Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 26/07/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convocan las subvenciones reguladas en la Orden de 2 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo en el ámbito local, Programa Andalucía Activa.

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BDNS (Identificación): 776414.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

Se convocan, para el ejercicio 2024, las subvenciones reguladas en la Orden de 2 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo en el ámbito local, Programa Andalucía Activa.

Segundo. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, en la Orden de 2 de julio de 2024, así como por el resto de normativa que resulte de aplicación al momento en el que la convocatoria comience a producir sus efectos.

Tercero. Objeto.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1 de las bases reguladoras, estas subvenciones tienen por objeto el fomento del empleo en el ámbito local y la mejora de la empleabilidad mediante la adquisición de experiencia laboral vinculada a una ocupación, a través de una contratación, para la realización de proyectos puestos en marcha por ayuntamientos y entidades locales autónomas de Andalucía, financiando las siguientes líneas:

a) Línea 1. Subvenciones para el fomento del empleo en el ámbito local y la mejora de la empleabilidad en ayuntamientos de hasta 50.000 habitantes y en sus entidades locales autónomas, para la contratación de personas en los grupos de edad entre los 18 y 35 años, ambos inclusive, y de 45 años de edad o más.

b) Línea 2. Subvenciones para el fomento del empleo en el ámbito local y la mejora de la empleabilidad en ayuntamientos de más de 50.000 habitantes y en sus entidades locales autónomas, para la contratación de personas de 45 años de edad o más.

Cuarto. Entidades beneficiarias.

1. De acuerdo con el artículo 4.1 y 4.2 de las bases reguladoras, podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas:

a) En la Línea 1 de subvenciones, los ayuntamientos de Andalucía de hasta 50.000 habitantes y sus entidades locales autónomas.

b) En la Línea 2 de subvenciones, los ayuntamientos de Andalucía de más de 50.000 habitantes y sus entidades locales autónomas.

A estos efectos, la población de referencia se obtiene a través del censo anual de población elaborado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística, o cuando la solicitante sea una entidad local autónoma, a través del Registro Andaluz de Entidades Locales, vigente a fecha de publicación de esta convocatoria.

2. En todo caso, las entidades solicitantes de las subvenciones convocadas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la citada orden, con las excepciones señaladas en el mismo.

Quinto. Financiación y disponibilidad presupuestaria.

1. La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de las Líneas 1 y 2 es de ciento nueve millones novecientos noventa y ocho mil euros (109.998.000 €), estando limitada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones a conceder se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2024 destina a las actuaciones en materia de políticas activas de empleo en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, con cargo al programa 32K «Políticas Activas de Empleo», financiado con transferencias finalistas del Estado (Servicio 18), según se resume a continuación:

Sexto. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención será de 10.500 euros por cada contrato laboral formalizado, con una duración de 6 meses, en los grupos de cotización del 4 al 10, de los colectivos destinatarios de cada una de las líneas de subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 de las bases reguladoras.

Séptimo. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud de subvención deberá ajustarse al Anexo I publicado con la convocatoria, y que recoge los extremos que se determinan en las bases reguladoras de la subvención, según lo dispuesto en el artículo 13 de las bases reguladoras.

2. Los ayuntamientos o las entidades locales autónomas, por medio de las personas representantes de los mismos, podrán presentar una única solicitud con un único proyecto, el cual podrá contener varias actuaciones.

Así mismo, en la solicitud se indicarán las actuaciones principales y las actuaciones complementarias adicionales al proyecto, en su caso.

3. Las solicitudes y, en su caso, la documentación anexa, así como los trámites siguientes, se presentarán, tal y como establece el artículo 14 de las bases reguladoras, de forma electrónica en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante la cumplimentación del Anexo I de solicitud disponibles en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que se podrá acceder a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios disponible en

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25600

e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo que por razón del territorio corresponda.

4. Las solicitudes presentadas con anterioridad o fuera de dicho plazo serán inadmitidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de las bases reguladoras.

Octavo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente extracto, así como a través de la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo.html

Sevilla, 22 de julio de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden 2 de julio de 2024, BOJA núm. 130, de 5.7.2024), la Directora General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, Aurora Lazo Barral.

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