Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 07/08/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Resolución de 25 de julio de 2024, de la Viceconsejería, por la que se aprueba el deslinde del perímetro exterior del monte público «Madrona y Valpajoso», titularidad del Ayuntamiento de Lucena del Puerto (Huelva) y sito en el mismo término municipal.

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Visto el expediente MO/00078/2020, de deslinde parcial (perímetro exterior) del monte público «Madrona y Valpajoso», con código de la Junta de Andalucía HU-50007-AY, titularidad del Ayuntamiento de Lucena del Puerto y sito en el mismo término municipal, provincia de Huelva, resultan los siguientes

HECHOS

1. El expediente MO/00078/2020, de deslinde del perímetro exterior del monte público «Madrona y Valpajoso», surge ante la necesidad de establecer de forma indiscutible la plena posesión del mismo por parte del Ayuntamiento de Lucena del Puerto. Esto es necesario debido a las numerosas descatalogaciones, permutas, compras, concesiones y ocupaciones que se han practicado desde el deslinde de 1884. El objetivo es fijar de forma exhaustiva los límites, diferenciando el terreno de pleno dominio del Ayuntamiento del terreno de propiedad privada. Esta actuación se realiza conforme al artículo 19.1 del Decreto 178/2014, de 16 de diciembre, del «Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadío al norte de Doñana» y su programa de medidas complementarias (BOJA núm. 254, de 30 de diciembre de 2014).

2. Mediante Resolución de 27 de agosto de 2020, la Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible acordó el inicio del deslinde administrativo del perímetro exterior del monte público mencionado. Se estableció que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario, según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía. Se procedió a dar publicidad a la resolución de inicio y a notificarla fehacientemente a los interesados, colindantes y afectados del siguiente modo:

- Notificación individualizada del anuncio de resolución de inicio a todos los colindantes e interesados conocidos, estando la prueba documental de constancia de la práctica de la notificación articulada mediante el correspondiente acuse de recibo, debidamente cumplimentado y archivado en el expediente administrativo.

- Publicación en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Bonares, Moguer y Lucena del Puerto, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 175, de 9 de septiembre de 2020, y en el Boletín de la Provincia de Huelva núm. 160, de 24 de septiembre de 2020 .

- Publicación en el Boletín Oficial del Estado núm. 255, de 25 de septiembre de 2020, para notificar el acto a las personas con domicilio desconocido o erróneo. Y además, al considerarse que el acto tiene por destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas y que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos de acuerdo a lo establecido en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Asimismo, se procedió a la comunicación de la Resolución de inicio del expediente al Registro de la Propiedad de Moguer para que extendiera la correspondiente nota al margen de la inscripción del monte, a efectos de publicitar la declaración del mismo en estado de deslinde.

En octubre de 2020 se redacta la memoria, que fue aprobada el 20 de noviembre del mismo año.

3. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 19 de octubre de 2021, notificándose dicha circunstancia a todos los colindantes e interesados conocidos. Además, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 139, de 21 de julio de 2021, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 146, de 30 de julio de 2021, en el Boletín Oficial del Estado núm. 169, de 16 de julio de 2021, y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Lucena del Puerto, Moguer y Bonares.

Para ello, se tomó como base del trabajo el deslinde aprobado por Orden Ministerial de fecha 19 de enero de 1884, la cartografía histórica del término municipal de Lucena del Puerto del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Andalucía, el convenio de cooperación entre la Administración Forestal y el Ayuntamiento de Lucena del Puerto de 1994, el Registro de la Propiedad de Moguer, la Orden de 29 de noviembre de 1960 del Director General de Montes, Caza y Pesca Fluvial por delegación del Excmo. Ministro de Agricultura que dispone, por un plazo de 5 años, la ampliación a 1.700 hectáreas de la superficie concedida al Ayuntamiento de Lucena del Puerto para cultivo agrícola del monte público «Madrona y Valpajoso», el registro topográfico levantado con motivo de estas actuaciones y los datos de la Gerencia Territorial del Catastro de Huelva.

4. Durante los días 19 de octubre, 2, 16 y 23 de noviembre, 2 y 14 de diciembre de 2021, 12 de enero y 10, 17 y 24 de febrero de 2022 se llevaron a cabo las operaciones materiales de deslinde. En las correspondientes actas se recogieron las manifestaciones efectuadas por los interesados, firmando su conformidad o disconformidad, según los casos, con los actos materiales de deslinde.

5. El 25 de mayo de 2022, a propuesta del Delegado Territorial en Huelva de 16 de mayo de 2022, se aprobó mediante Resolución de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible la ampliación del plazo de ejecución del expediente por un periodo de 24 meses, ante la imposibilidad de cumplir el plazo de tramitación de este expediente de deslinde, y a pesar de haberse adoptado los medios necesarios tanto personales como materiales, debido a las vicisitudes encontradas en el desarrollo del mismo, el gran número de afectados, el número de solicitudes y alegaciones presentadas, así como también las dificultades por la situación de pandemia mundial en el que se ha desarrollado.

6. El periodo de vista y audiencia del expediente para la formulación de alegaciones, al amparo del artículo 41 de la Ley Forestal de Andalucía, fue anunciado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 238, de 14 de diciembre de 2023, en el Boletín Oficial del Estado núm. 303, de 20 de diciembre de 2023, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Lucena del Puerto, Moguer y Bonares y notificado a todos los colindantes e interesados conocidos.

7. El 3 de enero de 2024 se emite el informe del ingeniero operador previsto en el artículo 41 de la Ley Forestal y 119 del Reglamento de Montes.

8. Las solicitudes y alegaciones que se recibieron durante este periodo han sido las de:

- Agustín Mora Crespo.

- Ayuntamiento de Lucena.

- Plataforma en Defensa de los Regadíos del Condado de Huelva.

