Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 02/08/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Extracto de la Orden de 30 de julio de 2024, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el ejercicio 2024.

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BDNS (Identif.): Línea 1 (778091); Línea 2 (778096); Línea 3 (778097); Línea 4 (778099).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de las líneas de subvenciones que más abajo se describen, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index)

y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2024, para su tramitación por el procedimiento de urgencia regulado en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las cuatro líneas de subvenciones reguladas en el marco de la Orden de 10 de julio de 2024 (BOJA núm. 137, de 16 de julio de 2024), de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la cuantía total máxima que se especifica para cada línea y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

Denominación de la línea Cuantía máxima (euros) Posiciones presupuestarias
Línea 1. Subvenciones destinadas a entidades privadas para la realización de programas de ámbito supraprovincial de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. 32.098.566,89 1800180000 G/32E/48536/00 S0668
Línea 2. Subvenciones destinadas a entidades privadas para proyectos de inversión con fines sociales en materia de obras con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. 6.833.567,08 1800180000 G/32E/78536/00 S0668
Línea 3. Subvenciones destinadas a entidades privadas para proyectos de inversión con fines sociales en materia de equipamientos y vehículos adaptados y/o adaptación de vehículos con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. 1.781.620,87 1800180000 G/32E/78536/00 S0668
Línea 4. Subvenciones destinadas a entidades privadas para la realización de programas de ámbito provincial de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. 6.627.820,55 1800180000 G/32E/48536/00 S0668

Segundo. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas o entidades:

Línea 1. Entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito supraprovincial, federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, cuyo objeto o fin social sea la atención de personas o colectivos en los ámbitos de actuación fijados en el apartado 1 del cuadro resumen, así como la Cruz Roja.

Línea 2. Entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto o fin social sea la atención de personas o colectivos en los ámbitos de actuación fijados en el apartado 1 del cuadro resumen, así como la Cruz Roja.

Línea 3. Entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto o fin social sea la atención de personas o colectivos en los ámbitos de actuación fijados en el apartado 1 del cuadro resumen, así como la Cruz Roja.

Línea 4. Entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito provincial y/o autonómico cuyo objeto o fin social sea la atención de personas o colectivos en los ámbitos de actuación fijados en el apartado 1 del cuadro resumen.

Tercero. Objeto.

La financiación de actuaciones de interés general para atender fines sociales y, en concreto, la realización de programas de ámbito supraprovincial de interés social (línea 1), de proyectos de inversión con fines sociales en materia de obras (línea 2) y en materia de equipamientos y vehículos adaptados y/o adaptación de vehículos (línea 3) y de programas de ámbito provincial (línea 4), que se describen en el apartado 2.a) del cuadro resumen de cada una de las líneas, de acuerdo con las actuaciones subvencionables establecidas en el Anexo A de la convocatoria.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, aprobadas mediante la Orden de 10 de julio de 2024.

Quinto. Importe.

La dotación máxima de cada una de las líneas es la que consta en el punto primero del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía de las subvenciones a conceder para cada una de las líneas se concretará por la Comisión de Evaluación descrita en el apartado 13 de los referidos cuadros resumen, pudiendo alcanzar hasta el 100% del importe solicitado. No obstante, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, para las presentes líneas de subvenciones, además de la cuantía total máxima indicada en la presente convocatoria se podrá disponer de una cuantía adicional máxima por la diferencia entre el importe actualmente disponible y el importe finalmente resultante de la distribución de la asignación tributaria con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades que lleve a cabo el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia; la aplicación de esta cuantía adicional a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que pudiese proceder en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención. La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar la resolución.

Además, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del mencionado Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Sexto. Solicitudes y lugar de presentación

Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones, y podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de cada una de las líneas aprobado mediante la Orden de 10 de julio de 2024. Las solicitudes se presentarán, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se fija desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 6 de septiembre inclusive.

Octavo. Otros datos.

Tanto la citada solicitud (Anexo I) como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación, y presentación de documentos (Anexo II) y la ficha sobre reformulación (Anexo III) a los que se refiere la Orden de 9 de junio de 2021 anteriormente citada, se podrán obtener en las siguientes URL:

Línea 1: https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/servicios/procedimientos/detalle/25533.html

Línea 2: https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/servicios/procedimientos/detalle/25534.html

Línea 3: https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/servicios/procedimientos/detalle/25535.html

Línea 4: https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/servicios/procedimientos/detalle/25536.html

así como en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

Los formularios se encuentran publicados en el BOJA, junto a la orden de convocatoria, e igualmente se puede acceder a ellos a través de la BDNS. De conformidad con el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, dicha publicación en BOJA es únicamente a efectos informativos.

Sevilla, 30 de julio de 2024

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad
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