Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 12/07/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Consumo

Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que, a propuesta de la Comisión de Valoración que ha valorado el concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, especialidad Farmacia, se aprueba la resolución provisional de dicho concurso y se anuncia la publicación de los listados provisionales.

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De conformidad con lo establecido en la base 6.1 del Anexo I de la Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 37, de 21 de febrero), por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, especialidades Farmacia y Veterinaria, en Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, modificada por la Resolución de 24 de abril de 2024 (BOJA núm. 83, de 30 de abril), a propuesta de la respectiva Comisión de Valoración que, en aplicación de lo establecido en la base 4 de la convocatoria, ha valorado los méritos de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II de la citada Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 37, de 21 de febrero); y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 70/2008, de 26 de febrero (BOJA núm. 52,de 14 de marzo), por el que se regula la plantilla orgánica, las funciones, las retribuciones, la jornada y horario de trabajo, el acceso y la provisión de puestos de trabajo del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, y en el Decreto 156/2022 de 9 de agosto (BOJA extraordinario núm. 28, de 11 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Aprobar, a propuesta de la respectiva Comisión de Valoración, la resolución Provisional del concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, especialidad Farmacia. Dicha resolución adjudica provisionalmente los puestos ofertados, así como los puestos que se acumulan tras la aplicación del sistema de resultas, a las personas concursantes admitidas al concurso de provisión, atendiendo a puestos de trabajo solicitados por las mismas y al orden determinado por la puntuación obtenida.

Segundo. Anunciar la publicación de las listas provisionales de personas concursantes que obtienen puesto de trabajo, que se encontrarán expuestas al público en los tablones físicos o virtuales de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Consumo, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud

(www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud),

a partir del mismo día de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las citadas listas se publican por orden alfabético y de puntuación, y las mismas indican la puntuación consignada por las personas aspirantes en el Autobaremo de méritos presentado, la puntuación asignada por la Comisión de Valoración en cada uno de los apartados del baremo de méritos y la puntuación total obtenida.

En dicha lista provisional también se hará constar las personas concursantes a las que se les ha denegado su participación condicionada por razones de convivencia familiar en aplicación de la base 3.4 por no haber cumplido con algún/os del/ de los requisito/s formales exigidos en dicha base y la/s causa/s de denegación, que han obtenido destino provisional en virtud de su participación ordinaria en el concurso de traslado al cumplir los requisitos para ello.

En dicha lista provisional se hará constar también las personas concursantes a las que se les ha estimado provisionalmente la participación condicionada por razones de convivencia familiar a obtener destino en el mismo municipio. Esta estimación supone que la solicitud de participación realizada por el concursante queda anulada provisionalmente mediante la presente resolución, al resultar que ambos cónyuges o parejas de hecho no obtienen plaza en el mismo municipio.

Tercero. Anunciar la publicación de las listas provisionales de personas concursantes que no obtienen puesto de trabajo, con indicación de las causas de exclusión en caso de resultar «excluido/a», y con indicación de «no baremado/a» en caso de no tener opciones de obtener puesto de trabajo en función de la puntuación del Autobaremo de méritos y de los puestos solicitados o solicitar el mismo puesto que ya ostenta, que se encontrarán expuestas al público en los tablones físicos o virtuales citados en el punto anterior.

Cuarto. Publicar, como Anexo I a la presente resolución, la relación de causas de exclusión.

Quinto. Publicar, como Anexo II de la presente resolución, la relación de causas de denegación de la participación condicionada por razones de convivencia familiar a obtener destino en el mismo municipio.

Sexto. Las personas aspirantes disponen de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día hábil siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para formular alegaciones contra la misma. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la base 3.2 de la convocatoria, hasta la finalización del plazo para presentar alegaciones contra la resolución provisional del concurso, las personas concursantes podrán desistir de su participación en el mismo. Finalizado dicho plazo no se admitirán desistimientos.

Las alegaciones, así como la solicitud de desistimiento, en su caso, deberán presentarse a través de medios electrónicos, debiendo formularse a través de la VEC, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de alegaciones a los listados provisionales o desistimiento de participación en el concurso de provisión de puestos de trabajo.

