Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 09/10/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00308738.

El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 5, y el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en su artículo 1.l), disponen que le corresponden a esta Consejería, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por los artículos 45 y 58 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, las relativas al comercio y a la artesanía, ejerciendo las mismas mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

El tejido productivo español se caracteriza por el elevado peso de las micropymes y las personas trabajadoras autónomas, con una menor capacidad de adaptación ante cambios en los mercados. Andalucía no constituye una excepción a estos efectos y, de esta forma, de manera concreta en el ámbito de los sectores comercial y artesanal, tanto pymes como autónomos han mostrado una mayor vulnerabilidad ante la última crisis que afectó de manera significativa a tales sectores, la derivada de la COVID-19.

El proceso de digitalización global en el que está inmersa la economía andaluza está derivando en la transformación de actividades económicas y modelos de negocios que generan una modificación del comportamiento de los agentes económicos y la aparición de nuevas necesidades en conocimientos, capacidades, medios e infraestructuras digitales. A pesar del importante esfuerzo que desde la Junta de Andalucía se está llevando a cabo en los últimos años para la integración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el tejido empresarial, buena parte del sector comercial y artesano muestra aún una escasa cultura tecnológica e innovadora.

La digitalización es un factor estratégico para mejorar la competitividad y el crecimiento económico del sector comercial. Los acontecimientos sucedidos a raíz de la pandemia originada por la COVID-19 han reforzado aún más la necesidad de explotar nuevas vías de comercialización y de derribar las barreras existentes que impiden un desarrollo del negocio más amplio.

Así pues, la actividad comercial en Andalucía debe seguir evolucionando en su integración hacia las nuevas tecnologías y adaptarse a los cambios en los hábitos de consumo que muestra la demanda. La tendencia del sector debe ir dirigida a compaginar el comercio de proximidad con un comercio inteligente, mediante el uso de herramientas y soluciones que optimicen los procesos comerciales y de venta, ofreciendo a las personas consumidoras un mercado omnicanal y una experiencia de compra más enriquecedora, todo ello en un entorno de seguridad que proteja al sector comercial y artesano.

Además de los avances necesarios hacia la transformación digital, las pymes comerciales y artesanas andaluzas deben implicarse en la adopción de medidas que mitiguen los efectos producidos por el cambio climático, favoreciendo el desarrollo de una actividad más sostenible. En este sentido, desde la Administración se debe promover el comportamiento socialmente responsable de las empresas comerciales y artesanas, favoreciendo el desarrollo de actuaciones que concilien la competitividad de la actividad comercial y la protección del medio ambiente, apoyando para ello medidas dirigidas a la reducción del consumo energético, la producción de residuos o los kilómetros de distribución, promocionando de esta forma el consumo de productos locales.

Asimismo, junto con la oportunidad que supone la incorporación de las nuevas tecnologías, es fundamental que las personas trabajadoras autónomas y pymes potencien los distintos aspectos de sus negocios que puedan diferenciarlas y crear toda una experiencia de compra para las personas consumidoras. La modernización de la imagen del espacio de venta, ya sea físico o virtual, de las pymes comerciales y artesanas, juega un papel crucial en la atracción de nueva clientela, contribuyendo a incrementar su rentabilidad económica y su supervivencia.

En este contexto socioeconómico, se aprobó el VII Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía 2023-2026, mediante Orden de 27 de noviembre de 2023, de la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, con el que se pretende avanzar en la adaptación del modelo comercial andaluz a la nueva economía digital y ofrecer apoyo a las personas autónomas y a la pequeña y mediana empresa del sector comercial para su modernización y la renovación de sus establecimientos, como formas de consolidación comercial y aumento de su competitividad.

Por su parte, el IV Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía, aprobado por Decreto 281/2023, de 19 de diciembre, tiene como objetivo principal incrementar la competitividad del sector artesanal andaluz, incidiendo en la formación empresarial, la modernización del sector y la simplificación administrativa, poniendo en valor la artesanía andaluza, fomentando su visibilidad, acercándola a la ciudadanía y promocionando su internacionalización a través del fomento de las indicaciones geográficas para productos industriales y artesanales.

Mediante Orden de 1 de agosto de 2023 quedó aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para el periodo 2023-2025, con el fin de disponer en la actuación administrativa de esta Consejería de los adecuados instrumentos de planificación de sus políticas públicas, destacando dentro de su objetivo 12, la línea de subvenciones destinadas a proyectos de modernización digital de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía y la línea de subvenciones destinadas a proyectos de modernización y actualización de las pymes comerciales y artesanas, ambas desarrolladas ahora por la presente orden.

Asimismo, estas intervenciones se sitúan por un lado, en el citado Plan de Fomento del Comercio Interior, el cual se alinea con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular con el ODS 8 «Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos» en su meta número 3, que establece la necesidad de «Promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la creación de puestos de trabajo decentes, el emprendimiento, la creatividad y la innovación, y fomentar la formalización y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, incluso mediante el acceso a servicios financieros».

Por otro lado, también se alinean con el Plan para el Fomento de la Artesanía, en el Objetivo estratégico 1, «Incentivar la competitividad del sector artesanal, incidiendo en la formación como herramienta de fortalecimiento de la artesanía andaluza, apoyando el dinamismo empresarial y la modernización del sector y abordando la simplificación administrativa». Y todo ello dentro del ámbito de aplicación del mencionado Plan Estratégico de Subvenciones, conforme al cual se acogen todas las políticas públicas a realizar por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, con ánimo de alcanzar un uso más eficiente de los recursos públicos.

La Unión Europea participa en la financiación de estas ayudas a través del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027, aprobado por la Comisión Europea el 16 de diciembre de 2022. Este programa ha sido aprobado en aplicación del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. Dentro de los 5 objetivos específicos que contempla dicho programa, el 1 persigue lograr «Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones», y contiene acciones específicamente destinadas a las pymes comerciales y artesanas, así como a asociaciones empresariales. Las propuestas de intervención de la presente orden contribuirán a alcanzar los Objetivos específicos RSO1.2. Aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización a los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas y RSO1.3. Reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas empresas, también mediante inversiones productivas, ambas de la Prioridad: P1A. Transición digital e inteligente.

En base a lo anterior, esta orden aprueba unas bases reguladoras de subvenciones destinadas a la mejora de la competitividad y la digitalización de las pymes comerciales y artesanas. En este sentido para la configuración de estas ayudas, han sido tenidos en cuenta los criterios de priorización correspondientes a los subtipos de acción 1.2.C.3 (Digitalización del sector comercial y artesano) y 1.3.B.2 (Ayudas a la competitividad del sector comercial y artesano), definidos en el documento Criterios y Procedimientos de Selección de Operaciones (CPSO) del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de Andalucía.

En cuanto a la tramitación de estas subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, la comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte del órgano gestor se realizará, en la medida de lo posible, de oficio, mediante la utilización de medios de actuación administrativa automatizada.

Por otra parte, se establece en el procedimiento la obligación de las personas participantes de relacionarse electrónicamente con la Administración ya que, aunque muchas de las participantes en la convocatoria son personas físicas, de conformidad con el mandato establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento, al tratarse en estos casos de ayudas que afectan a la actividad emprendedora y al colectivo de autónomos, el procedimiento debe realizarse obligatoriamente mediante tramitación electrónica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de los diferentes apartados de la presente orden.

Las presentes bases reguladoras se adecúan a los principios de buena regulación. En cuanto a la necesidad de la ayuda, se justifica en la conveniencia de apoyar al pequeño comercio y a la artesanía como sectores productivos estratégicos en la economía andaluza que, además de generar empleo, contribuyen al desarrollo y dinamismo de los municipios, mejoran su imagen, fijan a la población y atraen al turismo. La eficacia de las medidas previstas se pretende alcanzar mediante determinados aspectos de la orden, entre los cuales sobresale que con estas bases reguladoras los órganos gestores podrán disponer de unas bases concretas y específicas para gestionar los expedientes de subvención en todas sus etapas. En cuanto al principio de proporcionalidad, se ha optado por unas bases reguladoras de subvenciones como el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo perseguido. Asimismo, estas bases reguladoras dotan al participante de la debida seguridad jurídica, enmarcándose adecuadamente en el ordenamiento jurídico, ya que sus preceptos se desarrollan dentro del marco definido por la normativa europea y nacional relativa a la aplicación del FEDER, así como a la normativa específica de subvenciones y otras normas, tanto nacionales como autonómicas, de aplicación. Todo el marco jurídico de aplicación se encuentra recogido de forma expresa en el articulado de las bases reguladoras. Con ello se genera un marco normativo estable y predecible para las personas interesadas, el órgano gestor de las actuaciones y cualquier otro colectivo que pudiera verse afectado. En respuesta al principio de transparencia, el objetivo de las presentes bases reguladoras es nítido y los motivos de la misma quedan igualmente claros en la presente exposición. Además ha de señalarse que en cumplimiento del principio de publicidad activa, se ha dado difusión al proceso de elaboración de la norma mediante su publicación en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía y a través de la posibilidad de participación en el trámite de audiencia pública. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, con las presentes bases reguladoras se ha pretendido evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, tal y como se ha expuesto en los párrafos precedentes.

Por otra parte, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha simplificado la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras, en los términos de lo dispuesto en el artículo 36 del mismo.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del mencionado decreto-ley, el procedimiento de elaboración de la presente orden tendrá carácter de urgente, fundamentado en la necesidad de contar con la mayor rapidez posible con un marco normativo adecuado para la ejecución de las ayudas, creando las condiciones oportunas para gestionar las mismas de una manera ágil, eficaz y eficiente.

Desde el punto de vista de la competencia, las presentes ayudas pretenden contribuir a mejorar la posición de las personas trabajadoras autónomas y pymes comerciales y artesanas frente a las grandes empresas y a las grandes plataformas de venta on-line. Dado que ambos formatos no parten de una situación de igualdad de condiciones, las ayudas que nos ocupan no distorsionan la libre competencia, sino que contribuyen a compensar la situación de desventaja de la que parten dichos potenciales beneficiarios respecto de los otros formatos comerciales.

Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. De acuerdo con la normativa de mínimis, la cuantía máxima acumulada de las ayudas acogidas a este régimen que se pueden conceder a las personas trabajadoras autónomas y pymes beneficiarias no podrá ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años anterior a la concesión.

En cuanto a la modalidad de las ayudas, se ha optado, de acuerdo con el artículo 53.1.a) del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, por el reembolso de los costes subvencionables en que incurra efectivamente el beneficiario, en base al resultado del estudio realizado sobre la utilización de las opciones de costes simplificados, cuyas conclusiones indican que su implementación no es adecuada por la heterogeneidad de precios existentes en unos casos y por la complejidad de obtener un coste unitario en otros.

En virtud de lo expuesto anteriormente, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Comercio, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto de las subvenciones.

Las subvenciones que se regulan en la presente orden tienen por objeto el fomento del crecimiento, la competitividad y la consolidación, así como la transformación digital del sector comercial y artesano en Andalucía.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

a) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.

b) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

c) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

e) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente en el momento en que se apruebe la convocatoria.

f) Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

g) Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

h) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en sus disposiciones finales primera y séptima, y en su disposición derogatoria.

i) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

j) Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final decimocuarta.

k) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

l) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

m) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

n) Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

ñ) Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

o) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

p) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

q) Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.

r) Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

s) Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

t) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

u) Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

2. Dado que las subvenciones reguladas en la presente Orden se encuentran cofinanciadas con fondos europeos se ajustarán a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que les resulte de aplicación y en particular a la siguiente:

a) Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visado.

b) Reglamento (UE) 2021/1059 Del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) que recibe apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de los instrumentos de financiación exterior.

c) Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

d) Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.

e) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

f) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

g) Acuerdo de Asociación de España 2021-2027.

h) Decisión de Ejecución de la Comisión de 16.12.2022 por la que se aprueba el programa «Programa Andalucía FEDER 2021-2027» para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la comunidad autónoma de Andalucía en España.

i) Instrucción 1/2022, de la Dirección General de Fondos Europeos por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con Fondos Europeos.

j) Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

Artículo 3. Proyectos subvencionables.

1. Se podrán subvencionar al amparo de las presentes bases reguladoras dos modalidades distintas de proyectos:

Modalidad A: Proyectos para el fomento del crecimiento, la competitividad y la consolidación de las personas trabajadoras autónomas y pymes comerciales y artesanas, mediante la mejora del equipamiento productivo, instalaciones u otros activos fijos. Las actuaciones se desarrollarán en uno o más establecimientos, ubicados en Andalucía. Una misma persona podrá solicitar actuaciones en establecimientos comerciales y artesanales. Dichos establecimientos deberán tener asociado alguno de los epígrafes de CNAE del Anexo I de la presente orden en el caso de desarrollar actividad comercial, y en el caso de establecimientos donde se desarrolle una actividad artesanal, las personas trabajadoras autónomas o pymes que la realicen deberán estar inscritas en el Registro de Artesanía de Andalucía. No podrán ser financiadas actuaciones destinadas al fomento de actividades comerciales exclusivamente online sin establecimiento físico.

Modalidad B: Proyectos de apoyo a las personas trabajadoras autónomas y pymes del sector comercial y artesano para mejorar su grado de digitalización y la implantación de soluciones para su transformación digital, la mejora de la seguridad y fiabilidad de los procesos, así como el impulso de tecnologías disruptivas de apoyo al negocio y a los procesos que los sustentan. Podrán ser financiadas actuaciones destinadas al fomento de actividades comerciales exclusivamente online sin establecimiento físico. Fuera de estos supuestos, las actuaciones subvencionadas habrán de ser desarrolladas en todo caso en uno o más establecimientos ubicados en Andalucía. Una misma persona podrá solicitar actuaciones en establecimientos comerciales y artesanales. Dichos establecimientos deberán tener asociado alguno de los epígrafes de CNAE del Anexo I de la presente orden en el caso de desarrollar actividad comercial, y en el caso de establecimientos donde se desarrolle una actividad artesanal, las personas trabajadoras autónomas o pymes que la realicen deberán estar inscritas en el Registro de Artesanía de Andalucía.

Para ambas modalidades, pese a que en el Anexo I figuren los correspondientes códigos y epígrafes, quedan expresamente excluidos como gastos subvencionables los relativos a la fabricación, transformación y comercialización de tabaco y sus productos derivados.

2. Cada convocatoria podrá incluir una o dos modalidades de proyectos.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, siempre y cuando cumplan los requisitos indicados en el artículo siguiente, las personas trabajadoras autónomas y pymes del sector comercial y artesano. Se entenderá comprendida en el sector comercial cuando desarrolle al menos una actividad económica encuadrada en el ámbito del comercio dentro de los códigos de la CNAE al nivel de clasificación detallado en el Anexo I de esta orden, salvo los relativos a la fabricación, transformación y comercialización de tabaco y sus productos derivados. Asimismo se entenderá comprendida en el sector artesano, cuando conste su inscripción en el Registro de Artesanía de Andalucía.

