Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 180 de 16/09/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Acuerdo Parcial de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía del Sector Ocio Educativo y Animación Sociocultural.

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Visto el texto del Acuerdo Parcial de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía del Sector Ocio Educativo y Animación Sociocultural, cód. 71100045082024, suscrito por las partes legitimadas, en fecha 19 de junio de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

RESUELVO

Primero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de septiembre de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ACUERDO PARCIAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL II CONVENIO COLECTIVO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA DEL SECTOR OCIO EDUCATIVO Y ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL

REUNIDOS

En Sevilla, a 19 de junio de 2024. Reunidos don Miguel Ángel Palma, don Daniel Moreno (FE-CCOO), don Francisco Javier Menor (UGT- Servicios Públicos de Andalucía), don Rafael Peinado, don Alejandro Fernández y doña Beatriz Talaverón (AAEECO).

Las partes, reconociéndose capacidad legal suficiente para la suscripción del presente Acuerdo Parcial del II Convenio Colectivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía del sector Ocio Educativo y Animación Sociocultural (en adelante el «Acuerdo Parcial»).

EXPONEN

Primero. Que, con fecha 1 de octubre de 2024, finaliza la vigencia del I Convenio Colectivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía del Sector Ocio Educativo y Animación Sociocultural (BOJA 93 de 18 de mayo de 2022 y código de convenio número 71103505012022), comenzando así las negociaciones para el próximo convenio el mismo día 2 de abril de 2024, mediante la constitución de la preceptiva Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía del Sector Ocio Educativo y Animación Sociocultural.

Segundo. Que la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía del Sector Ocio Educativo y Animación Sociocultural se encuentra conformada de acuerdo a lo recogido en el acta de constitución de la misma.

Tercero. Que, a fecha de la presente, las partes no han alcanzado todavía un acuerdo definitivo respecto de la globalidad del II Convenio Colectivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía del Sector Ocio Educativo y Animación Sociocultural.

Cuarto. Que, no obstante, lo anterior, con fecha 19 de junio de 2024, se alcanzó en el seno de la Comisión Negociadora un Preacuerdo, sobre las siguientes materias: Tablas salariales desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2028, jornada anual y clasificación profesional.

Quinto. Que, dentro de dicho Preacuerdo, las partes firmantes en conformidad convienen trasladar las anteriores cuestiones a un Acuerdo Parcial del II Convenio Colectivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía del Sector Ocio Educativo y Animación Sociocultural, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, para que éste sea inmediatamente registrado ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Andalucía y publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sexto. Que, como consecuencia de dicho Preacuerdo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, la representación mayoritaria de la parte empresarial AAEECO y la representación mayoritaria de la parte social FE-CCOO y UGT Servicios Públicos de Andalucía, suscriben el presente Acuerdo Parcial respecto del II Convenio Colectivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía del Sector Ocio Educativo y Animación Sociocultural.

ACUERDOS

Primero. Con respecto a las retribuciones, se indica que son efectivas a partir de la firma del presente acuerdo hasta el 31 de agosto de 2028, siendo las tablas salariales las que figuran en el Anexo 2 (Tablas 1, 2,3 y 4 del presente acuerdo).

Todo el personal afectado por este convenio debe recibir las retribuciones correspondientes, de acuerdo con la estructura y conceptos siguientes:

Retribución mensual del trabajador o trabajadora fijada en función del grupo y puesto de trabajo a la que pertenece y los complementos personales que le correspondan. La retribución de los trabajadores y las trabajadoras contratados/as a tiempo parcial será proporcional a lo establecido en el presente acuerdo para una jornada completa.

Las nóminas deberán ser entregadas a las personas trabajadoras en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de devengo, por procedimiento habituales o preferentemente por sistemas telemáticos.

Los pagos de salarios deben hacerse efectivos, con carácter general, entre el día 30 del mes vencido y el día 5 del mes siguiente al mes vencido. El interés por mora del salario será el diez por ciento anual de lo adeudado.

