Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 24/01/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigida a personas trabajadoras desempleadas.

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BDNS (Identif.): 740421.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans), y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

Se convoca en el año 2024 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la siguiente línea de subvención, en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en la cuantía total máxima y con cargo al crédito presupuestario que se indica a continuación:

ANUALIDAD 2024 (euros) ANUALIDAD 2025 (euros) PARTIDA PRESUPUESTARIA
14.000.000,00 6.000.000,00 1200180000G/32D/47301/00 S0706

Segundo. Bases reguladoras.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas (BOJA núm. 214, de 8 de noviembre de 2023), en adelante las bases reguladoras.

Tercero. Objeto de la subvención.

Las acciones formativas objeto de esta convocatoria se corresponderán con las especialidades formativas incluidas en esta convocatoria, dirigidas a cubrir las necesidades formativas prioritariamente de personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Entidades beneficiarias.

Podrán participar en la presente convocatoria y resultar beneficiarias de esta subvención, las entidades privadas de las recogidas en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de las citadas bases.

En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Quinto. Cuantía y financiación.

1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria son los contenidos en el presupuesto vigente a la fecha de publicación de la convocatoria.

2. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente resolución provienen en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado, de la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras.

3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. Los créditos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria ascienden a 20.000.000,00 de euros, de la anualidad de 2024 y 2025, con cargo a la partida presupuestaria consignada en el resuelve primero.

5. A efectos de gestión, el citado importe se distribuirá con carácter estimativo por provincias, en función del porcentaje de personas demandantes de empleo no ocupadas en cada una de las provincias, con respecto del total de la comunidad autónoma, calculado a partir de la media anual para el año 2022, conforme se detalla en la siguiente tabla:

ÁMBITO TERRITORIAL ANUALIDAD 2024 (euros) ANUALIDAD 2025 (euros)
ALMERÍA 1.442.000 618.000
CÁDIZ 2.063.600 884.400
CÓRDOBA 1.792.000 768.000
GRANADA 1.730.400 741.600
HUELVA 1.632.400 699.600
JAÉN 1.633.800 700.200
MÁLAGA 1.757.000 753.000
SEVILLA 1.948.800 835.200
TOTAL 14.000.000 6.000.000

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, en aquellos casos en los que de conformidad con las bases reguladoras existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que necesariamente debe indicar la convocatoria. Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectuó la convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de aquélla.

Si una vez finalizado el plazo de solicitudes y dictadas las correspondientes resoluciones de concesión se produjeran sobrantes de los créditos estimados en el apartado 5 por no haber concurrido solicitudes suficientes para cubrir la dotación presupuestada para cada una de las provincias y, previa modificación de la distribución de los créditos aprobados por el órgano competente, se podrá hacer uso de ese crédito en otras provincias, para lo cual se dictará una resolución complementaria de concesión de la subvención, que incluya solicitudes, respetando su orden de puntuación, de ámbitos territoriales de la misma convocatoria que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos.

7. Los remanentes de créditos que se obtengan serán distribuidos entre las provincias que tengan solicitudes beneficiarias suplentes en función del porcentaje de personas demandantes de empleo no ocupadas en cada una de las provincias, respecto del conjunto de provincias para los que exista suplentes, calculado a partir de la media anual de personas demandantes de empleo no ocupadas para el año 2022.

8. El porcentaje máximo de la subvención a solicitar será del 100% de la cuantía de la actividad formativa. De acuerdo con el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, por cada acción formativa concedida, el importe a percibir será el del producto de número de horas formativas, por número de alumnado y por el importe del módulo económico establecido.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el BOJA.

Séptimo. Otros datos.

La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente a través del aplicativo de gestión, como medio electrónico,

https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/oficinavirtualFPE/gefoc-web/

mediante los modelos normalizados que figuran como Anexo I y Anexo I bis, e irán dirigidas a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales en su ámbito territorial.

Sevilla, 22 de enero de 2024. La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 3.11.2023, BOJA núm. 214, de 8.11.2023), el Director General de Formación Profesional para el Empleo, José Manuel Delgado Utrera.

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