Se entenderá por pyme toda empresa que cumpla con los parámetros definidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En concreto, se considerarán pymes aquellas empresas, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica, esto es, que desarrollan una actividad consistente en vender productos o servicios en un mercado dado o determinado, que cumplan los criterios y umbrales establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014, en lo relativo al número de personas ocupadas, que debe ser inferior a 250, y que tengan bien un volumen de negocio anual que no exceda de 50 millones de euros, bien un balance general anual que no exceda de 43 millones de euros. Deberá tenerse en cuenta para el cálculo de estos parámetros los datos de las empresas asociadas y vinculadas en su conjunto, pudiendo en caso de cumplir tales límites, solicitar la subvención cada una de las entidades de forma individual.

Se considera que existe una relación entre empresas asociadas si las participaciones en otras empresas ascienden como mínimo al 25% pero no superan un 50%.

Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se consideran empresas vinculadas aquellas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa;

d) Una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Las empresas que mantengan cualquiera de las anteriores relaciones a través de otra u otras empresas se considerarán también vinculadas.

Asimismo, se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos.

A los efectos de verificar la condición de pyme, el órgano gestor podrá requerir a las personas interesadas la documentación que acredite tal circunstancia.

Artículo 5. Requisitos a cumplir por las personas beneficiarias.

1. Para ser beneficiarias, las personas trabajadoras autónomas y pymes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Desarrollar su actividad económica en Andalucía.

En el caso de llevar a cabo una actividad de comercio ambulante o exclusivamente online, se entenderá que generan actividad económica en Andalucía cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

1.º Cuando tenga trabajadores en el territorio andaluz.

2.º Tratándose de una persona física dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos sin trabajadores, cuando dicha alta se haya producido en Andalucía, o bien, cuando tengan domicilio fiscal en Andalucía.

b) En el caso de personas trabajadoras autónomas y pymes comerciales, deberán desarrollar al menos una actividad económica encuadrada en el ámbito del comercio dentro de los códigos de CNAE al nivel de clasificación detallado en el Anexo I de esta orden, salvo los relativos a la fabricación, transformación y comercialización de tabaco y sus productos derivados. En el caso de personas trabajadoras autónomas y pymes artesanas, deberán estar inscritas en el Registro de Artesanía de Andalucía desde, al menos, la fecha de presentación de su solicitud.

2. Además de los requisitos específicos indicados en el apartado 1, no se podrá obtener la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 116.2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. La comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará de oficio por el órgano gestor, con carácter previo a la emisión de la resolución de concesión utilizando, siempre que el procedimiento lo permita, medios de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los registros y bases de datos públicas que correspondan, a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre administraciones y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes.

4. Podrán acceder a la condición de beneficiario las comunidades de bienes, así como las sociedades civiles. En ningún caso podrán ser beneficiarias las personas mutualistas.

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.

1. La subvención ascenderá a una cuantía que alcanzará el 100% del importe solicitado, con un límite máximo subvencionable por cada persona solicitante de:

a) Para un establecimiento: 40.000 euros.

b) Para dos o más establecimientos: 60.000 euros.

c) Para proyectos exclusivamente online o comercio ambulante: 30.000 euros.

d) Adicionalmente a las cantidades anteriores, para un nuevo establecimiento comercial o artesano: 20.000 euros.

Sin perjuicio de la posible cantidad adicional conforme a lo indicado en la anterior letra d), el resto de opciones a), b) y c) resultan excluyentes entre sí. Asimismo, también serán incompatibles el desarrollo de un proyecto para comercio online y el destinado a comercio ambulante.

Se entenderá nuevo establecimiento cuando conste su alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores dentro de los cuatro meses siguientes a la presentación de la solicitud.

Teniendo en cuenta la regla de mínimis contemplada en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, el importe concedido, sumado al importe total de las ayudas de mínimis concedidas en los tres años previos, está sometido al límite máximo de 300.000 euros. No se concederá ayuda a las solicitudes que incumplan esta regla de mínimis.

La inversión mínima a realizar para que el proyecto se conceda asciende a 4.000 €.  Con respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), todos los importes indicados habrán de entenderse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 7.5 a) de las presentes bases reguladoras, así como en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre.

La persona beneficiaria estará obligada a realizar y justificar la totalidad del proyecto, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que hayan sido contraídos dentro del periodo de ejecución determinado en la convocatoria y se encuentren efectivamente pagados desde el inicio del mismo hasta la finalización del período de justificación. En todo caso los bienes o servicios deben estar entregados o prestados dentro de dicho periodo de ejecución. Asimismo deberán cumplir con los criterios de selección de operaciones aprobados el 7 de mayo de 2024 por el Comité de Seguimiento del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027 y con la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

2. Los proyectos de la modalidad A comprenderán medidas dirigidas a promover inversiones que incrementen la eficiencia y fomenten la innovación mejorando espacios de desarrollo, así como la mejora de la imagen de la actividad empresarial, con el fin de aumentar la competitividad.

Los gastos a subvencionar en esta tipología tendrán como objetivo marcar la diferencia del negocio, atrayendo a nueva clientela con el fin de incrementar su productividad.

Podrán incluir uno o varios de los siguientes gastos:

1.º Costes de los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de reforma y/o decoración.

2.º Obras de reforma y acondicionamiento de la superficie de exposición, almacenaje y venta del local comercial y del establecimiento o taller artesano, como suelos, climatización, revestimientos, etc, con el fin de mejorar la competitividad de la empresa.

3.º Adquisición de equipamiento y mobiliario de uso en la zona dedicada a la exposición, almacenaje y venta y al establecimiento o taller artesano, con el fin de mejorar la competitividad de la empresa.

4.º Obras de mejora y acondicionamiento de la fachada exterior del local comercial o el taller artesano, incluidos los elementos necesarios para ello, como escaparates, carteles, puertas, marquesinas y toldos, con el fin de mejorar la competitividad de la empresa.

5.º En el caso de pymes artesanas además la adquisición de equipamiento y maquinaria utilizados en el proceso de elaboración de los productos artesanos.

6.º En el caso de que la persona solicitante desarrolle una actividad de comercio ambulante que cuente con autorización municipal, podrán obtener una ayuda para la realización de inversiones en la adaptación de vehículos de transporte como tienda, o en la instalación de equipo de frío para el transporte y la venta de productos de alimentación, con el fin de mejorar la competitividad de la empresa.

3. Los proyectos de la modalidad B comprenderán medidas dirigidas a promover la transformación digital del negocio.

Los gastos a subvencionar en esta tipología tendrán como objetivo la mejora de la competitividad y productividad a través del impulso de la implantación y el uso transformador de las TIC.

Podrán incluir uno o varios de los siguientes gastos:

1.º Software de contabilidad, facturación, relaciones con proveedores y otros módulos (ERP).

2..º Software de gestión y/o automatización de almacenes.

3.º Software de gestión de las relaciones con clientes potenciales y existentes (CRM) y otras actuaciones de fidelización de clientes.

4.º Aplicaciones digitales de gestión y ofimática accesibles desde cualquier dispositivo.

5.º Aplicaciones o soluciones de ciberseguridad.

6.º Software de ventas.

7.º Diseño, implementación y elaboración de contenido de aplicaciones para móviles o sitios web con información corporativa, catálogo de productos u otra información necesaria orientadas para la venta.

8.º Diseño e implementación de páginas web o tienda online que permita al negocio poner en venta sus productos o servicios.

9.º Adquisición del terminal de punto de venta (TPV) y accesorios complementarios como: escáner de código de barra, impresora de recibos y etiquetas, balanza digital y otros.

10.º Adquisición de equipamiento digital orientado a digitalizar los puntos de venta o mejoras en el sistema de producción:

Cartelería digital, escaparate virtual y escaparate web de Gestión Dual, probador inteligente, sistemas de click & collect, cajas de autoservicio, etiquetas RFID y códigos QR, sistemas de pago digital, puntos de venta móviles, pantallas led multifunción, cajones inteligentes, gestores digitales de cobro de efectivo, sistemas de conteo de personas y equipamiento informático (hardware).

11.º Consultoría para diseñar e implementar una estrategia de omnicanalidad que permita mejorar la relación entre la empresa y el cliente.

12.º Consultoría para la elaboración de una estrategia de comunicación y marketing online, y su implementación.

13.º Contratación de servicios enfocadas a optimizar los canales digitales del negocio para mejorar el posicionamiento online (SEO, SEM) facilitando a los clientes encontrar el negocio de manera ágil, hasta un año de servicio en su caso.

14.º Contratación de servicios de plataformas para la inclusión de los productos y servicios de la empresa en marketplace.

15.º Contratación de servicios de marketing relacional o de mejora en la relación con los clientes, hasta un año de servicio en su caso.

16.º Contratación de servicios de gestión de las redes sociales o de diseño de una estrategia de redes sociales hasta un año de servicio en su caso.

4. En el Anexo II de la presente orden se recogen las funcionalidades y servicios mínimos requeridos en cada concepto subvencionable. En el Anexo III se establecen los límites de importes máximos a subvencionar en los gastos referidos en los apartados 2 y 3 anteriores.

5. No se consideran gastos subvencionables:

a) Autorizaciones y licencias administrativas, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos. Los impuestos indirectos no serán subvencionables cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

b) Seguros suscritos por el solicitante.

c) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones y circulante. Tampoco serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación.

d) Compra o adquisición de bienes inmuebles.

e) Costes asociados a sanciones, así como gastos de procedimientos judiciales.

f) Contratos de servicios por un período superior al primer año de vigencia del contrato.

g) Gastos ordinarios y recurrentes, entendidos como aquel gasto que se realiza de forma periódica a lo largo del tiempo y son ineludibles o necesarios para que una entidad pueda realizar las funciones a la que está destinada.

h) Los trabajos realizados por la propia pyme comercial o artesana solicitante de la subvención, ni aquellas actuaciones cuando el vendedor de los activos o el prestador de la actividad fuera la propia pyme comercial o artesana solicitante, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.

i) La maquinaria y equipamiento para la fabricación y elaboración de productos objeto de comercialización, excepto para las pymes artesanas, supuesto en el que sí será subvencionable.

j) Los bienes usados.

k) El renting o el arrendamiento financiero para el equipamiento.

l) Gastos procedentes de la fabricación, transformación y comercialización de tabaco y sus productos derivados.

Artículo 8. Financiación, disponibilidades presupuestarias y control.

1. En la financiación de estas ayudas participa la Unión Europea a través a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el Programa de Andalucía FEDER 2021-2027, con un porcentaje del 85% y la Administración de la Junta de Andalucía con un 15%.

De acuerdo con el artículo 53.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, estas subvenciones adoptarán la modalidad de reembolso de los costes subvencionables en que haya efectivamente incurrido un beneficiario.

2. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 7 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada modalidad de subvenciones, así como la distribución del mismo en los distintos ámbitos territoriales en los que se resolverá.

4. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

5. La convocatoria podrá también prever que, tras la resolución de concesión, los sobrantes de los créditos estimados en alguno de sus ámbitos territoriales posibiliten, respetando el orden de tramitación establecido en el artículo 15, nuevas resoluciones de concesión de subvención correspondientes a solicitudes de ámbitos territoriales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos.

El sobrante de crédito podrá haberse generado como consecuencia de cualquiera de las dos circunstancias siguientes:

a) Cuando el total del importe concedido en un determinado ámbito territorial resulte inferior al crédito disponible en dicho ámbito.

b) Cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de estas bases, se produzcan revocaciones de concesiones con la consiguiente pérdida del derecho al cobro. En estos supuestos, el sobrante de crédito se aplicará preferentemente en el mismo ámbito territorial y, una vez atendidas todas las solicitudes de dicho ámbito, en cualquier otro según el orden de prelación y previa modificación de la distribución de los créditos aprobados.

6. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten nuevas resoluciones de concesión de subvenciones que incluyan solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

7. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. A estos efectos, la resolución que se adopte será publicada en los mismos medios que la convocatoria.

8. La fiscalización previa de las subvenciones establecidas en la presente orden podrá ser sustituida por el control financiero, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 90.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. En caso de producirse dicho acuerdo, las subvenciones estarán exceptuadas de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 120.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto correspondiente. En consecuencia, el procedimiento contable del gasto asociado a la convocatoria y a la concesión de las ayudas, unificará en un solo acto la resolución de concesión, el compromiso de gasto, la contracción de la obligación y la propuesta de pago.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 188 y 191 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero).

Las ayudas concedidas no son compatibles con otras ayudas destinadas a financiar los mismos costes subvencionables.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 10. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las convocatorias de subvenciones, junto con un extracto de las mismas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y también íntegramente en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, pudiendo ser consultadas a través de la página web de la Intervención General de la Administración del Estado en la dirección electrónica: http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias

2. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en las respectivas convocatorias.

3. Las solicitudes presentadas fuera de plazo, quedarán inadmitidas. La resolución de inadmisión será notificada de modo individual.

4. Si la solicitud es presentada de manera presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la persona interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, en base a lo dispuesto en los artículos 13 y 33 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, que permite financiar actuaciones sin requerir valoración comparativa con otras propuestas, y dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes o subsanación una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Sección primera. Solicitudes

Artículo 12. Solicitudes.

1. Si una persona presentara más de una solicitud para la subvención, y dado que se trata de una subvención en régimen de concurrencia no competitiva, se tramitará la primera solicitud presentada por orden de fecha de entrada, salvo que la persona interesada desista de la misma, o que la primera solicitud hubiera sido desestimada expresamente.

A los efectos de desistimiento de la solicitud presentada con anterioridad, el mismo será presentado preferentemente a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a la que se accederá a través del enlace previsto en la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En el caso de que la persona requiera modificar los datos de la solicitud presentada, se deberá proceder conforme al apartado primero sobre desistimiento y presentación de nueva solicitud, siempre que continúe abierto el plazo de presentación de solicitudes señalado en la convocatoria.

3. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario de solicitud incorporado en la convocatoria, de uso obligatorio conforme a lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y deberá ser cumplimentado y presentado a través de la plataforma electrónica prevista para ello en la respectiva convocatoria, íntegramente en todos sus apartados, conteniendo la siguiente información:

a) Los datos identificativos de la persona solicitante y, en su caso, de quien la represente.

b) La información necesaria para practicar las notificaciones electrónicas que, en su caso, proceda efectuar.

c) El órgano al que se dirige y su correspondiente código de identificación.

d) Las siguientes declaraciones responsables y compromisos:

1.ª Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras.

2.ª La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

3.ª Compromiso de cumplir con las obligaciones exigidas por las bases reguladoras y normativa de aplicación.

4.ª Que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5.ª Compromiso de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

6.ª Compromiso de aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para la comprobación de los requisitos y obligaciones, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

7.ª Declaración responsable sobre cumplimiento de los principios horizontales establecidos en el Reglamento (UE) 1060/2021, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.

