Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 22/01/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de fecha 17 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la CTOTU de Sevilla de fecha 20 de diciembre de 2023, en relación con la Corrección de error material núm. 1 de las NN.SS. de Coria del Río (Sevilla).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00295584.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 20 de diciembre de 2023, por la que se procede a la corrección de error material detectado en el contenido del artículo 10.2.7 de las Normas Urbanísticas (corrección de error material núm. 1 NN.SS.) del municipio de Coria del Río (Sevilla).

Conforme establece el artículo 82.1 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, con fecha 12 de enero de 2024, y con el número de registro 3022, se ha procedido a la inscripción, como anotación accesoria, y al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

De conformidad con lo establecido por el artículo 83 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, se hace público el contenido de:

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el expediente TIP/2011/211102, correspondiente a la rectificación del error material detectado en el documento de planeamiento vigente, en concreto la corrección del error material detectado en el contenido del artículo 10.2.7 de las Normas Urbanísticas (corrección del error material núm. 1 de las NN.SS.); resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El instrumento de planeamiento general vigente son las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente con fecha 27.4.2001, por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, en la actualidad, denominada Comisión Territorial de Ordenación del Territorio.

Segundo. Con fecha de registro de entrada del 2.11.2023, se presenta por el Ayuntamiento de Coria del Río, solicitud de aprobación de la Corrección de Error de las NN.SS., acompañada de informe técnico municipal de fecha 31.10.2023.

Tercero. El objeto del presente expediente es elevar a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo la corrección del error material detectado en el contenido del artículo 10.2.7 de las Normas Urbanísticas, que se refiere a la altura máxima que se le asigna al Nivel 2, grado 2 de la Ordenanza 2. Crecimiento.

El artículo que se pretende corregir establece, para la manzana 10 del Plan Parcial “Tinajerías” una calificación de Nivel B, grado 2 a efectos de altura máxima. La norma en cuestión es el artículo 10.2.7, que otorga a las zonas de “Nivel B, grado 2” una altura máxima idéntica a la de “Nivel B, grado 1”, lo que supone una clara incongruencia al no distinguirse niveles sin atribuirse parámetros distintos a cada uno de ellos.

Redacción actual del artículo 10.2.7.

La altura máxima será la siguiente:

• Nivel A: 2 plantas, 7 m.

• Nivel A, grado 1: 3 plantas, 9,5 m.

• Nivel B: 2 plantas, 7,5 m.

• Nivel B, grado 1: 3 plantas, 10,5 m.

• Nivel B, grado 2: 3 plantas, 10,5 m.

• Nivel C, 2 plantas, 7,5 m.

Este nivel B, grado 2, se aplica exclusivamente, según el plano OB1 de las NN.SS., a dos manzanas provenientes del Plan Parcial “Las Tinajerías”, vigente al momento de la entrada en vigor de las NN.SS. Estas últimas incorporan las determinaciones del citado Plan Parcial, obviando la distinción que el mismo hacía en la altura permitida para las dos parcelas en cuestión, que era de 4 plantas y 13,5 m.

Nueva redacción del artículo 10.2.7.

La altura máxima será la siguiente:

• Nivel A: 2 plantas, 7 m.

• Nivel A, grado 1: 3 plantas, 9,5 m.

• Nivel B: 2 plantas, 7,5 m.

• Nivel B, grado 1: 3 plantas, 10,5 m.

• Nivel B, grado 2: 4 plantas, 13,5 m.

• Nivel C, 2 plantas, 7,5 m.

La Memoria de Información de las vigentes NN.SS. recoge expresamente como referente para la ordenación de las manzanas en cuestión, la ordenación establecida por el PP Tinajerías (pp. 127 y 133).

El Plan Parcial Tinajerías establecía las condiciones de edificación de las manzanas en cuestión en el apartado 2.2.1 de su normativa, con el siguiente tenor literal:

“2.2.1. Zona residencial.

