Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 24/09/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 17 de septiembre de 2024, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, por la que se deposita la disolución de la asociación empresarial que se indica.

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Ha sido admitido el depósito de la disolución de la mencionada asociación al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical (Boletín Oficial del Estado, de 4 de abril de 1977), y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado, de 20 de junio de 2015).

La solicitud de depósito fue formulada por don José Antonio Jiménez Nieto mediante escrito tramitado con el número de entrada 71/2024/000394.

La Asamblea General Extraordinaria, en sesión celebrada el día 1 de junio de 2024, adoptó por unanimidad el acuerdo de disolver la asociación y, como consecuencia, esta pierde su personalidad jurídica.

El certificado aparece suscrito por doña María Victoria Marín Martínez, como Secretaria, con el visto bueno de la Presidenta, doña María Rosario López Villarán.

En virtud de la competencia atribuida por el artículo 3.2.g) de la Ley 4/1983, de 27 de junio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, esta Secretaría General acuerda:

1. Admitir el depósito de la disolución de la asociación empresarial denominada Asociación Laboral de Talleres y Recambistas, en siglas ALTAYR, con número de depósito 71100072.

2. Ordenar la publicación de esta resolución en BOJA, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada, conforme dispone el art. 13, último párrafo, del R.D. 416/2015, de 29 de mayo, sobre deposito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa; frente a ella puede interponerse recurso de reposición con carácter potestativo, en el plazo de un mes, ante el titular de la Secretaría General del CARL; o conforme a lo dispuesto en el art. 15 del R.D. 416/2015, de 29 de mayo, ser impugnada directamente ante los órganos jurisdiccionales del orden social conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE de 11 de octubre de 2011).

Sevilla, 17 de septiembre de 2024.- El Secretario General, Eduardo Fernando Candau Camacho.

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