8.ª Declaración responsable sobre el cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente nacional y de la Unión Europea.

9.ª Declaración de compromiso de realizar la inversión y de aportar los fondos para el mantenimiento de los bienes objeto de la misma durante tres años. El citado plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución establecido en cada convocatoria.

10.ª Declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para los mismos costes subvencionables, con indicación de la entidad concedente, número de factura/s, concepto subvencionado, fecha y, en su caso, importe, así como el compromiso de comunicar aquellas otras solicitudes que presente ante cualquier otro Organismo a lo largo del año de la convocatoria, así como las ayudas que le sean concedidas a partir de la fecha de la solicitud.

11.ª Declaración responsable sobre el cumplimiento del régimen de mínimis, en el que se informe sobre las ayudas sujetas a dicho régimen percibidas por el solicitante de cualquier otra Administración Pública española, durante los tres años anteriores, a fin de comprobar que, sumadas al importe solicitado, no se excede el límite máximo de 300.000 euros.

12.ª Declaración responsable sobre el cumplimiento de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la realización de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, cuando el importe del gasto subvencionable acumulado en un mismo proveedor iguale o supere las cuantías que a continuación se indican (IVA excluido), o las que en cada momento se encuentren vigentes conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor:

Para contratos de obras: 40.000 euros. Para contratos de suministro o de servicios: 15.000 euros.

Y sobre que la elección de las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía recayendo en la propuesta económica más ventajosa o justificando la elección en caso contrario.

No será de aplicación lo anterior, cuando se acredite que no existe en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, por sus especiales características o, salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

13.ª Compromiso por parte de la persona solicitante de facilitar la información que le sea requerida durante toda la duración del Marco Operativo 2021-2027, para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

14.ª Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos de tener condición de pyme.

15.ª Declaración responsable de ser titular de la cuenta bancaria para la realización del pago y de estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía.

16.ª La aceptación de la persona interesada, para el supuesto de ser beneficiaria, a ser incluida en la lista de operaciones publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo.

17.ª En caso de solicitar una subvención de importe superior a 30.000 euros, declaración responsable de cumplimiento, en los términos dispuestos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

4. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial con competencias en materia de comercio y artesanía correspondiente a la provincia en la que se encuentre el establecimiento comercial o el taller artesano donde vayan a desarrollarse las actuaciones.

En el caso de personas trabajadoras autónomas y pymes que desarrollen únicamente comercio online, presentarán la solicitud ante la persona titular de la Delegación Territorial donde radique la inscripción de la cuenta de cotización principal en la Tesorería General de la Seguridad Social, o bien el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o bien el domicilio fiscal.

En el caso de personas trabajadoras autónomas y pymes que desarrollen la actividad de comercio ambulante, presentarán la solicitud ante la persona titular de la Delegación Territorial donde radique la inscripción de la cuenta de cotización principal en la Tesorería General de la Seguridad Social, o bien el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o bien el domicilio fiscal.

En el caso de solicitar la subvención para establecimientos ubicados en distintas provincias, presentarán una única solicitud ante la persona titular de la Delegación Territorial de cualquiera de estas provincias a elección del solicitante. En todo caso, el proyecto en su conjunto ha de respetar los límites máximos subvencionables para cada modalidad, previstos en el artículo 6.

5. Al amparo de lo establecido en el artículo 10.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representante, se entenderá acreditada mediante el propio acto de la firma cuando se utilice alguno de los sistemas de firma previstos en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. En los supuestos de solicitudes presentadas a través de una persona representante que carezca de certificado de representante legal de persona jurídica, deberán contar con la firma electrónica del certificado digital propio de la persona representante. En este caso, se cumplimentará el certificado de apoderamiento que se publicará como anexo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el extracto de la convocatoria, el cual deberá acompañarse junto con la solicitud, en acreditación de tal representación.

El modelo de certificado estará disponible en la siguiente dirección:

https://www.juntadeandalucia.es/ovorion/

Si se encontrase dado de alta en el registro electrónico general de apoderamientos a través de la plataforma APODERA, en el supuesto previsto en el artículo 6.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizará de oficio la correspondiente consulta.

7. Dada la naturaleza exclusivamente telemática de este procedimiento y conforme a lo regulado, no se admitirán otras formas de representación que las reseñadas en el apartado anterior.

8. Conforme al artículo 120.2 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2020, de 4 de mayo, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran comprobar.

Asimismo, y conforme a la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, el órgano gestor podrá efectuar las verificaciones necesarias para consultar los datos que se indican en el apartado 6 de este artículo. Igualmente, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en relación con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para consultar los datos tributarios que se indican en el artículo 5.1, así como la autorización a la Administración de la Junta de Andalucía a verificar ante la entidad de crédito la titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud para la realización del pago, realizándose el alta de la misma en el Fichero Central de Personas Acreedoras automáticamente con la presentación de la solicitud.

9. El órgano gestor, una vez analizado el contenido de la solicitud podrá dirigir a la persona solicitante requerimiento de subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, al amparo de lo previsto en el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los escritos mediante los que las personas interesadas efectúen la subsanación se dirigirán al órgano correspondiente conforme a los criterios establecidos en el artículo 14 de las presentes bases reguladoras.

Artículo 13. Documentación a presentar con la solicitud.

1. Junto con el formulario de solicitud, que incluye apartados de obligado cumplimiento para describir las actuaciones que se soliciten, toda la información necesaria del solicitante para valorar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de participación, así como las declaraciones responsables exigidas por el régimen jurídico de aplicación, las personas solicitantes deberán presentar, en su caso, certificado de apoderamiento conforme al modelo publicado de acuerdo con el artículo anterior.

2. Asimismo, en caso de solicitar una subvención de importe superior a 30.000 euros, se deberá acreditar cumplir los plazos de pago que se indican en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, mediante la aportación con la solicitud de alguno de los siguientes medios de prueba:

a) Las personas físicas, y las jurídicas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada de acuerdo con la normativa contable, mediante la declaración responsable contenida en la solicitud.

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, se presentará un «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido.

3º No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse a la fecha de presentación de la solicitud, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión. Las solicitudes que no cuenten a la fecha de resolución de concesión con la certificación o el informe serán desestimadas.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en esta Orden, así como la autorización al órgano gestor para realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para la acreditación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos.

4. La documentación se presentará por vía electrónica en la forma indicada en cada convocatoria.

Sección segunda. Instrucción y tramitación

Artículo 14. Órgano competente para la concesión.

1. Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de comercio y artesanía de la provincia en la que se ubique el establecimiento donde se vaya a desarrollar el proyecto solicitado.

Cuando la actividad consista únicamente en comercio online y el proyecto no se vaya a desarrollar en un establecimiento físico, el órgano competente será la persona titular de la Delegación Territorial de la provincia donde se haya presentado la solicitud conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 12.

En el supuesto de personas trabajadoras autónomas y pymes que desarrollen la actividad de comercio ambulante, el órgano competente será la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente a la provincia donde se haya presentado la solicitud conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 12. Cuando la persona solicitante presente proyecto para desarrollar en establecimientos físicos ubicados en más de una provincia, el órgano competente será la persona titular de la Delegación Territorial de la provincia en la que se hubiera presentado la solicitud conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 12.

En todos los supuestos expresados en este apartado, el órgano competente actúa por delegación de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de comercio y artesanía.

2. El órgano que ejercerá las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor será la Delegación Territorial en la que recaigan las competencias en materia de comercio y artesanía.

Artículo 15. Tramitación.

1. En lo referente a la concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes presentadas para cada una de las modalidades se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria, en su caso, salvo aquellas que tuvieran que ser objeto de subsanación por no reunir los requisitos o por no acompañar la documentación requerida junto con la solicitud. Respecto a estas, a los efectos de determinar el orden de tramitación que se siga para su resolución, se tomará en consideración la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.

Las solicitudes de subvención reguladas en estas bases reguladoras serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual.

2. La comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 se realizará de oficio por el órgano gestor, utilizando, en la medida de lo posible, medios de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los Registros y Bases de datos públicas que corresponda, a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre administraciones y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de sanciones por prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, o por prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía, sin que sea preciso aportar documentación junto con la solicitud, con la excepción de lo previsto en el artículo 13, dejando constancia en cada expediente de la correspondiente pista de auditoría de las comprobaciones efectuadas.

En este sentido, en el caso de personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se requerirá certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, a efectos de acreditar lo dispuesto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. En el supuesto de que del análisis de la solicitud se compruebe que la persona solicitante no cumple alguno de los requisitos establecidos por estas bases reguladoras, se dictará resolución declarando la desestimación de la misma.

4. El estudio de la subvencionabilidad del proyecto solicitado se realizará en la fase de justificación, una vez se posean todos los elementos de juicio para valorar el mismo tras la aportación de la documentación requerida.

Artículo 16. Audiencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que no figuran en el procedimiento ni serán tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada, se prescindirá del trámite de audiencia y por tanto la resolución tendrá el carácter de definitiva.

Sección tercera. Resolución, obligaciones, pago y justificación.

Artículo 17. Resolución.

1. El órgano competente según lo dispuesto en el artículo 14 dictará resolución, que deberá ser motivada, con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cuatro meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. En el supuesto de agotamiento del crédito de alguno de los ámbitos territoriales, se dictará por el órgano gestor resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas por las personas interesadas que hayan presentado o subsanado su solicitud con posterioridad a la última persona que haya resultado beneficiaria y cuyo texto íntegro se publicará en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía.

4. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante el mismo órgano que la dictó o bien ser impugnada ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

5. Con la resolución de concesión se notificará el documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA).

Artículo 18. Notificación.

1. Todos los actos administrativos del procedimiento se notificarán de forma individual, practicándose únicamente por medios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las notificaciones se efectuarán mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía, Notific@, disponible en la sede electrónica de la Junta de Andalucía a través de la dirección http://www.andaluciajunta.es/notificaciones, para lo cual habrán de darse de alta en el mismo.

3. Se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya señalado en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entienden practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. El sistema de notificación acreditará la fecha y hora en que se produzca la recepción de la notificación en la dirección electrónica habilitada al receptor de la notificación y el acceso al contenido de la notificación, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

5. La notificación se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la persona interesada sin que se acceda a su contenido.

Artículo 19. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:

a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar.

b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que las desarrolle.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras.

2. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo de la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, este notificará a la persona interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

4. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.

Artículo 21. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de la persona beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor, así como a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y los órganos de control comunitarios, así como la verificación y control de la Dirección General de Fondos Europeos.

d) Comunicar al órgano gestor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio, todos los documentos justificativos relacionados con la ayuda obtenida han de conservarse durante un plazo de cinco años contados a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales.

f) Llevar una contabilidad separada o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada, en el caso de estar obligados a llevar contabilidad en el marco de las normas nacionales. En caso de no estar obligado a llevarla, cualquier documentación que permita la comprobación del cumplimiento de la obligación relativa al establecimiento de una contabilidad separada o codificación contable que permita distinguir las actuaciones cofinanciadas del resto.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

Al tratarse de subvenciones financiadas con fondos FEDER, las personas beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de visibilidad y comunicación establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio. En concreto, se reconocerá la ayuda de los Fondos de la siguiente forma:

Deberá utilizarse el emblema de la Unión, de conformidad con el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. De igual forma, es de aplicación el «Manual de identidad visual» elaborado por la Dirección General de Fondos Europeos de la Junta de Andalucía, la cual define los elementos clave que conforman la identidad visual de Fondos Europeos.

Se facilita el siguiente enlace para consulta y descarga del Manual y los elementos de la identidad visual: Manual de Identidad Visual Fondos Europeos Andalucía 2021-2027.https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/fondos-europeos-andalucia/comunicacion/logos-manuales/logos-21-27.html#toc-manual-de-identidad-visual-de-fondos-europeos-de-andaluc-a-21-27

Tan pronto como comience la ejecución de las operaciones, el beneficiario ha de informar al público del apoyo de los fondos obtenidos, a través de:

• Una breve descripción de la operación en su página web, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en las redes sociales de manera proporcionada al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Unión.

• Una declaración (Cofinanciado por la Unión Europea) que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.

• La persona beneficiaria exhibirá en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos. En los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla digital.

• Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.

Se tendrán en cuenta las normas establecidas en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

h) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos previstos en la normativa sobre transparencia. En tal sentido, las personas beneficiarias estarán obligadas a suministrar al órgano gestor, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 25 de estas bases reguladoras.

j) De acuerdo con el artículo 65 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en aquellos casos en que se subvencionen inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, si en el plazo de los tres años siguientes al pago de la ayuda, se produce el cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa, un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida, o un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales, la persona beneficiaria deberá reintegrar los importes pagados de forma proporcional al período durante el cual se hayan incumplido los requisitos. A tal efecto, la persona beneficiaria deberá comunicar cualquiera de dichas circunstancias.

k) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en el que se efectúe el último pago, tal y como se establece en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

l) Suministrar la información que le sea requerida durante toda la duración del Marco Operativo 2021-2027, para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

m) Cumplir con las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación en los términos previstos en el capítulo III del título IV del Reglamento UE (nº) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos.

ñ) Cumplir con los compromisos adquiridos conforme a las declaraciones responsables formalizadas en la solicitud de concesión de subvención.

Artículo 22. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de la subvención se efectuará realizando un primer pago por un importe del 50% de la subvención concedida, que se tramitará tras la notificación de la resolución de concesión. El resto de la subvención se abonará una vez que la persona haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.

No se establecen garantías para realizar el primer pago.

2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud. Si con posterioridad a la presentación de la solicitud la persona solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que, en el momento de la ordenación del pago, la persona beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal.

A estos efectos, la presentación de la solicitud conllevará la autorización prevista en el apartado 8 in fine del artículo 12. Si no se pudiera realizar el alta de la cuenta en el Fichero porque la persona solicitante ya hubiera alcanzado el número máximo de cuentas permitidas, las personas beneficiarias deberán dar de alta en el citado Fichero la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. Esta alta se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la Oficina Virtual de la Consejería con competencias en materia de hacienda, que se encuentra disponible en https://lajunta.es/tesoreria, donde también podrán comprobar las cuentas bancarias que tienen incluidas en el Fichero Central de Personas Acreedoras y realizar las modificaciones que estimen pertinentes. En este supuesto, no se podrá presentar la solicitud en tanto no esté de alta en el Fichero la cuenta bancaria conforme a lo indicado.

Artículo 23. Forma y plazo de justificación de la subvención.

1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano gestor de los documentos justificativos de los gastos realizados, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada por la persona beneficiaria, que presentará la justificación a través de la plataforma electrónica prevista para ello en la respectiva convocatoria.

2. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de un mes a contar desde la finalización del plazo máximo de ejecución de la actividad subvencionada establecido en la resolución de concesión.

