Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 01/08/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se aprueba la encomienda de gestión a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, para el seguimiento y evaluación de los Planes de Transporte Metropolitano, Planes de Movilidad Sostenibles de Andalucía y la Estrategia Andaluza de Movilidad y Transporte Sostenibles.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00305859.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 64 las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de transportes y comunicaciones, que incluyen tanto las relativas a infraestructuras, como a los servicios de transporte que discurren íntegramente por territorio andaluz.

El artículo 56.5 del Estatuto de Autonomía atribuye igualmente a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, que incluye en todo caso el establecimiento y la regulación de las directrices y las figuras de planeamiento territorial, las previsiones sobre el emplazamiento de infraestructuras y equipamientos, la promoción del equilibrio territorial y la adecuada protección ambiental.

En el ejercicio de estas competencias, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (en adelante CFATV), las competencias en materia de movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, así como las competencias en materia de ordenación del territorio, del litoral y urbanismo que tenía atribuidas la anterior Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

De conformidad con el art. 10.2.a) del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la CFATV, corresponde a la Dirección General de Movilidad y Transportes (DGMT) la elaboración de estrategias, planes y programas en materia de movilidad, ligadas al transporte de la Comunidad Autónoma en el marco de la planificación general establecido por la Viceconsejería; así como su aprobación, desarrollo y seguimiento en el marco de sus competencias.

La DGMT está tramitando los Planes de Transporte Metropolitano, Planes de Movilidad Sostenibles (en adelante PPTTMM) de las nueve aglomeraciones urbanas de Andalucía junto con la Estrategia Andaluza de Movilidad y Transporte Sostenible (en adelante EMTS).

El apartado 1 del artículo 21 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, establece que «la elaboración y aprobación inicial del Plan de Transporte Metropolitano y de sus revisiones se realizará por la Consejería competente en materia de transportes a propuesta, en su caso, del consorcio ..., y su aprobación definitiva corresponderá al Consejo de Gobierno mediante decreto, oídas las Corporaciones Locales interesadas y previo informe del órgano consultivo de ámbito autonómico en materia de transportes.

Las modificaciones que no supongan revisión del Plan serán aprobadas por la Consejería competente en materia de transportes a propuesta, en su caso, del Consorcio de Transporte Metropolitano.»

Por ello los correspondientes consorcios de transporte de cada una de las áreas metropolitanas son una figura a tener en cuenta a la hora de establecer el seguimiento de los citados documentos de planificación.

Se han aprobado 4 de los 9 PPTTMM:

- Decreto 188/2006, de 31 de octubre, el Consejo de Gobierno aprobó el Plan de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla: Plan de Movilidad Sostenible, publicado en BOJA núm. 234, de 4 de diciembre de 2006.

- Decreto 253/2023, de 3 de octubre, el Consejo de Gobierno aprobó el Plan de Transporte Metropolitano del Área de Málaga. Plan de Movilidad Sostenible, publicado en BOJA núm. 202, de 20 de octubre de 2023.

- Decreto 276/2023, de 28 de noviembre, el Consejo de Gobierno aprobó el Plan de Transporte Metropolitano del Área del Campo de Gibraltar. Plan de Movilidad Sostenible, publicado en BOJA núm. 233, de 5 de diciembre de 2023.

- Decreto 100/2024, de 21 de mayo, el Consejo de Gobierno aprobó el Plan de Transporte Metropolitano del Área de Huelva: Plan de Movilidad Sostenible, publicado en BOJA núm. 101, de 27 de mayo de 2024.

Los planes de Almería, Bahía de Cádiz, Córdoba, Granada y Jaén ya han finalizado sus correspondientes periodos de exposición pública y trámites de audiencia, por lo que se tiene previsto, una vez recabados todos los informes sectoriales, que sean aprobados próximamente. La revisión del Plan de Sevilla, por último, se encuentra en fase de licitación y cuenta con un plazo de ejecución de 18 meses. En el caso de este último la encomienda se ceñirá al Documento de Revisión del Plan de Transporte Metropolitano de Sevilla, una vez aprobado, si bien se contará con la participación de la Agencia de Obra Pública (en adelante AOPJA) en el proceso de elaboración.

La EMTS se ha adjudicado en el mes de mayo de 2024 y cuenta también con un plazo de ejecución de 18 meses.

Estos PPTTMM y la EMTS, en su elaboración y tramitación, establecen la necesidad de incorporar un sistema de seguimiento y evaluación que permitirá comprobar el desarrollo de los programas y medidas previstas, así como la consecución de los objetivos marcados y de los efectos ambientales que pueda generar su aplicación, en desarrollo tanto de los correspondientes documentos de planificación como sus Estudios Ambientales Estratégicos. Para facilitar esta labor, estos sistema incorporan una serie de herramientas y mecanismos que han de permitir conocer periódicamente su nivel de ejecución, a fin de detectar, con antelación suficiente, posibles desviaciones en su ejecución y poder determinar estrategias y alternativas para superarlas. En el caso de los PPTTMM este sistema de seguimiento y evaluación se encuentra recogido en las correspondientes versiones finales y tienen un funcionamiento muy similar, homogéneo. No obstante, la EAMTS, por sus características específicas, que abarcan un ámbito de actuación mucho más amplio y que afecta a todo el sistema de transportes y movilidad, aún no se encuentra definida, por lo que se irán concretando a medida que avancen los trabajos de elaboración de la citada estrategia.

