Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 24/01/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Triatlón.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 17 de enero de 2024, se ratificaron los Estatutos de la Federación Andaluza de Triatlón y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Triatlón, que figura como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 18 de enero de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE TRIATLÓN

TÍTULO I

DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES

Artículo 1. Definición.

1. La Federación Andaluza de Triatlón, es una entidad deportiva de carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en la promoción, práctica y desarrollo del Triatlón y sus respectivas especialidades (Acuatlón, Duatlón, Triatlón, Cuadriatlón, Triatlón de Invierno, Paracuatlón, Paraduatlón y Paratriatlón, a excepción de la especialidad de «Paratriatlón para personas con discapacidad auditiva») y pruebas (Acuatlón Cros, Aquabike, Duatlón Cros, Duatlón de Invierno, Duatlón Gravel, Triatlón Cros y Triatlón Gravel) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.

3. La Federación Andaluza de Triatlón es una entidad de utilidad pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley del Deporte de Andalucía, gozando de los beneficios previstos en la legislación aplicable. La Federación Andaluza de Triatlón se integra en la correspondiente Federación Española, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los Estatutos de ésta, gozando así del carácter de utilidad pública, de conformidad con la Ley del Deporte Estatal.

Artículo 2. Composición.

La Federación está integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas, entrenadores/as, técnicos/as, jueces y oficiales, que de forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva licencia.

Artículo 3. Representatividad.

1. La Federación Andaluza de Triatlón ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.

2. Asimismo, la Federación Andaluza de Triatlón representa en el territorio andaluz a la Federación Española en la que se integra.

Artículo 4. Domicilio social.

La Federación Andaluza de Triatlón está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Tiene su domicilio social en la ciudad de Sevilla (Isla de La Cartuja), Estadio Olímpico Puerta 6, Módulo 18, C.P. 41092.

El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Artículo 5. Régimen jurídico.

La Federación Andaluza de Triatlón se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía; por el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas; por el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa deportiva autonómica de aplicación, así como por los presentes Estatutos y los Reglamentos Federativos.

Artículo 6. Funciones propias.

Son funciones propias de la Federación las de gobierno, administración, gestión, organización, desarrollo y promoción del deporte del Triatlón, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 7. Funciones públicas delegadas.

1. Además de sus funciones propias, la Federación Andaluza de Triatlón ejerce por delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia de deporte, las siguientes funciones de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.

c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que se asignen a los/as federados/as, en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de subvenciones y ayudas públicas.

d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas conducente a titulación y en la formación de técnicos/as deportivos de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la Ley del Deporte de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus respectivos estatutos y reglamento.

f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

2. La Federación Andaluza de Triatlón, sin la autorización de la Administración competente en materia de deporte, no podrá delegar el ejercicio de las funciones públicas delegadas.

Artículo 8. Otras funciones.

La Federación Andaluza de Triatlón de conformidad con lo preceptuado en el artículo 60.6 de la Ley del Deporte de Andalucía, ejerce, además, las siguientes funciones:

a) Colaborar con las administraciones públicas y con la Federación Española correspondiente en la promoción de sus modalidades deportivas, en la ejecución de los planes y programas de preparación de deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en la elaboración y diseño de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel de ámbito estatal.

b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de técnicos/as, jueces y oficiales.

c) Colaborar con la Administración deportiva en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte.

d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter estatal o internacional.

e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica de su modalidad deportiva.

f) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía sobre cualificaciones profesionales y con la legislación en materia patrimonial.

g) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.

Artículo 9. Tutela de la Administración Deportiva.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, que regula las Entidades Deportivas de Andalucía, la Federación Andaluza de Triatlón se somete a las siguientes funciones de tutela de la Consejería competente en materia de Deporte:

a) La convocatoria, por parte del órgano directivo que tenga las competencias de dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte, previa propuesta del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas, de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones estatutarias al respecto.

b) La solicitud, por parte del órgano directivo que tenga las competencias de dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte, a propuesta de cualquier órgano directivo central de la Consejería competente en materia de deporte, al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía de la incoación del procedimiento disciplinario a los miembros directivos de la Federación. Asimismo, y, en su caso, la suspensión cautelar de los mismos.

c) La convocatoria de elecciones, por parte del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas, a los órganos de gobierno y representación de la Federación cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano que estatutaria o legalmente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuera posible la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los procesos electorales.

d) La incoación del procedimiento sancionador en los términos establecidos en la Ley 5/2016, de 19 de julio, y demás normativa de aplicación, a través del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

e) La resolución de recursos contra los actos de las federaciones deportivas andaluzas dictados en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, a través de la Sección correspondiente del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

f) La comprobación previa a su ratificación de la adecuación de los estatutos, códigos de buen gobierno y reglamentos de las federaciones deportivas a la legalidad vigente, por parte del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.

g) La avocación y revocación del ejercicio de las funciones públicas de las federaciones deportivas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, por parte del órgano directivo que tenga las competencias de dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte, previa propuesta del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.

TÍTULO II

LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO I

La licencia federativa

Artículo 10. La licencia federativa.

La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de especial sujeción entre la Federación Andaluza de Triatlón y la persona o entidad de que se trate. Con ella, se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes Estatutos a los miembros de la Federación.

La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la Federación.

Artículo 11. Expedición de la licencia.

1. La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes Estatutos y los reglamentos federativos.

2. La Junta Directiva acordará la expedición de la correspondiente licencia federativa o la denegación de la misma. Se entenderá estimada la solicitud si una vez transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior no hubiese sido resuelta y notificada expresamente.

3. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá interponerse recurso ante el órgano competente de la Administración Deportiva.

Artículo 12. Pérdida de la licencia.

El afiliado a la Federación perderá la licencia federativa, por las siguientes causas:

a) Por voluntad expresa del federado/a.

b) Por sanción disciplinaria.

c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.

La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c), requerirá la previa advertencia al afiliado/a, con notificación fehaciente, concediéndole un plazo no inferior a diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se producirían en caso de no atender a la misma.

CAPÍTULO II

Los clubes y secciones deportivas

Artículo 13. Requisitos de los clubes y las secciones deportivas.

Podrán ser miembros de la Federación los clubes y las secciones deportivas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que dentro de su objeto se encuentre la práctica del deporte de Triatlón.

b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

c) Que estén interesados en los fines de la Federación y se adscriban a la misma.

Artículo 14. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.

Los clubes y secciones deportivas integrados en la Federación Andaluza de Triatlón deberán someterse a las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación, y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la Federación de conformidad con lo dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación.

Artículo 15. Participación en competiciones oficiales.

La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales de ámbito autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, por los reglamentos federativos y demás disposiciones de aplicación.

Artículo 16. Solicitud de integración en la Federación.

El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la Federación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 de estos Estatutos, se iniciará a instancia de los mismos dirigida al Presidente/a, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la Asamblea General en el que conste el deseo de la entidad de federarse y de cumplir los Estatutos de la Federación.

Artículo 17. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.

1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la baja en la Federación, mediante escrito dirigido al Presidente/a de la misma al que acompañarán acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.

2. Asimismo perderán la condición de miembro de la Federación cuando incurran en los siguientes supuestos:

a) Por extinción del club.

b) Por pérdida de la licencia federativa.

Artículo 18. Derechos de los clubes y secciones deportivas.

Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en los reglamentos electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.

c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma.

d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación para sus miembros.

e) Ser informados sobre las actividades federativas.

f) Separarse libremente de la Federación.

Artículo 19. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.

Serán obligaciones de las entidades miembros:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias de integración.

c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Poner a disposición de la Federación a los/as deportistas federados/as de su plantilla al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte Andaluz y disposiciones que la desarrollan.

e) Poner a disposición de la Federación a sus deportistas federados/as, con el objeto de llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.

f) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes Estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

CAPÍTULO III

Los/as deportistas, entrenadores/as, técnicos/as, jueces y oficiales

Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja

Artículo 20. Integración en la Federación.

Los/as deportistas, entrenadores/as, técnicos/as, jueces y oficiales, como personas físicas y a título individual pueden integrarse en la Federación y tendrán derecho, de acuerdo con los artículos 10 y 11 de estos Estatutos, a una licencia de la clase y categoría establecida en los reglamentos federativos, que servirá como ficha federativa y habilitación para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la Federación.

Artículo 21. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.

Los/as deportistas, entrenadores/as, técnicos/as, jueces y oficiales cesarán en su condición de miembro de la Federación por pérdida de la licencia federativa.

Sección 2.ª Los/as deportistas

Artículo 22. Definición.

Se consideran deportistas quienes practican el deporte del Triatlón y sus respectivas especialidades y pruebas recogidas en el artículo 1 de los presentes Estatutos, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.

Artículo 23. Derechos de los/as deportistas.

