Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 176 de 10/09/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Deporte

Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 14 de junio de 2024, se ratificó el Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas, que figura como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 3 de septiembre de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.

FEDERACIÓN ANDALUZA DE KARATE Y DISCIPLINAS ASOCIADAS

CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO

Introducción.

El Consejo de Ministros del Consejo de Europa, en fecha 24 de septiembre de 1992, aprobó un Código de Ética Deportiva, para que los Estados miembros y las federaciones deportivas de los mismos lo tuvieran en consideración.

Posteriormente, en el mes de octubre de 2004, los Ministros de Deporte de los Estados miembros del Consejo de Europa aprobaron unos principios de buen gobierno, habida cuenta del importante papel del deporte dentro de la sociedad moderna y en el deseo de ser el espejo de pulcritud en que puedan mirarse los millones de jóvenes que practican deporte.

En el ámbito del deporte español, el Consejo Superior de Deportes, en fecha 18 de octubre de 2004, aprobó una resolución que lleva como anexo un «Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas», siguiendo las normas anteriormente citadas.

La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en su artículo 64 establece que las federaciones deportivas andaluzas deberán adoptar un código en el que se recojan las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferentemente aquellas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no con ayudas públicas.

La Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas ha redactado para sus Federaciones adscritas el presente Código de Buen Gobierno que regulará internamente su quehacer cotidiano y que permitirá que el mundo exterior vea cómo el deporte andaluz no solo se autorregula sino que, además, recoge todos los principios legales europeos, españoles y autonómicos, establecidos en orden a alcanzar una mayor transparencia y ética, y una óptima integración de la organización federativa en la sociedad que, en ocasiones, se ha echado en falta por algunos estratos sociales.

Asimismo, el cumplimiento de dicho código de buen gobierno constituirá un criterio preferente a efectos de concretar el importe de las ayudas públicas que la Consejería competente en materia de deporte pueda conceder en cada ejercicio a la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas.

Ámbito subjetivo.

El presente Código será de aplicación a la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas y podrá ser asumido y adaptado a cualquier entidad deportiva que a la misma se encuentre adscrita, y que voluntariamente desee suscribirlo en aras a alcanzar los fines pretendidos.

Ámbito objetivo.

El presente código formula recomendaciones que pretenden sintetizar prácticas de Buen Gobierno en las federaciones deportivas y se refiere tanto a la gestión federativa como al control de las transacciones económicas (gastos, ingresos, inversiones) que efectúen, independientemente de que éstas estén financiadas o no con subvención pública.

1. De esta manera, el deber de actuar con lealtad respecto a la Federación impone el cumplimiento de un catálogo de medidas y obligaciones para los miembros de los órganos federativos, que son las siguientes:

a) Deberán mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.

b) No harán uso indebido del patrimonio federativo ni podrán valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

c) No aprovecharán las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la Junta Directiva y/o Comisión Delegada.

d) Deberán oponerse a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.

e) La Federación deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General, y con la suficiente antelación a la celebración de la sesión anual ordinaria los siguientes documentos:

- Cuentas anuales, que comprenderá como mínimo Balance de situación, Cuenta de pérdidas y ganancias, Memoria económica y Ejecución del Presupuesto del ejercicio anterior. Deberá estar a disposición de los miembros de la Asamblea General los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.

- Memoria de actividades y competiciones del ejercicio anterior.

- Proyecto de presupuesto anual del siguiente ejercicio.

- Acuerdo de los órganos de gobierno o imperativo legal, copia del dictamen de auditoría y/o verificación contable, y carta de recomendaciones.

f) No se podrán, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de deporte, suscribir contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.

g) La Junta Directiva deberá establecer, reglamentariamente, un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.

h) Se informará en la memoria económica anual, la información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.

i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación de la que forman parte.

El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona u órgano habilitado a dichos efectos, dirigida a la Secretaría General de la Federación, suministrándose dicha información en el plazo máximo de un mes.

j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo, se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.

k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación, se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.

l) El Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas consecutivas.

2. La Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas, en el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo, deberá cumplir las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

3. Se deberá adoptar un Código de Buenas Prácticas para la protección del menor deportista, que será aprobado por su Asamblea General y vinculará a la propia federación y a todos sus miembros.

Órganos de control.

1. Todos los directivos, empleados de la Federación Andaluza de Kárate y Disciplinas Asociadas, y restantes colaboradores internos, vendrán obligados a poner en conocimiento, por escrito, del control interno o del Órgano de control, de cuantos incumplimientos se produzcan respecto de los protocolos y principios éticos, recogidos en los títulos anteriores del presente texto normativo.

2. Los Órganos de control del cumplimiento de las normas de procedimiento emanadas de este Código en la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas serán:

a) La persona titular de la Secretaría General. La persona titular de la Secretaría General, quien tendrá voz, pero no voto, deberá atender a la legalidad formal y material de las actuaciones FAK y DA, comprobar la regularidad estatutaria, el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los Órganos reguladores, así como velar por la observancia de los principios o criterios del buen gobierno federativo. No ostentará el cargo de Secretario de la Junta Directiva de la FAK y DA.

b) Comité de Transparencia y Buen Gobierno. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y del Código de Buen Gobierno, debiéndose establecer por la Asamblea General el procedimiento interno que será de aplicación para dicho control.

