Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 175 de 09/09/2024

1. Disposiciones generales

Universidades

Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria de la «Acción 2. Doctorados en entidades externas», del Plan Operativo de Apoyo a la Transferencia del Conocimiento 2024 (Adaptación del Plan Operativo 2023).

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La Universidad de Jaén considera que la transferencia del conocimiento generado por sus equipos de investigación, junto con el desarrollo de actuaciones concretas que favorezcan la empleabilidad y el emprendimiento, potencia el desarrollo económico del entorno y, consecuentemente, la generación de empleo cualificado. En este sentido, la Universidad de Jaén ha apostado por la potenciación de acciones específicas que permitan mejorar y afianzar los logros alcanzados hasta la fecha y, asimismo, afrontar nuevas metas que redunden en un mayor y mejor impulso de la transferencia del conocimiento, la empleabilidad y el emprendimiento de la Universidad de Jaén.

A través de la presente resolución, se publican las bases reguladoras y la convocatoria de la «Acción 2. Doctorados en entidades externas», previstas en el Plan Operativo de Apoyo a la Transferencia del Conocimiento 2024 (Adaptación del Plan Operativo de Apoyo a la Transferencia del Conocimiento, Empleabilidad y Emprendimiento 2023), aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno en su sesión núm. 13, de 25 de junio de 2024.

La Acción 2. Doctorados en entidades externas, tiene como objetivo la realización de doctorados mediante la cofinanciación por parte de la Universidad de Jaén de contratos laborales del personal investigador en formación, que participen en un proyecto de investigación, en el que se enmarcará su tesis doctoral, a fin de favorecer la inserción laboral en entidades externas públicas o privadas.

Para la concesión de esta ayuda será necesario presentar y defender, por parte del equipo o grupo de investigación solicitante, así como de la entidad colaboradora, un plan de carrera que justifique esta necesidad y que además permita llevar a cabo su seguimiento. En dicho plan se podrá valorar de forma positiva otros aspectos como son el compromiso de contratación o la generación de empleo indirecto. El porcentaje de cofinanciación por parte de la Universidad de Jaén previsto para el 2024 asciende al 75%, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones específicas para esta Acción.

TÍTULO ÚNICO

Acción 2. Doctorados en entidades externas

Artículo 1. Objeto y existencia de crédito presupuestario.

1. El objeto de la presente resolución es aprobar y publicar las bases reguladoras y la convocatoria de la Acción 2 del Plan Operativo de Apoyo a la Transferencia del Conocimiento para el 2024.

Número de ayudas que se convocan: 5.

Dicha Acción está presupuestariamente dotada en la aplicación presupuestaria 02.03 /IFT1/4, del Plan Operativo de Apoyo a la Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén, por el siguiente importe:

- Acción 2: 112.800 euros (RC 2024/0000436). Se adquiere el compromiso de gasto para las siguientes tres anualidades 2025, 2026 y 2027 (o 2028 y 2029, para el caso del cupo de reserva), por el importe resultante de las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria, cuyos expedientes de RC se tramitarán a 1 de enero, con cargo al presupuesto de cada una de las citadas anualidades.

2. Del número de plazas ofertadas, se reserva una, para la contratación de personas con diversidad funcional igual o superior al 33 por ciento. La cuantía no cubierta en este turno de reserva se acumulará a la del turno de acceso general.

3. En caso de que la demanda de las acciones convocadas fuera inferior a la disponibilidad presupuestaria prevista, la Comisión de Investigación, podrá proponer la reasignación de los remanentes resultantes, al objeto de poder incrementar la dotación económica prevista en otras acciones o modalidades de acción del Plan Operativo de Transferencia del Conocimiento con mayor demanda.

Artículo 2. Finalidad perseguida.

1. El objetivo de estas ayudas es lograr la formación de doctores mediante la cofinanciación de contratos laborales del personal investigador en formación, que participen en un proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental, o de innovación sobre nuevos servicios, en el que se enmarcará su tesis doctoral, a fin de favorecer la inserción laboral de investigadores en entidades externas desde los inicios de sus carreras profesionales, contribuir a la empleabilidad de los mismos y promover la incorporación de talento en el tejido productivo para elevar la competitividad del mismo.

