Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 23/01/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 4 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, sobre autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública sobre un proyecto de línea aérea. (PP. 31/2024).

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RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA, FONDOS EUROPEOS Y DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS EN HUELVA SOBRE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA, DE CONSTRUCCIÓN Y DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA, CORRESPONDIENTE AL PROYECTO DE LÍNEA AÉREA 66 kV D/C SUBESTACIÓN «ANTILLA» DESDE LA LÍNEA AÉREA 66 kV «LEPE-COSTA DE LA LUZ II», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LEPE (HUELVA). EXPEDIENTE AT-16849

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 13 de julio de 2017, don Javier Arto Bintaned, en nombre y representación de la entidad Endesa Distribución Eléctrica, S.L. (en la actualidad Edistribucion de Redes Digitales, S.L.), con CIF B-82846817, presenta en la entonces Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Huelva, solicitud para la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública del proyecto de Línea Aérea 66 kV D/C Subestación «Antilla» desde la Línea Aérea 66 kV «Lepe-Costa de la Luz II», en el término municipal de Lepe (Huelva), adjuntando entre otra documentación:

- Proyecto de la instalación, suscrito por el Ingeniero Industrial don Andrés Amaro Moratilla, perteneciente al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, colegiado núm. 5.073, con visado núm. SE1700582 de fecha 30 de marzo de 2017.

- Hoja de características.

- Relación de bienes y derechos afectados.

- Separatas para organismos afectados (Ayuntamiento de Lepe, Consejería de Fomento y Vivienda, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Agencia Andaluza del Agua).

Segundo. Con fecha 16 de agosto de 2018, don Javier Arto Bintaned, en nombre y representación de la entidad Endesa Distribución Eléctrica, S.L. (en la actualidad Edistribucion de Redes Digitales, S.L.), con CIF B-82846817, presenta en la entonces Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de Huelva, un modificado al proyecto con el fin de dar cumplimiento al condicionado establecido por la Consejería de Fomento y Vivienda de fecha 23 de enero de 2018, adjuntando así mismo una nueva relación de bienes y derechos afectados y nuevas separatas para los organismos afectados por el modificado.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con fecha 30 de octubre de 2017 se procedió a remitir separatas a las Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo (Ayuntamiento de Lepe, Servcio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Huelva, Servicio de Gestión de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas y Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva). Por la entidad Endesa Distribución Eléctrica, S.L. (en la actualidad Edistribucion de Redes Digitales, S.L.), se aceptan todos los condicionados remitidos por los organismos afectados (Ayuntamiento de Lepe, Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Huelva y Servicio de Gestión de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva).

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio, respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado núm. 79, de 2 de abril de 2022, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 15, de 24 de enero de 2022, Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 23, de 3 de febrero de 2022, y en el Diario Huelva Información de fecha 15 de febrero de 2022. Del mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lepe (Huelva) estando expuesto desde el día 3 de diciembre de 2021 al día 3 de enero de 2022 y ha sido notificado a todos los interesados y organismos afectados, siendo publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía el 2 de abril de 2022 (plazo de alegaciones desde el 4.4.2022 al 18.5.2022).

Quinto. Durante el periodo de información pública se han presentado alegaciones en fecha 4 de marzo de 2022, por parte de doña Carmen Trinidad González Palma y don Antonio Vaz Vaz, propietarios de una parcela afectada por el trazado de la línea, en las que solicitan el estudio de la modificación de la ubicación del apoyo número 10 dentro de su finca, o la opción de poner dos apoyos en los extremos de la misma, con el fin de reducir la afección a su parcela.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación con fecha 7 de julio de 2022, en la que manifiesta que una vez estudiada la petición, sería viable el traslado del apoyo número 10 a la linde de la parcela, lo que conllevaría una modificación de las afecciones de las parcelas colindantes, con lo que habría que volver a publicar la nueva Relación de Bienes y Derechos afectados.

Sexto. Como consecuencia de la aceptación de las alegaciones mencionadas en el antecedente anterior, con fecha 20 de septiembre de 2022, la entidad Edistribución Redes Digitales, S.L., presenta modificación del proyecto con el objeto de describir el retranqueo del antiguo apoyo núm. 10 de la línea, que se desplaza 66,23 metros en su misma alineación hacia el apoyo núm. 8, eliminándose el apoyo núm. 9, con objeto de acercar dicho apoyo 10 a la linde de la parcela en la que se emplaza y así evitar interferencias con la explotación agraria existente. Debido a la eliminación del antiguo apoyo núm. 9 este se nombrará en adelante como núm. 9*, al igual que cambiará la numeración de los antiguos apoyos núm. 10, núm. 11 y núm. 12 (9) a núm. 9, núm. 10 y núm. 11 (9) respectivamente. Además, se aumentan las alturas de los apoyos núm. 1 y núm. 2 en 5 m para aumentar las condiciones de seguridad al terreno de estos apoyos. Debido a esta modificación, es necesario realizar una nueva información pública, por lo que se acompaña nueva relación de bienes y derechos afectados y nuevas separatas para los organismos afectados por el modificado.

Las principales características de este modificado son las siguientes:

1. Peticionario: Edistribución Redes Digitales, S.L.U., con CIF B82846817.

2. Técnico redactor: Don Pablo Álvarez Cruz, Graduado en Ingeniería, colegiado núm. 12.324 del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, con visado núm. 6950/2022-A00 de fecha 31.8.2022.

