Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 01/08/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, por la que se acuerda la redistribución del crédito y el reajuste de anualidades establecido en la Orden de 18 de julio de 2023, por la que se amplía la cuantía total máxima del crédito destinado a la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada por la Orden de 26 de septiembre de 2022.

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Mediante Orden de 26 de septiembre de 2022, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 190, de 3 de octubre de 2022, se efectuó la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De acuerdo con lo especificado en el apartado 1 de su dispositivo noveno, la financiación de las subvenciones convocadas se realiza con fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Next Generation EU transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

El apartado 2 del dispositivo noveno de la referida orden establece que la cuantía total máxima destinada inicialmente a esta convocatoria asciende a 133.547.100,00 euros, estando limitada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes; si bien, en el apartado 4 de dicho dispositivo se contempla la posibilidad de su ampliación con cuantías adicionales dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de aprobar nuevas convocatorias, de conformidad con el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Con posterioridad a la publicación de la Orden de 26 de septiembre de 2022, con fecha 30 de noviembre de 2022, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía nuevos fondos por importe de 120.634.650,00 euros destinados a la financiación de los programas de ayuda a la rehabilitación residencial incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, entre ellos, los correspondientes a las líneas de subvenciones objeto de la convocatoria efectuada mediante la referida orden.

Así, mediante Orden de 18 de julio de 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 144, de 28 de julio de 2023, por la que se amplía la cuantía total máxima del crédito destinada a la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada por la Orden de 26 de septiembre de 2022, se amplía atendiendo a las líneas de subvenciones más demandadas y al tipo de personas y entidades que mayoritariamente las solicitan, la cuantía total máxima destinada inicialmente a la convocatoria hasta un importe de 214.181.750,00 euros.

Por otro lado, mediante Orden de 18 de marzo de 2024, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de 1 de junio de 2023, por la que se modifica la Orden de 26 de septiembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se amplía hasta el día 26 de diciembre de 2024, inclusive, el plazo de presentación de solicitudes correspondiente a las subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio (línea 3) y las subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas (línea 4) de la clasificación económica del gasto «Familias e instituciones sin fines de lucro», manteniéndose el día 5 de abril de 2024 como fecha final para la presentación de solicitudes correspondientes al resto de líneas de subvenciones y para los solicitantes de ayudas que sean «Empresas privadas (77)» establecido en la Orden de 1 de junio de 2023, por la que se modifica la Orden de 26 de septiembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El apartado 5 del dispositivo noveno de la orden de 26 de septiembre de 2022, establece que «Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los sobrantes de los créditos estimados para cada línea de subvenciones en algunos de los ámbitos territoriales que figuran en el Anexo A podrán posibilitar una redistribución de créditos. Para ello, se establece como criterio el peso poblacional de las provincias receptoras. Igualmente, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, podrán redistribuirse los sobrantes de los créditos estimados para cada línea de subvenciones y clasificación económica del gasto. En el caso de redistribución entre líneas de subvenciones, se establece el siguiente orden de prelación: línea 3, línea 4, línea 5.1 y línea 5.2».

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de 1 de junio de 2023, ha podido constatarse que para los destinatarios de las ayudas correspondientes a la clasificación económica del gasto «Empresas privadas (77)» existe un excedente de crédito por importe de 23.697.266,70 euros en alguno de los ámbitos territoriales de actuación que permite su redistribución entre aquellos ámbitos con una mayor demanda, correspondiéndose estos con las subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio (línea 3) de la clasificación económica del gasto «familias e instituciones sin fines de lucro (78)».

Es por ello que, de acuerdo con el excedente de crédito actualmente existente, se ha considerado oportuno redistribuir la cuantía anteriormente mencionada, de manera que se facilite la máxima participación en beneficio de las personas solicitantes de las subvenciones, permitiendo así el cumplimiento eficaz y eficiente de los objetivos cuantitativos y temporales asumidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otro lado, la necesidad de la creación y desarrollo de aplicaciones informáticas específicas para estas ayudas, dado el volumen de solicitudes previsibles y la laboriosa tramitación de los expedientes, motivada por el análisis de una documentación administrativa y técnica compleja propia de estas subvenciones, han imposibilitado la resolución de la convocatoria en el tiempo previsto, debiendo continuarse con la tramitación para la resolución de las ayudas en el ejercicio presente.