Para el desarrollo de estos sistemas de evaluación y seguimiento se constituirán distintas mesas de participación presididas por representantes de la DGMT que contarán, en su caso, con la participación de los Consorcios de Transporte Metropolitano, otros centros directivos de la CFATV, administraciones locales, representante del sector empresarial, personas expertas, organizaciones sindicales, asociaciones vinculadas al transporte y cualquier otro organismo considerado de interés.

Por su parte el seguimiento y evaluación de los PPTTMM y de la EMTS (a falta de concretar durante su elaboración) recaerá en dos órganos de gestión coordinados por la DGMT de la CFATV de la Junta de Andalucía: un Comité Técnico y un Comité de Dirección que se coordinará con los Comités Técnico y de Dirección creados para el PITMA 2030. Estos comités contarán con el asesoramiento y la participación, entre otros, de los Consorcios de Transporte Metropolitano.

Los PPTTMM constituirán una importante fuente de información para la EMTS y todos estarán alineados con el vigente Plan de Infraestructuras del Transporte de Andalucía (PITMA) 2030, aprobado por Decreto 540/2022, de 2 de noviembre (BOJA núm. 213, de 7 de noviembre de 2022), contribuyendo a la consecución de los objetivos y líneas estratégicas de este. En este sentido resulta interesante destacar la oportunidad que supone el hecho de que la AOPJA ya se encuentre trabajando, a través de una encomienda con la Viceconsejería de la CFATV, en el seguimiento y evaluación del PITMA.

El referido Decreto 160/2022, de 9 de agosto, regula que la AOPJA queda adscrita a esta Consejería, rigiéndose la misma por sus estatutos, aprobados por el Decreto 175/2018, de 18 de septiembre.

El artículo 1.2 mencionado del Decreto 175/2018, establece el siguiente tenor literal:

«2. La Agencia se constituye como instrumento para el desarrollo de las políticas del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en materia de infraestructuras de transporte, incluyendo la construcción y explotación de carreteras, ferrocarriles y servicios de transporte público mediante ferrocarril, bajo prestación directa e indirecta a los usuarios, la seguridad ferroviaria, y en general, las infraestructuras de obra pública y equipamientos públicos. La Agencia podrá realizar actividades y ejercer las competencias en materia de explotación de servicios públicos cuando resulte indispensable para el desarrollo y financiación de los fines generales indicados.»

Conforme se recoge en el art. 4 del Decreto 175/2018, de 18 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, le corresponde:

«(…) d) El desarrollo y gestión de actividades y de infraestructuras de obra pública y equipamiento público que le fueran encomendados por las distintas Consejerías, rigiéndose por la normativa sectorial aplicable en cada caso.»

Dichas tareas, relativas al seguimiento y evaluación de los PPTTMM y la EMTS, se encuentran, por tanto, dentro de los cometidos que, en desarrollo y gestión de sus actividades, pueden ser encomendadas por esta DGMT a la AOPJA, dado que dicha Agencia cuenta con medios técnicos y materiales especializados, cualificados y suficientes para la realización de dichas tareas durante el marco temporal del mismo, así como en atención a los hitos de evaluación y seguimiento establecidos en dichos documentos, además de experiencia y avances significativos alcanzados con motivo del seguimiento y evaluación del PITMA.

En base a lo anterior, se considera oportuno que, por razones de eficacia, especialidad y operatividad, sea la AOPJA la que realice las tareas técnicas y materiales vinculadas al seguimiento y evaluación de los citados PPTTMM y EMTS.

Entre estas tareas figuran el asesoramiento a la DGMT en todas aquellas cuestiones relacionadas con los sistemas de evaluación y seguimiento, entre las que destaca la presentación de los informes necesarios y con la periodicidad que en cada caso se establezca, en términos de fácil comprensión para su difusión, además de proponer, en su caso, propuestas de revisión. Además la AOPJA estará integrada en los distintos comités técnicos descritos en cada uno de estos sistemas.

Por todo lo expuesto, acordado el inicio del expediente por Acuerdo de la Viceconsejería de fecha 10 de julio de 2024, y de conformidad con la propuesta presentada por el Servicio de Planificación y Explotación del Transporte, de fecha 15 de julio de 2024, y en aras de una actuación eficaz, eficiente y operativa resulta oportuno que sea la AOPJA quien aborde las labores expuestas más arriba.