Sin perjuicio de los derechos recogidos en el artículo 36 de la Ley del Deporte de Andalucía los/as deportistas tendrán los siguientes derechos:

a) Estar informados/as en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la Federación Andaluza de Triatlón, conforme a las previsiones recogidas en los presentes Estatutos y demás reglamentaciones internas.

b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación, y tener la condición de elegibles para los mismos, con los requisitos establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los reglamentos electorales federativos.

c) Estar representados/as en la Asamblea General de la Federación con derecho a voz y voto.

d) Participar, cuando sean designados para ello, en las selecciones deportivas andaluzas.

e) A integrarse y separarse libremente de la organización deportiva federada en los términos establecidos en los presentes Estatutos y demás reglamentaciones internas de aplicación y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley del Deporte de Andalucía.

f) Disponer de una tarjeta deportiva sanitaria, como instrumento en soporte digital, en la que podrán constar los datos relativos a la información médico-deportiva, a la asistencia sanitaria o reconocimientos médicos, controles de dopaje y rehabilitaciones que se les hayan realizado como consecuencia de la práctica deportiva de competición, a fin de facilitar su inscripción en las diferentes competiciones deportivas en los términos que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de las previsiones recogidas en la Ley del Deporte de Andalucía.

Artículo 24. Deberes de los/as deportistas.

Sin perjuicio de los deberes recogidos en el artículo 37 de la Ley del Deporte de Andalucía, los/as deportistas tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.

e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

Artículo 25. Controles antidopaje.

Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier ámbito, estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier Organismo con competencias para ello.

Sección 3.ª Los/as entrenadores/as y técnicos/as

Artículo 26. Definición.

Se consideran entrenadores/as o técnicos/as deportivos aquellas personas que, con la titulación exigida conforme a lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía, ejercen las siguientes funciones en torno al proceso de preparación y participación en competiciones de deportistas y equipos en relación a una modalidad o especialidad deportiva:

a) La instrucción e iniciación deportiva.

b) La planificación, programación y dirección del entrenamiento deportivo y de la competición.

c) La preparación, selección, asesoramiento, conducción, control, evaluación y seguimiento de deportistas y equipos.

Artículo 27. Derechos de los/as entrenadores/as y técnicos/as.

Los/as entrenadores/as y técnicos/as tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.

b) Estar representados/as en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.

c) Ser beneficiario/a de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen en relación con la práctica del triatlón.

d) Ser informado/a sobre las actividades federativas.

e) Separarse libremente de la Federación.

Artículo 28. Deberes de los/as entrenadores/as y técnicos/as.

Los/as entrenadores/as y técnicos/as tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados/as por la Federación.

e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

Sección 4.ª Los/as jueces y oficiales

Artículo 29. Definición.

Se consideran jueces/oficiales deportivos aquellas personas que, con las categorías que reglamentariamente se determinen, llevan a cabo funciones de aplicación de las reglas técnicas en el desarrollo de competiciones deportivas, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.

Artículo 30. Derechos de los/as jueces y oficiales.

Los/as jueces/oficiales tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos/as para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.

b) Estar representados/as en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.

c) Ser beneficiarios/as de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen referentes a la práctica de triatlón.

d) Ser informados/as sobre las actividades federativas.

e) Separarse libremente de la Federación.

Artículo 31. Deberes de los/as jueces y oficiales.

Los/as jueces/oficiales tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados/as por la Federación.

e) Aquellas otras que les vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes Estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

TÍTULO III

LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I

Órganos federativos

Artículo 32. Órganos federativos.

Son órganos de la Federación Andaluza de Triatlón:

a) De gobierno y representación:

- La Asamblea General.

- La Junta Directiva.

- El/la Presidente/a.

b) De Administración:

- El/la Secretario/a General.

- El/la Interventor/a.

c) Técnicos:

- El Comité Técnico de Jueces y Oficiales.

- El Comité de Técnicos-Entrenadores.

- Los Comités Específicos

d) Los Comités Disciplinarios.

e) La Comisión Electoral.

f) El Comité de Pruebas Extemporáneas.

g) Las Delegaciones Territoriales.

h) Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

i) El Comité de Conciliación.

j) La Comisión de Mujer y Deporte.

k) El Comisionado del Menor Deportista.

CAPÍTULO II

La Asamblea General

Artículo 33. La Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación y está integrada por clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores/as, técnicos/as, jueces y oficiales.

Artículo 34. Composición.

Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el reglamento electoral federativo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía.

Artículo 35. Elección a miembros de la Asamblea General.

Los/as integrantes de la Asamblea General serán elegidos/as, cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos de la Olimpiada, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto entre y por las personas componentes de cada estamento y circunscripción electoral y de conformidad con las proporciones que se establezcan en el reglamento electoral federativo.

Artículo 36. Electores y elegibles.

1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación:

a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación.

b) Los/as deportistas, entrenadores/as, técnicos/as, jueces y oficiales que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.

Para ser elector o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos, es además necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial a la de convocatoria de las elecciones, en competiciones o actividades oficiales de la respectiva modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o que, en dicha modalidad, no exista o no haya habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.

La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.

2. Los demás requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General deberán concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones.

Artículo 37. Causas de baja en la Asamblea General.

Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:

a) Expiración del período de mandato.

b) Fallecimiento.

c) Dimisión.

d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.

e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.

f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado/a durante el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación resolverá sobre la mencionada baja. Esta resolución se comunicará a la Dirección General competente en materia de deportes el día siguiente al de su adopción y se notificará al interesado/a, que podrá interponer recurso contra la misma, ante la Comisión Electoral Federativa, en el plazo de cinco días naturales desde su notificación.

Artículo 38. Competencias.

Son competencias exclusivas e indelegables de la Asamblea General:

a) La aprobación de las normas estatutarias, reglamentos federativos, el Código de Buen Gobierno así como sus modificaciones.

b) La aprobación del presupuesto anual, su modificación y su liquidación.

c) La elección del/de la Presidente/a.

d) Decidir sobre la moción de censura y sobre la cuestión de confianza del Presidente/a y correspondiente cese o mantenimiento de la persona titular de la Presidencia.

e) El otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y las competiciones deportivas federadas y la aprobación del calendario deportivo y la memoria deportiva anual.

f) La designación y cese de los miembros de los órganos de disciplina deportiva.

g) La designación y cese de los miembros de la Comisión Electoral.

h) La designación y cese de las personas titulares de la Secretaría General, la Intervención, de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de los miembros de la Comisión de Mujer y Deporte, del Comité de Conciliación y del Comisionado del Menor Deportista.

i) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas, así como sus cuotas.

j) La creación de comités específicos de orden técnico u organizativo.

k) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.

l) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual en los términos establecidos en el artículo 110.2 de los presentes Estatutos.

m) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes Estatutos o se le otorguen reglamentariamente.

Artículo 39. Sesiones.

La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al menos una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anuales.

Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al treinta por ciento de los mismos. Si es a petición de los asambleístas, la solicitud deberá incluir un orden del día y la Asamblea General será convocada por la Presidencia en los diez días siguientes a su presentación y celebrada en un plazo máximo de cuarenta y cinco días; los firmantes de la solicitud no podrán presentar otra solicitud de convocatoria de la Asamblea General durante los seis meses siguientes a la fecha de celebración.

Artículo 40. Convocatoria.

1. La convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos los miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al menos 30 minutos.

2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados, o en aquellos supuestos en que se celebre a petición de los asambleístas que será en el plazo de 10 días desde su presentación.

3. El orden del día de la sesión de la Asamblea General se fijará por la Presidencia o por quienes hayan solicitado la convocatoria de la Asamblea General. Los miembros de la Asamblea General podrán solicitar a la Presidencia la inclusión en el orden del día de otros asuntos que consideren de interés, en el plazo de dos días desde la convocatoria.

4. La documentación relativa a propuestas que requieran votación en la Asamblea General deberá proporcionarse a los asambleístas con la antelación suficiente, que en ningún caso podrá ser inferior a diez días.

Artículo 41. Constitución.

La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de los mismos.

Artículo 42. Presidencia.

1. El/la Presidente/a de la Federación presidirá las reuniones de la Asamblea General y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar. El/la Presidente/a resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.

2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con la normativa de aplicación.

Artículo 43. Asistencia de personas no asambleístas.

El/la Presidente/a, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto, los miembros de la Junta Directiva de la Federación que no lo sean de la Asamblea General.

Artículo 44. Acuerdos.

1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los votos emitidos, salvo que la normativa o los Estatutos prevean otra cosa.

2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.

3. La votación será secreta en la elección del/la Presidente/a, en la moción de censura, en la cuestión de confianza y en la adopción del acuerdo sobre la remuneración del/la Presidente/a. Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los asistentes solicite votación secreta.

4. El/la Presidente/a tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 45. Secretaría General.

El/la Secretario/a General de la Federación lo será también de la Asamblea General. En su ausencia, actuará como Secretario/a General el/la integrante más joven de la Asamblea.

Artículo 46. Acta.

1. El Acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.

2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de su posterior remisión a los miembros del mismo.

En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida a todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de treinta días para su aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del órgano competente.

CAPÍTULO III

El/la Presidente/a

Artículo 47. El/la Presidente/a.

1. El/la Presidente/a de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos.

Asimismo, otorga la representación de la entidad y ostenta la dirección superior de la administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se precise, asistido/a por la Junta Directiva.

2. El/la Presidente/a nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Federación así como a los Delegados Territoriales de la misma. Del nombramiento y cese de los miembros de la Junta Directiva se dará cuenta a la Asamblea General.

Artículo 48. Mandato.

El/la Presidente/a de la Federación será elegido/a cada cuatro años, en el momento de constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de los Juegos de la Olimpiada y mediante sufragio libre, directo y secreto por las personas miembros de la Asamblea entre sus propias personas miembros.

