Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 18/07/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de 12 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 5 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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BDNS (Identif.): 773884-773885.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2024, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, las subvenciones públicas previstas en la Orden de 5 de mayo de 2021, en la cuantía total máxima y con cargo al crédito presupuestario indicado:

Anualidad Total crédito presupuestario Partida presupuestaria
2024 877.584,5 1200180000/G/32D/48302/00 S0534
2025 877.584,5 1200180000/G/32D/48302/00 S0534

Segundo. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 5 de mayo de 2021, para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Finalidad.

Las subvenciones convocadas tienen como finalidad la mejora de la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva de personas vinculadas con organizaciones sindicales y asociaciones empresariales mediante el desarrollo de planes de formación que incluyan actividades formativas dirigidas a estos fines, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Entidades beneficiarias.

Podrán participar en la presente convocatoria y resultar beneficiarias de las subvenciones las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales previstas en el artículo 5 de las bases reguladoras, con las limitaciones recogidas en dicho precepto.

Quinto. Cuantía de la subvención.

La financiación se eleva a un millón setecientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta y nueve euros (1.755.169,00 €), según el siguiente desglose por tipo de plan de formación:

a) 80%, que equivale a un millón cuatrocientos cuatro mil ciento treinta y cinco con veinte euros (1.404.135,20 €) para las subvenciones destinadas a financiar planes de formación integrados por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o asociaciones empresariales.

b) 20%, que equivale a trescientos cincuenta y un mil treinta y tres con ochenta euros (351.033,80 €) para las subvenciones destinadas a financiar planes de formación integrados por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o asociaciones empresariales de ámbito andaluz.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el plazo para la presentación de las solicitudes será del 15 de agosto al 14 de septiembre de 2024 ambos inclusive, acompañadas de la documentación establecida en el artículo 12 de las bases reguladoras.

2. En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de las bases reguladoras.

Séptimo. Otros datos.

Las solicitudes y comunicaciones que sean necesarias para el seguimiento del desarrollo de la actividad subvencionada se presentarán de forma electrónica desde la página web

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23765.html

en la forma prevista en las bases reguladoras y en la convocatoria.

En Sevilla, 12 de julio de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 14.10.2022, BOJA núm. 201, de 19.10.2022), la Directora General de Formación Profesional para el Empleo, María Eva Melero Torres.

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