2. El proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental, o de innovación sobre nuevos servicios se podrá ejecutar en su totalidad en una entidad externa o en colaboración entre la Universidad de Jaén y una entidad externa, en cuyo caso será necesaria la firma de un acuerdo de colaboración entre ambas partes.

3. Se convocan un total de 5 ayudas económicas bajo esta modalidad, cuya concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Solicitantes.

1. Podrá solicitar la Acción 2, un equipo de personal docente e investigador de la Universidad de Jaén, compuesto por un máximo de dos miembros (para el caso de codirección), junto con una entidad externa, que necesariamente habrá de tener naturaleza mercantil privada y sede social en España. Se deberá aportar el C.V. de la persona candidata para el desarrollo del doctorado industrial, que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente convocatoria.

2. El personal docente e investigador responsable por parte de la Universidad de Jaén que ejerza las funciones de director, o el codirector en su caso, tendrá que ser personal doctor con vinculación funcionarial o laboral en la Universidad de Jaén durante todo el periodo de ejecución de la ayuda.

3. No podrá participar en la presente convocatoria el personal docente e investigador o entidades que, habiendo resultado beneficiario de una o varias ayudas con cargo a convocatorias anteriores del Plan de Transferencia del Conocimiento, hayan incurrido en defecto de justificación, hasta tanto no justifiquen adecuadamente la acción previamente concedida o, en su caso, reintegre el importe no justificado.

4. Solo podrá solicitarse una única ayuda y solo se podrá formar parte del equipo en una única solicitud.

Artículo 4. Requisitos que debe cumplir la persona propuesta.

La persona propuesta para el disfrute del contrato laboral deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y así se acredite por la persona candidata.

b) No haber tenido vinculación laboral con la entidad externa con la que se solicita la ayuda, ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente (entidad del Grupo) durante los seis meses anteriores a la fecha de incorporación del doctorado. No se considerará vinculación laboral haber realizado prácticas curriculares o extracurriculares en la entidad externa.

Para la justificación de este requisito se deberá aportar un informe de vida laboral actualizado del personal investigador en formación que se pretende contratar.

c) No estar incluida como candidata en la solicitud de más de una entidad.

d) Estar en disposición de estar matriculada o admitida en un programa de doctorado de la Universidad de Jaén a tiempo completo, a la fecha de la incorporación. La fecha de primera matriculación en el programa de doctorado en la Universidad de Jaén que servirá de base para esta modalidad de contratación no podrá ser anterior al curso académico 2023/2024.

e) No podrán ser propuestas aquellas personas que ya estén en posesión del título de Doctor/a, por cualquier universidad española o extranjera.

Artículo 5. Incompatibilidades.

1. Los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte de la persona contratada, objeto de esta ayuda, y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en su mismo horario, así como con la percepción de otras ayudas por parte de la persona contratada que tengan una finalidad análoga.

2. Cualquier causa de posible incompatibilidad debe ser comunicada al Vicerrectorado competente en materia de Transferencia del Conocimiento.

Artículo 6. Características de las ayudas.

1. Las ayudas tendrán una duración máxima de cuatro años y la fecha de inicio de su cómputo coincidirá con la fecha de incorporación de la persona seleccionada en la entidad externa que habrá de tener lugar en el plazo señalado en el artículo 13.

2. La obtención del grado de Doctor deberá tener lugar, de manera general, al cumplimiento de la tercera anualidad. A partir de la obtención del grado de Doctor, la persona realizará actividades de investigación dentro del proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental propuesto, que le permitan desarrollar un periodo de perfeccionamiento postdoctoral. Excepcionalmente, la obtención del grado de Doctor podrá tener lugar durante la cuarta anualidad de la ayuda siempre que la evolución de la tesis doctoral así lo asegure. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el grado de Doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral. En cualquiera de los casos, la cuarta anualidad de la ayuda estará condicionada a la existencia de un contrato laboral con la persona seleccionada que abarque esa anualidad en su totalidad.