Artículo 49. Candidatos/as.

1. Los/as candidatos/as a Presidente/a de la Federación deberán ser presentados/as como mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta podrá avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la Federación.

2. Los clubes integrantes de la Asamblea, que no serán elegibles para el cargo de Presidente/a, podrán proponer un candidato/a que, además del requisito de presentación exigido en el apartado anterior, deberá ser socio/a del club y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo. De resultar elegido no podrá ser privado de su condición de Presidente por retirada de la confianza del club deportivo que lo proponga o por perder el club deportivo su condición de miembro de la Asamblea General.

Artículo 50. Elección.

La elección del/la Presidente/a de la Federación se producirá por un sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato/a de los/as presentados/as alcanzara la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación, resultando elegido/a el/la que obtenga mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.

Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación provisional por la Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para impugnaciones y resoluciones sin que resultase privada de legitimación, se procederá a su proclamación definitiva.

Artículo 51. Sustitución.

1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el/la Vicepresidente/a, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.

2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el/la Vicepresidente/a no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea entre los/as asistentes.

Artículo 52. Cese.

El/la Presidente/a cesará por:

a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido/a.

b) Por fallecimiento.

c) Por dimisión.

d) Por incapacidad legal sobrevenida.

e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza en los términos que se regulan en los presentes Estatutos.

f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en vía administrativa.

g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los presentes Estatutos o en la legislación vigente.

h) Por resolución judicial.

Artículo 53. Vacante.

Cuando el Presidente o Presidenta de una federación deportiva andaluza cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, la Secretaría General de la Federación a instancia de la Comisión Electoral convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca la vacante y en la cual se elegirá nuevo titular de la presidencia, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 54. Moción de censura.

1. La moción de censura contra el titular de la Presidencia de la Federación Andaluza de Triatlón habrá de formularse por escrito, mediante solicitud a quien ostente la Presidencia de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de las personas promotoras, que serán, como mínimo, un 25% de las personas miembros de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato o candidata alternativo a la Presidencia.

2. En el plazo de diez días naturales, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos personas miembros de la Junta Directiva, designadas por ésta, las dos primeras personas firmantes de la moción de censura y una quinta persona miembro, elegida por la Comisión Electoral entre personas federadas de reconocida independencia e imparcialidad, que la presidirá, siendo la persona titular de la Secretaría la más joven de las restantes.

3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, la Presidencia convocará Asamblea General Extraordinaria en un plazo máximo de un mes desde su presentación.

4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será automáticamente proclamado como titular de la Presidencia.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en otros tres días naturales y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente o Presidenta al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan. Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.

Artículo 55. Cuestión de confianza.

1. El Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Triatlón podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.

2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.

3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente o Presidenta federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir las personas miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio titular de la Presidencia.

4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente o Presidenta, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente o Presidenta de la Federación.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en otros tres días naturales.

Artículo 56. Remuneración.

El cargo de Presidente/a podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo sea motivado y, tanto ello, como la cuantía, sean aprobado en votación secreta por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

En todo caso, la remuneración del Presidente/a concluirá, con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.

En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas.

Artículo 57. Incompatibilidad.

El cargo de Presidente/a de la Federación será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo o función en la misma o en los clubes o secciones deportivas que se integren en la Federación.

CAPÍTULO IV

La Junta Directiva

Artículo 58. La Junta Directiva.

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación. Estará presidida por el/la Presidente/a.

2. La Junta Directiva asiste al Presidente/a en el cumplimiento de sus funciones y, en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la Federación, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de técnicos/as de las Selecciones Deportivas Andaluzas, concesión de honores y recompensas y en la adopción de disposiciones interpretativas de los Estatutos y reglamentos Federativos.

Artículo 59. Composición.

Su número no podrá ser inferior a cinco ni superior a quince, estando compuesta, como mínimo por el Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a y dos vocales.

Artículo 60. Nombramiento y cese.

Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados/as y cesados/as por la persona titular de la Presidencia de la Federación. De tal decisión dará cuenta a la Asamblea General. Se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo, proporcional al número de licencias que ostenten.

Artículo 61. Convocatoria y constitución.

Corresponde al Presidente/a, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora de su celebración, así como el Orden del Día.

La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.

Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre que uno/a de ellos/as sea el/la Presidente/a o el/la Vicepresidente/a.

Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

Artículo 62. Actas.

De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del Orden del Día.

Artículo 63. Acuerdos.

Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el Presidente/a voto de calidad en caso de empate.

CAPÍTULO V

La Secretaría General

Artículo 64. La Secretaría General.

La Secretaría General es el órgano administrativo de la Federación que, además de las funciones que se especifican en los artículos 65 y 66 estará encargado de su régimen de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes Estatutos y a los reglamentos federativos.

Al frente de la Secretaría General se hallará el/la Secretario/a General, que lo será también de la Asamblea General, teniendo voz pero no voto.

Artículo 65. Nombramiento y cese.

El/la Secretario/a General será nombrado/a y cesado/a por la Asamblea General de la Federación y ejercerá las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales de la Federación.

En caso de ausencia será sustituido/a por la persona que designe la Asamblea General, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45 de los presentes estatutos.

Artículo 66. Funciones.

Son funciones propias del/la Secretario/a General:

a) Levantar Acta de las sesiones de los Órganos en los cuales actúa como Secretario/a.

b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del Presidente/a, de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.

d) Llevar los Libros federativos.

e) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.

f) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.

g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente/a en los casos en que fuera requerido/a para ello.

h) Ostentar la jefatura del personal de la Federación.

i) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los órganos en los que actúa como Secretario/a.

j) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.

k) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la actividad de la Federación, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena marcha de los distintos órganos federativos.

l) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando el estado de las instalaciones.

m) Facilitar a los/as directivos/as y órganos federativos los datos y antecedentes que precisen para los trabajos de su competencia.

n) Cuidar de las relaciones públicas de la Federación ejerciendo tal responsabilidad, bien directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.

o) Aquéllas que le sean asignadas por el/la Presidente/a de la Federación.

CAPÍTULO VI

El/la Interventora

Artículo 67. El/la Interventora.

El/la Interventor/a de la Federación es la persona responsable del ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.

Los informes de la Intervención se presentarán, para su debate y aprobación, al menos en cada convocatoria ordinaria de la Asamblea General.

Artículo 68. Nombramiento y cese.

El Interventor será designado y cesado por la Asamblea General a propuesta del Presidente/a.

CAPÍTULO VII

Comité de Transparencia y Buen Gobierno

Artículo 69. Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por el cumplimento de las disposiciones de la Ley 1/2014 de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Triatlón, debiéndose establecer por la Asamblea General el procedimiento interno que será de aplicación para dicho control.

Artículo 70. Nombramiento y cese.

El Comité estará compuesto por un Presidente, un Secretario y un vocal. Todos ellos deben ser nombrados por la Asamblea General a propuesta del Presidente/a.

CAPÍTULO VIII

El Comité Técnico de Jueces y Oficiales

Artículo 71. El Comité Técnico de Jueces y Oficiales.

En el seno de la Federación Andaluza de Triatlón se constituye el Comité Técnico de Jueces y Oficiales. Su número no podrá ser inferior a cinco ni superior a nueve y serán nombrados y cesados por el Presidente/a de la Federación. Se procurará que la presencia de mujeres en el Comité Técnico de Jueces y Oficiales sea, como mínimo, proporcional al número de licencias que ostenten.

El Presidente del Comité Técnico de Jueces y Oficiales será elegido por mayoría simple entre sus integrantes.

Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el/la Presidente/a en caso de empate.

Artículo 72. Funciones.

Corresponde al Comité Técnico de Jueces y Oficiales, las siguientes funciones:

a) Establecer los niveles de formación de jueces y oficiales de conformidad con los fijados por la Federación Española de Triatlón.

b) Proponer la clasificación técnica de los/as jueces y oficiales y la adscripción a las categorías correspondientes.

c) Proponer los métodos retributivos de los/as mismos/as.

d) Coordinar con la Federación Española de Triatlón los niveles de formación.

e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los/as jueces y oficiales en las competiciones oficiales de ámbito andaluz.

CAPÍTULO IX

El Comité de Técnicos-Entrenadores/as

Artículo 73. El Comité de Técnicos-Entrenadores/as.

El Comité de Técnicos-Entrenadores estará constituido un número de miembros que no podrá ser inferior a cinco ni superior a nueve y serán nombrados por el/la Presidente/a de la Federación, al/la que corresponde igualmente su cese. Se procurará que la presencia de mujeres en el Comité de Técnicos-Entrenadores/as sea, como mínimo, proporcional al número de licencias que ostenten.

El Presidente del Comité de Técnicos-Entrenadores será elegido por mayoría simple entre sus integrantes.

Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el/la Presidente/a en caso de empate.

Artículo 74. Funciones.

El Comité de Técnicos-Entrenadores/as ostenta las funciones de gobierno y representación de los/as entrenadores/as y técnicos/as de la Federación y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios de formación y perfeccionamiento.

b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los/as técnicos/as y entrenadores/as en Andalucía.

c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y actualización para técnicos/as y entrenadores/as.

CAPÍTULO X

Comité Pruebas Extemporáneas

Artículo 75. El Comité de Pruebas Extemporáneas.