Segundo. Con respecto a la jornada, es a partir de la firma del presente acuerdo, que la jornada de trabajo en cómputo anual es de 1.698 horas de tiempo máximo de trabajo efectivo, distribuidas en jornadas semanales de 37 horas y 30 minutos de tiempo máximo de trabajo efectivo, salvo en los casos del párrafo segundo de la disposición transitoria recogida en el apartado tercero de este acuerdo.

Tercero. Con respecto a la ultraactividad, se acuerda que finalizado la vigencia del convenio sin que se haya denunciado el siguiente para su negociación, los dos años siguientes a la finalización del mismo, se aplique un incremento del 4% anual, debiéndose publicar las tablas para que pueda aplicarse las subidas correspondientes.

Cuarto. Se introduce una nueva disposición transitoria para la aplicación de tablas en los siguientes términos:

1.º Las tablas que constan en el Anexo 2 son aplicables a partir del 1 de septiembre de 2024, y únicamente para aquellas personas trabajadoras en actividades, servicios, programas, actuaciones y demás acciones públicas y/o privadas, que sirvan de soporte a los contratos de trabajo y estén contempladas en los ámbitos del convenio colectivo, cuando el procedimiento de licitación y/o procedimiento de contratación de las mismas, sea público o privado, sea/n posterior/es a la fecha de firma del presente acuerdo salarial y asuman los incrementos previstos, con aplicación directa a todo personal que preste servicios en dichos contratos y licitaciones, atendiendo a su jornada.

Las tablas del Anexo 2 no son aplicables a las personas trabajadoras adscritas a contratos o servicios con clientes de las empresas –sean públicos o privados– que sean anteriores a esta firma y su entrada en vigor, ni tampoco a sus prórrogas ordinarias obligatorias, aunque estas se produzcan posteriormente a dicha entrada en vigor del acuerdo salarial.

En los contratos públicos o privados en cuya memoria económica, presupuestos, precio o similar, no recoja lo establecido en este acuerdo salarial de las tablas del Anexo 2, cualquiera de las partes así como el Observatorio de este convenio podrá tomar las acciones pertinentes para una correcta aplicación de las tablas firmadas del Anexo 2 por parte de las Administraciones Públicas.

Se considerará que en el caso de aquellas prórrogas que sean consideradas como forzosas, en las cuales se superen los plazos de los contratos incluidas las prórrogas potestativas para la administración sin capacidad de renuncia por parte de las empresas, las condiciones salariales a aplicar a todo el personal afectado durante estas prorrogas forzosas, serán las establecidas en Anexo 2.

En el caso de indexación o cualquier subida de precio, u otros motivos marcados por la ley, que se produjera para la empresa durante la vigencia del contrato, únicamente para aquellas personas trabajadoras afectadas por el apartado 2.º de esta disposición transitoria, se aplicarán proporcionalmente a aquellos incrementos que resulten.

2.º Las tablas salariales del Anexo 2 no serán de aplicación a las personas trabajadoras en aquellos supuestos en los que siendo actividades, programas, actuaciones y servicios cuya licitación y/o contratación pública o privada y/o procedimiento de contratación, sea cual fuera su naturaleza, o bien sea anterior a la firma del presente acuerdo salarial, o en el caso de prórroga/s ordinarias obligatorias de dichos contratos, aunque sean posterior/es a la firma del presente acuerdo salarial. En todos estos supuestos, se aplicarán las tablas salariales reconocidas en Resolución de 29 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Ocio Educativo y Animación Sociocultural, con aquellos incrementos fijados por el Gobierno en cada momento.

Los incrementos que resulten determinados en el párrafo precedente del presente apartado 2.º de esta disposición transitoria primera, son aplicables a todo el personal de dichos programas, actividades, actuaciones y servicios.

La comisión negociadora podrá firmar en su caso el acuerdo salarial correspondiente y se encargará si procede de su registro y deposito en la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de su publicación en el BOJA.