3. Las ayudas comprenderán los siguientes conceptos:

a) Ayuda destinada a la cofinanciación del coste del contrato laboral temporal a tiempo completo que se formalice al personal investigador en formación que en su caso resulte seleccionado. Las ayudas por lo tanto se destinarán necesariamente a cofinanciar el salario bruto y la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal contratado durante cada una de las anualidades.

El coste de contratación máximo financiable anualmente por ayuda será de 30.000 euros, sin perjuicio de que la retribución bruta que figure en el contrato pueda resultar en un gasto de contratación superior. La retribución mínima de los beneficiarios que se fijará en los contratos laborales se establece en 22.500 euros brutos anuales. Las ayudas se destinarán necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de las personas contratadas durante cada una de las anualidades consideradas de forma independiente.

b) Ayuda para cofinanciar los gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado (tutela académica) del personal investigador en formación que resulte contratado.

4. El porcentaje máximo de cofinanciación que asumirá la Universidad de Jaén será del 75% del coste de contratación máximo establecido en el apartado anterior. Asimismo, la Universidad de Jaén cofinanciará el 75% del importe que corresponda en concepto de gasto de matrícula en las enseñanzas de doctorado previa acreditación del abono de dicho importe por parte del personal investigador en formación que resulte contratado.

5. Estas ayudas únicamente cofinanciarán los costes de contratación correspondientes a puestos de trabajo que estén ubicados en España.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOJA, hasta el 30 de septiembre de 2024.

Artículo 8. Formalización de solicitudes y normativa aplicable.

1. Los equipos interesados en participar en la presente convocatoria, utilizarán el modelo de solicitud normalizado que se encuentra a su disposición en la dirección web http://otri.ujaen.es/es/plan/2024/fomento-transferencia

De acuerdo con el art. 2 del Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad de Jaén, por el que se establece la obligatoriedad de la relación electrónica en los procesos selectivos convocados por la UJA, y con Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas deberán realizar la presentación de la solicitud por medios electrónicos, accediendo al Registro Electrónico General de la Universidad de Jaén, mediante la URL: https://sede.ujaen.es/publico/sobre-la-sede/registro-electronico, dirigiendo dicha solicitud al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento.

Si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente, el órgano convocante requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de la presentación electrónica, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El modelo de solicitud debe ir acompañado de la documentación que se establece de manera específica en la presente convocatoria.

3. Si la documentación aportada fuera incompleta o contuviese errores subsanables, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, en el plazo de 10 días, con la advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud. Durante el periodo de subsanación, no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

4. La presentación de una solicitud, así como la ejecución de las ayudas en el marco de la presente convocatoria implicará la aceptación de lo establecido en la misma, en el Plan Operativo de Apoyo a la Transferencia del Conocimiento 2024, en el Presupuesto de la Universidad de Jaén, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, R.D. 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de Personal Investigador en Formación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, normativa concordante de la Universidad de Jaén y de ejecución presupuestaria que fuera de aplicación en el desarrollo de las actividades previstas en las Acciones y demás normativa vigente que resulte de aplicación.

5. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Jaén es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico: dpo@ujaen.es. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Jaén no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Jaén, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente. En cualquier momento los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito a la Universidad de Jaén, Paraje Las Lagunillas, s/n, especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, debe saber que, cuando la Universidad tenga dudas razonables sobre la identidad del solicitante, se le podrá requerir que facilite información adicional necesaria para confirmar su identidad. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (https://www.ctpdandalucia.es/).

La presentación de una solicitud de ayuda conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 9. Documentación a presentar.

El equipo solicitante habrá de aportar la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud en impreso normalizado (Acción 2). Anexo I.

b) Composición del equipo de investigación solicitante con indicación del personal docente e investigador que asuma la condición de responsable, que deberá cumplir con los requisitos establecido en el artículo 2 de la presente resolución.