En el seno de la Federación Andaluza de Triatlón se constituye el Comité de Pruebas Extemporáneas, que estará compuesto por tres miembros que serán designados y cesados por la Asamblea General de entre sus integrantes a propuesta del Presidente/a. Se procurará que la presencia de mujeres en el Comité de Pruebas Extemporáneas sea, como mínimo, proporcional al número de licencias que ostenten.

Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple.

Artículo 76. Funciones.

Corresponde al Comité de Pruebas Extemporáneas, las siguientes funciones:

a) Aprobar la inclusión de pruebas en el Calendario Oficial de la Federación Andaluza de Triatlón una vez finalizado el plazo para la inclusión de las mismas, así como los cambios de fecha de pruebas y la asignación de Campeonatos de Andalucía y pruebas de los Circuitos Andaluces, sin perjuicio de su posterior ratificación por la Asamblea General conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de los presentes Estatutos.

b) Aprobar el Calendario Provisional de competiciones de la Federación Andaluza de Triatlón, sin perjuicio de su posterior ratificación por la Asamblea General conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO XI

Los Comités Específicos

Artículo 77. Comités específicos.

1. Se podrán crear Comités Específicos orientados al desarrollo de la modalidad o especialidad deportiva existentes en la Federación, para la formación deportiva o por otra causa de carácter técnico u organizativo.

2. El/la Presidente/a y los/as vocales de los mismos serán designados por la Junta Directiva y serán ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.

3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento del Presidente/a y de la Junta Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que representan o a la materia para el que ha sido creado, así como la elaboración de informes y propuestas relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones o asuntos que se le encomiende.

CAPÍTULO XII

Los Comités Disciplinarios

Artículo 78. Comités disciplinarios.

1. El Comité Disciplinario de la Federación Andaluza de Triatlón es el Comité de Competición.

2. Estará integrado por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, de los que al menos uno/a será Licenciado/a en Derecho. Serán designados por la Asamblea General y elegirán de entre ellos a su Presidente/a y a su Secretario/a. Se procurará que la presencia de mujeres en el Comité de Competición sea, como mínimo, proporcional al número de licencias que ostenten.

3. La condición de miembro de este Comité será incompatible con el desempeño de cualquier cargo directivo en la Federación.

Artículo 79. Funciones.

1. Corresponde al Comité de Competición la resolución de las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción a las reglas del juego o competición y a las normas generales deportivas.

En cualquier caso se diferenciará entre la fase de instrucción y resolución, de forma que se desarrollen por personas distintas.

2. Las resoluciones adoptadas por el Comité de Competición, agotan la vía federativa, pudiéndose interponer frente a las mismas recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

CAPÍTULO XIII

La Comisión Electoral

Artículo 80. La Comisión Electoral.

1. La Comisión Electoral la integran tres personas miembros, elegidas, junto a sus suplentes, por la Asamblea General, en sesión anterior al inicio del proceso electoral, entre personas, pertenecientes o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en dicho ámbito durante los tres últimos años, excepto en anteriores Comisiones Electorales. Preferentemente, una de las personas miembros de la Comisión y su suplente tendrán la titulación en Derecho. La propia Asamblea designará, entre las personas elegidas, a las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría.

2. Las personas integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegido el titular de la Presidencia de la Federación, no podrán ser designadas para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente o Presidenta electo

3. El mandato de las personas miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en que se elija a las nuevas personas miembros de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1. En ese plazo solo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

Artículo 81. Funciones.

La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos electorales de la Federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes funciones:

a) Admisión y publicación de candidaturas.

b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.

c) Autorización a los interventores.

d) Proclamación de las personas candidatas electas.

e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del/la Presidente/a o moción de censura en su contra.

f) Modificación del calendario electoral cuando resulte necesario.

g) Actuación de oficio cuando resulte necesario.

h) Acordar la nulidad del proceso de elecciones o la de alguna de sus fases.

Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral Federativa, que resuelvan impugnaciones o reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente al de su notificación.

CAPÍTULO XIV

La Comisión Mujer y Deporte

Artículo 82. La Comisión Mujer y Deporte.

La Comisión de Mujer y Deporte, en el marco de la normativa en materia de promoción de la igualdad de género, es el órgano federativo específico para la aplicación real y efectiva del principio de igualdad de género y para la promoción y fomento de la práctica deportiva de la mujer.

Artículo 83. Nombramiento y cese.

Su número no podrá ser inferior a tres ni superior a nueve, estando compuesta, como mínimo por una Presidenta, una Secretaria y una vocal. Todas ellas deben ser nombradas por la Asamblea General a propuesta del Presidente/a.

CAPÍTULO XV

El Comisionado del Menor Deportista

Artículo 84. El comisionado del Menor Deportista.

El Comisionado del Menor Deportista es el órgano unipersonal que, en el ámbito de la Federación, se encarga de velar por los derechos de los menores deportistas y al que podrá dirigirse cualquier sugerencia, denuncia o reclamación en esta materia para su resolución o traslado a la instancia competente.

Artículo 85. Nombramiento y cese.

El Comisionado es unipersonal y es nombrado por la Asamblea General a propuesta del Presidente/a.

CAPÍTULO XVI

Organización territorial

Sección 1.ª Las Delegaciones Territoriales

Artículo 86. La estructura territorial.

La estructura territorial de la Federación se acomoda a la organización territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, articulándose a través de las Delegaciones Territoriales.

Artículo 87. Las Delegaciones Territoriales.

Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los órganos de gobierno y representación de la federación, ostentarán la representación de la misma en su ámbito.

Artículo 88. Régimen jurídico.

Las Delegaciones Territoriales se regirán por las normas y reglamentos emanados de esta Federación Andaluza.

Sección 2.ª El/la Delegado/a Territorial

Artículo 89. El/la Delegado/a Territorial.

Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado/a Territorial, que será designado y cesado por el/la Presidente/a de la Federación. Se promoverá la participación de los federados de la provincia en la designación de los Delegados o Delegadas Territoriales.

Artículo 90. Facultades.

El/la Delegado/a Territorial podrá asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz, pero sin voto, salvo que sea miembro electo de la misma, en cuyo caso gozará de todos los derechos inherentes a esta condición.

Artículo 91. Funciones.

Son funciones propias de los/as Delegados/as todas aquellas que le sean asignadas específicamente por el/la Presidente/a.

CAPÍTULO XVII

Disposiciones generales

Artículo 92. Incompatibilidades de los cargos.

Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes Estatutos, el ejercicio del cargo de Presidente/a, miembro de la Junta Directiva, Delegado/a Territorial, Secretario/a General, miembro de la Comisión Electoral, Interventor/a y Presidentes/as de los Comités y Comisiones existentes en la Federación, será incompatible con:

- El ejercicio de otros cargos directivos en una Federación andaluza o española, o en una federación polideportiva de personas con discapacidad, distinta a la que pertenezca aquélla donde se desempeñe el cargo.

- El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con el ámbito deportivo.

- La realización de actividades comerciales y económicas directamente relacionadas con la Federación.

TÍTULO IV

LAS COMPETICIONES OFICIALES

Artículo 93. Competiciones oficiales.

1. La calificación de la actividad o competición federada como oficial corresponde, de oficio o previa solicitud, a la Federación.

2. Para obtener el carácter de oficial será requisito indispensable el acuerdo a tal efecto de la Asamblea General cada temporada o período anual y su inclusión en el Calendario aprobado por la Federación, sin perjuicio, en su caso, de la aprobación provisional que se efectúe por el Comité de pruebas extemporáneas.

Artículo 94. Requisitos de la solicitud de calificación.

En el supuesto de solicitud de calificación de una competición federada como oficial, deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e indispensable el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias derivadas de los méritos deportivos.

Artículo 95. Calificación de competiciones oficiales.

Para calificar una actividad o competición deportiva federada como de carácter oficial, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.

b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.

c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.

d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo andaluz.

e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.

f) Control y asistencia sanitaria.

g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.

h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.

i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la disciplinaria.

j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.

TÍTULO V

EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS

Artículo 96. Procedimiento.

1. Los actos que se dicten por la Federación Andaluza de Triatlón en el ejercicio de las funciones públicas delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

2. A falta de regulación expresa en estos Estatutos o en los reglamentos federativos sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija un trámite de audiencia a los interesados durante un período mínimo de cinco días hábiles y un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los interesados, que no podrá ser superior a un mes.

Artículo 97. Recurso.

Los actos dictados por la Federación Andaluza de Triatlón en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

TÍTULO VI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 98. Potestad disciplinaria deportiva.

La Federación Andaluza de Triatlón ejerce la potestad disciplinaria sobre las personas y entidades integradas en la misma, incluyendo a estos efectos clubes deportivos andaluces, secciones deportivas y sus deportistas, personal técnico y directivo, jueces y oficiales y, en general, todas aquellas personas o entidades que de forma federada desarrollen la modalidad deportiva de Triatlón en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para el ejercicio de la potestad disciplinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley del Deporte de Andalucía, se establece en los presentes Estatutos, como Anexo a los mismos, un régimen sancionador aplicable al ejercicio de la correspondiente modalidad deportiva y que contiene las siguientes exigencias:

a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas conforme a su gravedad, en muy graves, graves y leves. En caso de que se tipifiquen las mismas infracciones que efectúa la Ley del Deporte de Andalucía en cuanto a disciplina deportiva, su calificación debe de coincidir con la graduación establecida en la misma.

b) Un sistema de sanciones proporcional al de las infracciones tipificadas. En el supuesto de identidad con las relacionadas en la Ley del Deporte de Andalucía, se estará a lo prescrito en el apartado anterior.

c) Los principios y criterios aplicables para la gradación de las sanciones, así como las causas modificativas de la responsabilidad y los requisitos de su extinción.

d) El procedimiento sancionador aplicable y los recursos admisibles.