A tenor de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la encomienda a agencias dependientes de una Consejería será autorizada por la persona titular de la misma. No obstante, de conformidad con el art. 11.2 de la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la Composición de las Mesas de Contratación, las Comisiones Técnicas y las Oficinas de Supervisión de Proyectos, la competencia para aprobar las encomiendas reguladas en el art. 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se encuentra delegada en los órganos directivos centrales de la Consejería, en el ámbito de sus respectivas competencias, por lo que

RESUELVO

Primero. Objeto y actividades.

Autorizar encomendar a la AOPJA, de conformidad con el art. 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el art. 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la realización de tareas técnicas y materiales vinculada al seguimiento y evaluación de los PPTTMM y la EMTS. En el caso de los PPTTMM este sistema de seguimiento y evaluación se encuentra recogido en las correspondientes versiones finales y tienen un funcionamiento muy similar, homogéneo. No obstante, la EAMTS, por sus características específicas, que abarcan un ámbito de actuación mucho más amplio y que afecta a todo el sistema de transportes y movilidad, aún no se encuentra definida, por lo que se irá concretando a medida que avancen los trabajos de elaboración de la citada Estrategia en coordinación con AOPJA.

- La presente encomienda comprenderá la realización de actividades y tareas de carácter material y técnicas dirigidas al desarrollo de los siguientes cometidos:

- Asesoramiento en la definición del Sistema de Evaluación y Seguimiento de la EAMTS.

- Implementación de procedimientos para la evaluación y seguimiento de los PPTTMM y la EMTS, incluyendo el seguimiento ambiental y de Impacto en la Salud de los mismos.

- Elaboración de los informes necesarios y con la periodicidad establecida en cada uno de los sistemas de seguimiento y evaluación tanto de los PPTTMM como de la EMTS.

- Programación de propuestas, estrategias y alternativas en relación con el seguimiento.

- Evaluación y propuesta de revisión, en su caso, de los PPTTMM y la EMTS.

- Recopilación, mantenimiento y explotación de la información que constituye el sistema de seguimiento y evaluación.

- Apoyo a la oficina técnica de seguimiento de cada PTM así como de la EMTS, una vez aprobados, en todo aquello que sea necesario.

- Asesoramiento, asistencia y coordinación en las Mesas de Participación incluidas en los distintos sistemas de seguimiento y evaluación organizadas por la DGMT.

Segundo. Naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

La naturaleza de la encomienda tiene carácter administrativo y se desarrollará con medios materiales y técnicos propios de la AOPJA, lo que supone un presupuesto de cero euros, según consta en la memoria justificativa y el acuerdo por el que se ordena el inicio de este expediente.

No supone cesión de titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio correspondientes a la CFATV, siendo responsabilidad de ésta última dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda.

La persona titular de la DGMT estará facultada para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el correcto desarrollo y ejecución de las actividades objeto de la presente encomienda de gestión, así como la introducción de cualquier otro instrumento de control y evaluación que se considere adecuado.

Tercero. Mecanismo de control y seguimiento de la actividad encomendada.

Por la DGMT se nombrará una persona Directora de Actuaciones quien tendrá asignadas funciones de inspección general de la encomienda, coordinación entre las distintas instancias interesadas, así como la evaluación y control del cumplimiento de los objetivos de la presente encomienda. La persona Directora de Actuaciones será la encargada de emitir informe de evaluación de las actividades encomendadas, en caso de que les sea requerido, o bien, a instancia propia si lo considerase necesario, donde señalará si se están cumpliendo las prescripciones ordenadas y, en su caso, propondrá la finalización anticipada del encargo en caso de finalización ó incumplimiento de las instrucciones acordadas.

Cuarto. Propiedad de los trabajos.

Esta encomienda no supone la concesión, expresa o implícita, de derecho alguno respecto a la propiedad intelectual de los documentos elaborados bajo su amparo. Los resultados de los trabajos efectuados por el personal de la AOPJA al amparo de la presente encomienda serán propiedad de la CFATV a todos los efectos, viniendo la referida agencia obligada a utilizarlos únicamente en el ámbito de su relación con la Consejería, así como a guardar absoluta confidencialidad sobre ellos y sobre los datos facilitados para su elaboración.

Quinto. Vigencia.

El plazo de duración de la encomienda será hasta la finalización de la vigencia de los PPTTMM y de la EMTS, y en todo caso, incluirá su evaluación final. La DGMT podrá dar por finalizado el encargo con anterioridad en caso de pérdida del objeto del proyecto.

Sexto. Publicación y efectos.

En atención al art. 11. 3 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente encomienda de gestión habrá de ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y la misma surtirá efectos desde el día de su publicación.

Sevilla, 18 de julio de 2024.- La Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, P.D. (Orden de 10.11.2021, art. 11.2., BOJA núm. 219, de 15.11.2021), el Director General, José Miguel Casasola Boyero.

Descargar PDF