Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 06/08/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Decreto 131/2024, de 23 de julio, por el que se aprueban los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Naturales Sierra de Aracena y Picos de Aroche, Sierra Morena de Sevilla y Sierra de Hornachuelos.

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Los Parques Naturales Sierra de Aracena y Picos de Aroche, Sierra Norte de Sevilla y Sierra de Hornachuelos fueron declarados por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Mediante la disposición final primera de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía, el Parque Natural Sierra Norte de Sevilla pasa a llamarse Parque Natural Sierra Morena de Sevilla.

En el año 1989 los tres Parques Naturales fueron designados como Zonas de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) en el marco de la normativa europea. Esta clasificación sería posteriormente reconocida en la normativa andaluza mediante la disposición transitoria séptima de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas y, de acuerdo con el mandato establecido en la citada disposición, la designación de las mencionadas ZEPA fue inscrita en el Registro creado por el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Posteriormente fueron declarados Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC) a través del Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, por el que se declaran determinados lugares de importancia comunitaria como Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En consecuencia, estos espacios forman parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000 (en adelante Red Natura 2000), tal y como establece el artículo 3.1 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats) y el artículo 42.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Por otra parte, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, de Regulación y Desarrollo de la figura de Monumento Natural de Andalucía, dentro del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche se localiza el Monumento Natural, llamado inicialmente, Encina Dehesa de San Francisco, declarado como tal por el Decreto 226/2001, de 2 de octubre, por el que se declaran determinados Monumentos Naturales de Andalucía. Posteriormente sus límites fueron ampliados por el Decreto 456/2019, de 23 de abril, por el que se declaran determinados monumentos naturales de Andalucía y se dictan normas y directrices para su ordenación y gestión, pasando a denominarse Encina y Alcornoque de la Dehesa San Francisco. Dentro del ámbito territorial del Parque Natural Sierra Morena de Sevilla se han declarado tres: Cascadas del Huesna en el término municipal de San Nicolás del Puerto (Decreto 226/2001, de 2 de octubre), Cerro del Hierro, en San Nicolás del Puerto y Constantina (Decreto 250/2003, de 9 de septiembre, por el que se declaran determinados Monumentos Naturales de Andalucía) y Huellas Fósiles de Medusas de Constantina en el término municipal del mismo nombre (Decreto 456/2019, de 23 de abril).

Asimismo, los tres Parques Naturales se integran en la Reserva de la Biosfera Dehesas de Sierra Morena que, declarada por la UNESCO el 7 de noviembre de 2002, constituye la mayor Reserva de la Biosfera de la Península Ibérica. La singularidad de la dehesa, paisaje característico de estos espacios, dentro del contexto agrario mundial, fue uno de los factores que motivó la declaración de esta Reserva de la Biosfera, ya que encarna un modelo de desarrollo sostenible, al permitir el desarrollo humano sin perjuicio alguno en la conservación de su gran biodiversidad.

Además, el Parque Natural Sierra Morena de Sevilla fue declarado Geoparque en septiembre de 2011. La obtención de la condición de Geoparque, y su marca Geopark, persiguen fomentar la dinamización socioeconómica del territorio a través de la puesta en valor de su patrimonio geológico y el fomento del geoturismo apoyada en una imagen institucional y de calidad.

Respecto a la planificación de estos espacios naturales protegidos, mediante el Decreto 210/2003, de 15 de julio, el Decreto 80/2004, de 24 de febrero, y el Decreto 252/2003, de 9 de septiembre, se aprobaron los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) y los Planes Rectores de Uso y Gestión (en adelante PRUG) de los Parques Naturales Sierra de Aracena y Picos de Aroche, Sierra Norte de Sevilla y Sierra de Hornachuelos, respectivamente, instrumentos de planificación que vinieron a sustituir a los aprobados en 1994. Posteriormente fue ampliada la vigencia de los PRUG.

El artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce a nuestra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental.

