Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 03/01/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca Concurso público de méritos para la contratación de Profesores Contratados Doctores.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00294803.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; en las Disposiciones Transitoria quinta y décima primera de la citada Ley Orgánica; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, atendiendo a la tasa de reposición de efectivos para el año 2023 y conforme a la Resolución de 2 de octubre de 2023 (BOJA de 6 de octubre) por la que se acuerda publicar la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Huelva para el año 2023.

Por otra parte, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, así como el artículo 109 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública, por el que se regula el acceso al empleo público de personas con discapacidad, con la presente oferta se establece una reserva de plazas no inferior al 10 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas.

Este Rectorado en ejercicio de sus competencias, de acuerdo con la Resolución de 19 de diciembre de 2023 (BOJA de 26.12.2023) por la que se aprueba la Ampliación de la Oferta de Empleo Público para el año 2023, convoca a concurso las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución, con sujeción a las siguientes bases:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas Generales.

Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el R.D. 898/85 de 30 de abril sobre Régimen del Profesorado Universitario; los Estatutos de la Universidad de Huelva; el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA de 9.5.08); el Reglamento de la Universidad de Huelva para la Selección de Personal Docente e Investigador Contratado aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2004, modificado en Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de 10 de junio de 2005, Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 2006, Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2007, Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2007 y Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2017, publicado por Resolución de 28.12.2017 (BOJA de 3.1.2018), (en adelante Reglamento). En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás legislación general que le sea de aplicación, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Condiciones y requisitos de los solicitantes.

Los requisitos, condiciones y méritos alegados por las/os aspirantes deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.1. Requisitos de carácter general.

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o Graduado. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional u organismo que tuviera reconocida dicha competencia. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.

f) Las/os aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones, pudiendo ser requerido para que lo acredite de forma fehaciente.

g) Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia para proceder a la firma del contrato.

2.2. Requisitos específicos.

a) Estar en posesión del título de Doctor. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional u organismo que tuviera reconocida dicha competencia. En caso de candidatas/os con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.

b) Disponer de evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ANECA, o de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, DEVA, (Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, actualmente ACCUA) para la figura de Profesor Contratado Doctor.

c) En virtud de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, según el artículo 28 de Empleo Público, para la cuota de reserva de los puestos de trabajo para personas con discapacidad, se tendrá que acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Se considera mérito preferente para todas las plazas objeto de concurso estar habilitado o acreditado para participar en los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios en el Área de Conocimiento al que se halle adscrita (art. 48.3 de la LOU). Al candidato/a que aduzca dicho mérito preferente se le incrementará en un 30% la valoración final obtenida por la baremación total de los méritos.

Sin perjuicio de este último mérito, también se considerará mérito docente adicional haber desarrollado tareas docentes e investigadoras a tiempo completo de acuerdo con su vinculación contractual y de forma ininterrumpida en la misma área de conocimiento de la plaza a la que se concursa durante tres años. Esta circunstancia supondrá un incremento del 30% de la puntuación total obtenida tras la aplicación del baremo y la afinidad. En relación con el profesorado a tiempo parcial, este mérito se aplicará de forma proporcional hasta completar el periodo de tres años a tiempo completo, tal como se recoge en el «Reglamento de la Universidad de Huelva para la Selección de Personal Docente e Investigador Contratado», aprobado por el Consejo de Gobierno el 21 de julio de 2014, así como la modificación parcial del 19 de diciembre de 2017 (BOJA núm. 2, de 3 de enero de 2018).