3. Transcurrido el plazo de justificación sin que la misma se haya presentado, los órganos o unidades responsables de la comprobación requerirán a la persona beneficiaria para que aporte la documentación en el plazo máximo de quince días. La falta de presentación en este nuevo plazo conllevará la pérdida de eficacia de la subvención, revocándose la concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la misma e inicio del correspondiente expediente de reintegro. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme al artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, pudieran corresponder.

4. La forma de justificación será la de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que será cumplimentada según modelo normalizado. En dicha memoria, la persona beneficiaria manifestará expresamente que se ha cumplido el objeto de la subvención y que, en su caso, los bienes serán destinados al fin para el que se concedió durante el período establecido en las presentes bases reguladoras.

Junto con la memoria de actuación se acompañarán los siguientes documentos:

1.º Documentos gráficos (fotografías, planos y similares) y, en su caso, electrónicos, acreditativos de las actuaciones llevadas a cabo.

2.º Fotografías o pruebas gráficas acreditativas del cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad, según lo previsto en el artículo 21.1.g).

3.º En el caso de los proyectos en el ámbito del comercio electrónico, se acompañará informe de los impactos de dichas actuaciones en Redes Sociales o en Internet, detallando el número de usuarios a los que ha llegado la actuación.

4.º Informe técnico del proveedor o proveedores que incluya un detalle de las funcionalidades y servicios ofrecidos en todos los bienes o servicios facturados, del que se desprenda claramente el grado de cumplimiento de funcionalidades y servicios mínimos requeridos en el artículo 7.4.

5º En el caso de que la persona solicitante desarrolle una actividad de comercio ambulante, la autorización municipal.

6º En el caso de un nuevo establecimiento de acuerdo con el artículo 6.1, un Certificado de Situación Censal actualizado donde conste su alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en todo caso, fecha de pago.

2.º Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, acompañados de la documentación acreditativa de su pago. Las facturas deberán desglosar al máximo nivel el concepto subvencionando, conteniendo la marca y el modelo de la inversión. Los pagos identificarán claramente en el concepto la factura abonada y el proveedor, de manera que quede probada indubitadamente la relación entre la factura o documento justificativo del gasto correspondiente y el justificante de pago. El titular de la cuenta bancaria en la que se realicen los pagos debe ser el beneficiario de la ayuda, no se aceptarán los pagos que no se ajusten a ello.

3.º En supuestos en los que el importe concedido, por aplicación del límite máximo subvencionable establecido en el artículo 6 de estas bases reguladoras, fuera inferior al coste total del proyecto, en su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe, número de factura, conceptos subvencionados y procedencia.

4.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

5.º Los tres presupuestos definitivos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba haber solicitado la persona beneficiaria, cuando el importe de un gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, es decir, cuando el importe del gasto subvencionable acumulado en un mismo proveedor iguale o supere las cuantías que a continuación se indican (IVA excluido), o las que en cada momento se encuentren vigentes conforme a esta última ley:

Para contratos de obras: 40.000 euros. Para contratos de suministro o de servicios: 15.000 euros.

No será de aplicación lo anterior cuando se acredite que no existe en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, por sus especiales características o, salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. En el primer caso, deberá aportarse memoria justificativa de que no existen otros proveedores o que acredite la circunstancia por la que no fue posible presentar las tres ofertas.

En su caso, deberá aportarse justificación expresa en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6.º En caso de estar obligado a llevar contabilidad, copia del libro diario de contabilidad donde se reflejen los asientos contables relacionados con la contabilidad separada de la subvención. En caso de no estar obligado a llevarla, cualquier documentación que permita la comprobación del cumplimiento de la obligación relativa al establecimiento de una contabilidad separada o codificación contable que permita distinguir las actuaciones cofinanciadas del resto.

7.º En su caso, documento expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) acreditando que, para la actividad para la cual se solicita la subvención, los impuestos indirectos no son susceptibles de recuperación o compensación, o que, con respecto a aquella, la persona solicitante se encuentra sometido al régimen de recargo de equivalencia.

5. En el caso en que los justificantes sean facturas, habrán de contar con los datos formales exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, o norma que lo sustituya.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

7. Se aceptarán todos los tipos de pago siempre que reúnan los requisitos legalmente exigidos, excepto los pagos en efectivo. Se entenderá por efectivo las siguientes modalidades de pago: el pago en papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeras, justificados mediante recibí; los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Artículo 24. Comprobación de la justificación de la subvención.

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, el órgano gestor efectuará la comprobación formal de la misma en el plazo máximo de seis meses a partir de su presentación, para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. El órgano gestor de la subvención llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, a cuyo fin revisará la documentación aportada por el beneficiario. La comprobación formal para la liquidación de la subvención comprenderá exclusivamente los siguientes documentos:

a) La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en todo caso, fecha de pago.

c) Las copias de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior, acompañadas de la documentación acreditativa de su pago.

d) El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada.

3. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impiden comprobar el cumplimiento, conllevará la pérdida de eficacia de la subvención, revocándose la concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la misma e inicio del correspondiente expediente de reintegro.

4. Cuando la persona beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no varíen esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 20, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano gestor de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceras personas.

La aceptación de las alteraciones por parte del órgano gestor en el acto de comprobación no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que pudieran corresponder con arreglo al artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. Las respectivas Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencia en materia de comercio y artesanía comprobarán in situ, a través de los Servicios de Comercio o de las Inspecciones de Comercio, el proyecto subvencionado, y verificarán la ejecución de la actuación y la adecuación de la misma, dejando constancia del resultado de la misma mediante el correspondiente informe o acta. La Dirección General con competencias en comercio y artesanía elaborará un plan de actuación para comprobar materialmente la realización por las personas beneficiarias de las actividades subvencionadas, sobre una muestra de las subvenciones concedidas, detallando la forma de selección. El citado Plan también contendrá los principales aspectos a comprobar y el momento de su realización.

Sección cuarta. Reintegro y régimen sancionador.

Artículo 25. Incumplimientos y reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. A estos efectos se entiende que el cumplimiento total del objetivo de la subvención se logra cuando se alcancen las funcionalidades y servicios mínimos que aparecen en el Anexo II para cada uno de los conceptos. En el caso de que no se cumplan en ninguno de los conceptos se producirá el reintegro total de la subvención. 

Del mismo modo corresponderá el reintegro total de la subvención cuando la justificación del gasto no alcance al menos el 50% del importe concedido. Cuando existan varios conceptos subvencionables y el incumplimiento de la justificación de las funcionalidades y servicios mínimos solo afecte a alguno de ellos ese concepto no se tendrá en cuenta para la justificación del gasto del porcentaje mínimo del 50%.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) Incumplimiento de la obligación de la aportación de tres presupuestos en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba haber solicitado la persona beneficiaria.

j) Superación de los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, sobre aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a los ayudas de mínimis, y de acuerdo, en su caso, con el artículo 6 del mismo Reglamento.

k) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 21 de esta orden.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los criterios para la aplicación de los reintegros serán los siguientes:

a) Cuando el gasto justificado conforme a lo establecido en el apartado 1.b) sea inferior al 50% del importe concedido se producirá el reintegro total, y a esos efectos solo se computarán como justificados los gastos de aquellos conceptos en los que se alcancen las funcionalidades y servicios mínimos que aparecen en el Anexo II.

b) Cuando el gasto justificado, según lo establecido en el apartado anterior, sea superior al 50% e inferior al 100% del importe concedido se producirá la pérdida del derecho al cobro de la parte no justificada.

c) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 21.j) de destinar los bienes inventariables al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo determinado, implicará que el importe definitivo de la financiación se liquidará proporcionalmente al coste de de dichos bienes, siempre que se aproxime de manera significativa a dicho cumplimiento, entendiendo como tal, haber mantenido la actividad durante al menos las dos terceras partes del periodo exigido y que la persona beneficiaria acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. La cuantía a reintegrar será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento del periodo exigido.

d) El incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad supondrá una minoración del 3% del importe de subvención justificada.

e) El incumplimiento de la obligación de disponer de una contabilidad separada supondrá una minoración del 3% del importe de subvención justificada.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

5. Los órganos competentes para iniciar, ordenar, instruir y resolver el procedimiento son las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de comercio y artesanía, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en dichas materias.

El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de reintegro será notificada a la persona interesada por la Agencia Tributaria de Andalucía con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago.

Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la gestión recaudatoria del reintegro frente a los obligados al mismo. Igualmente le corresponderá la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

La resolución de los recursos contra las resoluciones de reintegro corresponderá a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, de acuerdo con la delegación de competencias efectuada en la disposición adicional única de esta Orden para el procedimiento de reintegro, correspondiendo la notificación a la Agencia Tributaria de Andalucía.

7. No obstante todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no se liquidarán las deudas inferiores a la cuantía que fije cada año la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente, y, por tanto, no se incoará procedimiento de reintegro en tal supuesto.

Artículo 26. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación, ordenación e instrucción del procedimiento sancionador corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de comercio y artesanía, por delegación de la persona titular competente en dichas materias.

La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de comercio y artesanía, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en dichas materias.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se delegan en la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio las siguientes competencias:

a) Efectuar y modificar sucesivas convocatorias públicas de las subvenciones reguladas en la presente orden.

b) Aprobar y modificar los formularios de solicitud y justificación de las subvenciones.

2. Se delega en las personas titulares de las respectivas Delegaciones Territoriales la competencia para ordenar, instruir y resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones, así como iniciar, ordenar, instruir y resolver el procedimiento de modificación de la resolución de concesión y el procedimiento de reintegro.

3. Se delega en las personas titulares de las respectivas Delegaciones Territoriales la competencia para acordar la incoación, ordenar e instruir el procedimiento sancionador derivado de las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones concedidas.

4. Se delega en la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de comercio y artesanía la competencia para resolver el procedimiento sancionador derivado de las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones concedidas.

5. Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de comercio y artesanía para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de octubre de 2024

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa 
y Trabajo Autónomo

ANEXO I

RELACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS SUBVENCIONABLES

CÓDIGO CNAE – ACTIVIDAD ECONÓMICA EQUIVALENCIA EPÍGRAFES IAE
46 - Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas
461 - Intermediarios del comercio
4611 - Intermediarios del comercio de materias primas agrarias, animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados
4613 - Intermediarios del comercio de la madera y materiales de construcción
4614 - Intermediarios del comercio de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves
4615 - Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y ferretería
4616 - Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero
4618 - Intermediarios del comercio especializados en la venta de otros productos específicos
4619 - Intermediarios del comercio de productos diversos
462 - Comercio al por mayor de materias primas agrarias y de animales vivos
4622 - Comercio al por mayor de flores y plantas
4623 - Comercio al por mayor de animales vivos IAE E619.8 – Compraventa de ganado
4624 - Comercio al por mayor de cueros y pieles IAE E617.2- Comercio al por mayor de cueros y pieles en bruto.
463 - Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco
4631 - Comercio al por mayor de frutas y hortalizas IAE E611 - Comercio al por mayor de toda clase de mercancías especificadas en los grupos 612 al 617 y 619.
IAE E612 - Comercio al por mayor de materias primas agrarias, productos alimenticios, bebidas y tabacos.
IAE E612.1 - Comercio al por mayor de toda clase de productos alimenticios, bebidas y tabacos especificados en los epígrafes 612.2 a 612.7 y 612.9.
IAE E612.3 - Comercio al por mayor de frutas y frutos , verduras, patatas, legumbres frescas y hortalizas.
IAE E612.9 - Comercio al por mayor de otros productos alimenticios , helados de todas clases, etc.
4632 - Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos IAE E612.4 – Comercio al por mayor de carnes, productos y derivados cárnicos elaborados, huevos, aves y caza.
4633 - Comercio al por mayor de productos lácteos, huevos, aceites y grasas comestibles IAE E612.5 – Comercio al por mayor de leche, productos lácteos, miel, aceites y grasas comestibles
4634 - Comercio al por mayor de bebidas IAE E612.6 – Comercio al por mayor de bebidas y tabaco.
IAE E612.7 – Comercio al por mayor de vinos y vinagres del país.
4636 - Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería IAE E612.9 – Comercio al por mayor de otros productos alimenticios , helados de todas clases, etc.
4637 - Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias IAE E612.9 – Comercio al por mayor de otros productos alimenticios , helados de todas clases, etc.
4638 - Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios IAE E612.8 – Comercio al por mayor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura. 
IAE E612.9 – Comercio al por mayor de otros productos alimenticios , helados de todas clases, etc.
4639 - Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco IAE E612.1 – Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabacos
IAE E612.9 – Comercio al por mayor de otros productos alimenticios, helados de todas clases, etc.
464 - Comercio al por mayor de artículos de uso doméstico
4641 - Comercio al por mayor de textiles IAE E613 – Comercio al por mayor de textiles, confección, calzado y artículos de cuero.
IAE E613.1 – Comercio al por mayor de toda clase de productos textiles , de confección, calzado y artículos de cuero especificados en los epígrafes 613.2 al 613.5 y 613.9.
IAE E613.2 – Comercio al por mayor de tejidos por metros, textiles para el hogar y alfombras.
4642 - Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado IAE E613.3 - Comercio al por mayor de prendas exteriores de vestir.
IAE E613.4 - Comercio al por mayor de calzado, peletería, artículos de cuero y marroquinería.
IAE E613.5 - Comercio al por mayor de camisería, lencería, mercería y géneros de punto.
IAE E613.9 - Comercio al por mayor de accesorios del vestido, y otros productos textiles n.c.o.p.
4643 - Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos IAE E614.3 - Comercio al por mayor de productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar. 
IAE E615 - Comercio al por mayor de artículos de consumo duradero.
IAE E615.3 - Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos y ferreterías
IAE E615.4 - Comercio al por mayor de aparatos y material radioeléctricos y electrónicos.
IAE E615.9 - Comercio al por mayor de otros artículos de consumo duradero no especificados en los epígrafes anteriores.
4644 - Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza IAE E615.9- Comercio al por mayor de otros artículos de consumo duradero no especificados en los epígrafes anteriores.
4645 - Comercio al por mayor de productos perfumería y cosmética IAE E614 – Comercio al por mayor de productos farmacéuticos , de perfumería y para el mantenimiento y funcionamiento del hogar.
IAE E614.2 – Comercio al por mayor de otros productos de perfumería, droguería, higiene y belleza.
4646 - Comercio al por mayor de productos farmacéuticos IAE E614.1 – Comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicamentos.
IAE E619.2 – Comercio al por mayor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotografías.
4647 - Comercio al por mayor de muebles, alfombras y aparatos de iluminación IAE E614.3 - Comercio al por mayor de productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar.
IAE E615 - Comercio al por mayor de artículos de consumo duradero.
IAE E615.2 - Comercio al por mayor de muebles.
IAE E615.3 - Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos y ferretería. 
IAE E615.4 - Comercio al por mayor de aparatos y material radioeléctricos y electrónicos. 
IAE E615.9- Comercio al por mayor de otros artículos de consumo duradero no especificados en los epígrafes anteriores.
4648 - Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería IAE E619.3 - Comercio al por mayor de metales preciosos, artículos de joyería, bisutería y de relojería.
4649 - Comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico IAE E614.3 - Comercio al por mayor de productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar.
IAE E615 – Comercio al por mayor de artículos de consumo duradero
IAE E615.9 – Comercio al por mayor de otros artículos de consumo duradero no especificados en los epígrafes anteriores.
IAE E619.1 – Comercio al por mayor de juguetes y artículos de deporte.
IAE E619.5 – Comercio al por mayor de artículos de papelería y escritorio , artículos de dibujo y bellas artes. 
IAE E619.6 – Comercio al por mayor de libros, periódicos y revistas.
465 - Comercio al por mayor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones
4651 - Comercio al por mayor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos IAE E619.9 – Comercio al por mayor de otros artículos de consumo duradero no especificados en los epígrafes anteriores.
4652 - Comercio al por mayor de equipos electrónicos y de telecomunicaciones y sus componentes IAE E615.3 - Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos y ferretería.
IAE E615.4 - Comercio al por mayor de aparatos y material radioeléctricos y electrónicos.
466 - Comercio al por mayor de otra maquinaria, equipos y suministros
4661 - Comercio al por mayor de maquinaria, equipos y suministros agrícolas IAE E617.6 - Comercio al por mayor de maquinaria agrícola.
4662 - Comercio al por mayor de máquinas herramienta IAE E617.5 - Comercio al por mayor de maquinaria para la madera y el metal.
4663 - Comercio al por mayor de maquinaria para la minería, la construcción y la ingeniería civil IAE E617.9 – Comercio al por mayor interindustrial (excepto minería y química) de otros productos, maquinaria y material n.c.o.p.
IAE E616.9 – Otro comercio al por mayor interindustrial de la minería y química no especificado en los epígrafes anteriores.
4664 - Comercio al por mayor de maquinaria para la industria textil y de máquinas de coser y tricotar IAE E617.7 - Comercio al por mayor de maquinaria textil.