El anterior título competencial debe ponerse en conexión con el artículo 235 del Estatuto de Autonomía, a tenor del cual la Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía.

De conformidad con todo lo anterior, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de los instrumentos de planificación vigentes y el compromiso de adecuarlos a los requerimientos de la Red Natura 2000, conforme a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, mediante el presente decreto se aprueban los PORN y los PRUG del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, del Parque Natural Sierra Morena de Sevilla y del Parque Natural Sierra de Hornachuelos.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, dichos planes se elaboran con la finalidad de adecuar la ordenación y gestión de estos espacios naturales protegidos a los principios inspiradores de la citada ley y, a su vez, para dar cumplimiento a las obligaciones que de ella se derivan, en particular la aprobación del correspondiente Plan de Gestión de la Red Natura 2000 y la integración en un mismo documento de los mecanismos de planificación de las distintas figuras de protección que se solapan en sus respectivos ámbitos geográficos de aplicación (Parque Natural, ZEC y ZEPA). Dichos planes constituirán, por tanto, el instrumento de gestión de las ZEC y las ZEPA Sierra de Aracena y Picos de Aroche (ES0000051), Sierra Morena de Sevilla (ES0000053) y Sierra de Hornachuelos (ES0000050).

Para ello estos planes establecen la regulación específica de los distintos usos y actividades compatibles en sus respectivos ámbitos territoriales, así como los criterios básicos para la gestión de los tres Parques Naturales. Asimismo, establecen los objetivos de conservación y los criterios y medidas para su gestión como espacios naturales protegidos pertenecientes a la Red Natura 2000.

Asimismo, con estos planes se dota a la Reserva de la Biosfera Dehesas de Sierra Morena de herramientas de planificación específicas estableciendo los objetivos, criterios y directrices generales de ordenación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera, que, en su artículo 4, dispone, entre los criterios que ha de satisfacer un territorio para ser designado Reserva de la Biosfera, que este debe dotarse de una política o plan de gestión de la zona en su calidad de Reserva de la Biosfera.

La elaboración de los PORN y los PRUG se ha realizado teniendo en consideración las modificaciones que han tenido lugar en el marco legal y normativo de aplicación desde la elaboración de la planificación anterior.

Por otro lado, dado que el presente decreto, en aras a garantizar la claridad de las normas, deroga en su totalidad los decretos de aprobación de los anteriores instrumentos de planificación de los Parques Naturales Sierra de Aracena y Picos de Aroche, Sierra Morena de Sevilla y Sierra de Hornachuelos, y que los decretos correspondientes a los citados Parques Naturales, incluían la descripción literaria y gráfica precisada de sus límites, el presente decreto vuelve a recoger dicha descripción literaria en los anexos VII, VIII y IX, respectivamente y la descripción gráfica en el epígrafe 10 de los respectivos PORN.

En cuanto a la estructura del presente decreto, este se divide en cuatro artículos, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y nueve anexos. El anexo I incluye el PORN del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, el anexo II el PRUG del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, el anexo III el PORN del Parque Natural Sierra Morena de Sevilla, el anexo IV el PRUG del Parque Natural Sierra Morena de Sevilla, el anexo V el PORN del Parque Natural Sierra de Hornachuelos, el anexo VI el PRUG del Parque Natural Sierra de Hornachuelos, el anexo VII la descripción literaria de los límites del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, el anexo VIII la descripción literaria de los límites del Parque Natural Sierra Morena de Sevilla y el anexo IX la descripción literaria de los límites del Parque Natural Sierra de Hornachuelos.

