Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 10/07/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Orden de 4 de julio de 2024, por la que se regula y convoca para el año 2024 el Reconocimiento «Espacio libre de LGTBIfobia».

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00304691.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La discriminación y la violencia contra las personas LGTBI se manifiesta de muchas formas, la LGTBIfobia supone rechazo, miedo, repudio, prejuicio, desprecio o discriminación hacia las personas que se reconocen a sí mismas como LGTBI, o por asociación o afinidad a las mismas.

Según el Informe sobre la evolución de los delitos de odio en España 2022 elaborado por el Ministerio del Interior, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se investigaron en 2022 un total de 1.869 infracciones penales e incidentes de odio en España, lo que supone un incremento del 3,7 por ciento respecto a 2021. Los delitos de odio cometidos en los ámbitos de la orientación sexual e identidad de género, con 459 hechos, son los segundos más numerosos, detrás del racismo y la xenofobia.

En Andalucía, las infracciones penales e incidentes por delitos de odio calificados por orientación sexual e identidad de género (hechos conocidos) han aumentado en el último periodo registrado (2022), pasando de 36 infracciones en el año 2020, a 64 registradas en el año 2021 y a 68 en el año 2022. Lo que supone respecto a 2021 un 6,25% de variación interanual.

El derecho internacional, el de la Unión Europea y el nacional protegen a todas las personas contra la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género y obligan a los Estados a tomar medidas para salvaguardar los derechos de las personas LGTBI. No respetar los derechos humanos de las personas LGTBI y no protegerlas frente a la violencia y la discriminación supone una grave violación de sus derechos humanos.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 10.1, establece como objetivo básico de la Comunidad Autónoma promover condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y en su artículo 14 prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la prestación de los servicios contemplados en su Título I. Asimismo, en su artículo 35 dispone que toda persona tiene derecho a que se respete su orientación sexual y su identidad de género, así como que los poderes públicos promoverán políticas para garantizar el ejercicio de este derecho. Por otra parte, entre los principios rectores de las políticas públicas reguladas en el artículo 37.2.º, se incluye la lucha contra el sexismo, la xenofobia, la homofobia y el belicismo, especialmente mediante la educación en valores que fomente la igualdad, la tolerancia, la libertad y la solidaridad.

La Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, tiene por objeto garantizar los derechos y la igualdad de trato por razón de orientación sexual, identidad sexual e identidad de género de las personas homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero y/o intersexuales (LGTBI), y de sus familiares, en la Comunidad Autónoma de Andalucía y establece y regula los medios y las medidas para hacer efectivo estos derechos.

Entre los principios que inspiran esta ley, están el de integridad física y seguridad personal, según el cual se garantizará protección efectiva frente a cualquier acto de violencia o agresión contra la vida, la integridad física o psíquica o el honor personal que tenga causa directa o indirecta en la orientación e identidad sexual, diversidad corporal o pertenencia a grupo familiar LGTBI. Su artículo 5.2 bajo el título «Tutela y apoyo institucional», determina que la Consejería competente en materia LGTBI realizará campañas que contribuyan a la erradicación de la discriminación por orientación sexual e identidad de género, con especial atención a la discriminación múltiple que sufren las mujeres lesbianas, bisexuales y trans.

En este ámbito, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad tiene atribuidas, entre otras competencias, las de impulso y coordinación de las medidas para garantizar los derechos de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familias y prevenir la LGTBIfobia, de acuerdo con el artículo 1.ñ) del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

El Reconocimiento «Espacio Libre de LGTBIfobia», en el ámbito de la diversidad, tiene como finalidad dar visibilidad a aquellos entornos que representan especialmente, en Andalucía, espacios de paz para las personas LGTBI, en los que viven con plena igualdad, respeto, seguridad y libres de todo signo de LGTBIfobia, conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la realización de acciones que contribuyan a promover la igualdad de todas las personas independientemente de su orientación sexual e identidad de género en todos los lugares de Andalucía. Asimismo, se pretende que este reconocimiento produzca un efecto multiplicador en la concienciación y sensibilización de la ciudadanía para la prevención y detección de cualquier tipo de acto violento contra las personas LGTBI y sus familiares y favorecer la práctica de los valores basados en el respeto a la diversidad sexual.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 161/2022, de 9 de agosto,

DISPONGO

Primero. Se regula y convoca para el año 2024 el Reconocimiento «Espacio libre de LGTBIfobia», en materia de diversidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las siguientes bases:

Base primera. Objeto.

