Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 26/01/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Decreto 17/2024, de 23 de enero, por el que se acuerda la disolución del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00295935.

El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

El artículo 15 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, establece que la disolución de un colegio será aprobada por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, requiriéndose el cumplimiento de los requisitos previstos en sus estatutos, acuerdo adoptado en tal sentido por el colegio profesional e informe del consejo andaluz de colegios respectivo, si estuviera creado. Por su parte, el artículo 15 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía determina la documentación que el propio colegio profesional ha de acompañar a la solicitud de disolución.

Los Colegios Oficiales de Profesores de Dibujo, cuya denominación actual es la de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo, fueron creados por Decreto de 9 de diciembre de 1955. Por Orden de 19 de julio de 1957, del Ministerio de Educación Nacional, se distribuyeron entre las corporaciones constituidas, las demarcaciones territoriales, atribuyéndose inicialmente al Colegio Oficial de la profesión de Sevilla, las provincias de Sevilla, Badajoz, Cáceres, Cádiz, Córdoba, Huelva y Málaga, quedando integradas las provincias de Granada, Jaén y Almería, en el Colegio de Valencia.

Con posterioridad se inició un proceso de segregación de los Colegios para su adecuación al ámbito territorial de las diferentes Comunidades Autónomas, el cual culminó con la actual configuración del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía recogida en el Decreto 370/2009, de 10 de noviembre, por el que se incorporan al Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Sevilla, las Delegaciones del Colegio de Almería, Granada y Jaén, y se modifica su denominación por la de Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía.

Posteriormente, mediante Orden de 21 de enero de 2011, de la Consejería de Gobernación y Justicia, se aprobaron los Estatutos de la Corporación, en cuyo artículo 71 se indica que la disolución del Colegio no podrá efectuarse más que por cesación de sus fines, previo acuerdo de la Asamblea General convocada en sesión extraordinaria, en la forma prevista en el artículo 23 de estos Estatutos.

Durante los últimos años, esta Corporación profesional ha sufrido una reducción paulatina del número de personas colegiadas, razón por la cual no cuenta con los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento. Esta situación financiera impide que el Colegio pueda llevar a cabo los fines y las funciones definidas en sus Estatutos, así como, aquellas previstas en la normativa estatal y autonómica para estas corporaciones.

A la vista de lo expuesto, el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía ha solicitado formalmente su disolución ante la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, en virtud del acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria de la Corporación en sus sesiones de fecha 7 de marzo y 3 de julio de 2023. A la solicitud se acompaña, conforme al artículo 15 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, una certificación del acuerdo de disolución adoptado por el Colegio, una memoria justificativa de la necesidad y conveniencia de la disolución, un informe sobre las declaraciones tributarias de los últimos tres ejercicios, el inventario de los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio colegial y una propuesta de liquidación. En la misma se indica que el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía no dispone de bienes inmuebles, ya que la sede donde se ha ubicado hasta ahora ha sido un local en régimen de alquiler. El patrimonio, por tanto, se reduce a varios muebles de oficina y a material bibliográfico y la Junta Directiva, que actúa como comisión liquidadora, acordó que, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 de los Estatutos de la Corporación, los referidos bienes se adjudicaran a cualquier entidad no lucrativa que cumpla funciones relacionadas con las Bellas Artes y/o entidades de interés social, en concreto, la Facultad de Bellas Artes y de la Ciencias de la Educación de Sevilla, así como el IES Velázquez, también de Sevilla.

Por tanto, conforme a lo previsto en el mencionado artículo 15 de la la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, la disolución ha sido acordada por el Colegio cumpliendo los requisitos previstos en sus estatutos, previo acuerdo adoptado en tal sentido por el mismo. No resulta preceptivo en este caso el informe del correspondiente consejo andaluz de colegios dado que no existe en la actualidad el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo.

Se incorpora al expediente un informe-propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación en el que, a la vista de los hechos descritos, se propone que sea acordada la disolución del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 15 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, a propuesta del Consejero de de Justicia, Administración Local y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de enero de 2024,

DISPONGO

Primero. Disolución.

Se aprueba la disolución del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y en el artículo 15 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.

Segundo. Publicación e inscripción.

Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y la inscripción correspondiente en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Tercero. Efectos.

El presente decreto tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de enero de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública
Descargar PDF