Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 19/01/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 11 de enero de 2024, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se determinan los centros sedes autorizados para desarrollar las distintas fases del procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, así como otros aspectos sobre el desarrollo del mismo.

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El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional regula, en su Título VI, el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales.

El artículo 188 del referido real decreto establece los lugares de desarrollo del procedimiento, indicando que todos los centros públicos que imparten ofertas del Sistema de Formación Profesional y los centros de referencia nacional podrán ser autorizados para desarrollar las distintas fases del procedimiento.

La Orden de 8 de junio de 2021, conjunta de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se determina la organización del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene por objeto establecer, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la organización del procedimiento regulado en el citado Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

La apertura permanente del procedimiento de acreditación de competencias profesionales determinado en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, conlleva un aumento en la diversidad de cualificaciones profesionales y del número de solicitantes del mismo, lo que hace necesario proveer al sistema de los suficientes centros docentes participantes que posibiliten el desarrollo del procedimiento y aseguren su correcto funcionamiento.

El artículo 11.4 del Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por la que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, establece que es competencia de la Dirección General de Formación Profesional la planificación de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como la gestión de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en colaboración con la Consejería competente en materia de empleo.

Del mismo modo, el artículo 12.2 f) del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por la que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, establece que es competencia de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo la gestión de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en colaboración con la Consejería competente en materia de educación.

En virtud de las citadas atribuciones, ambas Consejerías, a través de las referidas direcciones generales con competencias en materia de formación profesional, firmaron el Acuerdo de 10 de junio de 2016, para coordinar las competencias que ambas tienen conjuntamente atribuidas, relativas a la gestión de los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas, las personas titulares de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo y de la Dirección General de Formación Profesional

RESUELVEN

Primero. Determinación de los centros sedes autorizados para desarrollar las distintas fases del procedimiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 de la Orden de 8 de junio de 2021, conjunta de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se determina la organización del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se hace pública la relación de centros docentes públicos, incluidos los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional, que imparten enseñanzas de formación profesional y los Centros de Referencia Nacional, designados para desarrollar el citado procedimiento, que se incluyen en el anexo de la presente resolución.

En función de la organización del procedimiento se podrá ir modificando la relación de centros sedes de acuerdo con la oferta de formación profesional que anualmente se autorice.

En aplicación de lo establecido en el artículo 15.4 de la citada Orden de 8 de junio de 2021, los centros sede que participen en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales exhibirán en su señalización exterior y en su publicidad un distintivo que identifique el programa de acreditación de competencias ajustado al vigente manual de identidad corporativa de la Junta de Andalucía, en la que se hará referencia a la financiación del procedimiento.

Segundo. Oferta de estándares de competencia objeto de acreditación.

Según establece el artículo 179.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y el artículo 14.1 de la Orden de 8 de junio de 2021, el procedimiento estará referido, al menos, a la totalidad de los estándares de competencia profesional incluidos en la oferta existente de Formación Profesional en Andalucía vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y aquellas otras que puedan incorporarse atendiendo a la excepcionalidad recogida en el citado artículo 14.1.

No obstante lo anterior y tal y como se indica en la Disposición transitoria cuarta del antes citado Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, hasta tanto no se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la Ley 3/2022, en relación con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Tercero. Inscripción y admisión en el procedimiento.

Para acceder al procedimiento de acreditación de las competencias profesionales se deberá tener en consideración lo establecido en el Título VI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en lo relativo a la convocatoria e inscripción en el procedimiento.

Las solicitudes de participación en el procedimiento irán dirigidas a la Dirección del centro sede del procedimiento y deberán ser cumplimentadas a través de la Secretaria Virtual de los centros de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyan, a través del siguiente enlace: https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/

Las personas interesadas en el procedimiento podrán solicitar anualmente la participación en el número de cualificaciones profesionales que se establezcan en el formulario normalizado, de forma parcial o completa.

Aquellas personas que acrediten residir en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía serán admitidas con prioridad, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 177 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Cuarto. Publicidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 181. 2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, los centros del Sistema de Formación Profesional y los centros de educación para personas adultas tendrán la obligación de informar y orientar sobre el procedimiento, para lo que deberán incorporar a la información de sus páginas webs la información y documentación relativa al procedimiento de acreditación de competencias.

El contenido de la presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y con carácter informativo en las páginas webs de las Consejerías con competencias en materia de formación profesional, así como en la página web del Servicio Andaluz de Empleo y del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

Quinto. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, quedando sin efecto la Resolución de 23 de junio de 2021, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se determinan los centros sedes del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como otros aspectos sobre el desarrollo del procedimiento.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y Tecnologías Avanzadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Sevilla, 11 de enero de 2024.- La Directora General de Formación Profesional, María Ángeles Rodríguez Peralta; el Director General de Formación Profesional para el Empleo, José Manuel Delgado Utrera.

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