La presente orden regula y convoca para el año 2024 el Reconocimiento «Espacio libre de LGTBIfobia», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la finalidad de dar visibilidad a aquellos entornos que representan especialmente, en Andalucía, espacios de paz para las personas LGTBI, en los que viven con plena igualdad, respeto, seguridad y libres de todo signo de LGTBIfobia, conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la realización de acciones que contribuyan a promover la igualdad de todas las personas independientemente de su orientación sexual e identidad de género.

Base segunda. Régimen jurídico.

El procedimiento se someterá al régimen jurídico establecido en las presentes bases, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Base tercera. Finalidad del reconocimiento

El reconocimiento tiene como finalidad incentivar las iniciativas que implanten medidas para promover la igualdad de todas las personas independientemente de su orientación sexual, expresión o identidad de género. Asimismo, se pretende que este reconocimiento produzca un efecto multiplicador en la concienciación y sensibilización de la ciudadanía para la prevención y detección de cualquier tipo de acto violento contra las personas LGTBI y sus familiares y favorecer la práctica de los valores basados en el respeto a la diversidad sexual.

Base cuarta. Requisitos.

El reconocimiento se otorgará a aquellas entidades e instituciones públicas y privadas que con su trayectoria o actuaciones promuevan el respeto a los derechos humanos de las personas LGTBI, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Podrán solicitar la obtención del Reconocimiento «Espacio libre de LGTBIfobia», las entidades e instituciones, públicas o privadas, con sede en Andalucía o que desarrollen su actividad principal en Andalucía, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que entre las actuaciones que realicen en cumplimiento de su objeto incluyan expresamente actividades de fomento de los derechos de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.

b) Que adopten medidas organizativas y/o técnicas para garantizar que sus actividades culturales, recreativas, de ocio y tiempo libre se disfruten en condiciones de igualdad y respeto para todas las personas, independientemente de su orientación sexual, expresión o identidad de género, y para evitar cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia física o psicológica a las personas usuarias de estas actividades.

c) En el caso de entidades e instituciones públicas, que contemplen en su presupuesto de gastos algún crédito para actuaciones en materia de diversidad.

Base quinta. Candidaturas.

1. Podrán ser candidatas las entidades e instituciones, públicas o privadas, que cumpliendo los requisitos establecidos en la base cuarta de la presente orden, hayan contribuido y destacado con su trayectoria o labor en la consecución de los objetivos previstos en la referida base cuarta.

2. Las candidaturas serán propuestas por la propia entidad o institución, pública o privada, interesada, a través de su representante legal.

3. No podrán optar al reconocimiento aquellas entidades o instituciones, públicas y privadas, sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias, así como aquellas personas físicas o jurídicas cuyos fines, sistemas de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios a los principios de igualdad entre mujeres y hombres. Del mismo modo, no podrán optar a este reconocimiento las personas que hayan sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

4. Tampoco podrán optar al reconocimiento las asociaciones incursas en las siguientes causas de prohibición previstas en los artículos 4 y 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:

a) Tratarse de asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Tratarse de asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la violencia contra las personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.

c) Tratarse de asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

5. Los requisitos de participación deberán mantenerse en cualquier momento. En caso de incumplimiento de los mismos se podrá realizar la revocación del reconocimiento concedido.

6. Las incidencias derivadas del proceso de presentación y valoración de las candidaturas serán resueltas por la Comisión de evaluación prevista en la base sexta, correspondiendo a la persona titular de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad la resolución de las cuestiones interpretativas no contempladas en la presente orden.

Base sexta. Solicitudes, lugar, plazo y documentación a presentar.

1. El procedimiento para la obtención del Reconocimiento «Espacio libre de LGTBIfobia» se iniciará mediante la solicitud de la entidad o institución interesada.

2. La solicitud será formulada por la persona que ostente la representación legal de la entidad o institución interesada, según modelo que figura como anexo a la presente orden, cuyo uso tendrá carácter obligatorio.