- Blu Fruit S.L. y AGM Ferralla y Estructuras S.L.

- Herederos de Manuel Regidor, herederos de José Manuel Regidor Regidor y Antonio Luis Ruiz Mora (representados por José Manuel Reales Regidor).

- Doña Consuelo Mora Guijarro.

- María Josefa Gómez Pérez, José Borrero Gómez Antonio, Emilia Borrero Gómez María, Rodolfo Borrero Gómez y Diego Borrero Gómez (representados por Luis Alberto Llenera Maestre).

- Ángel Suárez Fernández.

- Herederos de Bernardo Martín Crespo.

- Irene Garrochena Picón.

- Joaquín Regidor García (herederos de Joaquín Regidor Beltrán).

- José María Díaz Rodríguez.

- José María Gómez Pérez y doña Margarita Torres Molina.

- José Regidor Caballero.

- Juan José Marchan García.

- La Condesa Berries S.L.

- Pedro Carmona Sánchez.

- Producciones Vélez Gómez S.L.

- Vicente García Díaz.

- Herederos de Mercedes Borrero y Juan Alba.

- Agroberries Reales S.L.

- Diego García Molina.

9. De las alegaciones presentadas, fueron estimadas las presentadas por Pedro Carmona Sánchez y Blu Fruit S.L. y AGM Ferralla y Estructuras S.L. Estimadas parcialmente las presentadas por María Josefa Gómez Pérez, José Borrero Gómez Antonio, Emilia Borrero Gómez María, Rodolfo Borrero Gómez y Diego Borrero Gómez (representados por Luis Alberto Llenera Maestre), Irene Garrochena Picón y José Regidor Caballero. Siendo el resto desestimadas, todas ellas en base a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en el informe de alegaciones del ingeniero operador de fecha 8 de julio de 2024 y su anejo de fecha 10 de julio de 2024, que obran en el expediente, y que por la técnica de la motivación in aliunde (TSJ de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia 916/2017 de 21 de septiembre de 2017, Rec. 712/2015) se remite a los informes referidos, que jurídicamente exponen los fundamentos en derecho que justifican la desestimación de las alegaciones interpuestas en el expediente de deslinde. Así como en base al art. 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que por considerar que las alegaciones pueden contener datos protegidos, la publicación de los mismos puede lesionar derechos o intereses legítimos. Es por ello que igualmente las justificaciones de desestimación se encuentran expuestas en el informe referido de fecha de julio de 2024, que obra en el expediente y en la Delegación Territorial en Huelva para su consulta.

10. Con fecha 22 de julio de 2024 los Servicios Jurídicos del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en la provincia de Huelva emiten el informe 2024/73 sobre el deslinde de referencia, que obra en el expediente y que versa sobre el objeto y alcance del expediente, regularidad del procedimiento y consideraciones de fondo.

A los anteriores hechos les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía; Decreto 485/1962, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes; Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.

A la vista de lo anterior, en uso de las competencias que le vienen dadas en el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, y en base a lo dispuesto en la Orden de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería, esta Viceconsejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

RESUELVE

1.º. Aprobar el expediente MO/00078/2020, de deslinde parcial (perímetro exterior) del monte público denominado «Madrona y Valpajoso», con código de la Junta de Andalucía HU-50007-AY, titularidad del Ayuntamiento de Lucena del Puerto (Huelva) y sito en el mismo término municipal, de acuerdo con las actas, planos e informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente, y el registro topográfico que se incorpora en el Anexo 1.

2.º. Que una vez firme la resolución de aprobación se proceda a realizar las modificaciones pertinentes en el Catálogo de Montes Públicos de Andalucía, sin perjuicio de posteriores rectificaciones en base a nuevos deslindes, sentencias judiciales o nueva documentación, quedando este tramo del monte descrito en el mismo como a continuación se detalla:

Monte público: Madrona y Valpajoso.

Código: HU-50007-AY.

Pertenencia: Ayuntamiento de Lucena del Puerto.

Término municipal: Lucena del Puerto.

Provincia: Huelva.

Linderos:

Norte: Camino de los Lobos, laguna del Rayo, camino de la Culebra, camino de Santa Catalina y carretera A- 486 (de Lucena del Puerto a Bonares).

Este: Urbanización Huertas Las Veredas, arroyo del Avispero, término municipal de Bonares y arroyo de las Puercas.

Sur: Monte público «Coto Flores» (HU-11003-JA) y término municipal de Bonares mediante el monte público «Coto La Matilla I» (HU-10005-JA).

Oeste: Término municipal de Moguer mediante el monte público «Ordenados de Moguer» (HU-50001-AY).

3.º. Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.

4.º. Que estando formado el monte público por una finca registral inscrita en el Registro de la Propiedad de Moguer, a favor del Ayuntamiento de Lucena del Puerto, se encuentra afectada por el presente deslinde parcial la siguiente finca registral:

Finca Tomo Libro Folio Inscripción Superficie (ha)
1577 451 28 124 3183

Una vez sea firme la aprobación del deslinde y en virtud del artículo 133 del Reglamento de Montes, aprobado mediante el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, se proceda a inscribir en el Registro de la Propiedad de Moguer el expediente MO/00078/2020, de deslinde parcial, relativo al perímetro exterior del monte público «Madrona y Valpajoso», en cuanto a las fincas registrales que se ven afectadas por el mismo, con cada uno de los piquetes de deslinde que se detallan en las correspondientes actas e informe del ingeniero operador que obran en el expediente.

El registro topográfico del expediente MO/00078/2020 se adjunta como anexo a la presente resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la misma o de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados de igual forma que el punto anterior, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.

Sevilla, 25 de julio de 2024.- El Viceconsejero, Sergio Arjona Jiménez.

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