4665 - Comercio al por mayor de muebles de oficina IAE E617.8 - Comercio al por mayor de máquinas y material de oficina.
4666 - Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo
de oficina IAE E617.8 - Comercio al por mayor de máquinas y material de oficina.
4669 - Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo IAE E617.9 - Comercio al por mayor interindustrial (excepto minería y química) de otros productos, maquinaria y material n.c.o.p.
IAE E619.7 – Comercio al por mayor de instrumentos de precisión, medida y similares.
467 - Otro comercio al por mayor especializado
4672 - Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos IAE E616.2 - Comercio al por mayor de hierro y acero.
IAE E616.3 - Comercio al por mayor de minerales.
IAE E616.4 - Comercio al por mayor de metales no férreos en bruto y productos semielaborados.
4673 - Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios IAE E614.3 - Comercio al por mayor de productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar.
IAE E615 - Comercio al por mayor de artículos de consumo duradero
IAE E615.9 - Comercio al por mayor de otros artículos de consumo duradero no especificados en los epígrafes anteriores.
IAE E617.3 - Comercio al por mayor de madera y corcho.
IAE E617.4 - Comercio al por mayor de materiales de construcción, vidrio y artículos de instalación.
4674 - Comercio al por mayor de ferretería, fontanería y calefacción IAE E615.3 – Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos y ferretería.
4676 - Comercio al por mayor de otros productos semielaborados IAE E617 - Otro comercio al por mayor interindustrial (excepto de la minería y de la química)
IAE E617.1 - Comercio al por mayor de fibras textiles brutas y productos semielaborados.
IAE E619.4 - Comercio al por mayor de productos de papel y cartón.
469 - Comercio al por mayor no especializado
4690 - Comercio al por mayor no especializado IAE E614.4 - Comercio al por mayor de productos zoosanitarios.
IAE E615.2 - Comercio al por mayor de muebles.
IAE E615.5 - Comercio al por mayor de obras de arte y antigüedades.
IAE E618 - Comerciales exportadoras y comercio al por mayor en zonas y depósitos francos
IAE E618.1 - Comerciales exportadoras (exportación de toda clase de mercancías).
IAE E618.2 - Comercio al por mayor de toda clase de mercancías, exclusivamente dentro de las zonas y depósitos francos con productos en ellos consignados y que se limite exclusivamente al aprovisionamiento de buques extranjeros y españoles de gran cabotaje y altura, así como al de aeronaves extranjeras y españolas del servicio internacional, ya en forma directa, ya a través de una previa exportación al extranjero
IAE E619 - Otro comercio al por mayor no especificado en los grupos 612 al 618
IAE E619.9 - Comercio al por mayor de otros productos n.c.o.p.
47 - Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas
471 - Comercio al por menor en establecimientos no especializados
4719 - Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados IAE E647 - Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general
IAE E647.1 - Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
IAE E653.9 - Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.
IAE E654.5 - Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
IAE E659 - Otro comercio al por menor
IAE E659.8 - Comercio al por menor denominado “sex-shop”.
IAE E659.9 - Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta agrupación, excepto los que deben clasificarse en el epígrafe 653.9.
IAE E661.1 - Comercio en grandes almacenes, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen un surtido amplio y, en general, profundo de varias gamas de productos (principalmente artículos para el equipamiento del hogar, confección, calzado, perfumería, alimentación, etc.), presentados en departamentos múltiples, en general con la asistencia de un personal de venta, y que ponen además diversos servicios a disposición de los clientes.
IAE E661.9 - Otro comercio mixto o integrado en grandes superficies, entendiendo por tal el realizado de forma especializada en establecimientos con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a los 2.500 m² de productos tales como los relacionados con el bricolaje y el equipamiento del hogar, mobiliario para el hogar y la oficina, artículos electrónicos y electrodomésticos, artículos para el automóvil, artículos para el deporte u otros.
472 - Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos especializados
4721 - Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados IAE E641 - Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos
4722 - Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados IAE E642 - Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos
IAE E642.1 - Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
IAE E642.2 - Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
IAE E642.3 - Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-salchicherías, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos procedentes de industrias cárnicas y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino salado, embutidos de sangre (morcillas) y aquellos otros tradicionales de estas características para los que estén autorizados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
IAE E642.4 - Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congeladas, despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
IAE E642.5 - Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
IAE E642.6 - Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.
4723 - Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados IAE E643 - Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles
IAE E643.1 - Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
IAE E643.2 - Comercio al por menor de bacalao y otros pescados en salazón.
4724 - Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados IAE E644 - Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos
IAE E644.1 - Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
IAE E644.2 - Despachos de pan, panes especiales y bollería.
IAE E644.3 - Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
IAE E644.5 - Comercio al por menor de bombones y caramelos.
4725 - Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados IAE E644.6 - Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
IAE E645 - Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases
IAE E647 - Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general
4729 - Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados IAE E644.4 - Comercio al por menor de helados.
IAE E644.6 - Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
IAE E659 - Otro comercio al por menor
474 - Comercio al por menor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones en establecimientos especializados
4741 - Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados IAE E653.9 - Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.
IAE E659.2 - Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
IAE E659.9 - Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta agrupación, excepto los que deben clasificarse en el epígrafe 653.9.
4742 - Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados IAE E653.9 - Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.
IAE E659.2 - Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
IAE E659.9 - Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta agrupación, excepto los que deben clasificarse en el epígrafe 653.9.
4743 - Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados IAE E653.2 - Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.
IAE E657 - Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios
475 - Comercio al por menor de otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados
4751 - Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados IAE E651 - Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero
IAE E651.1 - Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
4752 - Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados IAE E653.3 - Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
IAE E653.4 - Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento.
IAE E653.5 - Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet-mosaico, cestería y artículos de corcho.
IAE E653.6 - Comercio al por menor de artículos de “bricolaje”.
4753 - Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados IAE E652.2 - Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
IAE E653 - Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
IAE E653.1 - Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).
IAE E653.3 - Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
4754 - Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados IAE E653.2 - Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.
IAE E653.3 - Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
IAE E657 - Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios
4759 - Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados IAE E653 - Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
IAE E653.1 - Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).
IAE E653.2 - Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.
IAE E653.3 - Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
IAE E659.2 - Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
476 - Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos en establecimientos especializados
4761 - Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados IAE E659.4 - Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes.
4762 - Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados IAE E659.4 - Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes.
IAE E675 - Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.
4763 - Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados IAE E657 - Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios
4764 - Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados IAE E659.6 - Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
4765 - Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados IAE E659.6 - Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
477 - Comercio al por menor de otros artículos en establecimientos especializados
4771 - Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados IAE E651.2 - Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
IAE E651.3 - Comercio al por menor de lencería y corsetería.
IAE E651.4 - Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
IAE E651.5 - Comercio al por menor de prendas especiales.
IAE E651.7 - Comercio al por menor de confecciones de peletería.
4772 - Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados IAE E651 - Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero
IAE E651.6 - Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
IAE E651.7 – Comercio al por menor de confecciones de peletería
4773 - Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados IAE E652 - Comercio al por menor de medicamentos y de productos farmacéuticos; comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios.
IAE E652.1 - Farmacias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.
IAE P835 – Farmacéuticos
4774 - Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados IAE E652.4 - Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
IAE E659.3 – Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
4775 - Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados IAE E652 - Comercio al por menor de medicamentos y de productos farmacéuticos; comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios.
IAE E652.2 - Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
IAE E652.3 - Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
4776 - Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados IAE E659.7 - Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
4777 - Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados IAE E659.5 - Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
4778 - Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados IAE E615.6 - Galerías de arte.
IAE E653.9 - Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.
IAE E659 - Otro comercio al por menor
IAE E659.1 - Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.
IAE E659.9 - Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta agrupación, excepto los que deben clasificarse en el epígrafe 653.9
4779 - Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos IAE E653.9 - Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.
IAE E654.5 - Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
IAE E656 - Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso domestico
IAE E659.1 - Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.
IAE E659.9 - Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta agrupación, excepto los que deben clasificarse en el epígrafe 653.9.
IAE E664 - Comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos
IAE E664.1 - Venta de toda clase de artículos diversos en régimen de expositores en depósito.
IAE E664.9 - Comercio al por menor de artículos diversos n.c.o.p. mediante aparatos automáticos, excepto alimentación, bebidas y tabaco.
478 - Comercio al por menor en puestos de venta y en mercadillos
4782 - Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos IAE E663 - Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos).
IAE E663.1 - Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.
IAE E663.2 - Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.
IAE E663.3 - Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.
IAE E663.4 - Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.
IAE E663.9 - Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.
4789 - Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos IAE E663 - Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos).
IAE E663.1 - Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.
IAE E663.2 - Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.
IAE E663.3 - Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.
IAE E663.4 - Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.
IAE E663.9 - Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.

479 - Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos
4791 - Comercio al por menor por correspondencia o Internet IAE E664 - Comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos
IAE E664.1 - Venta de toda clase de artículos diversos en régimen de expositores en depósito.
IAE E665 - Comercio al por menor por correo o por catalogo de productos diversos
4799 - Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos IAE E646.5 - Comercio al por menor de labores de tabaco, realizado a través de máquinas automáticas, en régimen de autorizaciones de venta con recargo.
IAE E647.5 - Suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras.
IAE E659 - Otro comercio al por menor
IAE E664 - Comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos
IAE E664.1 - Venta de toda clase de artículos diversos en régimen de expositores en depósito.
IAE E664.2 - Comercio al por menor de artículos diversos n.c.o.p. mediante aparatos automáticos, excepto alimentación, bebidas y tabaco.
IAE E664.9 - Comercio al por menor de artículos diversos n.c.o.p. mediante aparatos automáticos, excepto alimentación, bebidas y tabaco.

ANEXO II

FUNCIONALIDADES Y SERVICIOS DE LOS CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

MODALIDAD A

1.º Costes de los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de reforma y/o decoración.

Objetivo:

Servicios profesionales para la elaboración y redacción de proyectos de reforma y/o decoración que tengan por objetivo maximizar el uso del espacio, reflejar la identidad de la marca, asegurar la funcionalidad y comodidad, el cumplimiento normativo y legal, la sostenibilidad o eficiencia energética.

Funcionalidades y servicios (Se deben cumplir como mínimo todos):

• Visita inicial y análisis del espacio.

• Elaboración del proyecto: Creación de planos, esquemas de distribución, propuestas de materiales y acabados, así como cualquier otro documento técnico necesario para la ejecución de la obra.

• Presupuesto detallado que incluya todos los costes asociados con la elaboración del proyecto.

• Entrega de documentación final del proyecto.

2.º Obras de reforma y acondicionamiento de la superficie de exposición y venta del local comercial y del establecimiento o taller artesano (suelos, climatización, revestimientos, etc.).

Objetivo:

Las obras tendrán como objetivo principal crear un entorno que sea funcional, atractivo y acogedor para los clientes, al tiempo que refleje la identidad de la marca y optimice la operatividad del negocio.

Funcionalidades y servicios (Se debe cumplir al menos uno):

• Suelos adecuados: No solo deben mejorar la estética y la funcionalidad del espacio, sino que también deben contribuir a la seguridad, la sostenibilidad, y la creación de una experiencia positiva para los clientes.

• Eficiencia en el consumo energético: Instalación y equipamiento de soluciones que mejoren el consumo energético, tales como: mejora del aislamiento térmico, sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado eficientes, iluminación eficiente, paneles solares, calentadores solares de agua, automatización y sistemas de control inteligente y optimización de la ventilación natural.

• Redistribución de la estructura del espacio de venta, revestimientos de paredes y techos.

• Accesibilidad: Hacer el local accesible para todas las personas, incluyendo aquellas con movilidad reducida, mediante rampas, puertas anchas, y espacios amplios entre los estantes.

• Seguridad: Instalación de medidas de seguridad adecuadas, como sistemas de alarma, cámaras de vigilancia y extintores, incluyendo el equipamiento necesario.

• Espacios de almacenamiento: Áreas de almacenamiento suficientes y bien organizadas para mantener el orden en el local y facilitar la reposición de productos.

• Conexiones eléctricas y de red: Asegurar suficientes puntos de conexión eléctrica y acceso a redes de internet para equipos de punto de venta, sistemas de sonido, iluminación decorativa, etc.

3.º Adquisición de equipamiento y mobiliario de uso en la zona dedicada a la exposición y venta y al establecimiento o taller artesano.

Objetivo:

Crear un entorno comercial estéticamente atractivo y acorde con la marca, funcional, seguro, sostenible y propicio para una experiencia positiva del cliente, fomentando así las ventas.

Funcionalidades y servicios (Se debe cumplir al menos uno):

• Estanterías y vitrinas: Proporcionarán espacio de almacenamiento y exhibición para productos. Deben ser duraderas, ajustables y estar diseñadas para mostrar los productos de manera atractiva.

• Mostradores de venta: Permitirán realizar transacciones con los clientes y exhibir productos destacados.

