Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 24/09/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se emplaza a los propietarios y/o armadores de las embarcaciones marisqueras con arte de rastro o dragas mecanizadas, dedicadas a la captura de moluscos bivalvos en Andalucía con puerto base en el litoral del Mediterráneo registradas en la sección primera, a fin de que aporten sus datos de contacto.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00307782.

En desarrollo del Decreto 387/2010, de 19 de octubre, y dando cumplimiento al Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, se estableció mediante la Orden de 24 de marzo de 2014, un Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral Mediterráneo de Andalucía, con objeto de regular la explotación sostenible de los moluscos bivalvos, concretamente de las especies chirla, coquina, concha fina y corruco.

El artículo 16 de la Orden de 24 de marzo de 2014, establece que «anualmente, la Consejería competente en materia de pesca y marisqueo, en función de los resultados de los informes científicos de evaluación y seguimiento de la pesquería, decidirá, mediante la modificación del presente Plan de Gestión, sobre la necesidad de adoptar medidas adicionales de ajuste y control del esfuerzo pesquero, y en su caso, los valores de capturas total anual, umbral mínimo medio anual de captura o los porcentajes de reducción de esfuerzo necesarios, así como el periodo necesario para cumplir con estos objetivos de reducción».

En este sentido, la citada Orden de 24 de marzo de 2014, ha sido modificada por Orden de 29 de diciembre de 2014, por Orden de 1 de marzo de 2017 y por Orden de 29 de diciembre de 2019, con objeto de continuar la actividad marisquera y siempre con la supervisión del Comité Científico Técnico de la Comisión Europea.

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en colaboración con el Instituto Español de Oceanografía y el propio sector, ha mantenido un seguimiento científico de forma continuada y constante para conocer la situación real del caladero del mediterráneo en todo momento.

Con fecha 31 de julio de 2024, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Orden de 24 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, cuya entrada en vigor comenzó el día 1 de agosto de 2024, con objeto de mantener la actividad pesquera de este sector marisquero en el litoral Mediterráneo Andaluz.

Considerando que en la citada orden se establece una modificación del artículo 6.4 de la Orden de 24 de marzo de 2014, con la obligatoriedad que tienen las embarcaciones autorizadas para capturar moluscos bivalvos con rastros o dragas mecanizadas en el litoral Mediterráneo Andaluz de llevar instalado y en funcionamiento un dispositivo de localización vía satélite denominado «Caja Verde».

Y teniendo en cuenta que los datos de contacto de los propietarios y/o armadores, pertenecientes al registro de embarcaciones con arte de rastro y/o draga mecanizada, dedicadas a la captura de moluscos bivalvos en Andalucía con puerto base en el litoral del Mediterráneo (sección primera), se encuentran en estos momentos desactualizados. Considerando las competencias que esta Dirección General tiene atribuidas de acuerdo con el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, en uso de las facultades conferidas en la citada Orden de 24 de marzo de 2014,

RESUELVO

Primero. Al objeto de la actualización de los datos de contacto, se requiere a los propietarios y/o armadores de las embarcaciones marisqueras con arte de rastro y/o draga mecanizada, dedicadas a la captura de moluscos bivalvos en Andalucía con puerto base en el litoral del Mediterráneo, registradas en la sección primera, para que, en el plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del presente acto en publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, procedan a notificar a la Dirección General competente en materia de pesca y marisqueo, los siguientes datos de contacto: Teléfono móvil y correo electrónico.

En el supuesto de que una vez comunicado dichos datos se produjesen cambios en los mismos, dicha comunicación, para actualizar la información, deberá producirse en el plazo máximo de 24 horas desde que se produzcan.

Segundo. Las personas responsables de las embarcaciones deberán comunicar de forma electrónica a la Dirección General competente en materia de pesca y marisqueo, utilizando el formulario electrónico genérico disponible en el Portal de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del siguiente enlace: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml

los datos requeridos en el apartado anterior.

Tercero. De no atenderse el presente requerimiento, el responsable de la embarcación podrá incurrir en responsabilidad administrativa por las acciones u omisiones tipificadas en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, incluidas las que pudieran derivarse de la comisión de otras infracciones del ordenamiento jurídico.

Cuarto. En la citada Orden de 24 de julio de 2024, se establece la imposibilidad de realizar actividad pesquera sin estar operativo en las embarcaciones pesqueras el dispositivo de localización instalado en la embarcación. En este sentido, se entenderá que la «Caja Verde» no funciona correctamente cuando las personas armadoras y/o propietarias de los buques pesqueros reciban una comunicación al número de teléfono móvil aportado conforme al resuelvo primero de la presente resolución.

En estos casos, la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA), procederá conforme a lo establecido en la Orden de 24 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral Mediterráneo de Andalucía, no pudiendo efectuar la salida de puerto hasta la subsanación de dicha incidencia por parte de los servicios de la AGAPA.

Quinto. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de septiembre de 2024.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.

Descargar PDF