Solo se admitirá una única solicitud por equipo de investigación.

c) Plan de trabajo o memoria científico técnica del proyecto de I+D en cuya realización participará la persona propuesta.

d) Fotocopia compulsada del DNI, expediente académico (en base 10) con su nota media y curriculum vitae de la persona propuesta, incluyendo relación de estudios y materias que han formado parte de la titulación o titulaciones que posee y que tengan afinidad o relación con la actividad a realizar, con su calificación. Se aportará para su valoración, acreditación de los méritos alegados, junto con una declaración de veracidad, en la que la persona solicitante declara, mediante la firma de dicho documento, que la relación completa de todos los méritos que acredita en el C.V. (listado exhaustivo de todos ya cada uno de los documentos que se acompañan en copia simple) son veraces, siendo copia fiel del original. La falta de acreditación de los méritos supondrá la no valoración de los mismos.

e) Resultados que el equipo solicitante se compromete alcanzar.

f) Curriculum vitae de la persona que vaya ejercer las funciones de Dirección de la tesis doctoral por parte de la UJA. El tamaño máximo del CVA será de 4 páginas, utilizando los modelos disponibles en SICA, en el Plan Estatal de Investigación o en la FECYT.

g) Declaración responsable, en su caso, de no haber resultado beneficiario ningún miembro del equipo, de la Acción 2 en convocatorias anteriores.

h) Declaración de interés por parte de la entidad externa que cofinanciará el contrato Anexo II, en la que conste de manera expresa el compromiso de cofinanciación del coste mínimo previsto para el contrato (salario bruto y seguridad social) y de matrícula en los Programas de Doctorado. Se podrá mencionar, además por parte de la entidad externa y se valorará positivamente por parte de la Comisión de Investigación, a la hora de adjudicar las ayudas de la Acción 2, el hecho de que exista por parte de la entidad externa interés en la estabilización de empleo del personal investigador, una vez haya obtenido el título de Doctor y finalice su contrato laboral financiado a través de esta acción.

i) Compromiso de firma de un Convenio de colaboración entre la Universidad de Jaén y la entidad externa, antes de la fecha de incorporación del personal investigador en formación, de conformidad con el Real Decreto 195/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la expedición del Suplemento Europeo al Título Universitario de Doctor.

j) Quienes participen en el turno de personas con diversidad funcional deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y adjuntar documento acreditativo de un grado igual o superior al 33%. La no acreditación del grado de diversidad funcional implicará la desestimación de la solicitud, que no podrá ser considerada para el turno de acceso general. Quienes opten por participar por el turno de personas con diversidad funcional no podrán cambiarse de turno una vez formulada dicha opción.

Artículo 10. Comunicaciones a los/as solicitantes, formularios de solicitud y resolución del procedimiento de concesión.

1. En virtud de lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación a los interesados de los trámites de subsanación, listas de admitidos y excluidos, resolución provisional de adjudicación, y resolución definitiva de adjudicación de las ayudas se realizarán mediante publicación en la página web:

http://otri.ujaen.es/es/plan/2024/fomento-transferencia

y en el Tablón Digital de la Universidad de Jaén, surtiendo todos los efectos de notificación practicada a los/as interesados/as. Asimismo, en esta dirección, se podrán descargar los correspondientes formularios de solicitud.

2. La resolución del procedimiento por parte del Vicerrector competente en materia de Transferencia del Conocimiento, tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, las distintas resoluciones inherentes al procedimiento incluirán el plazo de presentación de alegaciones o los recursos a interponer por parte de los interesados.

Artículo 11. Criterios de valoración.

1. La Comisión de Investigación, para la concesión de las ayudas, procederá a la valoración de las solicitudes de la presente acción, teniendo en consideración los siguientes apartados:

a) Plan de trabajo. Se valorará, con un máximo 8 puntos:

1. La calidad técnica e innovadora de la actividad propuesta en cuya realización participará la persona propuesta (máximo 2 puntos).

2. La claridad, originalidad y justificación de los objetivos o resultados esperados (máximo 2 puntos).

3. La definición e idoneidad de la metodología y el plan de trabajo y su potencial innovador (máximo 2 puntos).

4. La distribución de actividades y tareas que hay previsto desarrollar, así como manifestación expresa de interés por parte de la entidad externa en la estabilización de empleo del personal seleccionado, una vez finalizada la ayuda (máximo 2 puntos).

b) Curriculum vitae de la persona candidata. Se valorará, con un máximo 7 puntos.

