Resolución de 18 de julio de 2024, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la convocatoria de 26 de octubre de 2021.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00305399.
Mediante Resolución de 26 de octubre de 2021, se convocaron para el período 2021-2023 los incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios del reto demográfico (Programa PREE 5000) en Andalucía acogidos al Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto. Dicha convocatoria fue desarrollada mediante Resoluciones de fechas 11 de enero de 2022, 7 de febrero y 3 de julio de 2023 y 17 de enero de 2024.
A la vista del número de solicitudes presentadas correspondientes a la Opción A y dado que las bases reguladoras no limitan la posibilidad de modificar la distribución presupuestaria inicialmente prevista, con el fin de optimizar, cumplir los objetivos previstos y alcanzar el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos acogidos al Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, resulta necesario modificar el resuelve decimotercero de la convocatoria, así como modificar la distribución del crédito máximo, destinándose el 93,76% del mismo a la Opción A y el otro 6,24% restante a la Opción B, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 17.5 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.
Asimismo, se flexibiliza la justificación mediante informe de persona o empresa auditora en los proyectos con incentivo concedido por importe igual o superior a 50.000 euros, con objeto de facilitar su presentación, estableciéndose con carácter facultativo que dicho informe se ajuste al modelo disponible a través de la aplicación telemática de presentación de la justificación, siempre que se incluya dentro de su alcance mínimo de comprobaciones establecido en la convocatoria.
Por otro lado, el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificó la redacción del apartado 6 del artículo 20 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, habilitando con ello a que la convocatoria pueda fijar el plazo máximo de justificación de las actuaciones incentivadas, sin que pueda exceder de dieciocho meses desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión. Con base en lo anterior, y mediante la presente resolución, se establece un plazo máximo de doce meses para la ejecución y justificación de las inversiones objeto de incentivo.
Por otra parte, el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado ha sido modificado mediante Reglamento 2013/1315, de 13 de junio, de 2023, entrando en vigor los nuevos límites de ayudas establecidos para la protección del medio ambiente a partir del 1 de enero de 2024, que resultan de aplicación directa desde dicha fecha, si bien con objeto de clarificar, se hace referencia expresa a los referidos límites en el resuelve sexto de la convocatoria.
En su virtud, al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y el artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta Dirección Gerencia
RESUELVE
Primero. Modificar la Resolución 26 de octubre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el período 2021-2024 los incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), acogidos al Real Decreto 691/20231, de 3 de agosto, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 2 del resuelve sexto, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. El importe del incentivo será la suma de una ayuda base y de la ayuda adicional que pudiera corresponder, en su caso, en función del cumplimiento de los criterios sociales, de eficiencia energética y de actuación integrada y se determinará para cada una de las tipologías de actuación, según los porcentajes, procedimiento y criterios establecidos en los Anexos I y IV del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, que no deberá superar, según los casos, el límite que marque el Reglamento (UE) núm. 651/2014 Comisión, de 17 de junio de 2014.»
Dos. Modificar el apartado 1 del resuelve decimosegundo, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. El plazo máximo para la ejecución de las inversiones objeto de incentivo será de doce meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión del incentivo.»
Tres. Se modifica el resuelve decimotercero, que queda redactado en los siguientes términos:
«Decimotercero. Financiación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, a la Comunidad Autónoma de Andalucía, le corresponde para la presente convocatoria un crédito máximo ascendente a 5.463.470,00 euros, destinándose el 93,76% de dicho presupuesto a la Opción A y el 6,24% otro a la Opción B conforme a lo previsto en las bases reguladoras. El referido presupuesto será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar el programa de incentivos aprobado por el Real Decreto 691/2021, de 3 de septiembre, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que establezca la normativa de aplicación.»
Cuatro. Se modifica el párrafo tercero del apartado 2.1.h) del resuelve decimocuarto, que pasa a tener la siguiente redacción:
«En el caso de que se trate de una entidad beneficiaria sujeta a la legislación de contratos del sector público, además de suscribir y aportar las referidas declaraciones responsables, deberá identificar el NIF, razón social y domicilio fiscal del contratista que resulte adjudicatario del contrato público correspondiente a la actuación incentivada, así como, en su caso, del subcontratista de dicho contrato, adjuntando, asimismo, la acreditación de la inscripción del contratista en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que refleje la actividad efectivamente desarrollada por el mismo en la fecha de participación en el procedimiento de licitación, así como las tres declaraciones responsables antes relacionadas, suscritas por el contratista y en su caso, por el subcontratista del referido contrato público. En el caso de que esta información haya sido aportada a través de CoFFEE, se informará de dicho extremo a la Agencia Andaluza de la Energía a través del tramitador electrónico.»
Cinco. Se modifica el párrafo primero del apartado 2.2 del resuelve decimocuarto y de la letra f) de dicho apartado, respectivamente, que pasan a tener la siguiente redacción:
«2.2. Para incentivos por importe igual o superior a 50.000 euros, se presentará cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que podrá ajustarse al modelo disponible a través de la aplicación telemática de presentación de la justificación, que será suscrito por la persona o entidad beneficiaria mediante su certificado de firma electrónica. Dicha cuenta justificativa deberá acompañarse de la siguiente información y documentación que formará parte integrante de la misma:»
«f) Informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) que podrá ajustarse al modelo disponible a través de la aplicación telemática de presentación de la justificación, y a través del cual se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa. En cualquier caso, el informe de la persona auditora deberá incluir, como mínimo, el análisis y comprobación de los siguientes documentos e información:»
Seis. Se introduce un nuevo apartado 4 en el resuelve decimoquinto, que queda redactado como sigue:
«4. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de beneficiarios que sean personas físicas, estas podrán autorizar, en cualquier momento, a la Agencia Andaluza de la Energía y, en su defecto, a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Administración de la Junta de Andalucía para comprobar, dar de alta y actualizar en su caso, en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía la cuenta bancaria en la que hará efectivo el pago del incentivo.»
Segundo. Efectos.
La modificación de la distribución presupuestaria, así como la modificación del resuelve decimoquinto surtirán efectos desde el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Por lo que respecta a la modificación del plazo máximo de ejecución previsto en la modificación del resuelve decimosegundo, surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y solo será de aplicación a aquellas solicitudes que inicien su tramitación a partir de dicha fecha, incluidas aquellas que se encontrasen en la lista de reserva provisional.
El resto de las modificaciones contenidas en la presente resolución serán de aplicación a las solicitudes registradas desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria en la medida en que resulten más favorables para las personas y entidades beneficiarias.
Sevilla, 18 de julio de 2024.- La Directora Gerente, Natalia Silvia Márquez García.
Descargar PDFBOJA nº 143 de 24/07/2024