Se acompañará de la siguiente documentación:

a) NIF de la entidad o institución.

b) Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento.

c) Declaración responsable de presentación de la solicitud para la obtención del Reconocimiento «Espacio Libre de LGTBIfobia» adoptada de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico por las que se rija la entidad o institución.

d) Memoria descriptiva de las actuaciones que realicen de fomento de los derechos de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.

e) Memoria descriptiva de las medidas organizativas o técnicas adoptadas para garantizar que sus actividades culturales, recreativas, de ocio y tiempo libre se disfruten en condiciones de igualdad y respeto para todas las personas, independientemente de su orientación sexual, expresión o identidad de género, y para evitar cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia física o psicológica a las personas usuarias de estas actividades.

f) En el caso de entidades e instituciones públicas, declaración responsable de la existencia de algún crédito para actuaciones en materia de diversidad, en su presupuesto de gastos.

g) Documentación acreditativa de tener sede en Andalucía o desarrollar su actividad principal en esta Comunidad Autónoma.

h) Cualquier otra documentación y material que ponga de manifiesto la contribución de la entidad o institución a la garantía de los derechos de las personas LGTBI y a la prevención y erradicación de la LGTBIfobia.

3. Toda la documentación será original o copia que tenga el carácter de autenticada, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

4. Toda la información y documentación que se aporte por las entidades en el procedimiento se tratarán de acuerdo a la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

5. Las solicitudes se dirigirán al órgano directivo competente en materia de diversidad de la Administración de la Junta de Andalucía y se presentarán de forma electrónica, a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su presentación en los restantes registros electrónicos especificados en el artículo 16.4.a), cumplimentándose el correspondiente modelo de solicitud acompañado de la documentación, exigida en el apartado segundo de esta base sexta y que se encuentra disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, con el código 25540 en la siguiente dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25540.html

En todo caso, las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración Pública para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo objeto de la presente, como sujetos contemplados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta el día 15 de septiembre de 2024.

Base séptima. Subsanación y mejora de la solicitud.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas por el órgano directivo competente en materia de diversidad de la Administración de la Junta de Andalucía. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos se requerirá a las entidades o instituciones solicitantes para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la misma.

2. El plazo para proceder a la subsanación podrá ser ampliado por el referido órgano directivo hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

Base octava. Comisión de evaluación.

1. La valoración de las candidaturas que opten al reconocimiento se realizará por una Comisión de evaluación que tendrá la siguiente composición:

Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad.

Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General de Inclusión Social.

Vocalías:

La persona titular de la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud.

La persona titular del Instituto Andaluz de la Mujer.

La persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud.

Secretaría: Una persona funcionaria con rango al menos de jefatura de servicio o asimilado adscrita a la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, con voz pero sin voto.

2. La Comisión de evaluación podrá ser asistida por personas expertas en materia de diversidad. La participación de estas personas expertas será con voz pero sin voto.

3. En la Comisión de evaluación se incorporará una persona experta en género, con voz pero sin voto, que podrá ser la misma persona prevista en el apartado anterior.

4. Aquellas personas que sean titulares en función de su cargo podrán delegar en otra persona del órgano o entidad a la que representan, que ostente al menos rango de dirección general, previa comunicación por escrito a la Secretaría.

5. La Comisión de evaluación ajustará su funcionamiento a lo establecido en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

6. A fin de garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición de esta Comisión, se actuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

7. La actividad de los miembros de la Comisión de evaluación no será retribuida.

8. La Comisión de evaluación propondrá las candidaturas. Asimismo podrá declarar desierto el reconocimiento, cuándo así lo decida motivadamente.

Base novena. Resolución.

El reconocimiento de «Espacio Libre de LGTBIfobia» será concedido por Orden de la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, a propuesta de la Comisión de evaluación. La orden de concesión se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la página web de la citada Consejería.

Base décima. Efectos.

1. El reconocimiento, de carácter simbólico, consistirá en un objeto con el logo distintivo de la imagen identificativa «Espacio Libre de LGTBIfobia». Deberá estar adaptado a la estrategia de comunicación e identidad corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía y su diseño se establecerá por Resolución de la Secretaria General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Normativa. Asimismo este logo se entregará en soporte digital.

Las entidades e instituciones reconocidas podrán hacer uso de este logo distintivo, indicando de forma expresa su denominación, la edición a la que corresponde y la denominación de la Consejería.

2. Las entidades e instituciones reconocidas podrán hacer constar el Reconocimiento «Espacio Libre de LGTBIfobia» en las acciones de promoción y difusión que efectúen dirigidas a promover y garantizar la igualdad y la no discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género relacionadas con el cumplimiento de sus fines y actividades.

Segundo. La presente orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de julio de 2024

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad

Descargar PDF