- Se entiende por tal el conjunto de manzanas englobadas en el Plan Parcial bajo el uso de residencial especificado en los planos adjuntos, debiendo regirse por las siguientes normas:

• El uso permitido será únicamente el residencial, salvo en las manzanas 10 y 11, en las que se permitirá el uso comercial en planta baja.

• La altura correspondiente a dos plantas, medida en el punto medio de fachada, será de 7,5 metros entre la rasante de acera y el borde saliente del antepecho de la azotea. En el caso de tres plantas, dicha altura podrá llegar hasta los 10,5 metros, siendo el límite máximo para edificaciones de cuatro plantas de 13,5 metros; todos ellos medidos de igual manera.

(…)

• El número de plantas será la especificada en el plano P-3.”

El citado plano P-3 expresa la ordenación de las manzanas en cuestión, identificadas con los números 10 y 11, especificando una altura de cuatro plantas.

Cuarto. Tras el estudio y análisis del expediente, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, emite Informe técnico-jurídico con fecha 14.12.2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 86.4 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, “La corrección de errores aritméticos, materiales o de hecho no tendrá en ningún caso la consideración de modificación del instrumento de ordenación urbanística y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.”

Segundo. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga a la Administración Pública la posibilidad de rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Tercero. El artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que la competencia para la corrección de errores corresponde al órgano administrativo que haya dictado el acto.

Cuarto. De conformidad con el artículo 10 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de las Consejerías, la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda mantiene las competencias atribuidas a la anterior la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenacion del Territorio, salvo la comptencias en materia de puertos. Asimismo, se aprueba el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Junta de Andalucía.

En virtud del artículo 2.4.j) del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo queda adscrita a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Asimismo, de conformidad con la Disposición transitoria tercera del citado decreto, las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten al referenciado decreto, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Articulacion del Territorio y Vivienda.

Por todo lo anterior, el órgano competente para resolver sobre la citada corrección de error es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en virtud de lo establecido por el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Quinto. El informe técnico-jurídico del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, emitido con fecha 14.12.2023; recoge expresamente lo siguiente:

A) En relación a la procedencia jurídica de considerar el presente error como error material, cabe mencionar que, la Doctrina que de modo reiterado establece el Tribunal Supremo, en numerosos pronunciamientos –sirva de muestra, en el ámbito específicamente urbanístico, las Sentencias de 29 de septiembre de 2011, 11 de febrero de 2011 y 2 de abril de 2009– exige para su aplicación el cumplimiento de una serie de requisitos que se expresan a continuación:

a) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas operaciones aritméticas o transcripciones de documentos.

b) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables.

c) Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte.

d) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos.

e) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto, pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica.

f) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no se genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, substantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión, porque ello entrañaría un fraus legis constitutivo de desviación de poder.

g) Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.

B) En base al contenido de la documentación aportada por el Ayuntamiento, informes técnicos, normativa de aplicación y conforme a la jurisprudencia antes mencionada, se considera que la equiparación de los grados 1 y 2 dentro del nivel B de altura de la edificación obedece a un error material, siendo lo correcto para el Nivel B, grado 2, una altura de 4 plantas y 13,5 m.

Sexto. El informe técnico-jurídico del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, emitido con fecha 14.12.2023, concluye que: «procede la corrección del error material en el contenido del artículo 10.2.7 de las NN.SS. de Coria del Río.»

De conformidad con la propuesta, de fecha 15.12.2023, formulada por la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 9.4 del citado decreto, de conformidad con el art. 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

ACUERDA

1.º Aprobar la «Corrección del error material detectado en el contenido del artículo 10.2.7 de las Normas Urbanísticas de Coria del Río» (corrección de error material núm. 1 NN.SS.); en virtud del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.º Proceder a su depósito e inscripción, mediante anotación de rectificación, en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

3.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Coria del Río, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), en virtud del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

Contra el contenido del presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo; así como los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley.

El contenido íntegro del instrumento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA

https://ws132.juntadeandalucia.es/situadifusion/pages/search.jsf

Sevilla, 17 de enero de 2024.- El Delegado, Francisco de Paula José Juárez Martín.

Descargar PDF