En este caso, cualquiera de las partes, así como el Observatorio de este convenio, se comprometen a vigilar los contratos y licitaciones públicas y/o privadas para que todos asuman de manera real y efectiva la subida de salarios acordada, promoviendo en su caso las acciones legales oportunas.

Quinto. Se introduce una nueva disposición transitoria con respecto a las personas afectadas por la nueva clasificación profesional, en los siguientes términos:

Las personas trabajadoras que a la fecha de la firma del presente acuerdo estuvieran contratadas como personal Monitor/a de Ocio Educativo y Tiempo Libre, que desarrollen su trabajo en Centros Educativos, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o entidad titular para el desarrollo de Programas de Acompañamiento Escolar, o cualquier otro en idénticas condiciones, pasarán a estar encuadradas en la nueva categoría de Personal Mentor/a de atención directa, incluida en el indicado Grupo IV del presente convenio, siendo subrogados/as obligatoriamente en dicha categoría en los supuestos del presente convenio colectivo o en cualesquiera otros supuestos legales o convencionales que establezcan la subrogación, manteniéndose el resto de sus condiciones contractuales (jornada de trabajo, horario y turno de trabajo, etc.).

En cuanto a las retribuciones pasarán a cobrar lo indicado en la tabla salarial para dicha categoría, ya que seguirán manteniendo las tareas que viniesen haciendo hasta el momento y en general todas las funciones contempladas en los Pliegos de Condiciones o instrucciones para la contratación elaborados por la administración pública competente.

ANEXO 1

PUESTOS DE TRABAJO

Grupo I. Personal directivo

Es el personal con responsabilidad directa y capacidad decisoria que afecta al conjunto de la empresa.

Director/a/Gerente: Es quien, al más alto nivel asume objetivos globales dentro de la empresa y se responsabiliza de ellos, planificando, organizando y dirigiendo el conjunto de los departamentos y los programas, y comprendiendo entre sus funciones el análisis, planificación, organización, ejecución y control de las actividades a realizar.

Grupo II. Personal directivo y de gestión

Es el personal que dirige por tener a su cargo áreas concretas de la entidad, gestionando los recursos necesarios, tanto en el diseño, seguimiento y elaboración de proyectos de la empresa.

Jefe/a de Departamento: Es quien, cumpliendo los requisitos de formación o experiencia exigibles, tiene a su cargo la dirección y coordinación de un área funcional o estratégica de la empresa.

Director/a de programas y equipamientos: Es quien, cumpliendo los requisitos de formación o experiencia exigibles realiza y gestiona los programas lúdico-educativos y socioculturales, comprendiendo entre sus funciones tanto la elaboración de memorias, la gestión de los presupuestos como la los recursos humanos adscrito a los mismos y las relaciones con el cliente con un alto grado de autonomía.

Coordinador/a de proyectos pedagógicos, de ocio y tiempo libre: Es quien supervisa los coordinadores/as de los diferentes centros de trabajo y los proyectos de su área asignada, en el marco pedagógico establecido por la empresa y / o entidad, así como el seguimiento de contactos con los clientes, organizar reuniones, controlar y gestionar el material, y elaborar las memorias.

Titulado de Grado: Es quien, reuniendo el requisito de titulado de grado, realiza tareas complejas y de impacto, desarrolla programas y aplicaciones técnicas de producción, servicios o administración que exijan titulación específica de grado, de acuerdo con lo especificado en las normas administrativas que las regulan. Se le exige evidenciar un alto nivel de competencias en materia de planificación y programación, desarrollo de otras personas y toma de decisiones, además de las competencias transversales comunes al sector.

Técnico/a de Gestión: Es quien tiene a su cargo el diseño y la organización de proyectos educativos, pedagógicos, de la empresa o entidad. Dependiendo de él, las diversas funciones de diseño y ejecución, estando al tanto de la legislación y las disposiciones oficiales. Así mismo, será responsable de las tareas administrativas y de gestión para dar cobertura al diseño y organización de dichos proyectos.

Grupo III. Personal de Atención Directa en Equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales

Es el personal que tiene responsabilidad directa en el desarrollo los proyectos y que tiene una atención directa con los usuarios/as.