Respecto al cumplimiento de los principios de buena regulación, la norma está justificada por una razón de interés general, que no es otra que la protección del medio ambiente. Responde a la finalidad de revisar y actualizar la ordenación y el régimen de usos y actividades establecidos en los instrumentos de planificación vigentes, y los criterios y medidas básicas para su gestión. Todo ello para garantizar la conservación del medio ambiente, en general, y la supervivencia a largo plazo de las especies y los hábitats, el mantenimiento de la biodiversidad y la geodiversidad, la calidad del aire, el agua y los suelos, en particular, así como asegurar un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

Su eficacia se justifica por ser los planes que se aprueban mediante este decreto el instrumento más adecuado para aplicar el principio de precaución o cautela, en cuanto que establecen el régimen de las actividades que se desarrollan en estos espacios, asegurando el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando el mínimo impacto sobre los hábitats y especies presentes, así como sobre el funcionamiento de los ecosistemas.

Por otra parte, dichos planes responden a los requerimientos de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en cuanto a la simplificación administrativa e incremento de la transparencia en los procedimientos, reduciendo las cargas administrativas. Por ello, y al amparo de lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, exceptúan determinadas actuaciones del régimen de autorización, en la medida en que en la actualidad no ponen en peligro los valores objeto de protección.

Las medidas que se establecen en la norma se consideran proporcionales y adecuadas para garantizar la finalidad perseguida y atienden a razones de interés general.

En cuanto al rango de la norma, cabe señalar que es el adecuado, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.1.d), 13.1 y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, que establece la aprobación mediante decreto del Consejo de Gobierno de los citados instrumentos de planificación, lo que resulta acorde con lo dispuesto en los artículos 27.8 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con las atribuciones del Consejo de Gobierno.

El decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. Esta norma establece una regulación clara y precisa, no utiliza conceptos jurídicos indeterminados que resten seguridad jurídica a los operadores, pues utiliza los que ya vienen definidos en la legislación vigente.

Conforme al principio de transparencia, la norma recoge claramente el objetivo de la iniciativa y su justificación. Asimismo son públicas las memorias e informes que conforman el expediente de elaboración de la citada norma.

En virtud del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias. Los nuevos instrumentos de planificación que se aprueban con este decreto vienen a concretar y simplificar el régimen de intervención administrativa establecido por la normativa vigente, así como por los PORN y los PRUG a los que vienen a sustituir. De esta manera, las cargas administrativas derivadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la norma no son nuevas, sino que se mantienen, se concretan o se reducen respecto a las ya establecidas.

Respecto a la reducción de las cargas administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, los PORN aprobados mediante este decreto exceptúan del régimen de autorización a aquellas actuaciones en suelo cuyo desarrollo no supone peligro o amenaza para la conservación de los valores naturales objeto de protección. En orden a garantizar la protección del medio ambiente, dichas actuaciones deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de medio ambiente previamente al inicio de su ejecución, a efectos de controlar que no han surgido circunstancias no previstas que imposibilitan el desarrollo de la actividad en la fecha prevista.

Por todo lo anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de la disposición se han respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, principios que quedan recogidos en la memoria de cumplimiento de los principios de buena regulación en los procedimientos de elaboración de normas de la Junta de Andalucía.

Por otro lado, en la redacción se ha utilizado un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.10 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía.

En cuanto al procedimiento seguido, la norma ha sido objeto de consulta pública previa, mediante la cual, la ciudadanía, organizaciones y asociaciones han podido formular las aportaciones que han estimado oportunas, pudiendo hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados. Asimismo, el presente decreto ha sido informado por las Juntas Rectoras de los Parques Naturales y otros órganos directivos en razón de su competencia; conforme a lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, se ha dado audiencia a la ciudadanía, a través de las entidades que la representan, y a los Ayuntamientos cuyos términos municipales están comprendidos, total o parcialmente, en el ámbito geográfico de los Parques Naturales objeto de regulación, y realizado el trámite de información pública; además se ha efectuado consulta sobre los intereses sociales e institucionales implicados, y de las organizaciones sin fines lucrativos que persiguen el logro de los objetivos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Todo ello ha facilitado la participación activa de los agentes implicados y ayudado a garantizar la transparencia en el proceso de aprobación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, conforme a lo establecido en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 23 de julio de 2024,

DISPONGO

Artículo 1. Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, que figura en el Anexo I.

