Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 03/01/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se da publicidad a las bases y convocatoria para la provisión de puesto de trabajo del Ayuntamiento de Sevilla mediante el sistema de libre designación.

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Expediente núm.: 0870/2023.

1. Entidad Local convocante.

Ayuntamiento de Sevilla.

2. Denominación y características del puesto de trabajo que se convoca.

Denominación: Intervención de clase 1.ª - 02170.

Adscripción: Grupo A. Subgrupo A1.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 78.589,59 euros anuales.

Sistema de provisión del puesto: PLD.

3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Lugar: Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sevilla (sita en www.sevilla.org).

Plazo: 15 días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. Resolución.

Vacante el puesto de trabajo cuya denominación y características se especifican en el punto 2, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por la Entidad Local referenciada en el punto 1 se han aprobado las bases de la convocatoria y se ha acordado asimismo su convocatoria mediante el sistema de libre designación.

Se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 45 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se acuerda el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas en el artículo 46.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y el artículo 7.1.h) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,

RESUELVO

Primero. Dar publicidad a las bases y convocatoria para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo cuyos datos se consignan en el punto 2, que se adjuntan como anexo a la presente resolución.

Segundo. Resuelto el concurso conforme a lo establecido en el artículo 46.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, se dará traslado de dicha resolución a esta Secretaría General y al Ministerio competente, para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La formalización, en su caso, de la toma de posesión deberá ser comunicada a esta Secretaría General en la forma y plazo previstos en el citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de diciembre de 2023.- La Secretaria General, María Luisa Ceballos Casas.

ANEXO

BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN, MEDIANTE LIBRE DESIGNACIÓN, DEL PUESTO DE INTERVENTOR/A DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, RESERVADO A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL

Objeto de la convocatoria.

El objeto de estas bases es regular la convocatoria para la provisión por el sistema de libre designación del puesto de trabajo del Interventor/a del Ayuntamiento de Sevilla, reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala Intervención-Tesorería, categoría superior, cuyas características son:

- Corporación: Ayuntamiento de Sevilla.

- Denominación: Interventor/a.

- Clase: Primera.

- Escala: Habilitación de carácter nacional.

- Subescala: Intervención-Tesorería.

- Grupo: A1.

- Clase: Primera.

- Categoría: Superior.

- Nivel de complemento de destino: 30.

- Complemento específico anual: 78.589,59.

- Sistema de provisión: Libre designación.

La modalidad de selección es por libre designación en virtud del Acuerdo de 26 de mayo de 2022, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Sevilla, y Resolución de 23 de junio de 2023, de la Secretaria General de Administración Local (BOJA núm. 126, de 4 de julio de 2023), así como del apartado 6 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Normativa aplicable.

El procedimiento se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases, así como a lo previsto en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Requisitos de los aspirantes.

Podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, que no estén incursos en cualquiera de los siguientes supuestos:

- Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas de suspensión.

- Los funcionarios destituidos, a puestos de la Corporación donde se produjo la sanción, si no hubiera transcurrido el plazo establecido en la misma.

- Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 89.1.a) y b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

- Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que lo hagan a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma Corporación.

Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solitudes de participación deberán hacerse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sevilla (sita en www.sevilla.org), dentro del apartado «Oposiciones y Concursos», mediante solicitud telemática establecida al efecto, haciendo constar en la misma que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

La presentación por esta vía permitirá la inscripción telemática de la solicitud, anexar documentos a la solicitud y el registro electrónico de la solicitud.

En la solicitud web deberá aportarse la siguiente documentación en formato PDF (sin que cada documento exceda el tamaño de 2 mb):

- Currículum vitae en el que se indique la siguiente información:

• Relación de méritos académicos, donde consten las titulaciones obtenidas, cursos de formación recibidos y/o impartidos, publicaciones.

• Relación de méritos profesionales, donde consten los puestos desempeñados en la Administración Pública y los años de servicio.

• Cualquier otro mérito que se estime oportuno poner de manifiesto.

Los méritos alegados en el currículum vitae se acreditarán mediante la presentación de los documentos oportunos.

A tenor de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), el Ayuntamiento de Sevilla podrá solicitar el cotejo de las copias aportadas por los/as interesado/as, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Asimismo, y según lo indicado en el apartado 7 del artículo 28 de la LPACAP, los/as interesados/as se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

La presentación de solicitud para participar en la provisión del puesto de trabajo al que se refieren las presentes bases, comportará la plena aceptación de las mismas.

El plazo para desistir de las solicitudes presentadas finalizará el último día del plazo de presentación de las instancias de participación.

No se admitirán modificaciones parciales a las solicitudes anteriormente presentadas. Para el caso de presentar dos o más solicitudes, sólo será admitida la última registrada.

Junto al requisito indicado en la base tercera, los requisitos que se establecen para la selección de la persona que ocupe el puesto de Interventor General del Ayuntamiento de Sevilla, por el sistema de libre designación son los siguientes:

1. Desempeño de puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional.

A) Será requisito de los candidatos que opten al puesto de trabajo Interventor General, que en la actualidad se encuentren destinados en puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional, subescala Intervención-Tesorería, categoría superior.

B) Asimismo constituirá requisito de los candidatos, que hayan ocupado puestos reservados de la subescala Intervención-Tesorería sin solución de continuidad en los últimos 15 años, de los que al menos los últimos 8 hayan sido en puestos reservados en Ayuntamientos o Diputaciones Provinciales con presupuestos superior a 80 millones de euros.

C) Se considerará como prioritario la prestación de dichos servicios en el punto anterior en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Formación y Docencia.

A) Constituirá requisito de los candidatos como formación complementaria, la acreditación de titulaciones oficiales expedidas por universidades españolas o extranjeras diferentes a las exigibles para el acceso a la Subescala de Funcionario con Habilitación Nacional, que se encuentren relacionados con las funciones del puesto de trabajo.

B) Constituirá igualmente requisito de los candidatos la impartición de docencia, en universidades o centros oficiales dependientes de la administración general del estado o de comunidades autónomas, en materias relacionadas con las funciones del puesto de trabajo.

C) Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la UE.

Los requisitos anteriormente descritos, deberán ser debidamente acreditados mediante la documentación oportuna.

Resolución del procedimiento.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Edictos electrónico de este Ayuntamiento.

Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluido/a, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días a partir del siguiente a aquél en que se haga pública la lista de admitidos/as y excluidos/as en el Tablón de Edictos de la Corporación.

Finalizado el referido plazo, la lista de admitidos/as y excluidos/as quedará elevada automáticamente a definitiva si contra la misma no se presenta reclamación alguna, resolviéndose, por el contrario, las que se formularen mediante resolución que se publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación.

Realizado lo anterior, el Presidente de la Corporación procederá, previa constatación de los requisitos exigidos en la convocatoria, y a la vista de la trayectoria profesional y los méritos acreditados por los aspirantes, a dictar la resolución correspondiente, en el plazo de un mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación.

De dicha resolución, se dará traslado a la Secretaria General de Administración Local de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y al Ministerio de Hacienda y Función Pública, para la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Toma de posesión.

El plazo de toma de posesión será el establecido en el art. 41 del R.D. 128/2018, de 16 de marzo.

En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación el R.D. 128/2018, de 16 de marzo.

Recursos.

Contra el acuerdo aprobatorio de las presentes bases y conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, contado a partir del día siguiente al de su publicación; o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano correspondiente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio que las personas interesadas puedan formular cualquier recurso o ejercer cualquier acción que estimen procedente para la defensa de sus intereses.

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