I. Sus principales funciones y cometidos son los siguientes:

a) Asistir, a través de uno de sus miembros, a la Junta Directiva en sus funciones de vigilancia y control del área económica de la Federación, mediante la revisión periódica del cumplimiento de las disposiciones legales y normas internas aplicables a ésta.

b) Evaluar el sistema de organización contable implantado en la Federación y la completa y correcta aplicación a su gestión del presente Código de Buen Gobierno.

c) Garantizar la independencia del auditor externo de la Federación.

d) Servir de canal de comunicación entre la Federación y el auditor, evaluar los resultados de cada auditoría y las respuestas del equipo de gestión a sus recomendaciones y mediar en los casos de discrepancias entre aquellos y éste en relación con los principios y criterios aplicables en la preparación de los estados financieros, proponiendo en su caso las actuaciones que sean preciso adoptar.

e) Revisar las cuentas de la Federación, vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados.

f) Seguir el funcionamiento de los procedimientos y manuales de control financiero interno adoptados en la federación, comprobar su cumplimiento y revisar la designación y sustitución de los responsables.

g) Examinar el cumplimiento del Código de Buen Gobierno y, en general de las reglas de gobierno de la Federación y hacer las propuestas necesarias para su mejora.

h) Considerar las sugerencias que le hagan llegar la persona titular de la Presidencia, las personas miembro de la Junta Directiva, así como informar y formular propuestas a la Junta Directiva sobre medidas que considere oportunas en la actividad de auditoría y en el resto de las que tuviera asignadas, así como en materia de cumplimiento de las normas legales sobre información y exactitud de la misma.

II. Convocatoria.

1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria y siempre que sea convocada por su Presidente/a. Estas reuniones podrán ser presenciales o telemáticas. Asimismo, se reunirá cuando el Presidente de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas, su Junta Directiva o sus órganos disciplinarios soliciten la emisión de informes, la presentación de propuestas o la adopción de acuerdos en el ámbito de sus funciones.

2. La convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos los miembros del Comité con expresa mención del lugar, día y hora de celebración, así como el orden del día de los asuntos a tratar.

3. La convocatoria y la documentación referente al orden del día podrá remitirse a los miembros a la dirección de correo electrónico recabada para tal fin mediante formulario cumplimentado con las exigencias previstas por la normativa que regula la materia de tratamiento de datos.

4. Sin perjuicio de lo anterior, igualmente se enviará esta documentación por correo postal, a todos aquellos miembros del Comité que lo hayan manifestado expresamente y por escrito la recepción de la misma.

5. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de siete (7) días naturales a su celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados.

6. Asimismo, el Comité será convocado por la persona titular de la Presidencia, en el plazo máximo de diez (10) días naturales, desde la entrada escrita de cualquier denuncia dirigida a dicho órgano.

7. Será válida la constitución del Comité sin previa convocatoria si se hallan presentes todos los miembros y aceptan por unanimidad la celebración de la Comisión.

8. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno efectuará los informes que les sean solicitados sobre el grado de cumplimiento de los sistemas internos descritos en el presente documento. Estos informes deberán ser emitidos en el plazo máximo de 30 días desde que le sean solicitados.

9. La Junta Directiva propondrá las acciones necesarias para corregir las incidencias que se plantean en los informes del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

III. Nombramiento.

La designación y cese de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno corresponderá a la Asamblea General.

IV. Duración.

Los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno no ejercerán su cargo más allá de la duración del período de mandato de la Asamblea General.

V. Composición.

1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto por un mínimo de cuatro miembros: Un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria y dos Vocales.

2. El cargo de Secretario o Secretaria recaerá en la persona que ostente la Secretaria General de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas, quien actuará con voz, pero sin voto, y levantará acta de sus sesiones.

VI. Adopción de acuerdos.

Tomará sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros asistentes, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de la persona titular de la Presidencia.

VII. Constitución y convocatoria.

El Comité se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones celebradas a distancia sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales la autenticidad e identidad de los mismos, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que ésta se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

VIII. De la tramitación de expedientes.

1. En el caso de denuncia, o cuando se tenga conocimiento de incumplimientos del presente Código, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno se reunirá en el plazo máximo de quince días desde su recepción, para decidir en dicha sesión:

a) Si se archiva la misma.

b) Si se procede a la apertura de expediente con objeto de dilucidar la existencia o no de incumplimiento.

c) Si se da cuenta de la denuncia al Ministerio Fiscal o Juzgados competentes, porque los hechos revistan indicios racionales de delito.

d) Si procede o no la adopción de medidas cautelares.

2. De acordarse la apertura de expediente, se nombrará Instructor de este, en la primera sesión.

3. El Instructor tramitará el procedimiento, en el plazo de tres meses, prorrogable por otros tres.

4. Cuando el Instructor considere que el resultado de la instrucción es suficientemente concluyente, comunicará a las partes la terminación de la misma y elevará, propuesta de resolución, concediendo a los interesados el plazo de diez (10) días hábiles para formular alegaciones a la propuesta de resolución. Se podrá presentar cualquier medio de prueba admitido en derecho.

5. Si el instructor estima que no existen motivos para considerar que se ha incumplido el presente Código hará un informe motivado que deberá ser trasladado a los miembros del Comité a fin de que por este se resuelva en consecuencia, notificándosele a los interesados lo resolución que proceda.

6. Si el instructor estima que existen motivos para considerar que se ha incumplido el presente Código, el informe final incluirá los hechos que hayan podido probarse, y se especificará, en su caso, las normas concretas que han sido infringidas.

7. Toda notificación que deba efectuar el Comité de Transparencia y Buen Gobierno a los interesados deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución.

8. De cuantas decisiones adopte, se dará cuenta en el plazo máximo de tres días a la Junta Directiva y órganos disciplinarios de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas, para su conocimiento y a los efectos procedentes.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza a la Junta Directiva a subsanar, suprimir o introducir en el presente Código, aquellas modificaciones de estricta legalidad, para las que fuere requerida por la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de deportes, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad y posterior ratificación de la Asamblea General, bien a través de consulta a todos y cada uno de los miembros o celebración de la correspondiente Asamblea.

Disposición final segunda.

Este Código de Buen Gobierno, una vez ratificado, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirá en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción.

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