puntos por día.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la calificación final obtenida por las/los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobadas/os. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2.2. Fase de oposición: Constará de un único ejercicio que se valorará de 0 a 10 puntos siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superar esta fase. Las respuestas erróneas no se penalizarán negativamente.

3. Calificación final de las pruebas selectivas.

La calificación de las pruebas, a efectos de declaración de aprobadas/os, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) La mayor calificación obtenida en la fase de oposición.

b) La mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

c) Por sorteo.

ANEXO II

Programa

Normativa general

Tema 1. Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones generales. De los interesados. Términos y plazos.

Tema 2. Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público: Título Preliminar. Disposiciones generales. De los órganos de las Administraciones Públicas. Funcionamiento Electrónico del sector público.

Tema 3. La Universidad en la Ley Orgánica del Sistema Universitario: Disposiciones generales; Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades; Creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario.

Tema 4. Creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario en la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

Tema 5. La Universidad en la Ley Orgánica del Sistema Universitario: Cooperación, coordinación y participación en el sistema universitario.

Tema 6. La Ley Orgánica del Sistema Universitario: Universidad, sociedad y cultura; Internacionalización del sistema universitario

Tema 7. El Gobierno de las Universidades en la Ley Orgánica del Sistema Universitario: Régimen jurídico y estructura de las universidades públicas.

Tema 8. La Gobernanza de las universidades públicas en la Ley Orgánica del Sistema Universitario

Tema 9. Protección de datos: Política de seguridad de la información de la UAL. Normas de uso de los sistemas de información de la UAL. Normas de información en materia de protección de datos en procesos de concurrencia competitiva.

Normativa Extensión Universitaria

Tema 10. Reglamento de Promoción y Ayuda al Deporte Universitario de la Universidad de Almería.

Tema 11. Reglamento de utilización de las instalaciones deportivas de la Universidad de Almería.

Normativa Recursos Humanos

Tema 12. Régimen específico del Personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas en la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

Tema 13. Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad de Almería.

Tema 14. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

Tema 15. Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Almería.

Información

Tema 16. Organización de enseñanzas en la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

Tema 17. Investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación en la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

Tema 18. El estudiantado en la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

Tema 19. Biblioteca universitaria Nicolás Salmerón: Guía de la Biblioteca UAL. Reglamento de la Biblioteca UAL: Funciones. Servicios y usuarios.

Tema 20. Resolución sobre Matrícula Oficial de los Estudios de Grado y Máster en la Universidad de Almería.

Tema 21. Resolución sobre Matrícula en estudios de Doctorado en la Universidad de Almería.

Tema 22. Resolución que regula los aspectos económicos de las matrículas en estudios oficiales en la Universidad de Almería.

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