3. Solicitudes y documentación.

3.1. Presentación.

a) En el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOJA, los interesados habrán de presentar instancia-currículum (Anexo II),

https://www.uhu.es/ordenacion-academica/plazas-de-profesorado/plazas-personal-docente-investigador-contratado

dirigida a la Sra. Rectora Magfca. de la Universidad de Huelva según modelo normalizado, junto a copia acreditativa de los méritos alegados, en el Registro General de la Universidad, (Dirección: Universidad de Huelva, C/. Doctor Cantero Cuadrado, núm. 6, C.P. 21004 Huelva), sin perjuicio de la presentación de la instancia-currículum de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con la disposición transitoria cuarta de la misma. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

b) Además de la instancia-currículum (Anexo II) prevista en el apartado anterior, deberá aportarse memoria o proyecto docente relativo a todas las asignaturas adscritas al perfil de la plaza, incluyendo el programa de cada una de dichas asignaturas y un tema desarrollado de una de las asignaturas adscritas al perfil de la plaza, a elección del candidato o candidata. Deberá adjuntarse una copia para cada uno de los miembros de la Comisión de Selección prevista en el artículo 8 bis del Reglamento de la Universidad de Huelva para la Selección de Personal Docente e Investigador Contratado.

c) Aquellos interesados que no presenten su solicitud en el Registro General de la Universidad deberán enviar, en el plazo máximo de 48 horas posteriores a la finalización del plazo para participar en el Concurso, al correo electrónico concursos.docentes.oa@sc.uhu.es, copia de la página de su instancia donde conste el Registro de Entrada en la Administración que la haya recepcionado.

d) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se podrán alegar nuevos méritos.

e) Los derechos de participación serán de 25 euros por cada una de las plazas a las que se desee concursar, que se ingresarán, dentro del plazo de presentación de instancias, en la cuenta de la Universidad de Huelva en cualquier sucursal del Banco de Santander en la cuenta con IBAN núm. ES49 0049 4960 4423 1610 8758, especificándose en el resguardo acreditativo el nombre y apellidos del interesado, DNI y el número de orden de la plaza o plazas a las que se concursa. En todo caso será de aplicación las causas de exención de pago de tasas establecidas en la normativa vigente.

f) La falta de pago de los derechos de participación durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante.

g) En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

3.2. Acreditación de requisitos de participación y de méritos alegados.

1. Las solicitudes deberán acompañarse, obligatoriamente, de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor. Las/os residentes deberán presentar fotocopia del correspondiente permiso de residencia, de estudios, o de trabajo y residencia. Las/os no-residentes deberán presentar fotocopia del respectivo visado.

b) Fotocopia del título académico o, en su caso, certificación del pago de los derechos de expedición del título. Asimismo, y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá acompañar de la documentación que acredite su homologación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional u organismo que tuviera reconocida dicha competencia. En caso de acceder al Concurso mediante una titulación de segundo ciclo, deberá aportar los títulos correspondientes a ambos ciclos, baremándose únicamente el título superior.

c) Fotocopia del título de Doctor, acompañada de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso.

d) Fotocopia de la evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento (Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, actualmente ACCUA) para la figura de Profesor Contratado Doctor (resolución de concesión e informe del comité técnico).

e) Original del resguardo bancario que justifique el abono de las tasas públicas en concepto de derechos de participación.

f) Certificación académica personal, original o fotocopia, en la que consten todas las calificaciones de la carrera universitaria. En caso de que no se adjunte dicha certificación, las distintas Comisiones concederán la puntuación mínima prevista para la misma en el Baremo General de la Universidad.

g) Instancia-currículum, según modelo oficial (Anexo II) publicado en la siguiente página web:

https://www.uhu.es/ordenacion-academica/plazas-de-profesorado/plazas-personal-docente-investigador-contratado

h) Fotocopias de los documentos que se estimen conveniente para la debida justificación de los méritos alegados en la Instancia-Currículum.

i) Declaración responsable firmada, según modelo publicado en la web de la Secretaría General de la Universidad (http://www.uhu.es/registro-general/) relativa a la veracidad de las copias fieles de los originales de los documentos aportados.

j) Documentación requerida en el apartado 3.1.b) de las presentes bases.

k) Para la reserva de plaza de personas con discapacidad mencionada en el apartado 2.2, se deberá acreditar según lo establecido en el R.D. 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

3.2. Los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:

a) En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.

b) En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.

c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.

