Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 01/08/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por la Diputación de Almería y gestionadas por la sociedad Gestión de Aguas del Levante Almeriense, S.A. (Galasa). (PP. 9173/2024).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00305597.

De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, con fecha 19 de julio de 2024, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3 e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por la Diputación de Almería y gestionadas por la sociedad «Gestión de Aguas del Levante Almeriense, S.A. (Galasa)» que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

TARIFA APLICABLE

A. Tarifas aplicables a municipios de la Zona Levante.

1. La tarifa aplicable por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua regulada en esta ordenanza, será la que resulte de aplicación de las tarifas contenidas en los diferentes epígrafes según correspondan y que a continuación se detallan:

Epígrafe 1: Cuota fija o de servicio, de carácter mensual, independiente del consumo, fijada teniendo en cuenta el calibre del contador instalado.

Tarifa 1. Uso Doméstico.

CALIBRE DEL CONTADOR IMPORTE
TARIFA DOMÉSTICA
€/ABONADO Y MES
CALIBRE HASTA 15 mm 6,552600
CALIBRE 20 mm 15,195600
CALIBRE 25 mm 23,731400
CALIBRE 30 mm 34,183400
CALIBRE 40 mm 60,769000
CALIBRE 50 mm 94,952400
CALIBRE 65 mm 160,465000
CALIBRE 80 mm 243,076000
CALIBRE 100 mm 379,796200
CALIBRE 150 mm 854,544800
CALIBRE 200 mm 1.519,184800

Tarifa 2. Uso industrial/comercial/obras, uso institucional y otros usos.

CALIBRE
DEL CONTADOR
IMPORTE
TARIFA INDUSTRIAL/COMERCIAL/OBRAS
€/ABONADO Y MES
IMPORTE TARIFA INSTITUCIONAL
€/ABONADO
Y MES
IMPORTE
TARIFA OTROS USOS
€/ABONADO Y MES
CALIBRE HASTA 15 mm 7,731800 7,731800 7,731800
CALIBRE 20 mm 20,930800 20,930800 20,930800
CALIBRE 25 mm 32,709400 32,709400 32,709400
CALIBRE 30 mm 47,101000 47,101000 47,101000
CALIBRE 40 mm 83,736600 83,736600 83,736600
CALIBRE 50 mm 130,824200 130,824200 130,824200
CALIBRE 65 mm 221,100000 221,100000 221,100000
CALIBRE 80 mm 334,919600 334,919600 334,919600
CALIBRE 100 mm 523,310200 523,310200 523,310200
CALIBRE 150 mm 1.177,458000 1.177,458000 1.177,458000
CALIBRE 200 mm 2.093,254200 2.093,254200 2.093,254200

Tarifa 3. Suministros para servicio contra incendios:

Cuota fija o de servicio: La correspondiente a un contador de 25 mm en tarifa doméstica.

SUMINISTROS CONTRA INCENDIOS CUOTA FIJA O DE SERVICIO Importe mes €
(IVA excluido)
La correspondiente a un contador de 25 mm, en la tarifa doméstica 23,731400

Epígrafe 2: Cuota variable o de consumo, que se calculará mensualmente, en función del consumo registrado en el equipo de medida, dividido en diferentes bloques de consumo y según el uso del agua. Cuando por cualquier causa el consumo haya sido realizado sin funcionamiento de contador o si al intentar la lectura periódica no se tuviera acceso al mismo, se liquidará y facturará con arreglo al consumo realizado en el mismo período de tiempo del año anterior. De no existir este dato, se liquidará por la media aritmética de los seis meses anteriores, o en su defecto de todos los consumos registrados.

Tarifa 1. Uso doméstico:

Cuota variable: Precio m³ (€).

USO DOMÉSTICO IMPORTE
Precio m3 (IVA excluido)
Bloque primero, hasta 10 m3 por vivienda y mes 0,992940
Bloque segundo, más de 10 m3 hasta 15 m3 por vivienda y mes 2,488087
Bloque tercero, más de 15 m3 por vivienda y mes 3,738454

Tarifa 2. Uso industrial/comercial/obras:

Cuota variable: Precio m³ (€).

USO INDUSTRIAL/COMERCIAL/OBRAS: IMPORTE
Precio m3 (IVA excluido)
Bloque primero, hasta 7 m3 por local y mes 1,830412
Bloque segundo, más de 7m3 por local y mes 2,577774

Tarifa 3. Uso institucional:

Cuota variable: Precio m³ (€).

USO INSTITUCIONAL IMPORTE
Precio m3 (IVA excluido)
Bloque único, todo el consumo 0,936735

Tarifa 4. Otros usos:

Cuota variable: Precio m³ (€).

OTROS USOS IMPORTE
Precio m3 (IVA excluido)
Bloque único, todo el consumo 1,280603

Epígrafe 3: Cuotas por prestación de servicios conexos y accesorios.