• Expositores y displays: Se utilizarán para resaltar productos especiales o promociones. Pueden ser de diferentes tamaños y estilos para adaptarse a las necesidades del negocio.

• Probadores (si aplica): Deben ser privados, bien iluminados y contar con espejos adecuados.

• Iluminación adecuada: Para resaltar los productos y crear un ambiente atractivo en la zona de exposición y venta.

• Mobiliario funcional y atractivo: Permitirá exhibir los productos de manera efectiva y cómoda para los clientes.

• Elementos decorativos: Para mejorar la estética del espacio y crear una experiencia de compra más agradable para los clientes.

4.º Obras de mejora y acondicionamiento de la fachada exterior del local comercial o establecimiento artesano, incluidos los elementos necesarios para ello, como por ejemplo escaparate, carteles, puertas y toldos.

Objetivo:

Las obras tendrán como objetivo incrementar el atractivo estético del local, fortalecer la identidad de la marca, mejorar la visibilidad y accesibilidad y contribuir a la seguridad y sostenibilidad.

Funcionalidades y servicios (Se debe cumplir al menos uno):

• Escaparate atractivo: Obras para la creación de un escaparate visualmente atractivo y que muestre de manera clara y llamativa los productos o servicios que se ofrecen.

• Carteles y señalización adecuada: Que indiquen el nombre del negocio, horarios de apertura, promociones especiales, y cualquier otra información relevante para los clientes.

• Puertas seguras y funcionales: Las puertas de entrada deben ser seguras. Se pueden considerar opciones como puertas automáticas, puertas correderas o puertas de vidrio templado, dependiendo de las necesidades y el estilo del negocio.

• Toldos o marquesinas: Que proporcionen sombra y protección, así como ser en su caso, elementos decorativos.

• Iluminación exterior adecuada: Que permita la visibilidad y seguridad del local durante la noche.

• Elementos decorativos y de branding: Que reflejen la identidad de la marca y añadan un toque distintivo a la fachada. Esto puede incluir rótulos personalizados, vinilos decorativos, o cualquier otro elemento que contribuya a crear una imagen única.

5.º En el caso de pymes artesanas además la adquisición de equipamiento y maquinaria utilizados en el proceso de elaboración de los productos artesanos.

Objetivo:

Adquirir equipamiento y la maquinaria que garanticen la calidad, eficiencia y seguridad en la producción.

Funcionalidades y servicios (Se debe cumplir al menos uno):

Podrá adquirirse únicamente el equipamiento y maquinaria recogido en la Orden de 31 de enero de 2008, por la que se determinan las fases del proceso productivo, los útiles y materiales empleados y los productos resultantes de cada uno de los oficios artesanos del Repertorio, aprobado por el Decreto 4/2008 de 8 de enero, modificada por la Orden de 20 de junio de 2012, por la que se actualizan los datos incluidos en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se modifica la Orden de 31 de enero de 2008.

6.º En el caso de que la persona solicitante desarrolle una actividad de comercio ambulante que cuente con autorización municipal, podrán obtener una ayuda para la realización de inversiones en la adaptación de vehículos de transporte como tienda, o en la instalación de equipo de frío para el transporte y la venta de productos de alimentación, cumpliendo en este caso con la normativa vigente en materia medioambiental.

Objetivo:

Las inversiones deberán asegurar la calidad y seguridad del producto, la eficiencia en el servicio y el cumplimiento de la normativa sanitaria.

Funcionalidades y servicios (Se debe cumplir al menos uno):

• Aislamiento térmico adecuado en el vehículo o en el equipo de frío.

• Instalación de equipo de refrigeración confiable que pueda mantener los productos alimenticios a la temperatura adecuada durante todo el tiempo de transporte y venta.

• Sistemas de control de temperatura y monitoreo para asegurar que los productos se mantengan a la temperatura correcta en todo momento.

• Instalación de iluminación adecuada dentro del vehículo o equipo de frío.

• Instalaciones de limpieza y mantenimiento del vehículo o equipo de frío que garanticen la higiene y el buen estado de los productos alimenticios ofrecidos.

MODALIDAD B

1.º Software de contabilidad, facturación, relaciones con proveedores y otros módulos (ERP).

Objetivo:

Sistema ERP (Enterprise Resource Planning) que ofrezca un conjunto de funcionalidades y servicios diseñados para optimizar los procesos empresariales y mejorar la toma de decisiones.

Funcionalidades y servicios (Se deben cumplir al menos tres de los cinco):

La solución deberá permitir la digitalización y/o automatización de procesos tales como:

Facturación y gestión de ingresos.

• Emisión de facturas: Creación y envío automatizado de facturas, incluyendo facturación recurrente.

• Gestión de pagos: Integración con sistemas de pago online y seguimiento de pagos recibidos.

• Control de inventarios: Seguimiento de existencias, alertas de bajo inventario y gestión de pedidos a proveedores.

Relaciones con proveedores

• Gestión de pedidos de compra: Automatización de la creación y seguimiento de pedidos a proveedores.

• Gestión de contratos: Almacenamiento y gestión de contratos con proveedores, incluyendo términos de pago y entrega.

• Evaluación de proveedores: Herramientas para evaluar y clasificar a los proveedores según su desempeño.

Recursos Humanos

• Gestión de nóminas: Cálculo de salarios, impuestos y deducciones, y generación de recibos de nómina.

• Gestión de tiempo y asistencia: Seguimiento del tiempo trabajado por los empleados y gestión de ausencias.

• Administración de recursos humanos: Información centralizada de empleados, gestión de contrataciones, promociones y bajas.

Clientes y ventas

• Gestión de relaciones con clientes (CRM): Seguimiento de interacciones con clientes, gestión de oportunidades de venta y soporte al cliente.

• Análisis de ventas: Informes sobre tendencias de ventas, rendimiento de productos y análisis de clientes.

Producción y servicios

• Planificación de la producción: Herramientas para planificar y optimizar los procesos de producción.

• Gestión de proyectos: Seguimiento del progreso de proyectos, recursos asignados y costos.

2.º Software de gestión y/o automatización de almacenes.

Objetivo:

Software de gestión y/o automatización de almacenes para mejorar la eficiencia, precisión y productividad en las operaciones del almacén. Contribuirá a optimizar el uso del espacio y a reducir errores, y facilitarán la gestión de inventarios y la planificación de la cadena de suministro.

Funcionalidades y servicios (Se deben cumplir al menos tres):

• Gestión de inventario: Actualización en tiempo real del inventario, control de stock, seguimiento de la ubicación de productos, y alertas de reabastecimiento o exceso de stock.

• Recepción y almacenamiento: Automatización del proceso de recepción de mercancías, incluyendo la asignación de ubicaciones óptimas en el almacén basada en la frecuencia de uso, tamaño, y otros criterios relevantes.

• Picking y packing: Optimización de las rutas de recogida para minimizar el tiempo de preparación de pedidos, así como asistencia en la selección y embalaje de productos.

• Envíos y devoluciones: Gestión de la documentación necesaria para los envíos, integración con transportistas para seguimiento de entregas y gestión eficiente de devoluciones.

• Integración con otros sistemas: Capacidad para integrarse sin problemas con otros sistemas empresariales como ERP, CRM, plataformas de comercio electrónico y soluciones de contabilidad.

• Reportes y análisis: Herramientas de reporte para el análisis del rendimiento del almacén, como tiempos de ciclo, precisión de inventario, y costos de operación. Estos insights son fundamentales para la toma de decisiones estratégicas.

• Gestión de órdenes de trabajo: Creación y seguimiento de órdenes de trabajo para el mantenimiento de equipos, recogida de pedidos y otras tareas del almacén.

3.º Software de gestión de las relaciones con clientes potenciales y existentes (CRM) y otras actuaciones de fidelización de clientes.

Objetivo:

Software de gestión de relaciones con clientes (CRM) que contribuya a optimizar la interacción con clientes potenciales y existentes, y fomentar su lealtad.

Funcionalidades y servicios (Se deben cumplir al menos cuatro):

• Gestión de contactos: Centralización de la información de contacto de clientes actuales y potenciales, incluyendo historial de interacciones, preferencias, y datos demográficos.

• Seguimiento de interacciones: Registro automático de todas las interacciones con clientes a través de diferentes canales (email, llamadas telefónicas, redes sociales, etc.), facilitando un seguimiento integral.

• Automatización de marketing: Herramientas para crear y gestionar campañas de marketing dirigidas, automatización de emails y seguimiento del rendimiento de las campañas.

• Gestión de oportunidades de venta: Seguimiento del progreso de las oportunidades de venta.

• Análisis y reportes: Capacidades avanzadas de análisis para evaluar el rendimiento de ventas, la efectividad de las campañas de marketing y obtener insights sobre el comportamiento y preferencias de los clientes.

• Servicio al cliente y soporte: Herramientas para gestionar solicitudes de servicio, tickets de soporte.

• Integraciones: Capacidad para integrarse con otras herramientas y plataformas utilizadas por la empresa, como sistemas ERP, plataformas de redes sociales, herramientas de email marketing, etc.

• Servicios de fidelización de clientes:

- Programas de Lealtad: Funcionalidades para diseñar y gestionar programas de lealtad y recompensas para incentivar la repetición de compras y aumentar la retención de clientes.

- Encuestas de Satisfacción del Cliente: Herramientas para crear y distribuir encuestas, recopilar feedback de clientes y analizar los resultados para mejorar productos y servicios.

- Personalización: Capacidad para personalizar las comunicaciones y ofertas basadas en el historial y preferencias del cliente, mejorando la experiencia del cliente y fomentando la lealtad.

4.º Aplicación digital de gestión y ofimática accesibles desde cualquier dispositivo.

Objetivo:

Aplicación digital que permita gestionar diversos aspectos del negocio de manera eficiente, facilitando el trabajo colaborativo y garantizando el acceso a información crucial desde cualquier lugar.

Funcionalidades y servicios (Se deben cumplir al menos cinco y todos y cada uno deben ser accesibles desde cualquier dispositivo):

• Procesador de textos: Capacidad para crear, editar y compartir documentos de texto con funciones de formateo avanzadas, compatibles con los formatos más comunes.

• Hojas de cálculo: Herramientas para la gestión de hojas de cálculo que permitan análisis de datos, creación de gráficos y uso de fórmulas complejas.

• Presentaciones: Funcionalidades para diseñar y compartir presentaciones profesionales con variedad de plantillas y elementos gráficos.

• Gestión de correo electrónico: Integración de correo electrónico para facilitar la comunicación interna y externa con clientes y proveedores.

• Calendario y programación de tareas: Herramientas para gestionar calendarios compartidos, programar reuniones, y asignar tareas y recordatorios a miembros del equipo.

• Almacenamiento en la nube y compartición de archivos: Espacio seguro en la nube para almacenar documentos y archivos, con capacidad para compartirlos y colaborar en tiempo real.

• Gestión de contactos: Base de datos centralizada para almacenar y gestionar información de contactos de clientes, proveedores y empleados.

• Gestión de proyectos: Herramientas para planificar proyectos, asignar tareas, establecer plazos y hacer seguimiento del progreso.

• Comunicación y colaboración: Funciones integradas de mensajería instantánea, videoconferencia y foros o espacios de trabajo colaborativo.

• Acceso y gestión desde dispositivos móviles: Aplicaciones nuevas o adaptadas para smartphones y tablets que permitan gestionar todas las funcionalidades de la suite ofimática desde cualquier lugar.

5.º Aplicaciones o soluciones de ciberseguridad.

Objetivo:

Soluciones de ciberseguridad básica y avanzada que protejan los activos digitales.

Funcionalidades y servicios (Se deben cumplir al menos cinco):

• Antivirus y antimalware: Protección en tiempo real contra software malicioso basado en firmas y análisis heurístico, incluyendo virus, ransomware, spyware y adware, mediante el escaneo continuo de archivos y sistemas.

• Firewall: Un firewall robusto para monitorizar y controlar el tráfico entrante y saliente basado en un conjunto de reglas de seguridad, ayudando a prevenir accesos no autorizados.

• Detección y prevención de intrusiones (IDS/IPS): Sistemas que monitorizan la red y los sistemas para detectar actividades sospechosas o maliciosas, bloqueando automáticamente las amenazas detectadas.

• Gestión de parches: Automatización del proceso de actualización de software para asegurar que todos los sistemas operativos y aplicaciones estén al día con las últimas versiones y parches de seguridad.

• Control de acceso y autenticación y gestión de privilegios: Implementación de políticas de control de acceso y autenticación fuerte, incluyendo la autenticación de múltiples factores (MFA), para asegurar que solo los usuarios autorizados puedan acceder a sistemas y datos críticos, así como el establecimiento de una correcta política de privilegios que permita acotar posibles problemas de intrusión y/o propagación de amenazas.

• Cifrado de datos: Protección de la confidencialidad e integridad de los datos mediante el cifrado, tanto para los datos en reposo como para los datos en tránsito.

• Backup y recuperación de datos: Soluciones de backup automatizado y herramientas de recuperación para asegurar la continuidad del negocio en caso de un incidente de ciberseguridad.

• Seguridad del correo electrónico: Filtros de spam y protección contra phishing, scam y otros tipos de ataques dirigidos a través del correo electrónico.

• Seguridad de dispositivos móviles (MDM): Gestión centralizada de terminales móviles que permita el borrado remoto y control de aplicaciones así como la segurización de los terminales detectando posibles amenazas o apps no deseadas.

• Filtrado web: Filtros de protección frente a sitios web de baja reputación y/o no cifrados así como gestión de listas blancas/negras.

6.º Software de ventas.

Objetivo:

Software de ventas intuitivo, accesible y escalable, diseñado para optimizar el proceso de ventas, mejorar las relaciones con los clientes y aumentar la eficiencia general.

Funcionalidades y servicios (Se deben cumplir al menos cuatro):

• Gestión de clientes (CRM): Herramientas para administrar información de clientes, historial de interacciones y preferencias para personalizar la experiencia de venta y fomentar relaciones duraderas.

• Procesamiento de pedidos: Automatización del proceso de toma de pedidos, incluyendo la creación de presupuestos, órdenes de venta y facturas, con la capacidad de convertir rápidamente un presupuesto en una orden de venta y luego en una factura.

• Gestión de inventario: Seguimiento en tiempo real del inventario para saber qué productos están disponibles, cuáles están agotados y cuándo reordenar, integrándose con el procesamiento de pedidos para una gestión de inventario eficiente.

• Análisis de ventas y generación de reportes: Herramientas para analizar tendencias de ventas, rendimiento de productos, y comportamiento del cliente, con reportes personalizables que ayuden en la toma de decisiones estratégicas.

• Portal de ventas online: Integración con plataformas de comercio electrónico o la capacidad de crear un escaparate en línea para procesar pedidos de forma digital.

• Gestión de pagos: Integración con sistemas de pago para procesar pagos de clientes de manera segura, tanto en línea como fuera de línea, y gestionar transacciones financieras.

