Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 01/08/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se da publicidad a las bases y convocatoria para la provisión del puesto de trabajo de Intervención de clase 1.ª en la Diputación Provincial de Huelva, mediante el sistema de libre designación.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00305764.

Expediente núm.: 0641/2024.

1. Entidad local convocante.

Diputación Provincial de Huelva

2. Denominación y características del puesto de trabajo que se convoca.

Denominación: Intervención de clase 1.ª - 14273.

Adscripción: Grupo A. Subgrupo A1.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 26.773,46 euros anuales.

Sistema de provisión del puesto: PLD.

3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Lugar: Registro electrónico de la DPH. Sede electrónica.

(Empleo Público/Concurso/Otras formas de provisión)

Plazo: 15 días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. Resolución.

Vacante el puesto de trabajo cuya denominación y características se especifican en el punto 2, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por la Entidad Local referenciada en el punto 1 se han aprobado las bases de la convocatoria y se ha acordado asimismo su convocatoria mediante el sistema de libre designación.

Se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 45 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se acuerda el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas en el artículo 46.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y el artículo 7.1.h) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

RESUELVO

Primero. Dar publicidad a las bases y convocatoria para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo cuyos datos se consignan en el punto 2, que se adjuntan como anexo a la presente resolución.

Segundo. Resuelto el concurso conforme a lo establecido en el artículo 46.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, se dará traslado de dicha resolución a esta Secretaría General y al Ministerio competente, para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La formalización, en su caso, de la toma de posesión deberá ser comunicada a esta Secretaría General en la forma y plazo previstos en el citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de julio de 2024.- La Secretaria General, María Luisa Ceballos Casas.

ANEXO

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el sistema de libre designación del puesto de Interventor/a de la Excma. Diputación Provincial de Huelva (en adelante, DPH), reservado a funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala Intervención-Tesorería, Clase Primera, Categoría Superior, conforme a lo previsto en el artículo 92 bis apartado 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en los términos que establecen los artículos 27, 45 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Las características del puesto de trabajo a cubrir de conformidad con lo establecido en la relación de puestos de trabajo de la DPH son las siguientes:

Corporación: Diputación Provincial de Huelva.

Denominación: Intervención de Clase 1.ª-14273.

Escala: Habilitación de carácter nacional.

Subescala: Intervención-Tesorería.

Clase: Primera.

Categoría: Superior.

Grupo: A1.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico anual: 26.773,46 euros

Sistema de provisión: Libre designación.

2. Normativa.

Será de aplicación preferente a la presente provisión por el sistema de libre designación, las presentes bases objeto de esta convocatoria y, en su defecto, lo dispuesto en los preceptos establecidos en la normativa vigente de aplicación:

• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

• Ley de 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

• Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

• Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Asimismo, será de aplicación el vigente Acuerdo Mixto de Condiciones de Trabajo del Personal al Servicio de la DPH (BOP núm. 44, de 5 de marzo de 2018) y cualesquiera otras disposiciones aplicables.

3. Requisitos de las personas aspirantes.

Los requisitos exigidos para tomar parte en la presente convocatoria deberán reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, siendo ésta la fecha de referencia para el cumplimiento de los mismos debiéndose de mantener durante todo el proceso hasta el momento de la toma de posesión del puesto de trabajo.

Podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala Intervención-Tesorería, Clase Primera, Categoría Superior que no estén incursos en cualquiera de los siguientes supuestos:

• Funcionarios inhabilitados y suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas de suspensión.

• Funcionarios destituidos, a puestos de la Corporación donde se produjo la sanción, si no hubiera transcurrido el plazo establecido en la misma.

• Funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria referidas en el artículo 89.1 apartados a) y b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

Junto al requisito indicado, los requisitos que se establecen para la selección de la persona qe ocupe el puesto de Interventor/a de la DPH por el sistema de libre designación, son los siguientes:

1. Desempeño de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

a) Será requisito de las personas aspirantes que opten al puesto de Interventor/a que en la actualidad se encuentren destinados en puestos reservados a la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala Intervención-Tesorería, Categoría Superior.

b) Asimismo, constituirá requisito de las personas aspirantes, que hayan ocupado puestos reservados de la Subescala Intervención-Tesorería, categoría superior sin solución de continuidad en los últimos 5 años, de los que, al menos, el último año haya sido en puestos reservados en Ayuntamientos o Diputaciones Provinciales con un presupuesto superior a 80 millones de euros.

c) Se considerará como prioritario la prestación de dichos servicios del punto anterior en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Solicitudes y plazo de presentación.

