Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 19/07/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Orden de 15 de julio de 2024, por la que se determina la cuantía y las condiciones de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía para el fomento de la movilidad académica del estudiantado matriculado en las Universidades Públicas de Andalucía y seleccionado en el Programa Erasmus+ para el curso 2024/2025.

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Visto el expediente tramitado por la Secretaría General de Universidades para determinar la cuantía y las condiciones de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía para el fomento de la movilidad académica del estudiantado matriculado en las Universidades Públicas de Andalucía en el Programa Erasmus+ para el curso 2024/2025, y en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La participación del estudiantado universitario en el programa de movilidad internacional de la Unión Europea Erasmus+ contribuye de manera notable a mejorar su nivel de competencias y capacidades, claves para la inserción laboral. Los jóvenes que estudian o realizan prácticas en otros países no solo adquieren conocimientos en disciplinas específicas, sino que también aumentan sus habilidades lingüísticas, su capacidad de desenvolverse en entornos culturales diferentes y otras capacidades transversales claves que son muy valoradas por los empleadores y favorecen el emprendimiento.

Segundo. Consciente del valor formativo de la movilidad de los miembros de la comunidad universitaria, el legislador andaluz ha incluido en el Texto Refundido de la Ley Andaluza de universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, el objetivo de la colaboración entre las Universidades andaluzas y la Consejería competente en materia de Universidades para impulsar líneas de actuación destinadas a favorecer la movilidad de los miembros de la comunidad universitaria. En particular, sobre la movilidad del estudiantado, el artículo 53.4.a) del mismo texto legal obliga a las Universidades y a la Consejería a promover programas de actuación conjunta que la favorezcan «con el fin de mejorar su formación integral y el conocimiento del entorno social, cultural y académico andaluz, español y europeo».

Tercero. Por Acuerdo de 14 de mayo de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se autorizan las aportaciones para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en enseñanzas artísticas superiores y en Universidades de Andalucía, en el marco del Programa «Erasmus» (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), se dispuso autorizar con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma, una aportación adicional a las establecidas por la Unión Europea y por el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el Programa «Erasmus», remitiendo a las Consejerías competentes para que determinasen, para cada curso académico, el importe de la ayuda en euros por persona participante y mes de estancia, así como el número máximo de meses a financiar, con informe previo favorable de la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades, en el caso de la Consejería competente en materia de Universidades. El mencionado acuerdo mantiene su vigencia por disposición expresa del apartado cuarto del Acuerdo de 26 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se autorizan las aportaciones para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en ciclos formativos de Grado Superior de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa «Erasmus» (BOJA núm. 125, de 2 de julio).

Cuarto. Para armonizar las condiciones en que se adjudican dichas ayudas complementarias y garantizar así la igualdad entre el estudiantado de las Universidades Públicas andaluzas, la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, en el uso de las competencias de coordinación de las Universidades andaluzas en materia de movilidad que le confiere el artículo 69.6 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, determina mediante la presente orden, la cuantía y las condiciones de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía para que se puedan atender las ayudas complementarias por participante y mes de estancia, así como el número máximo de meses que se financiarán en el curso 2024/2025; todo ello, de acuerdo con el principio de equidad, el poder adquisitivo de las personas participantes y el coste de vida en los países de destino. Una vez establecidos dichos criterios, será en el marco de las propias Universidades andaluzas donde se diseñe y establezca el oportuno procedimiento de selección de estudiantes y distribución de las ayudas conforme a las condiciones del Programa Erasmus+, entendido este como una más de las actividades ordinarias de tipo académico y administrativo en la relación entre cada universidad y sus estudiantes.

Quinto. En el presupuesto de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, la dotación presupuestaria «Financiación UPA movilidad Erasmus» (12.150.000 €), en el subconcepto 441.26, Servicio 04, Programa 42J «Universidades» completará los recursos financieros destinados a dicha movilidad, donde se recogen créditos para atender los gastos derivados de las ayudas al Programa Erasmus+ en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para el curso académico 2024/25 se ha mantenido el incremento del cinco por ciento para financiar los gastos derivados de la movilidad del estudiantado lo que permitirá ajustar en mayor medida el importe de las ayudas a las necesidades originadas durante la estancia del alumnado en los países de destino.

Sexto. Las cuantías de estas ayudas son las correspondientes a la Convocatoria de propuestas 2024, aplicándose a los proyectos de la Acción Clave 1 (KA1), concretamente a la Educación superior: Movilidad de estudiantes y personal financiada con fondos de política interior (KA131-HED), y en particular a las movilidades físicas de larga duración de estudiantes para estudios universitarios.

Séptimo. Conforme a lo expuesto, la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades, en la reunión celebrada el día 9 de julio 2024, acordó dar informe favorable a a la propuesta presentada por la Dirección General de Coordinación Universitaria, sobre los criterios de distribución de las aportaciones complementarias, así como al número máximo de meses a financiar.

A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 8 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 5.1.d) del Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, atribuyen a la Secretaría General de Universidades las competencias sobre planificación general de la política universitaria andaluza y de manera particular los recursos financieros afectados a esos fines.

Segundo. Los artículos 68 y 69.6 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, atribuyen a la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Universidades, la potestad de coordinar las Universidades andaluzas, y entre otros objetivos y fines, el de «la movilidad de profesores, investigadores y estudiantes».

A propuesta de la Secretaría General de Universidades, y en virtud de las atribuciones conferidas, conforme al artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Establecer los criterios a aplicar por las Universidades Públicas de Andalucía para determinar la aportación complementaria que se concederá al estudiantado en el curso 2024/2025, para participar en el Programa Erasmus+ en los proyectos del periodo 2021-2027, así como determinar las cuantías en función de los distintos grupos de países establecidos.

Segundo. Se establecen dos tipos de aportaciones:

1. La aportación base tiene carácter general para todo el alumnado universitario del Programa Erasmus+.

2. La aportación especial la percibirán los estudiantes que sean beneficiarios de beca de estudios de carácter general del Ministerio con competencias en la materia o de una beca de carácter general del departamento de educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra, en el curso 2023/2024.

También percibirán la aportación especial quienes acrediten la condición de refugiado o con derecho a protección subsidiaría o de haber presentado solicitud de protección internacional en España.

Tercero. Se establece la siguiente clasificación de grupos de países de destino del Programa Erasmus+, así como las cuantías mensuales en euros para cada grupo de países.

GRUPO PAÍSES
1. Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Islandia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega y Suecia. Región 14: Reino Unido.
2. Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Francia, Grecia, Italia, Malta, Países Bajos y Portugal.
3. Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, Macedonia del Norte, Rumanía, Serbia y Turquía.

De acuerdo con la clasificación establecida, las cuantías mensuales (en euros) serán, para cada tipo de aportación y grupo de países, las que figuran en el siguiente cuadro:

GRUPO PAÍSES BASE ESPECIAL
1 263 210
2 203 152
3 105 79

Cuarto. Los importes de las aportaciones determinados en el anterior cuadro son mensuales y el número máximo de meses que se financiarán es de nueve. El montante de financiación comprometido al respecto tiene carácter de anticipo en tanto no se acredite por la correspondiente Universidad el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria del Programa Erasmus+ que cada una efectúe.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14.1.1.ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de julio de 2024

JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación
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