Artículo 99. Órganos disciplinarios.

La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la Federación Andaluza de Triatlón a través de los órganos disciplinarios establecidos en estos Estatutos.

TÍTULO VII

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

Artículo 100. Objeto.

Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre deportistas, técnicos/as, jueces y oficiales, clubes y demás partes interesadas, como miembros integrantes de la Federación, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.

Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo, al régimen disciplinario, ámbito competencial del Sistema Arbitral de Consumo y a aquéllas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos personalísimos no sometidos a libre disposición.

Artículo 101. El Comité de Conciliación.

El Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente/a y dos vocales, con la formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un período de cuatro años.

Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones.

Artículo 102. Solicitud.

Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación, deberá así solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.

Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación extrajudicial.

Artículo 103. Contestación.

El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.

Artículo 104. Recusación de los miembros del Comité de Conciliación.

Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo. Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los/as recusados/as serán sustituidos/as por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos/as los/as interesados/as en el procedimiento de conciliación.

Artículo 105. Práctica de pruebas y trámite de audiencia.

Recibida la contestación a que se refiere el artículo 103 sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de Conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocará a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.

En este acto, cuyos debates serán moderados por el/la Presidente/a del Comité de Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.

Artículo 106. Resolución.

En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y suscrita por las partes intervinientes.

La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.

Artículo 107. Duración del procedimiento.

El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.

TÍTULO VIII

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA FEDERACIÓN

Artículo 108. Presupuesto y patrimonio.

1. La Federación Andaluza de Triatlón tiene presupuesto y patrimonio propios para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se constituye.

2. El patrimonio de la Federación está integrado por los bienes y derechos propios y por los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía o cualesquiera otras Administraciones Públicas.

3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por el/la Presidente/a y la Junta Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea General. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios a los efectos de preservar el interés general deportivo, gravar o enajenar los bienes muebles o inmuebles financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, o suscribir contratos con miembros de la Asamblea General, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente, salvo con autorización expresa del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas. La liquidación del presupuesto deberá ser aprobada por la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.

Artículo 109. Recursos.

1. Son recursos de la Federación, entre otros, los siguientes:

a) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades públicas.

b) Las donaciones, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.

c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.

d) Los frutos de su patrimonio.

e) Los préstamos o créditos que obtenga.

f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.

2. Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en entidades bancarias o de ahorro a nombre de «Federación Andaluza de Triatlón», siendo necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por el/la Presidente/a, para la disposición de dichos fondos.

Artículo 110. Contabilidad.

1. La Federación someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las prescripciones legales aplicables.

El/la Interventor/a ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.

2. La Federación ostenta las siguientes competencias económico-financieras:

a) Gravar y enajenar sus bienes muebles o inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10% de su presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.

b) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con autorización de la Asamblea General. Los títulos serán nominativos y se inscribirán en el libro correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas transferencias, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.

c) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la Federación.

d) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido supere el 10% del presupuesto o rebase el período de mandato del Presidente requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.

e) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 111. Auditorías.

La Federación se someterá, cada dos años como mínimo o cuando la Dirección General competente en materia de deportes lo estime necesario, a auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad. La Federación remitirá los informes de dichas auditorías a la Consejería competente en materia de deporte.

Artículo 112. Subvenciones y ayudas públicas.

La Federación coordinará y controlará la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de ella conforme a lo establecido legalmente.

TÍTULO IX

RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 113. Libros.

1. La Federación Andaluza de Triatlón llevará los siguientes libros:

a) Libro de Registro de Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar la denominación, domicilio social y demás circunstancias de las mismas. Se hará constar también en él, los nombres y apellidos de los Delegados Territoriales y, en su caso, miembros de los órganos colegiados, de representación y gobierno de la Delegación Territorial, así como las fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.

b) Libro de Registro de Miembros en el que respecto a los Clubes, se hará constar su denominación, domicilio social, nombre y apellidos de su Presidente/a y miembros de la Junta Directiva, con indicación de las fechas de toma de posesión y cese. En este Libro se inscribirán también las secciones deportivas integradas en la Federación.

c) Libro de Actas, en el que se incluirán las Actas de las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la Federación. Las Actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados.

d) Libro de entrada y salida de correspondencia, en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito que sea presentado o se reciba en la Federación y también se anotará la salida de escritos de la Federación a otras entidades o particulares. Los asientos se practicarán respetando el orden temporal de recepción o salida. El sistema de registro garantizará la constancia en cada asiento, ya sea de entrada o de salida, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de salida, identificación del remitente y destinatario, y referencia al contenido del escrito.

e) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.

f) Cualesquiera otros que procedan legalmente.

2. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de la Federación y señaladamente de los asambleístas que, en lo que atañe a su específica función, deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a tratar en la Asamblea General con una antelación suficiente a su celebración, los Libros federativos están abiertos a información y examen, de acuerdo con la legislación vigente, cuando así lo dispongan decisiones judiciales, de los órganos competentes en materia deportiva y, en su caso, de los auditores.

TÍTULO X

LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

Artículo 114. Causas de disolución.

La Federación se disolverá por las siguientes causas:

a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con ese único punto del Orden del Día. Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo competente de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa aplicable.

b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.

c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción.

d) Revocación administrativa de la autorización si desaparecen las circunstancias que justificaron su otorgamiento, así como en caso de incumplimiento de sus funciones y fines.

e) Resolución judicial firme.

f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 115. Destino del patrimonio neto.

En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.

En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará al fomento y práctica de actividades deportivas, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.

TÍTULO XI

APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS

Artículo 116. Acuerdo.

Los Estatutos, reglamentos federativos y Código de Buen Gobierno serán aprobados por la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros.

Artículo 117. Procedimiento de modificación.

1. El procedimiento de modificación de los Estatutos se iniciará a propuesta del Presidente, de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros de la Asamblea General.

Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y con expresa inclusión de la misma en el Orden del Día.

2. La modificación de los reglamentos y Código de Buen Gobierno seguirá el procedimiento establecido en el apartado anterior.

Artículo 118. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

1. Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados, serán remitidos para su ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de Andalucía. Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

2. Las disposiciones aprobadas o modificadas solo producirán efectos frente a terceros desde la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

DISPOSICION FINAL

Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los presentes Estatutos surtirán efectos frente a terceros una vez ratificados por la Dirección General Competente en materia de deporte e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

ANEXO

REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE TRIATLÓN

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen disciplinario de la Federación Andaluza de Triatlón, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de sus Estatutos.

Artículo 2. Normas disciplinarias.

La disciplina deportiva en la Federación Andaluza de Triatlón se regulará por lo previsto en la Ley 5/2016 de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, por el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas y por el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por los Estatutos de la Federación Andaluza de Triatlón y, especialmente, por este Reglamento.

TÍTULO I

LA POTESTAD DISCIPLINARIA DEPORTIVA

Artículo 3. Naturaleza y ámbito.

1. Corresponde a la Federación Andaluza de Triatlón el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre todas aquellas personas o entidades que de forma federada desarrollen el Triatlón en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La potestad disciplinaria deportiva atribuye a la Federación las facultades de investigar, instruir y, en su caso, sancionar, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, a las personas o entidades que intervengan en actividades deportivas con ocasión de infracciones a las reglas del juego o la competición y de las normas generales deportivas tipificadas en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, el Decreto 205/2018, de 26 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en las normas estatutarias de la Federación Andaluza de Triatlón y en el presente Reglamento.

3. Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

4. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.

Artículo 4. Ejercicio.

1. El régimen disciplinario deportivo se ejerce en dos ámbitos: el disciplinario y el competitivo.

2. La potestad disciplinaria deportiva, en el ámbito disciplinario, se extiende a:

a) Conocer de las consecuencias que se derivan de las acciones u omisiones que en el transcurso del juego, prueba o competición vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

b) Conocer de las infracciones de las normas generales y específicas de conducta deportiva tipificadas como tales en la ley o en los reglamentos correspondientes.

c) Conocer sobre las infracciones cometidas por el/la Presidente/a y demás miembros directivos de la Federación Andaluza de Triatlón.

3. En el ámbito de la competición, la potestad disciplinaria deportiva se extiende a la organización, acceso y desarrollo de las competiciones deportivas de carácter oficial.

4. La potestad disciplinaria deportiva no se extiende a las sanciones impuestas por los clubes deportivos a sus socios, miembros o afiliados por incumplimiento de sus normas sociales o de régimen interior.

5. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponde:

a) A los clubes deportivos andaluces sobre sus socios, deportista, directivos, técnicos y administradores, de acuerdo con sus estatutos dictados en el marco de la legislación aplicable, excepto en aquello que pertenezca al ámbito del derecho privado. En tal sentido, los clubes deportivos deben regular en sus estatutos el sistema disciplinario interno que resulte de aplicación a sus socios, deportistas y, en general, a todas las personas integradas en su estructura orgánica.

b) A la Federación Andaluza de Triatlón sobre las personas y entidades integradas en la misma, incluyendo a estos efectos clubes deportivos andaluces y sus deportistas, personal técnico y directivo, jueces y oficiales y, en general, todas aquellas personas o entidades que de forma federada desarrollen la modalidad deportiva correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

c) Al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en los términos previstos en la ley y en su normativa de desarrollo.

No se considerará ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva la facultad de dirección del juego, prueba o competición por los jueces y oficiales a través de la mera aplicación de las reglas técnicas de la correspondiente modalidad o actividad deportiva.

Artículo 5. Jueces y Oficiales y reglas técnicas.

La aplicación de las reglas técnicas que aseguran el normal desenvolvimiento de la práctica deportiva no tendrá consideración disciplinaria.

Las actas reglamentariamente suscritas por los jueces y oficiales constituirán medio de prueba necesario de las infracciones a las reglas de la competición y gozarán de presunción de veracidad, sin perjuicio de los demás medios de prueba que puedan aportar los/as interesados/as.

Artículo 6. Concurrencia de responsabilidades.

1. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o penal, así como de la administrativa proveniente de la potestad sancionadora de la Administración y del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirán por la legislación que en cada caso corresponda.

2. En el supuesto de que un mismo hecho pudiera dar lugar, además de a responsabilidad disciplinaria deportiva, a responsabilidades administrativas derivadas de la potestad sancionadora de la Administración, los órganos disciplinarios de la Federación Andaluza de Triatlón darán traslado a la autoridad competente de los antecedentes de que dispusieran, sin perjuicio de continuar la tramitación del procedimiento disciplinario deportivo.

Cuando dichos órganos disciplinarios tuvieran conocimiento de hechos que pudieran dar lugar, exclusivamente, a responsabilidad administrativa, darán traslado, sin más, de los antecedentes de que dispusieran a la autoridad competente.

3. Cuando en la tramitación de un procedimiento sancionador los órganos competentes tengan conocimiento de conductas que puedan ser constitutivas de ilícito penal, pasarán inmediatamente el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal, y se abstendrán de seguir dicho procedimiento mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento, o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o perseguir actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.

De igual manera se abstendrán cuando tuvieren conocimiento de que se está siguiendo un procedimiento penal con idéntico hecho, sujeto y fundamento.

En estos casos de suspensión del procedimiento, podrán adoptarse medidas cautelares mediante acuerdo motivado del órgano correspondiente, que será notificado a todas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 114.4 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.

De no haberse estimado la existencia de ilícito penal o en el supuesto de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, los órganos administrativos o disciplinarios correspondientes continuarán el procedimiento sancionador según los hechos que los tribunales hayan considerado probados.

La pena impuesta por la autoridad judicial excluye la imposición de la sanción administrativa, sancionadora o disciplinaria, siempre que exista identidad en el hecho, sujeto y fundamento.

TÍTULO II

INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I

Principio general

Artículo 7. Tipicidad.

Únicamente podrán imponerse sanciones por conductas que, con carácter previo a su realización, hubiesen sido calificadas como infracciones disciplinarias.

CAPÍTULO II

Infracciones y sanciones generales

Sección 1.ª Infracciones

Artículo 8. Clases.

Las infracciones a las reglas de competición y a las normas generales deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves.

Dichas infracciones podrán ser cometidas por jueces, oficiales, deportistas, técnicos, autoridades deportivas y otros participantes en los eventos deportivos. Igualmente, son de aplicación a los miembros directivos.

Artículo 9. Infracciones muy graves.

Constituyen infracciones muy graves las siguientes:

a) La agresión, intimidación o coacción grave a jueces, oficiales, deportistas, técnicos/as, autoridades deportivas, público asistente y otros/as participantes en los eventos deportivos.

b) La utilización, uso o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos o el empleo de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades de los/as deportistas o a modificar los resultados de las competiciones; la resistencia o negativa, sin causa justa, a someterse a los controles de dopaje legalmente fijados; el incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia de localización habitual y disponibilidad de los/as deportistas para la realización de controles fuera de competición, así como las conductas de promoción, incitación, contribución, administración, dispensa o suministro de tales sustancias o métodos o las que impidan o dificulten la correcta realización de los controles.

c) Las modificaciones fraudulentas del resultado de las pruebas o competiciones, incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio fraudulento.

d) La manipulación o alteración del material de equipamiento deportivo, en contra de las reglas técnicas, cuando puedan alterar el resultado de las pruebas o pongan en peligro la integridad de las personas.

e) El incumplimiento de las obligaciones o la dejación de funciones graves de los miembros de los órganos disciplinarios o electorales.

f) Los abusos de autoridad y la usurpación de atribuciones.

g) Los comportamientos antideportivos que impidan la realización de una prueba o una competición o que obliguen a su suspensión.

h) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto deportivos, cuando revistan una especial gravedad.

i) Las declaraciones públicas de jueces y oficiales, directivos/as, socios/as, técnicos/as y deportistas que inciten a sus equipos o al público a la violencia.

j) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones andaluzas.

k) El incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

l) El quebrantamiento de las sanciones graves o muy graves.

m) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes.

n) El incumplimiento de los acuerdos de las asambleas generales de la federación, así como de los reglamentos electorales y otras disposiciones estatuarias o reglamentarias.

ñ) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos.

o) La no expedición injustificada de licencias federativas, así como la expedición fraudulenta de las mismas.

Artículo 10. Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves las siguientes:

a) Las conductas descritas en la letra a) del artículo anterior cuando impliquen una gravedad menor, en atención al medio empleado o al resultado producido.

b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles fuera de competición, salvo que se cometan de manera reiterada, en cuyo caso se considerarán infracciones muy graves.

c) Los insultos y ofensas graves a jueces, oficiales, deportistas, técnicos/as, autoridades deportivas, público asistente y otros/as participantes en los eventos deportivos.

d) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto deportivos de manera grave.

e) La manipulación o alteración de material o equipamiento deportivos, en contra de las reglas técnicas.

f) El quebrantamiento de sanciones leves.

g) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones o requerimientos emanados de los órganos deportivos competentes.

h) La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes.

i) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.

j) El uso de la denominación de competición oficial sin el preceptivo reconocimiento como tal cuando se deduzcan de tal comportamiento graves perjuicios económicos para terceros.

k) Dar la salida a una prueba sin la presencia de los servicios de orden público y/o médicos reglamentarios.

l) El incumplimiento de la aprobación o de las obligaciones establecidas en el Código de Buen Gobierno.

Artículo 11. Infracciones leves.

1. Tendrán el carácter de infracciones leves las siguientes:

a) Las observaciones incorrectas leves dirigidas a jueces, oficiales, deportistas, técnicos/as, autoridades deportivas, público asistente y otros/as participantes en los eventos deportivos.

b) Las conductas contrarias a las normas deportivas que no estén tipificadas como graves o muy graves en la Ley 5/2016, de 19 de junio, del Deporte de Andalucía, en el presente reglamento o en los estatutos de la federación.

Sección 2.ª Sanciones

Artículo 12. Sanciones por infracciones muy graves.

1. Las infracciones muy graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación a perpetuidad para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.

b) Inhabilitación de un año y un día a cinco años para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.

c) Expulsión definitiva de la competición o, en su caso, descalificación.

d) Revocación de licencia deportiva e inhabilitación para su obtención por un período de un año y un día a cinco años.

e) Clausura de las instalaciones deportivas entre un mes y un día y un año.

f) Pérdida o descenso de categoría o división deportivas.

g) Pérdida de puntos entre un 9% y un 20% del total de los posibles a conseguir en la competición respectiva.

h) Prohibición de acceso al recinto deportivo entre un año y un día y cinco años.

i) Multa desde 5.001 euros hasta 36.000 euros.

Artículo 13. Sanciones por infracciones graves.

1. Las infracciones graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación de hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.

b) Revocación de licencia deportiva e inhabilitación para su obtención hasta un año.

c) Clausura de las instalaciones deportivas hasta un mes.

d) Pérdida de puntos entre un 2% y un 8% del total de los posibles a conseguir en la competición respectiva.

e) Pérdida de encuentro o competición.

f) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año.

g) Celebración de la prueba o encuentro a puerta cerrada.

h) Multa desde 501 euros hasta 5.000 euros.

Artículo 14. Sanciones por infracciones leves.

Las infracciones leves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Amonestación pública.

c) Suspensión del cargo o función deportivos por un período inferior a un mes.

d) Multa de hasta 500 euros.

Artículo 15. Multas.

1. La sanción de multa únicamente se impondrá a las entidades deportivas y a las personas infractoras que perciban una retribución económica por la actividad deportiva realizada.

2. El impago de la multa podrá determinar la sustitución por una de las sanciones que caben imponerse por la comisión de una infracción de la misma gravedad que la que determina la imposición de la sanción económica, siempre que sea compatible.

Artículo 16. Registro de sanciones disciplinarias.

La Federación Andaluza de Triatlón deberá tener en todo momento actualizado un registro de las sanciones impuestas a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de causas modificativas o extintivas de la responsabilidad disciplinaria y del cómputo de los plazos de prescripción de sanciones. El registro se ajustará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

TÍTULO III

CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS Y EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DEPORTIVA

CAPÍTULO I

Circunstancias modificativas

Artículo 17. Circunstancias agravantes.

