Orden de 25 de julio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al Fomento de los Campeonatos de Andalucía Universitarios (FCAU).
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El artículo 43.3 de la Constitución Española establece un mandato dirigido a todos los poderes públicos, de fomento de la educación física y el deporte como principio rector de la política social y económica, y de conformidad con este marco de distribución competencial diseñado en la Carta Magna, la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas en materia de deporte, de conformidad con el artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas.
La actual Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, establece una nueva y novedosa regulación con respecto al resto de las legislaciones deportivas del territorio nacional, concretamente una clasificación de las competiciones deportivas, reconociendo además de la existencia de competiciones oficiales de ámbito federativo, otras fuera de dicho mundo federativo pero igualmente oficiales –competiciones oficiales universitarias y de interés general para la Comunidad Autónoma–.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en su artículo 22 que corresponde a las universidades la ordenación y organización de actividades y competiciones deportivas en su ámbito respectivo.
Por otro lado, el art. 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone la capacidad subvencionadora inherente a las competencias asumidas, estableciendo que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. En adición, el artículo 78, la Ley 5/2016, de 19 de julio, establece que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará el deporte mediante un régimen de ayudas públicas dentro de las disponibilidades presupuestarias, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica que le sea de aplicación. Asimismo, el artículo 33.1 de la citada ley indica que la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma colaborará con las universidades radicadas en Andalucía en las actividades de fomento y promoción del deporte.
Por lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta los artículos mencionados de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y al objeto de fomentar acciones organizativas y de participación deportiva en el ámbito universitario, en concreto los Campeonatos de Andalucía Universitarios, la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte considera que este tipo de actividades deben ser susceptibles de ayudas públicas, con un régimen que se ajustará a los criterios de concurrencia, publicidad y objetividad en su concesión.
El Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, dispone en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de turismo, cultura y deporte.
Asimismo, en su artículo 13, establece que a la persona titular de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:
e) El fomento del deporte en el ámbito universitario, en colaboración con las universidades andaluzas.
i) La organización y el fomento de encuentros y competiciones deportivas, así como su difusión a través de los medios de comunicación.
Por otro lado, corresponde a la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, la aprobación de las normas reguladoras de subvenciones en materia que son de su competencia, en virtud del artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
En consecuencia, se establece una modalidad de subvención específica para el Fomento de la organización y participación en los Campeonatos de Andalucía Universitarios (FCAU) dirigida a las universidades públicas o privadas que dispongan de la autorización del inicio de su actividad mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, con la finalidad de contribuir a la organización y participación en Campeonatos de Andalucía Universitarios, incluidas fases previas o finales.
La experiencia acumulada durante este tiempo y los cambios normativos producidos, aconsejan actualizar y mejorar las bases reguladoras, aprobadas mediante Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, modalidad 3 (FDU): Fomento del Deporte Universitario y cambiar el modelo de subvención pasando a ser subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Todo ello proporcionará un sistema objetivo y transparente de distribución de la cuantía total máxima destinada en la convocatoria para la línea de subvención, entre las universidades beneficiarias, mediante el establecimiento de unos criterios de valoración objetivos.
Dentro de los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras y al respecto de los criterios enumerados en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, no se ha considerado conveniente la inclusión de determinados criterios del citado artículo al no tener influencia en la valoración total de las solicitudes, a la vista de la naturaleza jurídica de las entidades y de la finalidad de las subvenciones. Sí se ha tenido en consideración el apartado b) del referido artículo, en cuanto a la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, al valorar el porcentaje de participación de mujeres deportistas, respecto del total de deportistas de los campeonatos en los que se participa, lo que incentivará a las universidades a desarrollar medidas de fomento y apoyo de las mujeres en el mundo del deporte universitario de competición.
En la elaboración de la presente orden, se han seguido los principios de buena regulación enumerados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía: Necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, En cuanto a la necesidad y eficacia, los artículos citados anteriormente de la Ley 5/2016 de 19 de julio, así lo justifican. Según el principio de proporcionalidad se hace necesario la adopción de medidas concretas encaminadas a fomentar la participación de nuestros jóvenes universitarios en los campeonatos de Andalucía universitarios. Por lo que respecta a la seguridad jurídica, se ha tenido presente la necesidad de una constante adecuación de los criterios de concesión de fondos públicos a las directrices de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Desde el punto de vista de la eficiencia, se busca la racionalización del procedimiento de concesión de las ayudas, siguiendo la Orden de 22 de febrero de 2010, por la que por la que se aprueba el Manual de Simplificación Administrativa y Agilización de Trámites de la Administración de la Junta de Andalucía. En lo que se refiere a la aplicación del principio de transparencia, la tramitación se va a realizar a través de la sede electrónica de la Junta de Andalucía, donde estarán disponibles, tanto las bases reguladoras y los impresos asociados, como una información amplia y detallada del trámite administrativo, que deben seguir las posibles entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas.
La presente subvención, está incorporada al Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte para el periodo 2023-2025, aprobado por Orden de 15 de mayo de 2024
A la vista de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones y en el Título VII del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública, y además de lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia competitiva, para el Fomento de los Campeonatos de Andalucía Universitarios (Modalidad FCAU). Estas bases reguladoras se componen de:
1.º Texto articulado: En la medida de que las bases que aquí se aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), se considera que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden.
2.º Cuadro resumen de la modalidad de subvención regulada por la presente orden.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de promoción del deporte, la competencia para convocar las subvenciones reguladas en esta orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes así como la cuantía total máxima destinada para esta subvención.
Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento del deporte en el ámbito universitario, para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente orden.
Disposición transitoria. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite en el momento de la publicación de la presente orden se resolverán de conformidad con la normativa vigente en el momento de su iniciación.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden, en particular la Orden de 9 noviembre de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en materia de deporte, modalidad 3 (FDU): Fomento del Deporte Universitario.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de julio de 2024
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA | |
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte |
BOJA nº 150 de 02/08/2024