Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 31/07/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Orden de 23 de julio de 2024, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las ayudas previstas en la Orden de 12 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la digitalización de las Pymes Turísticas de Andalucía (Digitur).

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La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte aprobó, mediante Orden de 12 de marzo de 2024, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la digitalización de las pymes turísticas de Andalucía (Digitur).

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 12 de marzo de 2024, la convocatoria de las subvenciones acogidas a las presentes bases reguladoras se realizará mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.

En consecuencia, en virtud de lo establecido en la citada Orden de 12 de marzo de 2024, y de acuerdo con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para el ejercicio 2024, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la digitalización de las pymes turísticas de Andalucía, en el marco del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027 (Objetivo Específico 1.2). La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 12 de marzo de 2024 (BOJA núm. 59, de 25 de marzo de 2024).

Segundo. Ayuda de mínimis.

Las subvenciones contenidas en esta orden dirigidas a la digitalización de las pymes turísticas de Andalucía, quedan sometidas al régimen de ayudas de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente en las resoluciones de concesión de las subvenciones. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 300.000 euros, durante los tres años anteriores al inicio del plazo de presentación de solicitudes.

Tercero. Financiación de la convocatoria.

1. La concesión de estas subvenciones se financiará en la cuantía total máxima de 4.000.000,00 €, quedando en todo caso limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, y con cargo al crédito consignado en la siguiente partida presupuestaria:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2024 ANUALIDAD 2025
1600170000 G/75B/77503/00 A411BC13K5 2024000275 2.000.000,00 € 2.000.000,00 €

2. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como con el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm 70, de 12 de abril).

3. La cuantía total máxima destinada a financiar esta subvención será distribuida entre los distintos ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen de la Orden 12 de marzo de 2024 y según lo previsto en el artículo 9.1, párrafo segundo, de la Orden de 6 de abril de 2018, de acuerdo con el siguiente criterio de reparto:

- Una parte lineal o fija, consistente en la distribución del 30% del crédito máximo entre los ocho ámbitos provinciales a partes iguales.

- Una parte variable, consistente en la distribución del 70% del crédito máximo restante en proporción al número de pymes turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía de cada uno de los ocho ámbitos provinciales.

De la aplicación de este criterio de reparto resulta la siguiente distribución de crédito.

Crédito por provincias Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla
2024 173.000,00 355.000,00 159.000,00 257.000,00 145.000,00 187.000,00 523.000,00 201.000,00
2025 173.000,00 355.000,00 159.000,00 257.000,00 145.000,00 187.000,00 523.000,00 201.000,00
Total 346.000,00 710.000,00 318.000,00 514.000,00 290.000,00 374.000,00 1.046.000,00 402.000,00

4. Con base en lo previsto en el artículo 9.1, párrafo tercero, de la Orden de 6 de abril de 2018, tras la resolución de concesión, los sobrantes de los créditos estimados en algunos de los ámbitos territoriales de referencia, posibilitarán una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes, previa modificación de la distribución de créditos aprobados, que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La distribución de estos sobrantes de crédito se efectuará según el criterio de reparto previsto en el anterior apartado 3, fijando como límite máximo de crédito en cada ámbito territorial el equivalente a la cuantía de los proyectos no atendidos, estableciéndose como orden de prelación dentro de un mismo ámbito territorial, el orden de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Formularios, solicitudes y plazo de presentación.

1. Anexos a la presente orden, figuran los formularios a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones y para efectuar la aceptación, reformulación y la presentación de documentos (Anexo II).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c), ambos del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 12 de marzo de 2024, debiendo cumplimentarse exclusivamente a través de la Oficina Virtual:

https://ws072.juntadeandalucia.es/ofvirtual/auth/loginjs

4. En el caso de presentación de más de una solicitud por parte de la misma persona o entidad interesada se entenderá válida la última solicitud registrada, salvo que la recepción de otra anterior ya se le hubiera comunicado por el órgano instructor.

5. Las solicitudes se tramitarán y resolverán de forma individualizada siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes o se declare su conclusión por agotamiento del crédito consignado para la convocatoria. Respecto al orden correlativo de entrada, en el supuesto de solicitudes presentadas en la misma fecha se atenderá a la hora del registro de entrada.

6. A efectos de adecuar la convocatoria al Programa de Andalucía FEDER 2021-2027, en relación con los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen para ser solicitante de las subvenciones, podrán también solicitar las subvenciones aquellas empresas que tengan establecimiento operativo en algún término municipal de Andalucía, con independencia de donde se encuentre su domicilio fiscal. Para acreditar el cumplimiento de este requisito la persona solicitante deberá presentar la documentación justificativa pertinente junto al formulario que corresponda.

Quinto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Sexto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 23 de julio de 2024

CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte
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