Son circunstancias que agravan la responsabilidad disciplinaria en el ámbito deportivo las siguientes:

a) La existencia de intencionalidad.

b) La reiteración en la realización de los hechos infractores.

c) La reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma o análoga naturaleza y que así haya sido declarada por resolución firme.

d) La trascendencia social o deportiva de la infracción.

e) El perjuicio económico ocasionado.

f) El que haya habido previa advertencia de la Administración.

Estas circunstancias no podrán ser consideradas como agravantes cuando constituyan un elemento integrante del ilícito disciplinario.

Artículo 18. Circunstancias atenuantes.

Son circunstancias que atenúan la responsabilidad disciplinaria en el ámbito deportivo las siguientes:

a) La subsanación, durante la tramitación del procedimiento, de las anomalías que originaron su incoación.

b) El arrepentimiento espontáneo.

Artículo 19. Criterios de ponderación.

1. Los órganos disciplinarios deportivos, además de los criterios establecidos en los artículos anteriores, valorarán, para la determinación de la sanción, las circunstancias concurrentes, especialmente la concurrencia en el/la inculpado/a de singulares responsabilidades, conocimientos o deberes de diligencia de carácter deportivo, así como las consecuencias de la infracción cometida.

2. Atendiendo a las circunstancias de la infracción, cuando los daños y perjuicios originados a terceros, a los intereses generales o a la Administración sean de escasa entidad, el órgano competente podrá imponer a las infracciones muy graves las sanciones correspondientes a las graves y a las infracciones graves las correspondientes a las leves. En tales supuestos deberá justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución.

CAPÍTULO II

Extinción de la responsabilidad disciplinaria

Artículo 20. Causas de extinción.

Son causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:

a) Muerte de la persona infractora.

b) Cumplimiento de la sanción.

c) Disolución de la entidad deportiva sancionada.

d) Prescripción de la infracción.

e) Prescripción de la sanción.

Artículo 21. Prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones deportivas prescribirán:

a) A los dos años, las muy graves.

b) Al año, las graves.

c) A los seis meses, las leves.

2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que la infracción se hubiere cometido. Interrumpirá la prescripción el inicio, con conocimiento de los/as interesados/as, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al infractor o infractora.

Artículo 22. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones prescribirán:

a) A los dos años cuando correspondan a infracciones muy graves.

b) Al año cuando correspondan a infracciones graves.

c) A los seis meses cuando correspondan a infracciones leves.

2. El plazo de prescripción de las sanciones se computará desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción el inicio, con conocimiento de los/as interesados/as, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor o infractora.

TÍTULO IV

LOS ÓRGANOS DISCIPLINARIOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE TRIATLÓN

Artículo 23. Órgano disciplinario.

1. El Órgano Disciplinario de la Federación Andaluza de Triatlón es el Comité de Competición. Estará integrado por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, de los que al menos uno será Licenciado en Derecho. Serán designados por la Asamblea General y elegirán de entre ellos a su Presidente/a y a su Secretario/a. Se procurará que la presencia de mujeres en el Comité de Competición sea, como mínimo, proporcional al número de licencias que ostenten.

2. El Comité de Competición se reunirá al menos una vez al mes, de forma presencial o telemática, durante el periodo en que se celebran competiciones, así como cuantas veces sea necesario por las exigencias de la competición y de los expedientes en tramitación.

3. El Comité de Competición quedará válidamente constituido y sus acuerdos válidamente adoptados con la presencia de la mayoría de sus integrantes.

TÍTULO V

LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 24. Principio.

El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva requerirá la tramitación de uno de los procedimientos previstos en el Decreto 205/2018 por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, los cuales son o el procedimiento ordinario o el procedimiento simplificado.

Artículo 25. Procedimientos disciplinarios.

Para la imposición de las sanciones derivadas de las infracciones a las reglas de juego se seguirá el procedimiento simplificado. Para la imposición de sanciones derivadas de las infracciones a las normas generales deportivas y, en todo caso, a las relativas al dopaje, se tramitará el procedimiento ordinario.

Artículo 26. Plazo, lugar y medio de las notificaciones.

1. Todo acuerdo o resolución dictado por el órgano disciplinario de la Federación Andaluza de Triatlón que afecte a las personas interesadas en el procedimiento disciplinario deportivo regulado en el presente Reglamento, será notificado a aquéllas en el plazo máximo de diez días a contar desde la adopción del acuerdo o resolución.

2. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, a través de la dirección electrónica facilitada por el federado, siendo el acuse de lectura telemática el justificante a tener en cuenta para contar plazos desde el día hábil siguiente al de recepción.

3. Las notificaciones también podrán realizarse personalmente, por correo certificado con acuse de recibo, por telegrama o por cualquier medio que permita determinar su recepción, así como la fecha, identidad y contenido del acto notificado.

4. Asimismo, podrá practicarse la notificación en la entidad deportiva a la que pertenezca la persona interesada siempre que la afiliación a la federación se haya efectuado a través de un club u otra entidad deportiva, o conste que presta servicios profesionales en los mismos o que pertenece a su estructura organizativa.

Artículo 27. Contenido de las notificaciones.

1. Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución con la indicación, según proceda, de si es o no definitiva en la vía federativa, la expresión de las reclamaciones o recursos que contra la misma puedan interponerse, órgano ante el que interponerlos y plazo para ello.

2. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado 1, surtirán efecto a partir de la fecha en la que la persona interesada realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda.

Artículo 28. Motivación de acuerdos y resoluciones.

Las resoluciones y, en su caso, los acuerdos deberán ser motivados con al menos sucinta referencia a las razones para su adopción y a los fundamentos de Derecho en que se basen.

Artículo 29. Personas interesadas.

En los procedimientos disciplinarios se considerarán personas interesadas a las personas o entidades sobre las que, en su caso, pudiera imponerse la sanción y a las que tengan derechos que pudieran resultar directamente afectados por la decisión que se adopte.

Artículo 30. Plazos para resolver.

1. La resolución del órgano competente, que pondrá fin al procedimiento disciplinario deportivo, habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al de la elevación de la propuesta de resolución.

2. El procedimiento ordinario será resuelto y notificado en el plazo de tres meses, y el simplificado, que se recoge en el artículo 38, lo será en el plazo de un mes contados desde que se acuerde su inicio; transcurridos los cuales se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.

Artículo 31. Ampliación de plazos para resolver y notificar.

1. Cuando el número de personas afectadas o la complejidad del caso pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o su superior jerárquico, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.

2. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 1, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o su superior jerárquico, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

3. Contra el acuerdo que resuelva la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a la persona o personas interesadas, no cabrá recurso alguno.

Artículo 32. Comunicación pública.

Cuando se trate de sanciones correspondientes a infracciones a las reglas del juego o de competición, que necesariamente han de cumplirse en la propia competición, la comunicación pública a los/as participantes sustituye a la notificación, surtiendo sus mismos efectos. Para ello es necesario que las normas reguladoras de la competición así lo prevean y que en las mismas se establezca el lugar, tiempo y modo en que tal comunicación haya de realizarse, así como los recursos que procedan.

Artículo 33. Medidas cautelares.

En cualquier momento del procedimiento, el Comité de Competición podrá adoptar, mediante acto motivado y notificado a los/as interesados/as, las medidas cautelares de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pueda recaer en dicho procedimiento.

Las medidas a las que hace referencia el apartado anterior, que no tienen naturaleza de sanción, podrán consistir en:

a) Prestación de fianza o garantía.

b) Suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones.

c) Cierre temporal de instalaciones deportivas.

d) Prohibición temporal de acceso a las instalaciones deportivas.

Dichas medidas podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas. En todo caso, estas medidas subsistirán en tanto no se revoquen o queden sin efecto con la resolución del recurso.

No podrán adoptarse medidas cautelares que supongan un perjuicio de difícil o imposible reparación a los/as interesados/as.

2. Antes de la iniciación de los procedimientos disciplinarios, el Comité de Competición podrá, de oficio o a instancia de parte, en casos de urgencia inaplazable y para la protección de los intereses implicados, adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Dichas medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, el cual deberá efectuarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la adopción.

En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.

Artículo 34. Abstención y recusación.

1. A los/as integrantes del Comité de Competición, como órgano competente para resolver, les son de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en la legislación general sobre procedimiento administrativo común, debiendo abstenerse aquel/lla integrante del Comité de Competición en que recaiga alguna causa de abstención de participar en las deliberaciones y actuaciones de dicho órgano que versen sobre el expediente que hubieren tramitado.

2. El derecho de recusación podrá promoverse por los/as interesados/as en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda. En el día siguiente el/la recusado/a manifestará si se da o no en él/ella la causa alegada. En el primer caso, si se aprecia la concurrencia de la causa de recusación, se acordará su sustitución acto seguido. Si el/la recusado/a niega la causa de recusación, se resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que se consideren oportunos.

3. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.

Artículo 35. Acumulación de expedientes.

El órgano disciplinario federativo podrá, de oficio o a solicitud de cualquier interesado/a, acordar la acumulación de expedientes cuando se produzcan las circunstancias de identidad o analogía razonable y suficiente, de carácter subjetivo u objetivo, que hicieran aconsejable la tramitación y resolución conjunta.

