Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 173 de 05/09/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Resolución de 16 de agosto de 2024, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se aprueba el censo electoral definitivo al procedimiento de elección de las vocalías del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres para el periodo 2024-2027, se determina el día de la votación y se regulan determinados aspectos de la misma.

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Con fecha de 23 de mayo de 2011 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto 154/2011, de 10 de mayo, por el que se regula el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, como desarrollo a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, modificado parcialmente por el Decreto 115/2015, de 24 de marzo.

El artículo 4 del citado decreto determina la composición del Consejo, estableciendo veintiséis vocalías en representación de las organización es de mujeres, diez de ellas de ámbito supraprovincial o regional y dieciséis cuyo ámbito de actuación no supere al de una provincia. La elección de estas vocalías se llevará a cabo mediante convocatoria pública, dirigida al as entidades que cumplan con los requisitos establecidos.

La Orden 12 de mayo de 2011, por la que se establece el procedimiento para la elección de las vocalías que, en representación de las organizaciones de mujeres, integran el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, y se efectúa la primera convocatoria de participación, estableció las bases del procedimiento de elección de las vocalías previsto en el artículo 5 del Decreto 154/2011, de 10 de mayo.

Mediante Resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, de 2 de julio de 2024 (BOJA núm. 135, de 12 de julio de 2024), se realizó convocatoria para la elección de las vocalías que en representación de las organizaciones de mujeres, vendrían a integral el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres para el periodo 2024-2027.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación como entidad elegible, con la presente resolución se da cumplimiento en lo previsto en los apartados quinto y sexto de la resolución de 2 de julio de 2024, procediendo a la publicación del censo electoral definitivo tanto de entidades electoras como elegibles, cuyos listados se publicarán en los tablones de anuncios de los Centros de la Mujer Provinciales y de la sede de los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer y en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer https://www.iam.junta-andalucia.es, determinando la fecha, lugares y horario de votación y algunos aspectos de la misma.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5, 6 y la disposición final primera de la Orden de 12 de mayo de 2011, por la que se establece el procedimiento para la elección de las vocalías que, en representación de la organización de mujeres, integran el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, y en los apartados quinto y sexto de la Resolución de 2 de julio de 2024, la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer

RESUELVE

Primero. Censo electoral definitivo de entidades elegibles.

A la vista de las solicitudes de participación como elegibles, y a propuesta de fecha de 16 de agosto de 2024 de la Jefa de Servicio Coordinación del Instituto Andaluz de la Mujer, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden 12 de mayo de 2011, se establece el censo electoral definitivo de entidades elegibles que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 4.4 del Decreto 154/2011, de 10 de mayo, por el que se regula el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, modificado por el Decreto 115/2015, de 24 de marzo, distinguiendo aquellas entidades que aspiran a las vocalías de ámbito supraprovincial o regional, de aquellas entidades que aspiran a vocalías en representación de las organizaciones de mujeres cuyo ámbito no supere el de la provincia, que se publica en los tablones de anuncios de los Centros de la Mujer Provinciales, así como de los Servicios Centrales y página web del Instituto Andaluz de la Mujer, www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, permaneciendo expuestos hasta la celebración del proceso electoral.

Segundo. Censo electoral definitivo de entidades electoras.

De acuerdo con las alegaciones presentadas, y a propuesta de fecha de 16 de agosto de 2024 de la Jefa de Servicio Coordinación del Instituto Andaluz de la Mujer se establece el censo electoral definitivo de entidades electoras, distinguiendo aquellas entidades que podrán participar en la elección de las vocalías de ámbito supraprovincial o regional, de aquellas entidades que podrán participar en la elección de las vocalías en representación de las organizaciones de mujeres cuyo ámbito no supere el de la provincia, que se publica en los tablones de anuncios de los Centros de la Mujer Provinciales, así como de los Servicios Centrales y página web del Instituto Andaluz de la Mujer, www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, permaneciendo expuestos hasta la celebración del proceso electoral.