• Automatización de marketing: Herramientas para ejecutar campañas de marketing dirigidas, seguimiento de leads y automatización de emails de seguimiento.

• Integraciones: Capacidad para integrarse con otras herramientas y plataformas, como contabilidad y finanzas, herramientas de colaboración y comunicación, y plataformas de redes sociales para una gestión empresarial fluida.

• Movilidad: Aplicaciones móviles o interfaces web que permitan al equipo de ventas acceder a la información y gestionar sus actividades desde cualquier lugar, mejorando la flexibilidad y la capacidad de respuesta.

7.º Diseño, implementación y elaboración de contenido de aplicaciones para móviles o sitios web con información corporativa, catálogo de productos u otra información necesaria orientadas para la venta.

Objetivo:

Soluciones digitales que ayuden a mejorar la experiencia del usuario y a facilitar la conversión de visitas en ventas y refuercen la presencia online de la empresa.

Funcionalidades y servicios (Se deben cumplir como mínimo todos):

• Catálogo de productos: Presentación detallada de productos, incluyendo descripciones, especificaciones, fotos de alta calidad y precios.

• Carrito de compras y checkout fácil: Proceso de compra claro y simplificado para minimizar el abandono del carrito.

• Pasarelas de pago seguras: Integración con múltiples opciones de pago seguras y confiables, incluyendo tarjetas de crédito/débito, PayPal, transferencia bancaria, y más.

• Optimización para motores de búsqueda (SEO): Estructuración del contenido y los metadatos para mejorar la visibilidad en los motores de búsqueda y atraer tráfico orgánico cualificado.

• Multilingüe: Soporte para varios idiomas.

• Contenido dinámico y actualizado: Capacidad para actualizar fácilmente el contenido, incluyendo noticias de la empresa, lanzamientos de productos, y promociones especiales.

• Blog integrado: Para compartir artículos útiles que atraigan visitantes, mejoren el SEO y establezcan a la empresa como una autoridad en su sector.

• Herramientas de comunicación: Implementación de chat en vivo, formularios de contacto y otras herramientas de comunicación directa con los clientes.

8.º Diseño e implementación de páginas web o tienda online que permita al negocio poner en venta sus productos o servicios.

Objetivo:

Creación de una página web o tienda online que utilice medios digitales para el intercambio de productos y/o servicios, que contribuya a mejorar las ventas y ofrecer una experiencia de compra cómoda y segura a los clientes.

Funcionalidades y servicios (Se deben cumplir como mínimo todos):

• Catálogo de productos: Una interfaz clara y fácil de navegar que permita a los usuarios explorar el catálogo de productos o servicios, con descripciones detalladas, imágenes de alta calidad y precios.

• Carrito de compras: Un sistema de carrito de compras intuitivo que permita a los usuarios agregar productos, modificar cantidades o eliminar ítems antes de realizar el pago.

• Proceso de pago seguro: Integración de un proceso de pago seguro y eficiente, que acepte diversas formas de pago (tarjetas de crédito, PayPal, transferencias bancarias, etc.), con cifrado de datos para proteger la información financiera de los clientes.

• Optimización para motores de búsqueda (SEO): Implementación de buenas prácticas de SEO para mejorar la visibilidad de la tienda en los motores de búsqueda, atrayendo tráfico orgánico.

• Diseño responsivo: Un diseño web que se adapte a todos los dispositivos y tamaños de pantalla, ofreciendo una experiencia de usuario coherente tanto en dispositivos de escritorio como móviles.

• Registro de usuarios y gestión de perfiles: Capacidad para que los usuarios creen cuentas, lo que facilita el seguimiento de sus pedidos, gestiona direcciones de envío y preferencias de pago.

• Funciones de marketing y promoción: Herramientas para crear y gestionar promociones, descuentos, y códigos de cupones, así como la integración con plataformas de email marketing para campañas dirigidas.

• Soporte al cliente: Integración de opciones de soporte al cliente, como chat en vivo, formularios de contacto, y secciones de preguntas frecuentes (FAQ) para resolver dudas de forma rápida.

9.º Adquisición del terminal de punto de venta (TPV) y accesorios complementarios como: escáner de código de barra, impresora de recibos y etiquetas, balanza digital y otros.

Objetivo:

Adquisición de un Terminal de Punto de Venta (TPV) como solución integral que gestione ventas, inventario, y la relación con el cliente, optimizando así el flujo de trabajo y mejorando la experiencia de compra. La inclusión de accesorios complementarios puede ampliar aún más la funcionalidad del sistema TPV.

Funcionalidades y servicios (Se podrá optar por la adquisición únicamente del TPV, del TPV y accesorios complementarios o bien solo los accesorios complementarios siempre que se disponga ya de un TPV y se conecten al mismo):

TPV (Se deben cumplir como mínimo todos):

• Procesamiento de ventas: Capacidad para procesar rápidamente todo tipo de transacciones de ventas, incluyendo efectivo, tarjetas de crédito/débito, y pagos móviles.

• Gestión de inventario: Herramientas para el seguimiento en tiempo real del inventario, con alertas de reabastecimiento y análisis de tendencias de ventas.

• Gestión de clientes: Base de datos de clientes para almacenar información de contacto, historial de compras y preferencias, facilitando programas de lealtad y marketing dirigido.

• Reportes y análisis: Generación de reportes detallados sobre ventas, inventario, clientes, y empleados para tomar decisiones informadas basadas en datos.

• Soporte para promociones y descuentos: Facilidad para aplicar descuentos, promociones y gestionar tarjetas de regalo directamente desde el TPV.

• Integraciones: Capacidad para integrarse con otras soluciones empresariales, como software de contabilidad, sistemas de gestión de relaciones con clientes (CRM) y plataformas de comercio electrónico.

Accesorios Complementarios (Cuando se opte, se deben cumplir con al menos uno):

• Escáner de código de barras: Agilización del proceso de checkout al permitir un rápido escaneo de productos, reduciendo errores y mejorando la eficiencia.

• Impresora de recibos: Impresión instantánea de recibos para los clientes tras cada transacción, con opciones para impresoras térmicas que ofrecen velocidad y silencio.

• Impresora de etiquetas: Debe permitir imprimir etiquetas de precios, códigos de barras, y etiquetas de envío, mejorando la organización y la presentación de productos.

• Balanza digital: Debe permitir la integración con el TPV para empresas que venden productos por peso, garantizando precisión en el pesaje y en la facturación.

• Cajón de dinero: Seguridad para almacenar efectivo, cheques y recibos, con apertura automática tras cada venta para facilitar los cambios.

• Lector de tarjetas de Crédito/Débito: Debe permitir procesar pagos electrónicos de manera segura, incluyendo tecnología NFC para pagos sin contacto.

• Terminal de firma digital y pantalla para clientes: Debe permitir capturar firmas digitales en transacciones con tarjeta de crédito y mostrar detalles de la compra al cliente.

10.º Adquisición de equipamiento digital orientado a digitalizar los puntos de venta o mejoras en el sistema de producción:

Cartelería digital, escaparate virtual y escaparate web de Gestión Dual, probador inteligente, sistemas de click & collect, cajas de autoservicio, etiquetas RFID y códigos QR, sistemas de pago digital, puntos de venta móviles, pantallas led multifunción, cajones inteligentes, gestores digitales de cobro de efectivo, sistemas de conteo de personas y equipamiento informático (hardware).

Objetivo:

Digitalización de los puntos de venta y la mejora de los sistemas de producción con objetivo de aumentar su eficiencia, mejorar la experiencia del cliente y mantener la competitividad.

Funcionalidades y servicios (Se debe cumplir al menos uno de los diez):

Cartelería digital y escaparate virtual y escaparate web de gestión dual.

• Contenido dinámico y programable: Debe mostrar anuncios, promociones y contenido informativo actualizable en tiempo real.

• Interactividad: Debe ofrecer integración de pantallas táctiles para interactuar con los clientes, ofreciendo información detallada sobre productos y servicios.

• Para el escaparate web de gestión dual además debe tener funcionalidades de gestión de Inventario, gestión de pedidos, integración con proveedores, análisis y reportes de ventas y gestión de clientes (CRM).

Probador inteligente.

• Realidad aumentada (RA): Debe permitir a los clientes visualizar cómo les quedaría una prenda de ropa sin necesidad de probársela físicamente.

• Recomendaciones personalizadas: Debe sugerir otras prendas o accesorios basados en el estilo y preferencias del cliente.

Sistemas de click & collect

• Notificaciones en tiempo real: Debe informar a los clientes cuando su pedido está listo para recoger.

• Puntos de recogida automatizados: Debe tener casilleros seguros donde los clientes pueden recoger sus pedidos a cualquier hora.

Cajas de autoservicio

• Interfaz de usuario intuitiva: Debe permitir a los clientes escanear productos, aplicar descuentos y pagar sin asistencia.

• Múltiples opciones de pago: Debe aceptar tarjetas de crédito/débito, pagos móviles, y efectivo.

Etiquetas RFID y Códigos QR.

• Gestión de inventario eficiente: Debe rastrear productos en tiempo real para una gestión de inventario precisa y automática.

• Información de producto accesible: Debe permitir a los clientes acceder a información detallada sobre los productos escaneando un código QR.

Sistemas de pago digital y puntos de venta móviles.

• Pagos sin contacto: Debe aceptar pagos a través de smartphones y tarjetas de crédito/débito sin contacto.

• Movilidad: Debe realizar ventas y procesar pagos en cualquier lugar del establecimiento o fuera de él.

Pantallas LED multifunción y cajones inteligentes.

• Publicidad y señalización: Pantallas LED para anuncios atractivos y señalización dentro del establecimiento.

• Gestión segura de efectivo: Cajones Inteligentes que automaticen la aceptación, conteo y almacenamiento de efectivo, reduciendo errores y mejorando la seguridad.

Gestores digitales de cobro de efectivo.

• Automatización de transacciones: Deben permitir la automatización del proceso de cobro, incluido el cambio, para aumentar la eficiencia y reducir los errores.

• Integración con TPV: Deben permitir la sincronización con el sistema TPV para una gestión financiera unificada.

Sistemas de conteo de personas.

• Análisis de flujo de clientes: Deben permitir la medición del tráfico de personas para optimizar la disposición de la tienda y planificar el personal.

• Datos para decisiones estratégicas: Utilizarán datos de tráfico para tomar decisiones sobre marketing y operaciones.

Equipamiento informático (las especificaciones técnicas supondrán un mínimo a cumplir).

• Ordenadores de sobremesa.

- Procesador: Intel Core i5 o AMD Ryzen 5 con al menos 4 núcleos. (Compatibles con actualización a Windows 11).

- Memoria RAM: 8 GB DDR4.

- Almacenamiento: SSD de 256 GB para el sistema operativo y aplicaciones, con un HDD adicional de 1 TB para almacenamiento de datos.

- Gráficos: Integrados; para tareas gráficas más exigentes, una tarjeta gráfica dedicada como NVIDIA GTX 1650 o similar.

- Sistema Operativo: Windows 10 Pro o macOS (dependiendo del modelo y preferencias).

• Portátiles.

- Procesador: Intel Core i5 o AMD Ryzen 5 (compatibles con actualización a Windows 11).

- Memoria RAM: 8 GB DDR4.

- Almacenamiento: SSD de 256 GB.

- Pantalla: 13 pulgadas, resolución Full HD (1920x1080).

- Duración de la Batería: 6 horas.

- Sistema Operativo: Windows 10 Pro, macOS o Linux, según preferencias.

• Tabletas.

- Pantalla: 10 pulgadas con resolución Full HD o superior.

- Procesador: Chipset medio-alto rango, como el Qualcomm Snapdragon serie 600 o 700, o Apple A12 Bionic para iPads.

- Memoria RAM: 3 GB.

- Almacenamiento: 64 GB , con capacidad de expansión vía microSD.

- Conectividad: Wi-Fi 802.11 ac, Bluetooth, y opcionalmente LTE.

• Servidores o NAS.

- Procesador: Intel Xeon E3, AMD Ryzen 3 , o procesadores específicos de NAS de ARM con buen rendimiento multi-hilo.

- Memoria RAM: 8 GB, expandible.

- Almacenamiento: Bahías para 2 unidades de disco duro (HDD) o unidades de estado sólido (SSD), permitiendo configuraciones RAID. Capacidad total de almacenamiento de 4 TB, dependiendo de la configuración y necesidades.

- Conectividad de Red: Gigabit Ethernet, con soporte para configuraciones LAN duales o más.

- Sistema Operativo: Sistemas operativos especializados de NAS como Synology DSM, QNAP QTS o sistemas operativos servidor como Windows Server Essentials.

11.º Consultoría para diseñar e implementar una estrategia de omnicanalidad que permita mejorar la relación entre la empresa y el cliente.

Objetivo:

Una consultoría especializada en diseñar e implementar estrategias de omnicanalidad que ofrezca un conjunto de funcionalidades y servicios enfocados en unificar la experiencia del cliente a través de todos los canales de contacto y venta, mejorando así la relación entre la empresa y el cliente.

Funcionalidades y servicios (se deben cumplir todos):

Análisis y diagnóstico.

• Auditoría de canales existentes: Evaluación de todos los puntos de contacto actuales de la empresa con los clientes para identificar fortalezas, debilidades y oportunidades de mejora.

• Análisis de la experiencia del cliente: Estudio profundo sobre cómo interactúan los clientes con la empresa, identificando puntos de fricción y áreas de mejora.

Estrategia de omnicanalidad.

• Diseño de la estrategia de omnicanalidad: Creación de un plan estratégico personalizado que aborde las necesidades específicas de la empresa y sus clientes, incluyendo la selección de canales, integración de sistemas y flujos de comunicación.

• Integración de canales de venta y comunicación: Asegurar que todos los canales de venta y comunicación estén perfectamente integrados, permitiendo una transición sin fisuras para el cliente de uno a otro.

• Personalización y segmentación de clientes: Implementación de herramientas y técnicas para segmentar a los clientes y personalizar la comunicación y las ofertas en todos los canales.

Implementación y tecnología.

• Selección e implementación de tecnología: Ayuda en la selección de las plataformas tecnológicas necesarias para implementar la estrategia de omnicanalidad, como CRM, ERP, y soluciones de análisis de datos.

• Automatización de procesos: Implementación de automatizaciones que mejoren la eficiencia operativa y la consistencia en la experiencia del cliente a través de los canales.

Análisis de datos.

• Analítica y reporte: Herramientas y servicios de análisis de datos para monitorizar el rendimiento a través de los canales, identificando tendencias, comportamientos de clientes y oportunidades de mejora.

• Gestión del cambio: Asesoramiento sobre cómo gestionar el cambio organizacional necesario para implementar una estrategia de omnicanalidad exitosa.

Experiencia del cliente.

