Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 17/09/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 10 de septiembre de 2024, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, por la que se depositan los estatutos del sindicato que se indica.

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Resolución de fecha 10 de septiembre de 2024 del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales por la que se anuncia la constitución del sindicato denominado Comité de Trabajadores de Euigs en siglas CTE con número de depósito 71100268.

Ha sido admitido el depósito de la constitución de la mencionada asociación al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (BOE de 20 de junio de 2015).

La solicitud de depósito fue formulada por don Javier Velasco Mariscal mediante escrito tramitado con el número de entrada 71/2024/000361.

Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió con fecha 27.8.2024 la subsanación de los mismos, que fue efectuada el día 3.9.2024.

Los estatutos y el acta de constitución están suscritos por don Daniel Pastor Osca, doña María Inés Velasco Mariscal y don Javier Velasco Mariscal, todos ellos en calidad de promotores.

Se indica que el domicilio de la organización se fija en la calle Olmo, 35, 41110 de Bollullos de la Mitación (Sevilla), su ámbito territorial es interprovincial y el funcional es el establecido en el artículo 4 de sus estatutos.

En virtud de la competencia atribuida por el artículo 3.2.g) de la Ley 4/1983, de 27 de junio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, esta Secretaría General acuerda:

1. Admitir el depósito de la constitución del sindicato denominado Comité de Trabajadores de Euigs, en siglas CTE, con número de depósito 71100268.

2. Ordenar la publicación de esta resolución en BOJA, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada, conforme dispone el art. 13, último párrafo, del R.D. 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa; frente a ella puede interponerse recurso de reposición con carácter potestativo, en el plazo de un mes, ante el titular de la Secretaría General del CARL; o conforme a lo dispuesto en el art. 15 del R.D. 416/2015, de 29 de mayo, ser impugnada directamente ante los órganos jurisdiccionales del orden social conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE de 11 de octubre de 2011).

Sevilla, 10 de septiembre de 2024.- El Secretario General, Eduardo Fernando Candau Camacho.

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