Durante el plazo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aquellas personas candidatas que figuran excluidas en el concurso de provisión por falta de acreditación de los requisitos de acceso para la participación en el mismo, deberán, subsanar la falta o aportar junto a la correspondiente alegación, los documentos acreditativos de la concurrencia de dichos requisitos de acceso, indicándoles que, si así no lo hicieran, quedarán definitivamente excluidas del concurso de provisión de puestos de trabajo.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para aquellos méritos que, en el momento de presentación del Autobaremo de méritos, únicamente se hubiera incorporado a la VEC la solicitud de la certificación de dicho mérito, conforme lo establecido en la base 3.7 de la convocatoria, cuyo registro haya sido rechazado por la Comisión de Valoración por dicha causa, deberán aportar a través de la VEC, junto a la alegación, la documentación acreditativa correspondiente al mismo. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

Para realizar la alegación la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente o de un código de usuario y clave de acceso, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT).

Las alegaciones formuladas contra la resolución provisional serán resueltas, a propuesta de la Comisión de Valoración, mediante la resolución definitiva del concurso, aprobada por la persona titular Dirección General de Personal, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicha publicación determinará la apertura del plazo de toma de posesión.

Sevilla, 9 de julio de 2024.- La Directora General, Carmen Bustamante Rueda.

ANEXO I

CAUSAS DE EXCLUSIÓN

E01 PRESENTACIÓN FUERA DE PLAZO O NO ACREDITAR SELLO O FECHA DE REGISTRO OFICIAL
E03 NO JUSTIFICA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DESDE LA QUE SE CONCURSA
E04 PERSONAL EN SITUACIÓN DISTINTA A LA DE ACTIVO SIN RESERVA DE PLAZA, QUE NO REÚNE LOS REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS PARA INCORPORARSE AL SERVICIO ACTIVO
E05 NO ACREDITA EN PLAZO CUMPLIR CON EL REQUISITO DE SER FUNCIONARIO DE CARRERA DEL CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO DE INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN LA ESPECIALIDAD A LA QUE SE CONCURSA
E06 NO PRESENTA AUTOBAREMO DE MÉRITOS
E07 DE ACUERDO CON LAS BASES DE LA CONVOCATORIA LAS PERSONAS CONCURSANTES DEBERÁN PROCEDER A LA AUTOBAREMACIÓN DE SUS MÉRITOS EN EL PLAZO HABILITADO AL EFECTO NO ACREDITA EN PLAZO CUMPLIR CON ESTE REQUISITO
E08 JUBILACIÓN
E09 FALLECIMIENTO
E10 DESISTIMIENTO
E11 NO PRESENTA PETICIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
E43 NO HAN TRANSCURRIDO DOS AÑOS DESDE LA TOMA DE POSESIÓN DEL ÚLTIMO DESTINO DEFINITIVO OBTENIDO

ANEXO II

CAUSAS DE DENEGACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CONDICIONADA POR RAZONES DE CONVIVENCIA FAMILIAR A OBTENER DESTINO EN EL MISMO MUNICIPIO

D01 NO SE IDENTIFICA AL CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO (no aporta documentación o la aportada es incompleta/ilegible)
D02 NO ACREDITA VÍNCULO MATRIMONIAL O DE PAREJA DE HECHO (no aporta documentación o la aportada es incompleta/ilegible)
D03 NO SE AJUSTA AL SUPUESTO RECOGIDO EN LA BASE 3.4. PARTICIPACIÓN CONDICIONADA POR RAZONES DE CONVIVENCIA FAMILIAR A OBTENER DESTINO EN EL MISMO MUNICIPIO
D04 PERSONAL ESTATUTARIO FIJO QUE SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE REINGRESO PROVISIONAL AL SERVICIO ACTIVO EN EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. DE CONFORMIDAD CON LA BASE 3.4 NO PODRÁN ACOGERSE A ESTE SUPUESTO LAS PERSONAS OBLIGADAS A CONCURSAR CONFORME A LA BASE 2.2
D05 NO IDENTIFICA LA CATEGORÍA/ESPECIALIDAD EN LA QUE EL/LA CONYUGE O PAREJA DE HECHO CONDICIONARÁ SU PARTICIPACIÓN POR RAZONES DE CONVIVENCIA FAMILIAR A OBTENER DESTINO EN EL MISMO MUNICIPIO (no aporta documentación o la aportada es incompleta/ilegible)
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