1. La adecuación del perfil de la persona propuesta al proyecto científico-técnico de I+D presentado en el Plan de Trabajo, en función de su formación y experiencia previas (máximo 3 puntos).

2. El expediente académico y otros méritos curriculares del/de la candidato/a, así como la adecuación de los mismos a las tareas a realizar en función de su formación y experiencia profesional (máximo 4 puntos).

c) Curriculum vitae de la persona que vaya ejercer las funciones de dirección de tesis por parte de la UJA, máximo de 5 puntos. Solo se valorarán las contribuciones y producción científica más relevante de los últimos cinco años (hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes).

A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el curriculum vitae de la persona propuesta, de la personal docente e investigador que figure como director de tesis y en el plan de trabajo propuesto, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos. En caso de que se solicite subsanación, rectificación o aclaración de tales documentos, la información que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, no aceptándose documentos que incluyan información que no estuviera contenida en el documento original.

En todo caso, para la concesión de las ayudas, será necesario obtener una puntuación mínima, de acuerdo con los apartados anteriores, de 10 puntos.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en los siguientes apartados y aplicando el orden que se señala a continuación:

1.º No haber resultado beneficiario de la Acción 2 en convocatorias anteriores.

2.º Mayor puntuación en el apartado 1.a) anterior.

3.º Mayor puntuación en el apartado 1.b) anterior.

2. La Comisión de Investigación, una vez valoradas las solicitudes, de acuerdo a los criterios establecidos en el apartado anterior, elaborará una relación priorizada de las solicitudes en función de la puntuación obtenida y un listado de reserva para el caso de renuncias, una por el cupo general y otra por el cupo de reserva, elevando propuesta de concesión al Vicerrector competente en materia de Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén, quien dictará resolución de adjudicación.

Artículo 12. Pago de las ayudas.

El importe de las ayudas se ingresará, con carácter anual a las entidades externas que resulten beneficiarias junto con el equipo de investigación de la Universidad de Jaén, hasta completar el periodo máximo de los cuatro años de duración de las mismas o de la duración del contrato en caso de que se produjesen ceses o renuncias anticipadas.

Artículo 13. Contratación del doctorando.

1. La contratación del personal investigador en formación se llevará a cabo por las entidades externas integrantes del equipo de investigación beneficiario de las ayudas, de conformidad con la legislación laboral vigente, con dedicación a tiempo completo. Será requisito para la formalización del contrato estar matriculado en un Programa de Doctorado de la Universidad de Jaén en el momento de dicha formalización. En dicho contrato se hará constar de manera expresa que está cofinanciado por la Universidad de Jaén, la fecha de incorporación en la entidad externa, así como la retribución anual que habrá de ser como mínimo la establecida en el artículo 6.3, apartado segundo.

2. Cada una de entidades externas beneficiarias dispondrá del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de los fondos que transfiera la Universidad de Jaén, para incorporar a la persona seleccionada y remitir al Vicerrectorado competente en materia de Transferencia del Conocimiento copia del contrato laboral formalizado. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación del plazo, que será fijado en el Convenio de colaboración a que hace referencia el artículo 9, apartado i), para la formalización de los contratos y/o la incorporación, debiendo ser autorizada dicha ampliación por el Vicerrector competente en materia de Transferencia del Conocimiento.

3. Si no llegara a producirse la incorporación de la persona seleccionada a la entidad externa, en el plazo establecido en el apartado anterior o en el de ampliación concedida, se entenderá que se renuncia a la ayuda, en cuyo caso se emplazará al equipo que figure en el listado de reserva, según orden de puntuación.

4. En caso de renuncia del personal contratado una vez incorporado, será posible su sustitución en la misma entidad externa, siempre y cuando la renuncia tenga lugar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de incorporación. En este caso, la Comisión de Investigación, requerirá el C.V. del nuevo personal propuesto. En el supuesto de elevar propuesta favorable para la selección de la persona como sustituta, la duración del contrato será la que reste hasta completar el periodo máximo por el que se concedió la ayuda.

Artículo 14. Obligaciones de los equipos de investigación beneficiarios y justificación de las ayudas.

