Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 25/01/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Córdoba, para la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de mediación intercultural en el ámbito provincial para el curso escolar 2023/2024.

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La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de compensación educativa y social de lucha contra el absentismo escolar, así como consolidar el compromiso con la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos y ciudadanas, la universalización del derecho a la educación y la inclusión social de los sectores de población más desfavorecidos. Asimismo, en su artículo 4.2, establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de seguimiento escolar de lucha contra el absentismo para garantizar la continuidad del proceso educativo; y en su artículo 19 determina que la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptará medidas que faciliten que el alumnado cuyas familias se dediquen a tareas agrícolas de temporada o profesiones itinerantes permanezca escolarizado en los centros docentes de su localidad de origen para favorecer un proceso educativo sin interrupciones. La Orden de 15 de abril de 2011, de la Consejería de Educación (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía.

La Resolución de 27 de junio de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, efectuó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2023/2024.

Vista la propuesta definitiva de Resolución de 7 de noviembre de 2023, emitida por la Comisión de Evaluación, conforme al artículo 18 de la Orden de 15 de abril de 2011, y el apartado 13 del cuadro resumen de concesión de ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro para la mediación intercultural para el curso 2023/2024. Fiscalizada dicha propuesta de acuerdo con las normas vigentes, vistos los textos legales citados y de conformidad con el artículo 15 de la precitada Orden de 15 de abril de 2011, y con el apartado 13 del cuadro resumen, donde se delega la competencia para la resolución definitiva, esta Delegación Territorial

HA RESUELTO

Primero. Conceder las ayudas económicas a los proyectos presentados por las asociaciones sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo I.

Segundo. Relacionar las asociaciones sin ánimo de lucro solicitantes que han resultado excluidas así como el motivo de exclusión, que figuran en el Anexo II.

Tercero. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el Anexo I. Estas ayudas tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva y su financiación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 1100020000/G/42F/48708/14 01, siendo la cuantía destinada para la provincia de Córdoba de 13.608,89 euros.

Cuarto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011.

Quinto. Forma y secuencia del pago.

El pago será único, tras la resolución definitiva, según se establece en el artículo 25 de la Orden de 15 de abril de 2011.

Sexto. Justificación de la subvención.

Las entidades beneficiarias destinatarias de estas ayudas, justificarán la subvención en plazo y forma de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de 2011. El plazo máximo para la presentación de la justificación será el 30 de septiembre del año académico subvencionado, según lo establecido en el apartado 26.b) del cuadro resumen.

Esta resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Córdoba, 15 de noviembre de 2023.- El Delegado, José Francisco Viso Sánchez.

ANEXO I

Relación de asociaciones que han resultado beneficiarias definitivas para el programa de Mediación Intercultural de ámbito provincial para el curso 2023/2024

N.º ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PUNTOS SUBVENCIÓN SOLICITADA (euros) SUBVENCIÓN OTORGABLE (euros)
1 ASOCIACIÓN DE VOLUNTARIADO DE ÁMBITO SOCIAL (AVAS) 80 8.890,68 8.890,68
2 ASOCIACIÓN PRO INMIGRANTES DE CÓRDOBA (APIC ANDALUCÍA ACOGE) 71 13.603,20 4.718,21
PRESUPUESTO 13.608,89

ANEXO II

Relación de asociaciones sin ánimo de lucro que han resultado excluidas y motivo  de exclusión

ASOCIACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO MOTIVO DE EXCLUSIÓN
ASOCIACIÓN LUCENA ACOGE FALTA DE DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
ASOCIACIÓN BAENA SOLIDARIA DESISTIMIENTO NO PRESENTA ANEXO II

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