Quienes deseen formar parte en la presente convocatoria deberán hacerlo constar mediante solicitud electrónica facilitada al efecto en la Sede Electrónica de la DPH.

Dichas solicitudes deberán ir dirigidas a la Presidencia de la DPH y se presentarán exclusivamente a través de medios electrónicos en el Registro Electrónico de la DPH, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en delante, LPAC). A la misma se accederá a través de la Sede Electrónica del portal web de esta Corporación (Empleo Público/Concurso/Otras formas de provisión) debiéndose presentar dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Junto con dicha solicitud que deberá ir cumplimentada y debidamente firmada por la persona aspirante solicitando tomar parte en la convocatoria y haciendo constar que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos y referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes deberá acompañarse de la siguiente documentación:

• Copia del Documento Nacional de Identidad.

• La documentación acreditativa de pertenecer a la Subescala de Intervención-Tesorería, clase primera, categoría Superior, de funcionarios con habilitación de carácter nacional, su registro personal, su situación administrativa y el puesto de trabajo desempeñado en la Administración de origen.

• Currículum Vítae en el que se detalle la siguiente información:

a) Relación de méritos académicos, dónde consten las titulaciones obtenidas, cursos de formación recibidos y/o impartidos, publicaciones.

b) Relación de méritos profesionales, dónde consten los puestos desempeñados en la Administración Pública y los años de servicio.

c) Cualquier otro mérito que se estime oportuno poner de manifiesto.

Las circunstancias detalladas en la solicitud y los méritos alegados en el currículum se acreditarán fehacientemente por la persona aspirante que resulte elegida, mediante la presentación de los documentos originales, copias compulsadas y/o cualquier otro que acredite la veracidad de su contenido en la DPH, con carácter previo a la designación, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y de los méritos alegados en el Curriculum Vitae.

No deberán acreditarse documentalmente los requisitos y los méritos que se deseen alegar y obren en el expediente personal de la persona aspirante o sean relativos a los servicios prestados en la DPH siempre que se hayan detallado en el Curriculum Vítae. En estos casos, será aportado de oficio por el Servicio competente en materia de Recursos Humanos a la Comisión Técnica constituida al efecto.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 28.5 LPAC, la DPH podrá solicitar el cotejo de las copias aportadas por las personas aspirantes, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. Asimismo, y según lo indicado en el artículo 28.7 LPAC, las personas aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

La presentación de solicitud para participar en la provisión del puesto de trabajo al que se refieren las presentes bases, comportará la plena aceptación de las mismas y la fecha para desistirse de las solicitudes presentadas finalizará el último día del plazo de presentación de las instancias de participación.

No se admitirán modificaciones parciales a las solicitudes anteriormente presentadas y para el caso de presentar dos o más solicitudes, sólo será admitida la última que conste registrada.

La persona aspirante con alguna discapacidad debidamente acreditada o limitación psíquica o física compatible con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes al puesto que se convoca, podrá solicitar la adaptación de éste, debiendo autorizar a la DPH para que, de oficio, ésta pueda valorar la compatibilidad de la persona con el desempeño de las funciones del puesto solicitado. En este sentido, la DPH podrá requerir a la persona aspirante cuanta documentación precise.

En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.

Asimismo, se informa a las personas aspirantes a la convocatoria, y en cumplimiento de la regulación contenida en la normativa general en materia de protección de datos de carácter personal, que el tratamiento de los datos personales aportados para tomar parte en la Convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso, se encuentran bajo la responsabilidad de la DPH, NIF P2100000E, sita en la Avda. Martín Alonso Pinzón, 9, de Huelva.

La finalidad de los datos personales aportados es la gestión de la solicitud de participación en el presente proceso; para la publicación necesaria en el marco del desarrollo del proceso conforme a las bases aprobadas al efecto.

El tratamiento de sus datos personales resulta necesario para el cumplimiento de la obligación legal en el ejercicio de la función pública, según los términos y condiciones que constan en las bases que rigen la convocatoria, el vigente Acuerdo Mixto de Condiciones de Trabajo del Personal al Servicio de la DPH, así como aquellos preceptos establecidos en la normativa aplicable.

Sus datos personales serán cedidos a los órganos colegiados nombrados y constituidos en el seno del proceso, no cediéndose a otros terceros, salvo prescripción legal o judicial. Sus datos personales subsistirán de forma indefinida, incluso una vez concluido el proceso.

De acuerdo con la legislación de Protección de Datos, las personas aspirantes podrán ejercer los derechos en ella contemplados, entre otros el acceso, la rectificación u oposición del uso de sus datos personales con las limitaciones que la ley establece, mediante escrito en el Registro General de la DPH dirigido al Delegado de Protección de Datos de esta entidad. Puede consultar estos derechos en la información adicional publicada en la dirección web http://www.diphuelva.es/contenidos/Proteccion-de-Datos/.