1. Serán obligaciones de los equipos de investigación beneficiarios de las ayudas:

a) Proporcionar al personal investigador contratado el apoyo necesario y facilitarle la utilización de las instalaciones, equipos y medios materiales, formativos o de cualquier otro tipo que resulten precisos para el adecuado desarrollo de su actividad formativa.

b) Designar un tutor del personal investigador en formación, de conformidad con el R.D. 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. En la entidad externa, se designará asimismo a una persona responsable de la tutorización de la persona propuesta. Se requiere que la persona responsable del proyecto en la entidad externa esté vinculada laboralmente con dicha entidad. No se exige que la persona responsable de la entidad externa que tutorice al personal investigador en formación tenga el título de Doctor.

c) Velar por el desarrollo adecuado de las actividades de I+D a realizar por el investigador en formación propuesto para la obtención de su tesis doctoral.

d) Comunicar al Vicerrectorado con competencia en materia de Transferencia del Conocimiento la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral del investigador contratado, en el plazo máximo de 10 días desde que se produzca.

e) La rescisión unilateral, por parte de la entidad externa, del contrato laboral realizado al investigador beneficiario antes de finalizar los cuatro años de duración máxima de la ayuda, o de seis, para el caso de contratación a personal con diversidad funcional, sin que se haya defendido la tesis doctoral y, por tanto, el desistimiento de la empresa externa a mantener la cofinanciación comprometida, cuando existan informes favorables o positivos de la Comisión Académica del Programa de Doctorado respecto a la persona seleccionada, supondrá la restitución de la ayuda recibida, salvo causa justificada, la cual será determinada, en su caso, por parte de la Comisión de Investigación, tras recabar la información necesaria de las partes implicadas (entidad externa, director de tesis y persona seleccionada).

2. Justificación técnica y económica de las ayudas:

a) El importe las ayudas se justificará con carácter anual en el plazo de tres meses desde la fecha de vencimiento de cada una de las anualidades.

b) La justificación técnica consistirá en la remisión al Vicerrectorado competente, antes del vencimiento de cada una de las anualidades, del informe favorable de la Comisión Académica del Programa de Doctorado de la Universidad de Jaén, así como el plan de investigación anual que refleje las actividades desarrolladas por el/la doctorando/a, con el visto bueno del director de la Tesis por parte de la UJA y tutor parte de la entidad externa.

c) Para la justificación económica, la entidad externa habrá de remitir al Vicerrectorado competente en materia de Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén, comprobante de la nómina mensual, RLC (antiguo TC1) y RNT (antiguo TC2), así como cuenta justificativa firmada y sellada por el representante de la entidad, según modelo que será proporcionado por la Universidad de Jaén.

3. Las personas beneficiarias, así como el personal investigador en formación contratado, podrán ser convocados, anualmente, por la Comisión de Investigación, para realizar una exposición sobre el desarrollo y evolución la ayuda concedida. Asimismo, estarán obligados a suministrar toda la información requerida por los servicios encargados del control o fiscalización de estas ayudas.

Artículo 15. Incumplimiento y modificación.

1. Las ayudas concedidas por la Universidad de Jaén al amparo de la presente convocatoria deberán ser empleadas y destinadas por parte de los/as beneficiarios/as a la actividad para la cual fueron concedidas y de acuerdo a la normativa de aplicación.

2. El incumplimiento de las condiciones de disfrute dará lugar a la restitución de la ayuda de conformidad con lo previsto en la legislación general sobre subvenciones y ayudas públicas. Asimismo, el importe no empleado de las ayudas dentro del plazo concedido al efecto, habrá de reintegrarse al Vicerrectorado competente en materia de Transferencia del Conocimiento.

3. Cualquier modificación o alteración de las condiciones iniciales que sirvieron de base para la concesión de las ayudas habrá de ser comunicada, con antelación, al Vicerrectorado competente, quien decidirá sobre la autorización o no de la misma.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 196.1 del Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén, podrá interponerse, potestativamente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o publicación, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Jaén, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e igualmente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la indicada notificación o publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, teniendo en cuenta que no se podrá interponer este último recurso hasta tanto no se resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta, en caso de haberlo interpuesto.

Jaén, 2 de septiembre de 2024.- El Rector, Nicolás Ruiz Reyes.

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