El acuerdo de acumulación será comunicado a los/as interesados/as en el procedimiento.

CAPÍTULO II

El procedimiento simplificado

Artículo 36. El procedimiento simplificado.

Para la imposición de sanciones derivadas de las infracciones a las reglas del juego o competición procederá la aplicación del procedimiento simplificado.

Artículo 37. Actas de jueces.

1. Las actas e informes suscritos por los/as jueces y oficiales constituyen medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas. Igual naturaleza tendrán las ampliaciones o aclaraciones a las mismas suscritas por los/as propios/as jueces y oficiales, bien de oficio, bien a solicitud del Comité de Competición de la Federación Andaluza de Triatlón.

2. Ello no obstante, los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, pudiendo los/as interesados/as proponer que se practiquen cualesquiera de aquellas o aportar directamente cuantas sean de interés para la correcta resolución del expediente.

3. En la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, las decisiones del/la juez u oficial sobre los hechos relacionados con la competición son definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto. Las actas pasarán de forma inmediata a los órganos disciplinarios deportivos competentes siempre que, en las mismas, los/as jueces y oficiales hayan indicado observaciones, hechos o comportamientos que sean preceptivos de dicho traslado.

Artículo 38. Sustanciación.

1. El procedimiento simplificado, aplicable para la imposición de sanciones por infracción de las reglas del juego o competición, asegura el normal desarrollo de las mismas, garantizando el trámite de audiencia a los/as interesados/as, y la rápida homologación de resultados.

2. El procedimiento simplificado se ajustará a los siguientes trámites:

a) El Comité de Competición podrá actuar sobre las incidencias de la competición que se hayan reflejado en las actas y sus anexos emitidos por el Juez Árbitro o Delegado Técnico.

b) Se considerará evacuado el trámite de audiencia a los/as interesados/as, sin necesidad de requerimiento previo por parte del Comité de Competición, mediante las alegaciones o manifestaciones vertidas de forma expresa por estos por escrito que, en relación a la prueba o competición, consideren convenientes a su derecho, contenidas en el acta de competición y sus anexos e informes, aportando, en su caso, las pruebas pertinentes.

c) Tal derecho también podrá ejercerse en un plazo que precluirá a las veinte horas del segundo día hábil siguiente a la celebración de la competición, momento en el que deberán obrar en el Comité de Competición las alegaciones o reclamaciones que formulen.

d) Caso de que no se hayan formulado alegaciones en el acta de la competición ni en el Comité de Competición dentro del plazo anteriormente citado, dicho plazo tendrá carácter preclusivo. En idéntico término precluirán también las eventuales reclamaciones por supuestas alineaciones indebidas y, aún habiéndose producido estas, quedarán automáticamente convalidados los resultados de la competición si aquellas no se hubieran presentado dentro del referido plazo.

Siempre que se considere necesario, el Comité de Competición podrá, dentro de este procedimiento simplificado, conceder a los interesados un plazo de cinco días hábiles, para que formulen alegaciones, aclaraciones y aporten los medios probatorios que estimen oportunos.

Artículo 39. Resolución.

El Comité de Competición, resolverá el expediente en un plazo máximo de tres días hábiles. Este plazo se computará, tras la expiración del plazo concedido para formular reclamaciones en el artículo anterior. Ahora bien, en caso de existir reclamación y considerar necesario por parte del Comité la ampliación del plazo establecido en articulo 30, el mismo computará tras la finalización del plazo concedido al efecto.

Las resoluciones y acuerdos del Comité de Competición ponen fin al expediente disciplinario deportivo, agotando la vía federativa, y contra las resoluciones y acuerdos del Comité de Competición, los interesados, en el plazo de diez días hábiles, pueden interponer, recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía

CAPÍTULO III

El procedimiento ordinario

Artículo 40. El procedimiento ordinario.

Para la imposición de sanciones derivadas de las infracciones a las normas generales deportivas y, en todo caso, a las relativas al dopaje se seguirá el procedimiento ordinario que se desarrolla en el presente Capítulo.

Artículo 41. Inicio del procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien por requerimiento del órgano competente de la entidad o federación correspondiente, o bien por denuncia motivada.

2. Antes de la incoación del procedimiento, el Comité de Competición podrá abrir un periodo de actuaciones previas con el fin de determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles que motiven su incoación, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que pudieran concurrir o, en su caso, acordar el archivo de las actuaciones.

3. El acuerdo de iniciación se comunicará a la persona instructora del procedimiento con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a la persona o personas interesadas en el plazo de diez días desde el día siguiente al de su adopción. Asimismo, la incoación se comunicará a la persona denunciante, si la hubiere, en el mismo plazo anterior.

Artículo 42. Contenido del acto de iniciación.

1. La iniciación de los procedimientos disciplinarios, se formalizará con el contenido mínimo siguiente:

a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder estableciendo, en su caso, la cuantía de la multa que corresponda, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

c) Identificación de la persona instructora y, en su caso, la persona que asuma la Secretaría del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación.

d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que la persona presuntamente responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento disciplinario, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo.

f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

2. Excepcionalmente, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante la elaboración de un pliego de cargos que deberá ser notificado a las personas interesadas.

Artículo 43. Impulso de oficio.

La persona instructora ordenará de oficio la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación de las infracciones susceptibles de sanción.

Artículo 44. Prueba.

1. Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, una vez que la persona instructora decida la apertura de la fase probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince días ni inferior a cinco, comunicando a las personas interesadas con suficiente antelación el lugar y momento de la práctica de las pruebas.

2. Las personas interesadas podrán proponer en cualquier momento anterior al inicio de la fase probatoria la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que resulten de su interés para la adecuada y correcta resolución del procedimiento. Contra la denegación de la prueba propuesta por las personas interesadas, éstas podrán plantear una reclamación en el plazo de tres días a contar desde la denegación o desde que acabó el plazo para practicarla ante el órgano competente para resolver el procedimiento, que deberá pronunciarse en el término de otros tres días.

3. Las actas reglamentarias firmadas por jueces u oficiales son un medio de prueba necesario de las infracciones a las reglas deportivas y gozan de presunción de veracidad salvo que se acredite lo contrario.

Artículo 45. Propuesta de resolución.

1. A la vista de las actuaciones practicadas, y en un plazo no superior a un mes contado a partir de la iniciación del procedimiento, la persona instructora propondrá el sobreseimiento o formulará la correspondiente propuesta previa de resolución comprendiendo en la misma lo siguiente:

a) Relación de los hechos imputados que se consideren probados.

b) La persona, personas o entidades responsables.

c) Las circunstancias concurrentes.

d) El resultado o valoración de las pruebas practicadas, en especial aquéllas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión.

e) Las supuestas infracciones.

f) Las sanciones que pudieran ser de aplicación y que se proponen.

La persona instructora podrá por causa justificada solicitar la ampliación del plazo referido al órgano competente para resolver.

2. La propuesta previa de resolución será notificada a las personas interesadas para que en el plazo de diez días efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.

3. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de éstas, quien asuma la instrucción formulará la propuesta de resolución dando traslado de la misma a la persona interesada, quién dispondrá de cinco días para formular alegaciones a dicha propuesta que serán valoradas por el órgano competente para resolver. En la propuesta de resolución que junto al expediente la persona instructora elevará al órgano competente para resolver, deberá pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.

Artículo 46. Contenido de las notificaciones.

Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitiva en la vía federativa, la expresión de las reclamaciones o recursos que contra la misma puedan interponerse, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para su interposición.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.

Artículo 47. Motivación.

Las resoluciones y, en su caso, las providencias deberán ser motivadas con, al menos, sucinta referencia a las razones para su adopción y a los fundamentos jurídicos en que se basan.

Artículo 48. Recursos.

Contra las resoluciones del Comité de Competición, que agotan la vía federativa, cabrá recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, que habrá de interponerse en el plazo de diez días hábiles.

Si el acto recurrido no fuera expreso, el plazo para formular el recurso en vía administrativa será de quince días hábiles.

El plazo para formular recursos o reclamaciones se contará a partir del siguiente día hábil al de la notificación de la resolución o providencia, si éstas fueran expresas. Si no lo fueran, el plazo para formular el recurso o reclamación se contará desde el siguiente día hábil al que deban entenderse desestimadas las peticiones, reclamaciones o recursos.

CAPÍTULO IV

Ejecución de las sanciones

Artículo 49. Ejecutividad.

Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario y relativas a las reglas del juego o competición serán inmediatamente ejecutivas, sin que los recursos o reclamaciones que se interpongan contra las mismas suspendan su ejecución.

No obstante lo anterior, los órganos que tramiten los recursos o reclamaciones podrán, de oficio o a instancia de la persona recurrente, suspender razonadamente la ejecución de la sanción impuesta valorando especialmente los intereses públicos y privados concurrentes, así como las consecuencias que para los mismos puede suponer la eficacia inmediata o el aplazamiento de la ejecución.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

En lo no dispuesto en el presente reglamento se estará a lo establecido en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía así como en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, que regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en los Estatutos de la Federación Andaluza de Triatlón.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente reglamento, así como sus modificaciones, surtirán efecto una vez sean ratificados por la Dirección General competente en materia de Deportes y publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos frente a terceros a partir de la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

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