Animador/a Sociocultural: Es quien, reuniendo la formación específica correspondiente, desarrolla aspectos prácticos de un programa o proyecto, ejerciendo su función de dinamización, teniendo una visión global del medio en el que trabaja que le permite planificar, gestionar y evaluar programas dentro del campo del ocio sociocultural.

Mediador/a Intercultural Educativo: Es quien, reuniendo la formación específica y especializada correspondiente, ejerce funciones de planificación, gestión y evaluación en programas interculturales, facilitando la comunicación entre culturas diferentes, siempre dentro de programas socioculturales.

Mediador/a Cultural: Es quien, reuniendo la formación específica correspondiente, diseña y ejecuta programas y actividades para acercar los contenidos de exposiciones, museos, centros culturales y de interpretación del patrimonio cultural a visitantes y público. Elabora materiales didácticos y pedagógicos sobre contenidos culturales, artísticos y patrimoniales. Así como la gestión y coordinación con otros departamentos de la programación de actividades culturales.

Experto/a en Talleres: Es quien imparte talleres y actividades en equipamientos culturales, deportivos, educativos y se encarga de ejecutar y desarrollar los contenidos que le son encomendados por el proyecto en el que se marca su actividad. Realiza una labor educativa, siguiendo pautas metodológicas y pedagógicas propias del proyecto. Requiere de un elevado y consistente nivel de formación, tanto a nivel teórico como práctico, avalado por titulaciones o certificados oficiales y/o experiencia acreditada.

Informador/a Juvenil: Es quien desarrolla su actividad profesional, en las áreas informativas de organización, asesoramiento, documentación, dinamización tanto en lo socioeducativo como sociocultural, así como de comunicación, de difusión, de trabajo en red, de formación, coordinación, dentro del marco del proyecto que se trate, incluidos los servicios de información para jóvenes, que respondan a los intereses y necesidades de estas áreas de población.

Informador/a: Es quien, estando en posesión de la titulación requerida, realiza actividades de divulgación e información sociocultural (de centros cívicos, eventos socioculturales y cualquier otra especialidad asimilada).

Se entienden comprendidos en este puesto de trabajo aquellas personas que realizan las tareas descritas para el puesto de trabajo en exclusiva. Si realizan tareas propias de puestos de trabajo superiores, se retribuirán en proporción del porcentaje de jornada realizada en cada uno de los puestos de trabajo.

Técnico/a Especialista: Es quien, reuniendo la formación necesaria, es contratado para cumplir una función específica de su titulación que pueda ejecutarse con autonomía, así como con el conocimiento y capacidades necesarias para utilizar instrumentos y técnicas propias necesarias para el desarrollo del proyecto que se trate. Podrán desarrollar su tarea en cualquier organización que contemple la realización de programas del ámbito funcional del convenio, con apoyo y dirección de un profesional de nivel superior.

Taquillero/a: Es la persona que tiene por función la venta de entradas y otros materiales u objetos de recuerdo y publicaciones, atención telefónica y concertación de las visitas de grupos en los actos que se celebren en los museos y centros de ocio educativo y sociocultural.

Se entienden comprendidos en este puesto de trabajo aquellas personas que realizan las tareas descritas para el puesto de trabajo en exclusiva. Si realizan tareas propias de puestos de trabajo superiores, se retribuirá en proporción del porcentaje de jornada realizada en cada uno de los puestos de trabajo.

Controlador/a de Sala: Es la persona que tiene por función la orientación y la circulación de los asistentes a los actos que se celebran en los museos y centros de ocio educativo y sociocultural, reparto de boletines informativos y audio guías, recepción y orientación de los grupos. Se le puede encomendar la tarea de entrega y recogida de los formularios de datos para los estudios y valoración que los usuarios hacen de la oferta educativa de los museos o equipamientos culturales.