Puede ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos a través del correo dpd.dph@diphuelva.org.

5. Admisión de personas.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Técnica se reunirá, a la mayor brevedad posible, al objeto de aprobar el listado provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, tras la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria; la cual será publicada en el Tablón de Anuncios Oficial de la DPH, y a nivel informativo en su página web oficial, señalándose un plazo de diez días hábiles para la subsanación del defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Concluido dicho plazo sin que se hayan presentado alegaciones, la lista provisional se elevará a definitiva, para lo que no será necesaria la publicación de un nuevo anuncio, elevándose la misma a la Presidencia de la DPH.

Las alegaciones/subsanaciones se dirigirán a la Presidencia de la DPH, y se presentarán electrónicamente en la forma y lugar previstos para la presentación de solicitudes de participación en esta convocatoria.

Los sucesivos anuncios referidos a la presente convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios Oficial de la DPH, y a nivel informativo en la página web oficial de la misma.

6. Comisión Técnica.

La Comisión Técnica será un órgano colegiado que verificará el cumplimiento de los requisitos aportados y acreditados conforme a la establecido en las presentes bases por las personas aspirantes, atendiendo a los requisitos señalados, quedando facultada para interpretar las bases y la convocatoria, en su caso, y resolver las dudas que se presenten durante todo el proceso.

La Comisión Técnica, estará constituida por un mínimo de 5 personas titulares, nombradas por la Presidencia de la Corporación conforme a la normativa vigente, haciéndose pública su composición. Se designará el mismo número de personas suplentes.

De conformidad con la normativa vigente, ajustará su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad y tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Debe tratarse de personas dotadas de la debida cualificación técnica en la materia o materias propias del cuerpo y, en su caso, especialidad u opción y, en todo caso, con un nivel de titulación correspondiente a la exigida para el acceso a la convocatoria correspondiente.

Las personas integrantes de la Comisión Técnica deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de  1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), debiendo comunicarlo a la Presidencia de la DPH, que resolverá lo procedente. Por ests mismas causas, podrá promoverse recusación por las personas interesadas en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 24 LRJSP.

Para el mejor desarrollo y celeridad de la presente convocatoria, la Comisión Técnica podrá incorporar a las personas especialistas/asesoras que consideren oportunos, con voz pero sin voto.

7. Resolución.

Tras la previa constatación por la Comisión Técnica de la concurrencia de los requisitos exigidos, ésta elevará a la Presidencia de la DPH el listado definitivo de las personas aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la DPH, procederá, a la vista de la trayectoria profesional y los méritos acreditados por las personas aspirantes, a dictar la resolución correspondiente, en el plazo de un mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación y trasladando dicha resolución a la Secretaría General de Administración Local de la Consejería de la Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía y a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, para su anotación en el correspondiente Registro y para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dicha resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte de la persona aspirante elegida, de los requisitos exigidos y los méritos alegados para participar en la presente convocatoria. A criterio de la Presidencia, la convocatoria podrá eclararse desierta, si ninguna de las personas aspirantes alcanzara la idoneidad adecuada para la cobertura del puesto, aún reuniendo los requisitos mínimos exigidos. En todo caso, deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

8. Toma de posesión y cese.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el plazo de toma de posesión en el nuevo destino será de tres días hábiles, si se trata de puestos de trabajo en la misma localidad, o de un mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1 del mencionado Real Decreto.

La persona funcionaria nombrada podrá ser cesada, con carácter discrecional, por la Presidencia de la DPH, en los términos establecidos en el artículo 47 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

9. Recursos.

Las personas aspirantes podrán presentar contra las resoluciones de la Comisión Técnica, las alegaciones que estimen oportunas, mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Comisión Técnica, teniendo para ello un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios Oficial de la DPH, salvo que en el Anuncio figurase otro plazo distinto.

Las presentes bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma agotan la vía administrativa, vinculan a la Administración y a quienes participen en la provisión del puesto pudiendo las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la DPH en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 LPAC o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, conforme a lo dispuesto en el artículo 114.c) LPAC y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contado en ambos supuestos desde el día siguiente al de su publicación. A los efectos de plazos de posibles recursos contra estas bases, será determinante la fecha de publicación de las mismas en el Boletín Oficial del Estado.

Contra las resoluciones y actos de trámite de la Comisión Técnica que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la DPH, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 LPAC en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación.

Descargar PDF