Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 26/07/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Decreto 133/2024, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Industria, Energía y Minas.

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El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 13 que corresponden a la actual Consejería de Industria, Energía y Minas las competencias atribuidas a la anterior Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en materia de industria y minas, y las que en materia de energía venían siendo ejercidas por las Consejerías de la Presidencia, Administración Pública e Interior y de Hacienda y Financiación Europea.

Con posterioridad, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, estableció la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y Minas, siendo modificado por el Decreto 116/2023, de 23 de mayo.

Mediante Orden de 3 de julio de 2023, por la que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a varias Consejerías, se procedió a distribuir los puestos de trabajo correspondientes al ejercicio de competencias horizontales entre las Consejerías que asumían parcialmente las competencias sectoriales de las Consejerías suprimidas, entre la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y la Consejería de Industria, Energía y Minas, y entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y la Consejería de Industria, Energía y Minas.

Esta distribución de puestos de trabajo hace necesario, ahora, modificar la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejería de Industria, Energía y Minas, para reforzar su Secretaría General Técnica con la finalidad de dotarla de aquellos puestos de trabajo que resultan necesarios para el adecuado ejercicio de las competencias atribuidas, creando cuatro nuevos puestos de trabajo de auxiliar administrativo y un puesto de trabajo con funciones de asesoramiento jurídico.

Por un lado, para el adecuado ejercicio de las funciones asignadas a la Secretaría General de Industria y Minas en la materia de gestión de incentivos, tanto con cargo a fondos propios, como con cargo a los Fondos Europeos de Desarrollo Regional y Fondo de Transición Justa, resulta precisa la creación de una unidad administrativa, denominada Servicio de Gestión Promoción Industrial, a la que se adscriben, dos puestos de trabajo adicionales.

Por otro lado, se crea en la Secretaría General de Energía un puesto de trabajo de coordinación general y se modifican las características para la configuración de puestos de trabajo de perfil técnico para la tramitación de los procedimientos administrativos asociados a las instalaciones energéticas, como los proyectos de generación de energías renovables y sus infraestructuras de evacuación.

Asimismo, se crean en las Secretarías Generales Provinciales de Industria, Energía y Minas cuarenta y ocho puestos de trabajo de nivel básico, dotando esa estructura provincial de los puestos de trabajo que permitan la posterior incorporación de los recursos humanos necesarios para desarrollar las funciones asignadas, con objeto de poder dar respuesta a la demanda ciudadana ante el impulso a las energías renovables, así como la promoción y modernización industrial y minera, sectores fundamentales para el desarrollo económico de Andalucía.

Por último, se modifica la adscripción de un puesto de trabajo de «Secretaría Alto Cargo» que pasa a la Secretaría General de Energía, que carecía de secretaría, y se crea en la Secretaría General Técnica un puesto de trabajo adicional de «Conductor/a Acuerdo Consejo de Gobierno» para atender las necesidades existentes.

Según lo previsto en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se han efectuado los trámites oportunos ante la representación de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía.

En aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación de la presente modificación de la relación de puestos de trabajo en la Comisión del Convenio.

La Dirección General de Presupuestos ha informado favorablemente, desde el punto de vista económico-financiero, esta modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.

La presente modificación de la relación de puestos de trabajo, consistente en la modificación de características de determinados puestos de trabajo, en la supresión de algunos puestos y en la creación de dos puestos dotados y otros puestos desdotados, supone la ampliación de la plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía en dos puestos de trabajo dotados, en los términos previstos en los apartados 6 y 7 del artículo 26 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de julio de 2024,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Industria, Energía y Minas.

La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Industria, Energía y Minas, queda modificada en los términos indicados en el anexo.

Artículo 2. Ampliación de la plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Industria, Energía y Minas.

La plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Industria, Energía y Minas, se amplía en dos puestos de trabajo dotados, en los términos indicados en el anexo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos económicos y administrativos derivados de la modificación de la relación de puestos de trabajo, se producirán a partir del día 1 del mes siguiente a su publicación.

Sevilla, 23 de julio de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública
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