3. Emplazamiento: Término municipal de Lepe, (Huelva).

4. Finalidad: Mejora de la calidad y fiabilidad del suministro eléctrico.

5. Origen de linea: Línea Aérea Alta Tensión 66 kV «Lepe-Costa de la Luz II».

6. Final de línea: Entrada/Salida SET Antilla.

7. Longitud de línea: 2.218,68 m.

8. Conductor: LARL 280.

9. Tensión: 66 kV.

10. Núm. circuitos: 2.

11. Núm. conductores por fase: 1.

12. Potencia máxima admionsible por circuito: 6.604 MVA.

13. Núm. apoyos: 11 apoyos doble bandera.

14. Tipo apoyos: Celosía acero galvanizado.

15. Cimentaciones: Monobloque/Cuatro patas.

16. Características de la linea y actuaciones:

a) A partir del apoyo núm. 9 de la línea kV «Lepe-Costa Luz II» se construye una nueva línea en doble circuito hasta la nueva subestación Antilla.

b) Desmontaje del apoyo núm. 9 existente tipo tresbolillo de la línea 66 kV «Lepe-Costa Luz II» e instalación de nuevo apoyo de tipo doble bandera, apoyo núm. 11 (9) especial, sobre el mismo trazado a 7,53 metros de la ubicación inicial y alejándose del apoyo 8.

c) Clasificación de los apoyos no frecuentados.

d) Avifauna salvapajaros cada 10 metros sobre el cable tierra.

e) Refiere como antecedentes de la línea existente 66 kV S/C «Lepe-Costa Luz II» el expediente 15643-AT con autorización de puesta en servicio 9.11.2007.

17. Presupuesto: 365.601,28 €.

18. Núm. Expediente: AT-16.849.

Séptimo. De conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió nuevamente el expediente a información pública, insertándose anuncio, respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado núm. 192, de 12 de agosto de 2023, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 139, de 21 de julio de 2023, Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 182, de 25 de septiembre de 2023, y en el Diario Huelva Información de fecha 28 de agosto de 2023. Del mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lepe (Huelva) estando expuesto desde el día 6 de julio de 2023 al día 21 de agosto de 2023 y ha sido notificado a todos los interesados y organismos afectados y publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía desde el 4 de septiembre de 2023 al 17 de octubre de 2023.

Octavo. Durante el periodo de información pública se han formulado alegaciones, en fecha 23 de agosto de 2023, por parte de don Bernardo Chaves Marín y doña Ana María Martín Moya, en las que muestran su desacuerdo con el proyecto al no haber llegado a un acuerdo económico de indemnización.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación con fecha 9 de octubre de 2023, en la que manifiesta que ha intentado en varias ocasiones llegar a un acuerdo con los alegantes, pero no ha sido posible porque solicitan una indemnización muy por encima del valor real del bien afectado, resultando desproporcionada y un agravio comparativo con el resto de afectados con los que si se ha firmado acuerdo.

Teniendo en cuenta que la alegación formulada por don Bernardo Chaves Marín y doña Ana María Martín Moya se limita a una discrepancia sobre el importe de la indemnización, debe ser en la fase expropiatoria donde se determine dicho importe, y por lo tanto se desestima la presente alegación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto y por Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Orden de 20 de junio de 2023 por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

Segundo. La puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de transporte, distribución, producción y líneas directas está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que «en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica». Por tanto, a la instalación objeto de la presente resolución le será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica, más concretamente su Título VII.

Tercero. El artículo 4.3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, dispone que al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.

Cuarto. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en los artículos 54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los artículos 140 a 162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

Quinto. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que «Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas».

El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: «La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

Sexto. Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones a las mismas.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Conceder la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción del Proyecto de Línea Aérea 66 kV D/C Subestación «Antilla» desde la Línea Aérea 66 kV «Lepe-Costa de la Luz II», en el término municipal de Lepe (Huelva), titularidad de la entidad Edistribución Redes Digitales, S.L., con CIF B82846817, y cuyas principales características se recogen en el antecedente sexto de la presente resolución.

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en particular según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

1. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva.

2. La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada.

3. La autorización administrativa de construcción se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos y permisos de paso necesarios, teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial.

4. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente, y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

5. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

6. El período de tiempo en el que está prevista la ejecución de la instalación será de un año, contado a partir a partir de la obtención de los permisos y licencias necesarios para el inicio de los trabajos.

7. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el citado artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y sin las cuales esta instalación no podrá entrar en servicio.

8. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

9. Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

10. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Tercero. Declarar la Utilidad Pública en concreto del Proyecto de Línea Aérea 66 kV D/C Subestación «Antilla» desde la Línea Aérea 66 kV «Lepe-Costa de la Luz II», en el término municipal de Lepe (Huelva), cuya titularidad corresponde a la entidad Edistribución Redes Digitales, S.L., con CIF B82846817, cuyas principales características se relacionan en el antecedente de hecho sexto de esta resolución, a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por la citada instalación e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, recurso de alzada contra la autorización administrativa previa y de construcción, o en su caso, recurso potestativo de reposición contra la Declaración de Utilidad Pública, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Huelva, 4 de enero de 2024.- El Consejero de Industria, Energía y Minas, P.D. (Orden de 20.6.2023, BOJA núm. 120, de 26.6.2023), la Delegada, Lucía Núñez Sánchez.

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