Orden de 24 de julio de 2024, por la que se avocan determinadas competencias en materia de subvenciones en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo y se delegan en la persona titular de la Dirección General competente en Formación Profesional para el Empleo.
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El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 5, establece las competencias de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, regulándose su estructura orgánica en el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, en cuyo artículo 2 se configura la organización general de la Consejería.
La Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas, establece en su disposición adicional primera y en su cuadro resumen los órganos competentes para su ejecución, atribuyendo determinadas competencias a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de Formación Profesional para el Empleo.
Vinculada a las citadas bases reguladoras se publica la Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024, la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigida a personas trabajadoras desempleadas. La oferta formativa de esta convocatoria, en fase de resolución, se circunscribe al Catálogo Nacional de cualificaciones Profesionales y se dirige específicamente a la impartición de certificados de profesionalidad completos o sus correspondientes módulos formativos (Grados C y B del Sistema de Formación Profesional).
Para completar la cobertura formativa en este ámbito y adaptarla a las necesidades detectadas y a la demanda que sigue existiendo por parte de los sectores productivos, se hace necesario publicar una nueva convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2024, que se dirija a la impartición de especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad, pertenecientes al Catálogo de especialidades formativas en el marco del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral.
La financiación de estas subvenciones se hace a cargo del fondo presupuestario S0044, Programas Formativos. Esta financiación proviene de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales que anualmente, previo acuerdo del Consejo de Ministros, fija los criterios de reparto y de reintegro de los créditos gestionados por las comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo.
Razones de eficiencia en la ejecución presupuestaria, y en consecuencia, circunstancias de índole técnica, así como razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos, exigibles a la actuación de los órganos y unidades administrativas, en consonancia con criterios de buena administración, hacen necesaria la avocación y posterior delegación de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de Formación Profesional para el Empleo en la personal titular de la Dirección General con competencia en Formación Profesional para el Empleo.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 101 a 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Avocación de competencias.
Avocar el ejercicio de las competencias que corresponden a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de Formación Profesional para el Empleo, en virtud de la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas, para las subvenciones que se convoquen durante el ejercicio 2024 y a partir de la fecha de publicación de la presente orden.
Segundo. Delegación de competencias.
Delegar las competencias avocadas en el dispongo anterior, en la persona titular de la Dirección General competente en Formación Profesional para el Empleo.
Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia.
Tercero. Efectos.
La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de julio de 2024
ROCÍO BLANCO EGUREN | |
Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo |
BOJA nº 148 de 31/07/2024