• Diseño de la experiencia del cliente (CX): Desarrollo de un diseño integral de la experiencia del cliente, garantizando que sea positiva, coherente y memorable en todos los puntos de contacto.

• Gestión de relaciones con el cliente (CRM): Integración y optimización de sistemas CRM para gestionar las relaciones con los clientes de manera efectiva a través de todos los canales.

12.º Consultoría para la elaboración de una estrategia de comunicación y marketing online, y su implementación.

Objetivo:

Una consultoría especializada en la elaboración de estrategias de comunicación y marketing online debe estar diseñada para establecer y mejorar la presencia online de una empresa, conectar con su audiencia objetivo de manera efectiva y lograr sus objetivos comerciales.

Funcionalidades y servicios (se deben cumplir todos):

Análisis y planificación estratégica.

• Auditoría de presencia online: Evaluación de la presencia online actual de la empresa, incluyendo su sitio web, SEO, redes sociales, y otros canales digitales.

• Investigación de mercado y audiencia: Análisis detallado del mercado, competidores, y audiencia objetivo para identificar oportunidades y desafíos.

• Definición de objetivos: Establecimiento de objetivos claros y medibles para la estrategia de comunicación y marketing online, junto con indicadores clave de rendimiento (KPIs) para su seguimiento.

Desarrollo de estrategias.

• Estrategia de contenido: Creación de una estrategia de contenido adaptada que atraiga y comprometa a la audiencia objetivo, incluyendo la planificación de temas, formatos y calendarios editoriales.

• Estrategia de SEO y SEM: Desarrollo de estrategias de optimización para motores de búsqueda (SEO) y marketing en motores de búsqueda (SEM) para mejorar la visibilidad online y atraer tráfico cualificado.

• Estrategia en redes sociales: Diseño de una estrategia para redes sociales que defina los canales más adecuados, el tipo de contenido, la frecuencia de publicación y las técnicas de engagement.

• Publicidad online: Planificación y ejecución de campañas publicitarias en línea, incluyendo canal de marketing digital PPC, display, y publicidad en redes sociales, con un enfoque en la optimización del retorno de la inversión (ROI).

Implementación y gestión.

• Gestión de campañas: Ejecución y monitoreo de campañas de marketing digital y comunicaciones, asegurando que se mantengan dentro del presupuesto y se ajusten a los objetivos establecidos.

• Optimización y ajuste continuo: Uso de análisis de datos para optimizar continuamente las estrategias y tácticas, ajustándose a las tendencias del mercado y al comportamiento de la audiencia.

• Gestión de la reputación online: Monitoreo y gestión de la reputación online de la empresa, incluyendo la respuesta a comentarios y la gestión de crisis de comunicación digital.

Análisis y reporte.

• Analítica web y de redes sociales: Implementación y seguimiento de herramientas de analítica web y de redes sociales para recoger datos sobre el rendimiento de las estrategias implementadas.

• Reportes de rendimiento: Entrega regular de reportes detallados sobre el rendimiento de las campañas y actividades de marketing digital, con insights accionables para la mejora continua.

13.º Contratación de servicios enfocados a optimizar los canales digitales del negocio para mejorar el posicionamiento online (SEO, SEM) facilitando a los clientes encontrar el negocio de manera ágil, hasta un año de servicio en su caso.

Objetivo:

Servicios enfocados a optimizar los canales digitales de un negocio, con un énfasis particular en mejorar el posicionamiento online a través de SEO (Search Engine Optimization) y SEM (Search Engine Marketing), y aumentar la visibilidad en línea y facilitar que los clientes encuentren el negocio de manera eficiente.

Funcionalidades y servicios (Se deben cumplir todos):

Estrategias y planificación.

• Auditoría SEO completa: Evaluación exhaustiva del sitio web para identificar problemas técnicos, de contenido y de enlaces que puedan afectar el rendimiento en los motores de búsqueda.

• Análisis competitivo: Investigación de las estrategias de SEO y SEM de competidores directos para identificar oportunidades y amenazas en el espacio digital.

• Planificación de palabras clave: Investigación y selección de un conjunto de palabras clave objetivo basado en volumen de búsqueda, relevancia y competitividad.

• Estrategia de contenido: Desarrollo de una estrategia de contenido que atraiga tráfico cualificado, utilizando las palabras clave objetivo y enfocándose en las necesidades e intereses de la audiencia.

Implementación y optimización.

• Optimización on-page: Ajustes técnicos en el sitio web para mejorar la estructura, el contenido, y los metadatos para una mejor indexación y ranking.

• Desarrollo de contenido: Creación de contenido de alta calidad, relevante y optimizado para SEO, incluyendo blogs, artículos, y páginas de destino.

• Gestión de SEM y PPC: Configuración y manejo de campañas de SEM y publicidad de pago por clic (PPC) en plataformas como Google Ads y Bing Ads, enfocadas en generar tráfico inmediato y relevante hacia el sitio web.

• Construcción de enlaces (Link Building): Estrategias para adquirir enlaces entrantes de calidad desde sitios web relevantes y autorizados para mejorar la autoridad de dominio.

Análisis y reporte.

• Monitoreo y análisis: Uso de herramientas analíticas para monitorear el rendimiento del sitio web, el tráfico, la conversión y la efectividad de las campañas de SEM.

• Reportes mensuales: Reportes detallados que incluyen análisis de tráfico, posicionamiento de palabras clave, rendimiento de contenido y ROI de campañas de SEM.

14.º Contratación de servicios de plataformas para la inclusión de los productos y servicios de la empresa en marketplace, hasta un año de servicio en su caso.

Objetivo:

Servicios para la inclusión de productos y servicios en marketplaces como estrategia clave para expandir el alcance de mercado, aumentar las ventas y mejorar la visibilidad de la marca.

Funcionalidades y servicios (Se deben cumplir todos):

Gestión de listados de productos.

• Publicación masiva de productos: Herramientas que permitan la carga y actualización fácil de grandes volúmenes de productos, incluyendo descripciones, imágenes, precios y stock.

• Optimización de listados: Asesoramiento en la optimización de títulos, descripciones y palabras clave para mejorar la visibilidad y el posicionamiento en los resultados de búsqueda dentro del marketplace.

Integración y sincronización.

• Integración con sistemas de gestión: Capacidad para integrarse con sistemas de gestión empresarial existentes, como ERP y CRM, para sincronizar inventarios, pedidos y datos de clientes en tiempo real.

• Sincronización de inventario: Actualizaciones automáticas del inventario para reflejar cambios en tiempo real y evitar la sobreventa de productos.

Logística y cumplimiento.

• Gestión de envíos: Opciones para gestionar y optimizar los envíos, incluyendo la integración con proveedores de logística y servicios de cumplimiento de pedidos.

• Soporte para fulfillment por marketplace: En caso de que el marketplace ofrezca servicios de fulfillment, asistencia en la integración y gestión de estos servicios.

Marketing y promoción.

• Herramientas de marketing: Acceso a herramientas promocionales del marketplace, como anuncios patrocinados, ofertas especiales y destacados de productos.

• Estrategias de precios dinámicos: Funcionalidades que permitan ajustar los precios de manera dinámica basada en la demanda, la competencia y otros factores.

Análisis y reportes.

• Análisis de desempeño: Herramientas de análisis para monitorear el rendimiento de ventas, identificar tendencias, y obtener insights sobre el comportamiento de los consumidores.

• Reportes de ventas y finanzas: Reportes detallados que proporcionen una visión clara de las ventas, costos y rentabilidad por marketplace.

15.º Contratación de servicios de marketing relacional o de mejora en la relación con los clientes, hasta un año de servicio en su caso.

Objetivo:

Servicios de marketing relacional diseñados para establecer, mantener y mejorar las relaciones a largo plazo con los clientes. Esta estrategia no solo busca incrementar las ventas de manera inmediata, sino también construir lealtad de marca y un compromiso sostenido.

Funcionalidades y servicios (se deben cumplir todos):

Estrategia y análisis.

• Auditoría de relaciones con clientes: Evaluación inicial para comprender la relación actual entre la empresa y sus clientes, identificando puntos de fuerza y áreas de mejora.

• Segmentación de clientes: Análisis de la base de clientes para segmentarlos según diversos criterios como comportamiento de compra, preferencias y rentabilidad, permitiendo una comunicación más personalizada y efectiva.

• Desarrollo de estrategia de marketing relacional: Diseño de una estrategia personalizada basada en la segmentación de clientes, objetivos de negocio y análisis de la competencia.

Implementación de tecnología.

• Sistemas de gestión de relaciones con clientes (CRM): Implementación o mejora de sistemas CRM para gestionar eficazmente la información de los clientes y automatizar las interacciones de marketing relacional.

• Plataformas de automatización de marketing: Uso de herramientas de automatización para ejecutar campañas de email marketing, mensajes en redes sociales y otras comunicaciones de forma eficiente y personalizada.

Comunicación y contenido.

• Marketing de contenidos: Creación y distribución de contenido relevante y valioso que atraiga y retenga a una audiencia claramente definida, con el objetivo de impulsar la acción del cliente.

• Programas de lealtad y recompensas: Diseño e implementación de programas de lealtad que incentiven y recompensen a los clientes recurrentes.

• Gestión de redes sociales: Estrategias específicas para interactuar con la comunidad en redes sociales, construyendo relaciones y fomentando el compromiso.

Análisis.

• Medición de la satisfacción del cliente: Implementación de encuestas de satisfacción y otros métodos de feedback para medir la eficacia de las estrategias de marketing relacional.

• Análisis de datos y KPIs: Uso de análisis de datos para rastrear el comportamiento de los clientes, la efectividad de las campañas y el ROI, ajustando las estrategias según sea necesario.

• Reportes periódicos: Entrega regular de reportes detallados sobre el rendimiento de las estrategias implementadas, ofreciendo insights accionables para la mejora continua.

16.º Contratación de servicios de gestión de las redes sociales o de diseño de una estrategia de redes sociales hasta un año de servicio en su caso.

Objetivo:

Estos servicios deben perseguir no solo mantener la presencia online de la empresa, sino que también fomenten el crecimiento y la interacción con su audiencia.

Funcionalidades y servicios (se deben cumplir todos):

Estrategia y planificación.

• Auditoría de presencia en redes sociales: Evaluación exhaustiva de los perfiles existentes y su rendimiento para identificar áreas de mejora y oportunidades.

• Desarrollo de estrategia de redes sociales: Creación de una estrategia personalizada basada en los objetivos comerciales, análisis de la audiencia y las tendencias del sector.

• Calendario editorial: Planificación de un calendario de publicaciones que detalle el contenido a compartir, la frecuencia de las publicaciones y la sincronización con eventos o lanzamientos importantes.

Creación y gestión de contenido.

• Producción de contenido: Diseño y creación de contenido atractivo y relevante, incluyendo gráficos, videos, artículos de blog y publicaciones interactivas.

• Gestión de publicaciones: Programación y publicación de contenido en los perfiles de redes sociales de acuerdo al calendario editorial.

• Moderación de comentarios y respuestas: Gestión activa de las interacciones con los usuarios, incluyendo respuestas a comentarios, preguntas y menciones de la marca.

Publicidad en redes sociales.

• Campañas publicitarias: Diseño, ejecución y seguimiento de campañas publicitarias en redes sociales, orientadas a aumentar la visibilidad, captar leads o impulsar las conversiones.

• Segmentación avanzada: Utilización de herramientas de segmentación para dirigir anuncios a audiencias específicas basadas en demografía, intereses y comportamiento.

ANEXO III

IMPORTES MÁXIMOS SUBVENCIONABLES POR CONCEPTO Y MODALIDAD

MODALIDAD A

CONCEPTO LÍMITE
1.º Costes de los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de reforma y/o decoración. 10.000,00
2.º Obras de reforma y acondicionamiento de la superficie de exposición y venta del
local comercial y del establecimiento o taller artesano (suelos, climatización, revestimientos, etc.). 25.000,00
3.º Adquisición de equipamiento y mobiliario de uso en la zona dedicada a la exposición
y venta y al establecimiento o taller artesano. 10.000,00
4.º Obras de mejora y acondicionamiento de la fachada exterior del local comercial o el taller artesano, incluidos los elementos necesarios para ello, como escaparates, carteles, puertas, marquesinas y toldos. 25.000,00
5.º En el caso de pymes artesanas además la adquisición de equipamiento y maquinaria utilizados en el proceso de elaboración de los productos artesanos. 10.000,00
6.º En el caso de que la persona solicitante desarrolle una actividad de comercio ambulante que cuente con autorización municipal, podrán obtener una ayuda para la realización de inversiones en la adaptación de vehículos de transporte como tienda, o en la instalación de equipo de frío para el transporte y la venta de productos de alimentación, cumpliendo en este caso con la normativa vigente en materia medioambiental. 8.000,00

MODALIDAD B

CONCEPTO LÍMITE
1.º Software de contabilidad, facturación, relaciones con proveedores y otros módulos (ERP). 10.000,00
2.º Software de gestión y/o automatización de almacenes. 12.000,00
3.º Software de gestión de las relaciones con clientes potenciales y existentes (CRM) y otras actuaciones de fidelización de clientes. 8.000,00
4.º Aplicaciones digitales de gestión y ofimática accesibles desde cualquier dispositivo. 6.000,00
5.º Aplicaciones o soluciones de ciberseguridad. 8.000,00
6.º Software de ventas. 8.000,00
7.º Diseño, implementación y elaboración de contenido de aplicaciones para móviles o sitios web con información corporativa, catálogo de productos u otra información necesaria orientadas para la venta. 7.000,00
8.º Diseño e implementación de páginas web o tienda online que permita al negocio poner en venta sus productos o servicios. 7.000,00
9.º Adquisición del terminal de punto de venta (TPV) y accesorios complementarios como: escáner de código de barra, impresora de recibos y etiquetas, balanza digital y otros. 2.000,00
10.º Adquisición de equipamiento digital orientado a digitalizar los puntos de venta o mejoras en el sistema de producción de las empresas: 12.000,00
11.º Consultoría para diseñar e implementar una estrategia de omnicanalidad que permita mejorar la relación entre la empresa y el cliente. 5.000,00
12.º Consultoría para la elaboración de una estrategia de comunicación y marketing online, y su implementación. 5.000,00
13.º Contratación de servicios enfocadas a optimizar los canales digitales del negocio para mejorar el posicionamiento online (SEO, SEM) facilitando a los clientes encontrar el negocio de manera ágil, hasta un año de servicio en su caso. 5.000,00
14.º Contratación de servicios de plataformas para la inclusión de los productos y servicios de la empresa en marketplace. 6.000,00
15.º Contratación de servicios de marketing relacional o de mejora en la relación con los clientes, hasta un año de servicio en su caso. 8.000,00
16.º Contratación de servicios de gestión de las redes sociales o de diseño de una estrategia de redes sociales hasta un año de servicio en su caso. 5.000,00
Descargar PDF