Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 31/07/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Extracto de la Orden de 23 de julio de 2024, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las ayudas previstas en la Orden de 12 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la digitalización de las Pymes Turísticas de Andalucía (Digitur).

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BDNS (Identificador): 776069.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index.

Primero. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio 2024, las ayudas previstas en la Orden de 12 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la digitalización de las pymes turísticas de Andalucía (BOJA núm. 59, de 25 de marzo de 2024), en el marco del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027 (Objetivo Específico 1.2).

Segundo. Personas beneficiarias.

Microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas de trabajo autónomo turísticas de Andalucía.

Tercero. Objeto.

Constituye el objeto de la presente línea de subvenciones mejorar la digitalización y la competitividad de las empresas turísticas andaluzas de forma sostenible, fomentar su crecimiento, innovación y expansión internacional, contribuyendo a la mejora del empleo. Serán objeto de subvención aquellas actuaciones que vayan dirigidas a la implantación de soluciones digitales en los ámbitos de la actividad empresarial relacionados con los procesos de gestión empresarial (motores de búsqueda; automatización de procesos y flujos de trabajo; etc.) el posicionamiento en internet y la gestión de redes sociales, el comercio electrónico y la seguridad de las comunicaciones; la implementación de productos turísticos apoyados en tecnologías habilitadoras digitales (THD), tales como la utilización de la realidad aumentada o virtual para la interpretación de recursos culturales y naturales, la ludificación de la experiencia turística, la geolocalización, etc.; y el acompañamiento a la pyme en el proceso de transformación digital, entendiéndose por ello, la prestación de servicios dirigidos a la mejora de las competencias digitales y a la ayuda para la formulación de estrategias que permitan la incorporación a la nueva economía digital.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden de 12 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la digitalización de las pymes turísticas de Andalucía (BOJA núm. 59, de 25 de marzo de 2024).

Quinto. Ayuda de mínimis.

Las subvenciones contenidas en esta orden dirigidas a la digitalización de las pymes turísticas de Andalucía, quedan sometidas al régimen de ayudas de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente en las resoluciones de concesión de las subvenciones. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 300.000 euros, durante un período de tres ejercicios fiscales.

Sexto. Importe.

La financiación con fondos FEDER de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito consignado en la partida presupuestaria indicadas a continuación, en la cuantía total máxima de 4.000.000,00 €.

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2024 ANUALIDAD 2025
1600170000 G/75B/77503/00 A411BC13K5 2024000275 2.000.000,00 € 2.000.000,00 €

El porcentaje máximo de la subvención será de hasta el 100% del proyecto subvencionable, siempre que no supere la cuantía máxima de la subvención, que se estima en 60.000,00 euros.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el presente extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo. Otros datos.

Tanto la solicitud, como el formulario de alegaciones, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la orden de convocatoria, figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria y se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica de la Oficina Virtual:

https://ws072.juntadeandalucia.es/ofvirtual/auth/loginjs

Sevilla, 23 de julio de 2024

CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte
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