Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 20/09/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Interior, por la que se somete al trámite de información pública el proyecto de orden por el que se aprueba el Plan Anual para la Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales de Andalucía para el año 2025.

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El artículo 66.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública. Esta competencia se concreta en el artículo 200 con el mandato a los poderes públicos orientados a poner en marcha mecanismos adecuados de lucha contra la desertificación, la deforestación y la erosión en Andalucía y la realización de planes de prevención de incendios forestales y extinción, así como la recuperación medioambiental de las zonas afectadas.

El objeto de esta orden es aprobar, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, el Plan anual para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales de Andalucía para el año 2025, exigido por el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, y que modifica el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Esta orden está justificada por razón de interés general, ante el riesgo general de incendios forestales, e incluye las actuaciones a desarrollar en materia de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, abarcando la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma para el año 2025, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, y siendo el instrumento más adecuado y establecido para alcanzar la consecución de los fines perseguidos, en cumplimiento de la normativa estatal referida.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del referido Real Decreto-ley, las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas oportunas para que los planes y los correspondientes servicios de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales se adapten a lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborará, con la participación de las Comunidades Autónomas y previo informe del Comité de Lucha contra Incendios Forestales, las directrices y criterios comunes precisos para la elaboración de los referidos planes, que se aprobarán mediante Real Decreto. Dicho Real Decreto todavía está en fase de redacción y no se encuentra publicado.

De conformidad con lo previsto en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como lo establecido en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías, los artículos 1.e) y 6.2 del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, se aprueba el Plan anual para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales de Andalucía 2025, mediante Orden de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y de conformidad con la normativa citada,

DISPONGO

Primero. Someter a información pública el proyecto de orden citado, por un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la finalidad de que la ciudadanía, los organismos, las entidades y los colectivos interesados formulen las alegaciones que estimen pertinentes.

Segundo. Durante dicho plazo, el proyecto de orden quedará expuesto para su general conocimiento:

a) En formato digital, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/529894.html

b) En formato papel, en las dependencias administrativas de la Secretaría General de Interior, Casa Rosa, sita en la avenida de la Guardia Civil, núm. 1, de Sevilla, de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto de Orden deberán dirigirse a la persona titular de la Secretaría General de Interior de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. Dichas alegaciones podrán presentarse preferentemente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Presentación Electrónica General, y ello sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de septiembre de 2024.- El Secretario General, David Gil Sánchez.

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