4. Admisión.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de la Universidad de Huelva y en la página web:

https://www.uhu.es/ordenacion-academica/plazas-de-profesorado/plazas-personal-docente-investigador-contratado

Resolución de la Sra. Rectora Magfca., que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos, y por la que se aprueba la relación provisional de aspirantes admitidas/os y excluidas/os a las plazas convocadas, con indicación, en este último caso, de la causa de exclusión (artículo 5 del Reglamento).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de la relación de admitidas/os y excluidas/os, mediante reclamación dirigida a la Sra. Rectora Magfca. de la Universidad de Huelva. Las/os aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto o la causa de exclusión o no aleguen frente a la omisión producida justificando su derecho a ser incluidas/os, serán definitivamente excluidas/os del proceso selectivo. No obstante lo anterior, y en el caso de que en la lista provisional no figure ningún excluida/o, se publicará directamente listado definitivo de aspirantes admitidas/os al concurso.

La falta de aportación de la documentación referida a los méritos alegados o los correspondientes al «mérito preferente», no constituyen causa de exclusión, sino la no baremación por la Comisión de los méritos invocados y no justificados. Sólo se valorarán los méritos que el concursante reúna a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que estén debidamente acreditados. Tampoco se podrán aportar nuevos méritos que no estén reflejados en la instancia-currículum. Es responsabilidad del interesado ordenar acorde a la instancia currículum los méritos alegados. En el supuesto de estar declarados en otro apartado, ese mérito no podrá ser considerado.

4.2. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las reclamaciones, se publicará en los lugares antes mencionados, por el mismo procedimiento, la lista definitiva de aspirantes admitidas/os y excluidas/os. La resolución que eleve a definitiva la lista de aspirantes admitidas/os y excluidas/os pondrá fin a la vía administrativa. Las/os aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en los artículos 46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, o bien potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Sra. Rectora Magfca. a tenor de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o la desestimación presunta del de reposición.

4.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice el hecho imponible por causas imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de participación en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado.

5. Desarrollo del concurso.

5.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 bis del Reglamento, consolidada la lista de concursantes, el Vicerrectorado competente en materia de Profesorado remitirá la documentación a la Comisión de Selección creada a los efectos de este concurso, que valorará la capacidad y méritos de los candidatos y candidatas.

5.2. La Comisión de Selección deberá constituirse en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de publicación de la convocatoria, y después de la publicación de la lista definitiva de candidatos admitidos.

Los miembros de la Comisión de Selección estarán sujetos a las causas de abstención y recusación que se establecen en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.3. El día de constitución de la Comisión de Selección será anunciado con antelación a las/os aspirantes, de forma que, en el mismo acto de constitución, la Comisión adopte los siguientes acuerdos que se publicarán en los tablones de información del Centro en que se realice el acto:

1. Fijar y hacer públicos los criterios de valoración de las pruebas previstas que se utilizarán para la adjudicación de las plazas, antes de que se inicie el acto de presentación de las/os candidatas/os. Igualmente, será la encargada de realizar la baremación de los méritos que presente cada uno de las/os candidatas/os en base al baremo aprobado para Profesor Contratado Doctor.

2. Determinar, siempre dentro de los 5 días naturales siguientes a la constitución, la fecha, hora y lugar en que se procederá a la celebración de las pruebas orales, que se realizarán por estricto orden alfabético.

5.4. El procedimiento de selección de las/os concursantes constará de dos fases:

a) Valoración del currículo de las/os candidatas/os, teniendo en cuenta el baremo que figura en el Anexo I del Reglamento para el Profesor Contratado Doctor. La puntuación total que se podrá obtener es de 100 puntos, y supondrá el 40% de la puntuación final. La Comisión dispondrá de cinco días para poder resolver esta fase. La Comisión de Selección no valorará méritos no acreditados documentalmente, ni méritos que no se encuentren adecuadamente ordenados y paginados en función de las bases de convocatoria. Los méritos aportados serán valorados exclusivamente en los apartados especificados por las/os candidatas/os.

