Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 09/07/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa, para el curso escolar 2024/2025, la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para facilitar la permanencia en el sistema educativo mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros.

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La Orden de la Consejería de Educación, de 23 de julio de 2018, aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para facilitar la permanencia en el Sistema Educativo mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros (BOJA núm. 151, de 6 de agosto de 2018).

Como se establece en el artículo 5.1 del texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 20 de diciembre de 2019, la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

La disposición adicional única de la referida Orden de 23 de julio de 2018 delega en la persona titular de la Dirección General de Participación y Equidad la competencia para efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en la misma, en la actualidad Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa. Estas competencias se encuentran atribuidas a esta Dirección General conforme el artículo 10 del Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

La equidad educativa es inseparable de la calidad. Son dos principios indisociables. Son ambas inherentes ya que una se asienta en la otra o viceversa. Por lo tanto, un Sistema Educativo que aspire a la excelencia debe arbitrar un conjunto de medidas coherentes entre sí y coordinadas, siempre orientadas a mejorar los resultados académicos y escolares del alumnado. Lograr que toda la ciudadanía pueda recibir una educación y una formación de calidad, sin que ese bien quede limitado únicamente a algunas personas o sectores sociales, resulta una finalidad prioritaria. En definitiva, se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado andaluz alcanzando el pleno desarrollo de sus capacidades individuales, haciendo viable y compaginando a la vez, la calidad de la educación con la equidad en su tratamiento. De esta manera llegaremos a la excelencia del sistema. La combinación de calidad y equidad exige ineludiblemente la realización de un esfuerzo compartido: administración y sociedad en su conjunto. De esta forma, la excelencia educativa se vinculará con un conocimiento más competitivo y dinámico, capaz de contribuir a un crecimiento económico sostenido, acompañado de una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y de una mayor cohesión social.

Esta medida viene a contribuir al desarrollo de los compromisos adquiridos por el gobierno de la Junta de Andalucía dentro del marco del Pacto Social y Económico por el Impulso de Andalucía, firmado el pasado 13 de marzo de 2023.

PROPONE

Primero. Objeto y bases reguladoras.

1. Aprobar, para el curso escolar 2024/2025, la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía sostenidos con fondos públicos, que se relacionan a continuación:

a) Subvenciones a centros docentes privados de educación especial para aplicar medidas específicas de atención a la diversidad dirigidas al alumnado escolarizado en los mismos y a facilitar su permanencia en el Sistema Educativo, mediante la prestación del servicio de comedor escolar.

b) Subvenciones a centros docentes privados con planes de compensación educativa autorizados por la Consejería competente en materia de educación para facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado escolarizado en los mismos, mediante la prestación del servicio de comedor escolar.

2. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 23 de julio de 2018, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones, en adelante bases reguladoras, por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación.

Segundo. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se inicia de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será el establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes de subvención se presentarán conforme al formulario recogido en el Anexo I de la presente convocatoria, que se podrá obtener en la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/educacion.

Cuarto. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención se podrán presentar en los lugares y registros siguientes:

En cumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se podrán presentar únicamente en formato electrónico, en los lugares y registros siguientes:

- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG

- En los lugares y registros previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la siguiente dirección electrónica:

https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios

Igualmente se podrán utilizar, a efectos de identificación y firma de las personas interesadas en el procedimiento, los sistemas previstos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 15 de septiembre de 2024. Si durante el citado plazo se presentan varias solicitudes para un mismo centro, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa.

Quinto. Requisitos.

De acuerdo con lo previsto el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía sostenidos con fondos públicos, de educación especial o con planes de compensación educativa autorizados por la Consejería competente en materia de educación, interesados en presentar su solicitud deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito de alta en el Registro de centros de la Consejería competente en materia de educación.

b) Estar acogido al régimen de concierto educativo.

c) Haber sido aprobado por el Consejo Escolar del centro, a propuesta de su titularidad, el servicio complementario de comedor escolar y las cuotas a percibir por su realización, y haberlo comunicado convenientemente a la persona titular del órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación correspondiente a la provincia donde radique el centro educativo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 162/2021, de 11 de mayo, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares complementarios en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Informar, mediante declaración responsable de la persona titular del centro o, en su caso, de su representante legal, que el personal tanto propio como subcontratado que desarrolle tareas que impliquen contacto habitual con menores, no ha sido condenado por sentencia judicial firme por delito alguno contra la libertad e identidad sexual de los mismos, al disponer el centro de los correspondientes certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales exigidos en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

e) Tener en funcionamiento el servicio de comedor escolar con anterioridad a la respectiva convocatoria.

Sexto. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables serán los recogidos en el apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, pudiendo haberse realizado dos meses antes del inicio de la actividad de comedor escolar y hasta la finalización de la misma, en el marco del curso escolar 2024/2025.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas o entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

Séptimo. Subcontratación.

Se contempla la posibilidad de subcontratación con terceros hasta el 100% de la actividad incentivada. Si se dan las circunstancias de que la ejecución de la actividad haya sido subcontratada con terceras personas, excediendo del 20% del importe de la subvención y que dicho importe fuera superior a 60.000 euros, se realizará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8 del texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Así mismo será necesario que esta circunstancia se haga constar en la solicitud de participación en esta convocatoria y en la resolución de concesión de la subvención.

Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos enumeradas en el apartado 12 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Noveno. Órganos competentes para la tramitación y resolución.

1. Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones serán los indicados en el apartado 13 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

2. El Órgano colegiado previsto en el apartado 13 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras contará con la siguiente composición:

a) Presidencia: Jefatura del Servicio de Orientación Educativa y Atención a la Diversidad.

b) Vocalías:

Jefatura de Servicio de Becas y Ayudas al Estudio.

Jefatura de Servicio de Programas de Centros y Servicios Complementarios.

Jefatura de Sección de Educación compensatoria.

Jefatura de Sección de Transporte Escolar y Residencias Escolares.

c) Secretaría: Ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Regional la Jefatura de Sección de Educación compensatoria.

Décimo. Audiencia y aportación de documentación.

El órgano instructor publicará la propuesta provisional de resolución de la Comisión Regional prevista en el apartado 13 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y concederá un plazo de diez días para que, utilizando el Anexo II que acompaña a la presente resolución, las personas jurídicas o físicas, beneficiarias provisionales y suplentes, puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en el términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Aportar la documentación señalada en apartado 15 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Undécimo. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo para dictar la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según dispone el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Adminitrativa o, postestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Duodécimo. Medios de notificación o publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web indicada en el apartado 19 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. La resolución definitiva de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Decimotercero. Abono de la subvención.

Conforme con lo establecido en los cuadros resumen de las dos líneas de subvención a las que se refiere la presente resolución, recogidos en la Orden de 23 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para facilitar la permanencia en el Sistema Educativo mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros, el abono de la subvención se realizará en la forma que se detalla a continuación:

a) Subvenciones a centros docentes privados de educación especial para aplicar medidas específicas de atención a la diversidad dirigidas al alumnado escolarizado en los mismos y a facilitar su permanencia en el Sistema Educativo, mediante la prestación del servicio de comedor escolar.

El abono de la subvención se efectuará mediante un primer pago correspondiente al 40% del importe de la cantidad total concedida, tras la firma de la resolución de concesión, librándose, en su caso, la cantidad restante que corresponda, una vez finalizada la actividad subvencionada, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos que se especifican en el apartado 26.f).1.º o 26.f).3.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y tras la comprobación documental de su ejecución.

b) Subvenciones a centros docentes privados con planes de compensación educativa autorizados por la Consejería competente en materia de educación para facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado escolarizado en los mismos, mediante la prestación del servicio de comedor escolar.

El abono de la subvención se efectuará mediante un primer pago correspondiente al 50% del importe de la cantidad total concedida, tras la firma de la resolución de concesión, librándose, en su caso, la cantidad restante que corresponda, una vez finalizada la actividad subvencionada, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos que se especifican en el apartado 26.f).1.º o 26.f).3.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y tras la comprobación documental de su ejecución. En cumplimiento del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en su artículo 124.4, en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores.

Decimocuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos ordinarios contemplados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el artículo 48 del programa presupuestario 31P.

La cuantía total máxima de las subvenciones a conceder en el marco de la presente convocatoria será de 2.000.000 euros, con cargo a las anualidades y partida presupuestaria que a continuación se detallan:

a) Subvenciones a centros docentes privados de educación especial para aplicar medidas específicas de atención a la diversidad dirigidas al alumnado escolarizado en los mismos y a facilitar su permanencia en el Sistema Educativo, mediante la prestación del servicio de comedor escolar.

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2024 ANUALIDAD 2025 TOTAL
1100010900 G/31P/48715/00 01 220.000 € 330.000 € 550.000 €

b) Subvenciones a centros docentes privados con planes de compensación educativa autorizados por la Consejería competente en materia de educación para facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado escolarizado en los mismos, mediante la prestación del servicio de comedor escolar.

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2024 ANUALIDAD 2025 TOTAL
1100010900 G/31P/48715/00 01 725.000 € 725.000 € 1.450.000 €

Con la finalidad de atender al interés general, a todas las solicitudes recibidas, y dar cumplimiento a los objetivos que se persiguen, una vez realizada la propuesta de concesión a las solicitudes presentadas que reúnen todos los requisitos de ser subvencionables, se permitirá aplicar las cantidades sobrantes de una línea, en caso de existir, a la concesión de subvenciones a centros de la otra línea, siempre y cuando no se sobrepasen los límites por anualidad. Es decir la cuantía total máxima de las subvenciones a conceder en el marco de la presente convocatoria será de 945.000 euros en la anualidad 2024 y 1.055.000 euros en la anualidad 2025.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, si existe aumento sobrevenido en el crédito disponible, podrá dictarse una resolución complementaria de la concesión de subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

3. La cuantía máxima de la subvención se distribuirá en función de los criterios establecidos en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras. A tal efecto se establece el coste diario de cada persona usuaria de comedor para esta convocatoria en 4,98 €, IVA incluido, con un incremento del 15% para los centros específicos de educación especial.

Si la citada cuantía total máxima no fuera suficiente para atender todas las solicitudes presentadas, la adjudicación se realizará de acuerdo con el orden de preferencia establecido en aplicación de los criterios de valoración previstos en el apartado 12 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Decimoquinto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de julio de 2024.- La Directora General, Almudena García Rosado.

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