Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 180 de 16/09/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Andalucía Exterior

Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se acuerda la ampliación del plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de 5 de agosto de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas), y se efectúa su convocatoria, y se corrigen errores advertidos en la misma.

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La Orden de 5 de agosto de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas), y se efectúa su convocatoria, establece en el artículo 2.3 que las solicitudes se presentarán en el Formulario de Solicitud (Anexo II) en el plazo de 1 mes a contar desde las 00:00 del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

Teniendo en cuenta que la finalidad para la que están destinadas estas subvenciones supone una gran oportunidad de transformación, modernización y competitividad del sector turístico, propiciando la financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas que coadyuven a paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, se considera oportuno ampliar el plazo de presentación de solicitudes para facilitar la máxima participación de las entidades del sector del turismo, al considera éste un sector estratégico en Andalucía, que impulsa el empleo y la riqueza en la Comunidad Autónoma.

Por otro lado, se han advertido determinados errores en el Anexo I de la Orden de 5 de agosto de 2024 que requieren ser subsanados.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Turismo, de conformidad con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior,

DISPONGO

Primero. Ampliar hasta el 1 de octubre de 2024, inclusive, el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 2.3 de la Orden de 5 de agosto de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas), y se efectúa su convocatoria.

Segundo. Advertidos errores en el Anexo I de la Orden de 5 de agosto de 2024, se procede a su corrección en los siguientes términos:

1.º En el apartado 1 de la base quinta.

Donde dice:

«1. Tendrán la condición de personas beneficiarias a los efectos de las presentes bases, las personas físicas o jurídicas titulares de empresas que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, cuenten con establecimiento operativo en Andalucía en el momento de presentar la solicitud de subvención con independencia de donde se encuentre su domicilio social y realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, conforme a lo siguiente:»

Debe decir:

«1. Tendrán la condición de personas beneficiarias a los efectos de las presentes bases, las personas físicas o jurídicas titulares de empresas que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, cuenten con establecimiento operativo en Andalucía en el momento de hacerse efectiva la subvención con independencia de donde se encuentre su domicilio social y realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, conforme a lo siguiente:»

2.º En el apartado 1 de la base sexta.

Donde dice:

«1. Para obtener la condición de persona beneficiaria deberá acreditarse por parte de la entidad que se cuenta con establecimiento operativo en Andalucía en el momento de presentar la solicitud de subvención y el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.»

Debe decir:

«1. Para obtener la condición de persona beneficiaria deberá acreditarse por parte de la entidad que cuenta con establecimiento operativo en Andalucía en el momento de hacerse efectiva la subvención y el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.»

3.º En el apartado 2 de la base séptima.

Donde dice:

«En relación a las entidades acogidas a la Línea 1, deberá justificarse que los proyectos a desarrollar permiten una mejora de la eficiencia energética del edificio, medida en energía primaria, de como mínimo:»

Debe decir:

«En relación a las entidades acogidas a la Línea 1, y respecto de aquellas actuaciones subvencionables que impliquen ahorro energético, deberá justificarse que los proyectos a desarrollar permiten una mejora de la eficiencia energética del edificio, medida en energía primaria, de como mínimo:»

Tercero. La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación a los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación, indicar que los mismos no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Sevilla, 5 de septiembre de 2024

ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo y Andalucía Exterior
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