Procede, asimismo, aplicar la afinidad de los méritos de las/os candidatas/os, de acuerdo con el artículo 8.4.b) del Reglamento.

b) Valoración de la exposición oral de las/os candidatas/os. Las/os candidatas/os deberán exponer y defender la memoria docente presentada, así como un tema del programa de una de las asignaturas adscritas al perfil de la plaza, elegido por el candidato o la candidata. La puntuación máxima de este ejercicio será de 60 puntos. La Comisión de Selección deberá constatar la idoneidad de las/os aspirantes y su conocimiento de las asignaturas que constituyan el perfil de la plaza a este concurso. Para ello, tras la exposición del aspirante, que no podrá superar el límite de una hora, la Comisión de Selección, si lo estima conveniente, podrá debatir por un tiempo no superior a dos horas el contenido de las asignaturas, el proyecto docente y el tema defendido. Esta fase del procedimiento será pública.

5.5. Concluidas las dos fases del procedimiento anterior, la Comisión de Selección elevará a la Comisión de Contratación de la Universidad un listado con la relación, por orden de prelación, de aquellos aspirantes que, de acuerdo con las puntuaciones otorgadas en cada una de las fases anteriores, se juzguen idóneos para la provisión de la plaza convocada. La Comisión de Contratación, regulada en el artículo 9 del Reglamento, actuará, entonces, de conformidad con el artículo 10 del mismo.

5.6. Agotada la actuación de la Comisión de Contratación, la presidencia de la misma remitirá a la mayor brevedad posible la propuesta de contratación junto al expediente del candidato seleccionado, por conducto interno, al Vicerrectorado competente en materia de Profesorado (Área de Ordenación Académica) que la publicará, suponiendo la notificación a los interesados a todos los efectos.

Frente a las propuestas de contratación, las/os candidatas/os podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Sra. Rectora Magfca. de la Universidad de Huelva, cuya resolución agotará la vía administrativa, sin que su interposición paralice el desarrollo de los trámites del concurso.

La documentación aportada al concurso por las/os candidatas/os que no hayan sido objeto de adjudicación podrá devolverse a los interesados, si éstos así lo solicitan, una vez finalizado el proceso del concurso y cuando haya expirado el plazo para la presentación de recursos.

6. Nombramientos y acuerdos rectorales de contratación, presentación de documentos e incorporación de los aspirantes adjudicados.

6.1. A continuación se dará traslado a la Sra. Rectora Magfca. de la Universidad de Huelva a efectos de su aprobación, dictándose la resolución del concurso que se hará pública en la ya citada página web y en el Tablón Electrónico Oficial (TEO), publicación que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. Dicha publicación tendrá carácter de notificación a las/os adjudicatarias/os de las plazas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no se efectuará notificación personal alguna. El mismo carácter tendrán las distintas publicaciones que en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de la Universidad de Huelva se hagan de los acuerdos y resoluciones a que dé lugar esta Convocatoria.

Contra esa resolución cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, de conformidad con los artículos 8.3, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 6.4. de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o bien potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Sra. Rectora Magfca. a tenor de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o la desestimación presunta del de reposición.

6.2. A partir de la publicación de la Resolución Rectoral por la que se adjudica la plaza en el Tablón Electrónico Oficial (TEO), el interesado, en el plazo de 15 días hábiles, podrá formalizar su contrato con esta Universidad. Expirado dicho plazo improrrogable el adjudicatario decaerá en su derecho, recayendo la adjudicación de la plaza en el suplente, si lo hubiera, siguiendo el orden decreciente de puntuación.

La vigencia de la propuesta de la Comisión de Contratación en cuanto a la sustitución en caso de cese o renuncia será de 2 meses a contar desde la fecha del primer contrato.

En caso de que no hubiere candidata/o suplente, el Vicerrectorado con competencias en materia de Profesorado procederá a declarar la plaza desierta.

6.3. En el acto de la firma del contrato las/os adjudicatarias/os de las plazas aportarán la siguiente documentación:

a) Deberán aportar los originales del DNI, del título académico y de la acreditación para su compulsa en el momento del contrato.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. (Se facilitará impreso a la firma del contrato).

c) Número de afiliación a la Seguridad Social, en su caso (fotocopia del documento de afiliación a la S.S.).

d) Datos bancarios.