Tercero. Fecha, lugares habilitados y horarios para la votación de vocalías de carácter supraprovincial o regional y de carácter que no supere la provincia.

1. La fecha de celebración de la elección será el 24 de septiembre de 2024.

2. Los lugares habilitados para la votación serán las sedes de los Centros Provinciales de la Mujer. Excepcionalmente, en el caso de Sevilla, el lugar de la votación será la sede de los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer.

3. El horario que se determina en las sedes de los Centros Provinciales de la Mujer, y de los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer en el caso de Sevilla es entre las nueve y las veinte horas ininterrumpidamente.

4. Cada entidad podrá ejercitar su derecho al voto en las sedes de los Centros Provinciales de la Mujer de su provincia, a excepción de Sevilla que serán en los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer.

Cuarto. Papeletas.

La persona titular del Servicio competente en materia de participación de las mujeres del Instituto Andaluz de la Mujer elaborará los modelos de papeletas de votación. El Servicio de Coordinación de cada Centro Provincial de la Mujer, excepto en Sevilla que será el Servicio competente en materia de participación de las mujeres del Instituto Andaluz de la Mujer, se encargarán de asegurar la entrega de papeletas y sobres en cada uno de los lugares de celebración de las elecciones. Asimismo, los modelos de papeletas se publicarán en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer.

Quinto. Modo de efectuar el voto y forma de acreditar el derecho a votar.

Cada entidad tendrá derecho a un solo voto. Este derecho será ejercido por la Presidenta de la entidad, cuyos datos figuren en el SIAM Asocia en la fecha de la publicación de la presente resolución. La identificación previa a proceder al voto, se realizará mediante Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir, en que aparezca la fotografía de la persona titular o, tratándose de persona extranjera, con la tarjeta de residencia.

Cualquier entidad puede ejercer su derecho al voto mediante delegación a través de otra persona distinta a su Presidenta, pudiendo delegar en otra socia de su propia entidad o en otra presidenta o socia de una entidad distinta incluida en el censo definitivo de entidades electoras. El certificado de delegación de la Secretaria con el visto bueno de su Presidenta, según el modelo que se publicará en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer, se entregará en el momento de la votación por la persona a quien se ha delegado el voto, a la Presidencia de la Mesa electoral que se quedará con el mismo y será adjuntado al acta de la votación. Si no se acredita la capacidad de voto, de acuerdo con lo establecido en el presente resuelve, el mismo no podrá ser ejercido, garantizándose de este modo la transparencia del proceso electoral.

El voto se realizará marcando en la papeleta la entidad a la que se quiere votar, debiendo marcar una sola opción, sin tachaduras ni correcciones, realizándolo en la papeleta del ámbito en el que corresponda votar, según el censo definitivo de entidades electoras. De tal manera que:

a) Aquellas entidades cuyo ámbito no supere al de una provincia votarán a una entidad de su provincia.

b) Aquellas entidades de ámbito supraprovincial o regional votarán a una sola entidad de las que aparezcan en la papeleta con independencia de la provincia de origen de las entidades elegibles.

Se colocarán en cada mesa electoral dos urnas, una para el ejercicio del voto de las entidades cuyo ámbito de actuación no supere al de una provincia, y otra para aquellas entidades cuyo ámbito sea supraprovincial o regional.

Sexto. Validez de los votos.

Se consideran nulos los votos emitidos en papeletas en las que hubiera señalado más de una entidad. Asimismo es nulo el voto emitido en papeleta diferente al modelo aprobado, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta en el que estén señaladas varias opciones. En el supuesto de contener más de una papeleta en las que se hubiera señalado la misma entidad, se computará como un solo voto válido.

Serán también nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de entidades candidatas comprendidas en ellas o alterando su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado.

También se considerarán nulos los votos contenidos en sobre en los que se hubiera producido cualquier tipo de alteración de las señaladas en el párrafo anterior.

Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguna de las entidades candidatas.

Séptimo. Recurso.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por la ley reguladora de dicha jurisdicción, o, potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 16 de agosto de 2024.- La Directora, Olga María Carrión Mancebo.

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