Se entienden comprendidos en este puesto de trabajo aquellas personas que realizan las tareas descritas para el puesto de trabajo en exclusiva. Si realizan tareas propias de puestos de trabajo superiores, se retribuirá en proporción del porcentaje de jornada realizada en cada uno de los puestos de trabajo.

Grupo IV. Personal de Atención Directa

Coordinador/a de actividades y proyectos de centro: Es la persona que con la titulación requerida y/o experiencia acreditada, coordina el equipo de monitores/as de ocio educativo en el conjunto de sus funciones en el de su centro de trabajo: organiza reuniones con el equipo de monitores/as de ocio educativo, la dirección del centro, las familias de los usuarios; controla y gestiona el presupuesto y el material; elabora las memorias y asegura la correcta coordinación entre el proyecto pedagógico de la actividad a su cargo y el proyecto pedagógico de centro, teniendo presencia en el mismo y/o en el espacio físico donde se desarrolla la actividad.

Personal Mentor/a.

Es el que, reuniendo las condiciones y titulación exigidas por la legislación vigente, realiza las funciones para el desarrollo de los programas y servicios educativos dirigidos al alumnado que precise acciones de carácter compensatorio y no conciliador, como son aquellos programas de acompañamiento escolar y otros similares.

Este puesto es de aplicación:

- Personal Mentor de Programas de Acompañamiento Escolar (PROA ANDALUCÍA).

- Personal Mentor de Programas de Apoyo Lingüístico (PREX).

- Personal Mentor de Programas para la mejora de la diversidad del alumnado.

Monitor/a de ocio educativo y tiempo libre: Es la persona que, con la titulación académica requerida por la legislación vigente y/o experiencia acreditada en la actividad, dinamiza el desarrollo de los programas de ocio educativo y/o tiempo libre, dentro del marco pedagógico establecido por la actividad de acuerdo con la legislación vigente, transmitiendo sus conocimientos, métodos y estrategias, dirigidos al desarrollo grupal e individual de sus componentes.

Este puesto es de aplicación al personal comprendido en los siguientes puestos de trabajo, entre otros: monitor/a de aula matinal, transporte escolar, comedor escolar, de programas y proyectos educativos en el medio natural, de actividades extraescolares, de colonias y campamentos, de actividades de vacaciones y otras asimilables en el marco del ocio educativo y animación sociocultural.

Grupo V. Personal de Administración Oficial Administrativo

Es la persona responsable de las tareas administrativas y que puede coordinar a otro personal administrativo.

Agente Comercial: Es quien se dedica a la promoción y venta de los servicios de ocio educativo y sociocultural de la empresa, bajo la supervisión del titular de esta.

Auxiliar Administrativo/a: Es la persona que, bajo las órdenes de su inmediato superior, realiza exclusivamente funciones administrativas burocráticas.

Recepcionista/Telefonista: Es quien, durante su jornada de trabajo atiende, preferentemente la centralita y cuestiones burocráticas o de recepción.

Grupo VI. Personal de Servicios Generales

Es el personal encargado de los servicios complementarios a la actividad educativa y de animación sociocultural.

Cocinero/a: Es el encargado/a de la preparación de los alimentos responsabilizándose de su buen estado y presentación, así como de la pulcritud del local y utensilios de cocina.

Ayudante/a de Cocina: Es quien, a las órdenes del cocinero, le ayuda en sus funciones. Conductor/a: Es quien, provisto de permiso de conducir de la clase correspondiente, se le encomienda la conducción de vehículos y el cuidado de su normal funcionamiento.

Empleado/a de Mantenimiento: Es quien, con experiencia y/o titulación específica requerida por la legislación vigente, desarrolla las funciones de cuidado, reparación y conservación de los elementos del inmueble. Empleado/a de Limpieza: Es la persona que realiza la limpieza de las zonas asignadas.

Auxiliar de Servicios Generales: Es quién distribuye, controla el tránsito de personas reproduce y transmite la información y documentación requeridas en las tareas administrativas y de gestión, internas y externas. No tendrán como función el cuidado de menores a su cargo. Este puesto incluiría el puesto de Portero/a, Celador/a.

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