Atendiendo a los distintos plazos de ejecución de las actuaciones contenidas en estas ayudas, se hace necesario adecuar las anualidades establecidas en la Orden de 18 de julio de 2023 al momento en el que, de conformidad con las correspondientes bases reguladoras, deba reconocerse el derecho a la percepción de los fondos por la persona o entidad beneficiaria, habilitando para ello el crédito que se estima necesario en la anualidad 2025.

De conformidad con el artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2018), el cual dispone que toda modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria, así como la que se produzca en la distribución de aquéllas entre los distintos ámbitos territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios, y la que derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el apartado 2, requerirá la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto, con carácter previo a la aprobación de la presente resolución se han tramitado los expedientes complementarios de gasto correspondientes a las cuantías previstas en la redistribución de cada una de las líneas de subvenciones afectadas.

Del mismo modo, el artículo 5.2 de la mencionada orden establece que, la modificación de la distribución por anualidades inicialmente aprobada de las subvenciones plurianuales, requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades y que este no precisará la modificación de la convocatoria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, este procedimiento estará sometido a fiscalización previa por parte de la Intervención competente.

Por lo anteriormente expuesto, conforme con lo establecido en las disposiciones mencionadas, en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el Decreto 160/2022, de 09 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana,

RESUELVE

Primero. Redistribuir el crédito disponible por importe de 23.697.266,70 euros establecido en la Orden de 18 de julio de 2023, por la que se amplía la cuantía total máxima del crédito destinado a la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada por la Orden de 26 de septiembre de 2022, en atención al criterio de peso poblacional y al orden de prelación previsto; con asignación a las partidas presupuestarias, líneas de subvenciones y ámbitos territoriales relacionadas a continuación:

LÍNEA PROVINCIA PARTIDA PRESUPUESTARIA CRÉDITO INICIAL INCREMENTO CRÉDITO FINAL
TOTAL 127.434.650,00 € 23.697.266,70 € 151.131.916,70
Línea 3 Almería 1700181252 G/43A/78400/04 MR01020101 2022000933 11.176.452,06 € 2.047.443,84 € 13.223.895,90 €
Línea 3 Cádiz 1700182252 G/43A/78400/11 MR01020101 2022000933 18.165.026,29 € 3.485.867,93 € 21.650.894,22 €
Línea 3 Córdoba 1700183252 G/43A/78400/14 MR01020101 2022000933 6.461.084,17 € 2.173.039,36 € 8.634.123,53 €
Línea 3 Granada 1700184252 G/43A/78400/18 MR01020101 2022000933 16.390.688,04 € 2.575.892,89 € 18.966.580,93 €
Línea 3 Huelva 1700185252 G/43A/78400/21 MR01020101 2022000933 8.227.099,53 € 1.471.600,26 € 9.698.699,79 €
Línea 3 Jaén 1700186252 G/43A/78400/23 MR01020101 2022000933 11.487.082,18 € 1.753.597,74 € 13.240.679,92 €
Línea 3 Málaga 1700187252 G/43A/78400/29 MR01020101 2022000933 22.669.527,69 € 4.741.823,07 € 27.411.350,76 €
Línea 3 Sevilla 1700188252 G/43A/78400/41 MR01020101 2022000933 32.857.690,04 € 5.448.001,61 € 38.305.691,65 €

Segundo. Reajustar a las anualidades 2023, 2024 y 2025 el importe de 214.181.750,00 euros establecido en la Orden de 18 de julio de 2023, por la que se amplía la cuantía total máxima del crédito destinado a la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada por la Orden de 26 de septiembre de 2022, de acuerdo con el siguiente desglose por líneas de subvenciones y anualidades:

Línea de subvenciones 2023 2024 2025 Total
Línea 3 86.499,27 € 122.148.422,90 € 44.582.885,00 € 166.817.807,17 €
Línea 4 135.465,23 € 31.480.159,30 € 5.055.408,00 € 36.671.032,53 €
Línea 5.1 6.840,00 € 4.082.800,10 € 435.690,00 € 4.525.330,10 €
Línea 5.2 0,00 € 5.583.122,20 € 584.458,00 € 6.167.580,20 €
Todas 228.804,50 € 163.294.504,50 € 50.658.441,00 € 214.181.750,00 €

Las cuantías resultantes de las partidas presupuestarias quedan reflejadas en la correspondiente memoria justificativa del presente expediente de redistribución y reajuste de anualidades.

Tercero. Disponer la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento, surtiendo efectos desde el mismo día de su publicación.

Sevilla, 24 de julio de 2024.- El Director General, Juan Cristóbal Jurado Vela.

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