2. Se aprueba el PORN del Parque Natural Sierra Morena de Sevilla, que figura en el Anexo III.

3. Se aprueba el PORN del Parque Natural Sierra de Hornachuelos, que figura en el Anexo V.

4. Los citados planes tendrán vigencia indefinida pudiendo ser modificados y revisados en los términos contemplados en sus epígrafes 7.1.2.

Artículo 2. Planes Rectores de Uso y Gestión.

1. Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante PRUG) del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, que figura como Anexo II.

2. Se aprueba el PRUG del Parque Natural Sierra Morena de Sevilla, que figura como Anexo IV.

3. Se aprueba el PRUG del Parque Natural Sierra de Hornachuelos, que figura como Anexo VI.

4. Los citados Planes tendrán vigencia indefinida pudiendo ser modificados y revisados en los términos contemplados en sus epígrafes 4.1.2.

Artículo 3. Descripción literaria y gráfica de los límites de los Parques Naturales Sierra de Aracena y Picos de Aroche, Sierra Morena de Sevilla y Sierra de Hornachuelos.

1. Los anexos VII, VIII y IX incluyen la descripción literaria de los límites de los Parques Naturales Sierra de Aracena y Picos de Aroche, Sierra Morena de Sevilla y Sierra de Hornachuelos, respectivamente.

2. En el epígrafe 10 del PORN del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, se representan los límites del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche a escala 1:10.000, sobre la ortofotografía a color del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Plan Nacional de Ortofotografía Aérea PNOA. Instituto Geográfico Nacional. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, 2019).

3. En el epígrafe 10 del PORN del Parque Natural Sierra Morena de Sevilla, se representan los límites del Parque Natural Sierra Morena de Sevilla a escala 1:10.000, sobre la ortofotografía a color del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Plan Nacional de Ortofotografía Aérea PNOA. Instituto Geográfico Nacional. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, 2019).

4. En el epígrafe 10 del PORN del Parque Natural Sierra de Hornachuelos, se representan los límites del Parque Natural Sierra de Hornachuelos a escala 1:10.000, sobre la ortofotografía a color del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Plan Nacional de Ortofotografía Aérea PNOA. Instituto Geográfico Nacional. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, 2019).

5. Dichas descripciones literarias y representaciones gráficas se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Artículo 4. Régimen de protección y gestión y medidas de conservación.

Sobre la base de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en los artículos 2.1 d) y 2.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacio Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el régimen de protección y gestión y medidas de conservación de las Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC) y de las Zonas de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) Sierra de Aracena y Picos de Aroche (ES0000051), Sierra Morena de Sevilla (ES0000053) y Sierra de Hornachuelos (ES0000050) estará constituido por:

a) Los PORN y PRUG de los Parques Naturales Sierra de Aracena y Picos de Aroche, Sierra Morena de Sevilla y Sierra de Hornachuelos aprobados mediante el presente decreto con el carácter de Plan de Gestión, en lo que a sus respectivos ámbitos se refiere.

b) Las estrategias de conservación y los planes de manejo, recuperación, conservación o equivalentes, aprobados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o la administración ambiental del Estado, que regulen actuaciones de conservación para aquellas especies amenazadas o tipos de hábitats o ecosistemas presentes en las ZEC y en las ZEPA.

c) Cualesquiera otras medidas de conservación, de las previstas en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que se refieran a las ZEC o a las ZEPA, o a los hábitats o especies que determinaron su declaración.

Disposición derogatoria única. Derogación Normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto, en particular los siguientes decretos:

a) Decreto 210/2003, de 15 de julio, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche.

b) Decreto 80/2004, de 24 de febrero, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra Norte de Sevilla.

c) Decreto 252/2003, de 9 de septiembre, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Hornachuelos.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de julio de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul
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