Tarifa 1. Derechos de contratación:

Los derechos de contratación se calculan conforme a lo establecido en el artículo 56 del Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba Reglamento de del Suministro Domiciliario de Agua, y quedan fijados en:

DERECHOS DE CONTRATACIÓN
CALIBRE DEL CONTADOR IMPORTE
TARIFA DOMÉSTICA
(IVA excluido)
TARIFA OTROS USOS
(IVA excluido)
CALIBRE HASTA 15 mm 41,178200 83,803600
CALIBRE 20 mm 75,040000 117,665400
CALIBRE 25 mm 99,227000 141,852400
CALIBRE 30 mm 123,414000 166,039400
CALIBRE 40 mm 171,788000 214,413400
CALIBRE 50 mm 220,162000 262,787400
CALIBRE 65 mm 292,723000 335,348400
CALIBRE 80 mm 365,284000 407,909400
CALIBRE 100 mm 462,032000 504,657400
CALIBRE 150 mm 703,902000 746,527400
CALIBRE 200 mm 945,772000 988,397400

Tarifa 2. Derechos de acometida:

Los derechos de acometida se satisfacen por los nuevos usuarios del servicio, en concepto de nuevo acceso a la red de abastecimiento de agua.

Los derechos de acometida por vivienda, finca o local quedan establecidos por la siguiente formula binómica: C = A x d + B x q; siendo el valor del término «A», 11,64 €/mm y, el del término «B», 296,60 €/l/seg. Asimismo, «d» es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o que corresponda instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita; y «q», es el caudal total instalado o a instalar, en litros/segundo en el inmueble, local o finca para la que se solicita la acometida.

Los derechos de acometida, serán abonados por una sola vez, y una vez satisfechos, quedarán atribuidos a cada una de las instalaciones, viviendas o locales para los que se abonaron, aun cuando cambie el propietario o usuario del inmueble.

Tarifa 3. Verificación de contadores: La cuota por la prestación del servicio conexo al abastecimiento de agua de verificación de contadores queda establecida en 70,765400 euros.

2. Sobre la tarifa aplicada resultante se aplicarán, en su caso, los impuestos indirectos, en los términos establecidos en la normativa aplicable, así como el canon de mejora previsto en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

Tarifas aplicables a la Zona Medio y Alto Almanzora.

La tarifa aplicable por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua regulada en esta ordenanza, será la que resulte de la aplicación de las tarifas contenidas en los diferentes epígrafes según correspondan y que a continuación se detallan:

Epígrafe 1: Cuota fija o de servicio, de carácter mensual, independiente del consumo, fijada teniendo en cuenta el calibre del contador instalado.

Tarifa 1. Uso doméstico.

CALIBRE DEL CONTADOR IMPORTE
TARIFA DOMÉSTICA
€/ABONADO Y MES
CALIBRE HASTA 15 mm 3,886000
CALIBRE 20 mm 12,529000
CALIBRE 25 mm 21,064800
CALIBRE 30 mm 31,516800
CALIBRE 40 mm 58,102400
CALIBRE 50 mm 92,285800
CALIBRE 65 mm 157,798400
CALIBRE 80 mm 240,409400
CALIBRE 100 mm 377,129600
CALIBRE 150 mm 851,878200
CALIBRE 200 mm 1.516,518200

Tarifa 2. Uso Industrial/comercial/obras, uso institucional y otros usos.

CALIBRE
DEL CONTADOR
IMPORTE
TARIFA INDUSTRIAL/COMERCIAL/OBRAS
€/ABONADO Y MES
IMPORTE
TARIFA INSTITUCIONAL
€/ABONADO Y MES
IMPORTE
TARIFA OTROS USOS
€/ABONADO Y MES
CALIBRE HASTA 15 mm 8,710000 8,710000 8,710000
CALIBRE 20 mm 21,909000 21,909000 21,909000
CALIBRE 25 mm 33,687600 33,687600 33,687600
CALIBRE 30 mm 48,079200 48,079200 48,079200
CALIBRE 40 mm 84,714800 84,714800 84,714800
CALIBRE 50 mm 131,802400 131,802400 131,802400
CALIBRE 65 mm 222,078200 222,078200 222,078200
CALIBRE 80 mm 335,897800 335,897800 335,897800
CALIBRE 100 mm 524,288400 524,288400 524,288400
CALIBRE 150 mm 1.178,436200 1.178,436200 1.178,436200
CALIBRE 200 mm 2.094,232400 2.094,232400 2.094,232400

Tarifa 3. Suministros para servicio contra incendios:

Cuota fija o de servicio:

La correspondiente a un contador de 25 mm en tarifa doméstica.

