Modificación del extracto de la Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2019-2024 los incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios del reto demográfico.
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BDNS (identif): 591581-591582.
En virtud de la Resolución de la Agencia Andaluza de la Energía, de 18 de julio de 2024, por la que se modifica la convocatoria de los incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios del reto demográfico (Programa PREE 5000), acogidos al Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto y de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica la siguiente modificación del extracto de la convocatoria que se publicó en el BOJA núm. 209, de 29 de octubre de 2021 y las posteriores modificaciones del mismo en los BOJA núm. 128, de 6 de julio de 2023 y núm. 15, de 22 de enero de 2024. El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el BOJA.
Primero. Queda modificado el punto 2 del apartado primero del extracto de la convocatoria, que queda redactado como sigue:
«1. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, a la Comunidad Autónoma de Andalucía le corresponde para la presente convocatoria un crédito máximo ascendente a 5.463.470,00 euros, destinándose el 93,76% de dicho presupuesto a la Opción A y el 6,24% otro a la Opción B conforme a lo previsto en las bases reguladoras. El referido presupuesto será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar el programa de incentivos aprobado por el Real Decreto 691/2021, de 3 de septiembre, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»
Segundo. Queda modificado el punto 2 del apartado sexto del extracto de la convocatoria, que queda redactado como sigue:
«2. El importe del incentivo será la suma de una ayuda base y de la ayuda adicional que pudiera corresponder, en su caso, en función del cumplimiento de los criterios sociales, de eficiencia energética y de actuación integrada y se determinará para cada una de las tipologías de actuación, según los porcentajes, procedimiento y criterios establecidos en los Anexos I y IV del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, que no deberá superar, según los casos, el límite que marque el Reglamento (UE) núm. 651/2014 Comisión de 17 de junio de 2014.»
Sevilla, 18 de julio de 2024.- La Directora Gerente, Natalia Silvia Márquez García.
Descargar PDFBOJA nº 145 de 26/07/2024