Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 170 de 02/09/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 22 de agosto de 2024, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, por la que se delegan funciones del Organismo Pagador en el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

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El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, y el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, prevén una serie de requisitos, denominados criterios de autorización, que deben cumplir los organismos pagadores en lo que concierne a la liquidación de cuentas para que puedan actuar como tales.

El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo, de 24 de octubre de 2006, por el que se da por enterado del informe presentado por la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 11 de junio de 2006, y se dispone la designación y autorización de la Consejería de Agricultura y Pesca como organismo pagador en Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas.

Asimismo, el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, atribuye a la persona titular de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, con rango de Viceconsejería, la dirección del Organismo Pagador de Andalucía de los Fondos Europeos Agrarios así como la coordinación y el seguimiento de la ejecución de los fondos europeos agrarios, adoptando las medidas oportunas para asegurar el cumplimiento de los compromisos financieros y la lucha contra el fraude.

El Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, establece como función del Organismo Pagador la autorización y control de los pagos con el fin de determinar la cantidad que debe ser pagada al beneficiario, garantizando que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea, las disposiciones nacionales y las establecidas en el programa de desarrollo rural correspondiente, y que se ha otorgado según el procedimiento de concesión establecido antes de la ejecución del pago.

En virtud de lo dispuesto en las letras i), ii) e iii), apartado 2A, del Anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, el Organismo Pagador, antes de autorizar un pago deberá contar con procedimientos de recepción, registro y tratamiento de las solicitudes, cada funcionario responsable de la autorización tendrá a su disposición una lista de control exhaustiva de las verificaciones que deba efectuar y certificará en los justificantes de la solicitud que se han realizado esos controles y realizar el número de controles suficiente para garantizar el cumplimiento de la normativa de la Unión, incluidas las establecidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.

De la misma manera, en el apartado D.1) del citado Anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, se contempla los requisitos a cumplir para que en virtud del artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, el Organismo Pagador puede delegar las tareas de gestión y control con excepción de los pagos.

En el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, de 10 de agosto de 2015, se incluyen diversas operaciones que la Autoridad de Gestión ha asignado al Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, la cual no forma parte del Organismo Pagador de Andalucía, por lo que es necesario recurrir a la delegación de la función de la autorización del pago propia del organismo pagador en virtud del párrafo segundo del artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, y del artículo 5 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo.

Visto lo anterior y, en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente, y en particular por el artículo 7 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el artículo 5 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación,

RESUELVO

Primero. Delegar en la persona titular de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, la autorización y control de los pagos que se correspondan con las actuaciones contempladas en las operaciones 1.1.1 «Programas formativos para mejorar la cualificación de los profesionales y el emprendimiento en el sector agroalimentario», 1.2.2 «Actividades de demostración e información para la reutilización de subproductos y la reducción de residuos y emisiones», 2.3.1 «Programa de formación de asesores», 7.4.2 «Creación, mejora y ampliación de infraestructuras relacionadas con servicios básicos locales para el desarrollo rural» y 10.2.1 «Conservación de recursos genéticos en agricultura» del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.

Segundo. Con objeto de evitar cualquier conflicto de intereses en la autorización y control de los pagos, por la persona titular de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica se garantizará la no participación de la unidad responsable del compromiso de gasto, ejecución y materialización del pago de las operaciones con beneficiario Junta de Andalucía en los sistemas de gestión y control implementados para la autorización y control de los pagos que se delega.

Tercero. A efectos de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión y control de la autorización y control de los pagos, articular el ejercicio de las funciones delegadas, así como para especificar las exigencias procedimentales contempladas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por la persona titular de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica y la persona titular de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas conforme a lo establecido en el inciso i) del apartado D.1) del Anexo I del citado Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica se dotará de los medios humanos y procedimientos necesarios para el desempeño de las funciones que se delegan garantizando el cumplimiento de lo establecido en el artículo 74.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Cuarto. Quedan sin efecto las anteriores resoluciones, Resolución de 3 de octubre de 2017, de la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios, por la que se delegan funciones del Organismo Pagador en el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, operaciones 1.1.1 y 2.3.1, sobre programas formativos, la Resolución de 18 de septiembre de 2019, de la Secretaría General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible, por la que se modifica la Resolución de 3 de octubre de 2017, de la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios, por la que se delegan funciones del Organismo Pagador en el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, operaciones 1.1.1 y 2.3.1, sobre programas formativos, y la Corrección de errores de la Resolución de 18 de septiembre de 2019, de la Secretaría General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible, por la que se modifica la Resolución de 3 de octubre de 2017, de la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios, por la que se delegan funciones del Organismo Pagador en el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, operaciones 1.1.1 y 2.3.1, sobre programas formativos (BOJA número 187, de 27 de septiembre de 2019).

Quinto. La presente resolución surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de esta resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de agosto de 2024.- El Secretario General, Manuel Alías Cantón.

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