SUMINISTROS CONTRA INCENDIOS CUOTA FIJA O DE SERVICIO Importe mes
(IVA excluido)
La correspondiente a un contador de 25 mm, en la tarifa doméstica 21,064800

Epígrafe 2: Cuota variable o de consumo, que se calculará mensualmente, en función del consumo registrado en el equipo de medida, dividido en diferentes bloques de consumo según el uso del agua. Cuando por cualquier causa el consumo haya sido realizado sin funcionamiento de contador o si al intentar la lectura periódica no se tuviera acceso al mismo, se liquidará y facturará con arreglo al consumo realizado en el mismo período de tiempo del año anterior. De no existir este dato, se liquidará por la media aritmética de los seis meses anteriores, o en su defecto de todos los consumos registrados.

Tarifa 1. Uso doméstico:

Cuota variable: Precio m³ (€).

USO DOMÉSTICO IMPORTE
Precio m3 (IVA excluido)
Bloque primero, hasta 10 m3 por vivienda y mes 0,692811
Bloque segundo, más de 10 m3 hasta 15 m3 por vivienda y mes 1,623138
Bloque tercero, más de 15 m3 por vivienda y mes 2,031238

Tarifa 2. Uso industrial/comercial/obras: Cuota variable: Precio m³ (€)

USO INDUSTRIAL/COMERCIAL/OBRAS IMPORTE
Precio m3 (IVA excluido)
Bloque primero, hasta 7 m3 por local y mes 1,070000
Bloque segundo, más de 7 m3 por local y mes 1,390000

Tarifa 3. Uso institucional:

Cuota variable: Precio m³ (€).

USO INSTITUCIONAL: IMPORTE
Precio m3 (IVA excluido)
Bloque único, todo el consumo 0,936735

Tarifa 4. Otros usos:

OTROS USOS IMPORTE
Precio m3 (IVA excluido)
Bloque único, todo el consumo 1,280603

Epígrafe 3: Cuotas por prestación de servicios conexos y accesorios.

Tarifa 1. Derechos de contratación:

Los derechos de contratación se calculan conforme a lo establecido en el artículo 56 del Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba Reglamento de del Suministro Domiciliario de Agua, y quedan fijados en:

DERECHOS DE CONTRATACIÓN
CALIBRE DEL CONTADOR IMPORTE
TARIFA DOMÉSTICA
(IVA excluido)
TARIFA OTROS USOS
(IVA excluido)
CALIBRE HASTA 15 mm 41,178200 83,803600
CALIBRE 20 mm 75,040000 117,665400
CALIBRE 25 mm 99,227000 141,852400
CALIBRE 30 mm 123,414000 166,039400
CALIBRE 40 mm 171,788000 214,413400
CALIBRE 50 mm 220,162000 262,787400
CALIBRE 65 mm 292,723000 335,348400
CALIBRE 80 mm 365,284000 407,909400
CALIBRE 100 mm 462,032000 504,657400
CALIBRE 150 mm 703,902000 746,527400
CALIBRE 200 mm 945,772000 988,397400

Tarifa 2. Derechos de acometida:

Los derechos de acometida se satisfacen por los nuevos usuarios del servicio, en concepto de nuevo acceso a la red de abastecimiento de agua.

Los derechos de acometida, serán abonados por una sola vez, y una vez satisfechos, quedarán atribuidos a cada una de las instalaciones, viviendas o locales para los que se abonaron, aun cuando cambie el propietario o usuario del inmueble. Estos derechos quedan establecidos en las siguientes cuantías:

Tipo fincas: Importe (€).

- Fincas uso residencial, por vivienda 125,00 €

- Fincas y locales de uso distinto al hotelero, por finca o local 150,00 €

- Fincas de uso hotelero o similar, por vivienda equivalente

(una vivienda por cada dos habitaciones) 150,00 €

Tarifa 3. Verificación de contadores: La cuota por la prestación del servicio conexo al abastecimiento de agua de verificación de contadores queda establecida en 70,765400 euros.

2. Sobre la tarifa resultante se aplicarán, en su caso, los impuestos indirectos, en los términos establecidos en la normativa aplicable, así como el canon de mejora previsto en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

Fianzas:

1. De conformidad con el artículo 57 del Decreto Andaluz 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, las fianzas quedan establecidas en las siguientes cuantías:

CALIBRE DEL CONTADOR IMPORTE TARIFA DOMÉSTICA
(IVA excluido)
TARIFA OTROS
(IVA excluido)
CALIBRE HASTA 15 mm 43,818 113,23
CALIBRE 20 mm 79,7702 418,6562
CALIBRE 25 mm 155,7884 817,6814
CALIBRE 30 mm 155,7884 817,6814
CALIBRE 40 mm 155,7884 817,6814
CALIBRE 50 mm 155,7884 817,6814
CALIBRE 65 mm 155,7884 817,6814
CALIBRE 80 mm 155,7884 817,6814
CALIBRE 100 mm 155,7884 817,6814
CALIBRE 150 mm 155,7884 817,6814
CALIBRE 200 mm 155,7884 817,6814

2. La fianza se hará efectiva en el momento de formalización del alta en el suministro.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de julio de 2024.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.

Descargar PDF