6.4. Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial como se ha establecido en el apartado 3.2.2.

6.5. Los adjudicatarios de las plazas no podrán comenzar su actividad sin haber firmado y estar vigente el contrato y sin estar dados de alta en Seguridad Social.

Tan sólo una vez formalizada la relación jurídica se iniciará la prestación de servicios y, por ende, el devengo de las retribuciones asignadas a la plaza adjudicada. No se admitirá la retroactividad de efectos económicos en ningún caso.

6.6. El contratado deberá presentarse ante el Director del Departamento y el Decano o Director del Centro correspondiente e incorporarse a las tareas docentes, en la fecha de inicio indicada en el contrato. De no incorporarse en la fecha de inicio del contrato sin causa justificada, a juicio de la Universidad de Huelva, el contrato quedará sin efecto anulándose todas las actuaciones.

6.7. En el caso de no producirse la firma del contrato o de no incorporarse el contratado a las tareas docentes, en los respectivos plazos indicados en los párrafos anteriores, se entiende que el interesado renuncia a la plaza. En ambos casos se procederá al llamamiento de los siguientes aspirantes que figuren en la resolución de la Comisión de Contratación y conforme a lo establecido en el Reglamento de Contratación de Profesorado de esta Universidad.

7. Duración de los contratos.

7.1. Iniciación.

Los efectos del contrato serán del siguiente día lectivo a la firma del contrato.

7.2. Terminación.

La duración del contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.

8. Disposición final.

Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente concurso, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo, y a las decisiones que adopten las Comisiones de Contratación, sin perjuicio de las reclamaciones y recursos que fueren pertinentes.

Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, según disponen los artículos 46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Huelva, 26 de diciembre de 2023.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.

ANEXO I

CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PLAZA DE PROFESOR CONTRATADO DOCTOR

Plaza núm. 1 – Código RPT DL003777.

Departamento: Ingeniería Electrónica, de Sistemas Informáticos y Automática.

Área: Tecnología Electrónica.

Perfil: Impartir docencia de la/s asignatura/s: Tecnología de Computadores (Grado en Ingeniería Informática) e Inteligencia Ambiental (Máster en Ingeniería Informática).

Centro: Escuela Técnica Superior de Ingeniería.

Comisión Titular:

Presidencia: Don Juan Antonio Gómez Galán. Catedrático de Universidad. Universidad de Huelva.

Secretaría: Don Eladio Durán Aranda. Titular de Universidad. Universidad de Huelva.

Vocal: Doña Trinidad Sánchez Rodríguez. Titular de Universidad. Universidad de Huelva.

Comisión Suplente:

Presidencia: Don Manuel Sánchez Raya. Titular de Universidad. Universidad de Huelva.

Secretaría: Don Raúl Jiménez Naharro. Titular de Universidad. Universidad de Huelva.

Vocal: Don Antonio Javier Tallón Ballesteros. Titular de Universidad. Universidad de Huelva.

Plaza núm. 4 – Código RPT DL003785.

Plaza reservada para personas con discapacidad.

Departamento: Pedagogía.

Área: Teoría e Historia de la Educación.

Perfil: Impartir docencia de la/s asignatura/s: Educación en Instituciones de Internamiento (Grado de Educación Social) y Pedagogía Social (Grado de Educación Social).

Centro: Facultad de Educación, Psicología y Ciencias del Deporte.

Comisión Titular:

Presidencia: Don Juan Carlos González Faraco. Catedrático de Universidad. Universidad de Huelva.

Secretaría: Don Heliodoro Manuel Pérez Moreno. Contratado Doctor. Universidad de Huelva.

Vocal: Doña Carmen M. Aránzazu Cejudo Cortés. Titular de Universidad. Universidad de Huelva.

Comisión Suplente:

Presidencia: Don Juan Ramón Jimenez Vicioso. Titular de Universidad. Universidad de Huelva.

Secretaría: Don Antonio Daniel García Rojas. Contratado Doctor. Universidad de Huelva.

Vocal: Doña María Dolores Guzmán Franco. Titular de Universidad. Universidad de Huelva.

Descargar PDF